DECRETO 845 2000
Síntesis:
CREA EL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD TEATRAL NO OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, PROTEATRO - INTEGRACIÓN - FUNCIONES - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD TEATRAL NO OFICIAL
Publicación:
22/06/2000
Sanción:
08/06/2000
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
PARA VER EL TEXTO ACTUALIZADO HACER CLICK AQUÍ
Si no podes visualizar el Texto Actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
Visto el Expediente N° 37.605/99, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo la Secretaría de Cultura propicia la creación, dentro de su ámbito, de un Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires PROTEATRO;
Que dicho Instituto funcionará como Organismo Rector, como autoridad de aplicación del Régimen de Concertación para la Actividad Teatral No Oficial, creado por la Ley N° 156;
Que es intención firme de este Gobierno poner énfasis en favorecer la mencionada actividad teatral, a fin de desarrollar los nobles objetivos sociales de protección y fomento de la cultura;
Por ello, en uso de las facultades legales que le acuerdan los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1° - Créase, en el ámbito de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y como organismo desconcentrado, el Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires PROTEATRO.
Art. 2° - El Instituto (o PROTEATRO) dependerá directamente de la Secretaría de Cultura y será el Organismo Rector y la Autoridad de Aplicación del Régimen de Concertación para la Actividad Teatral No Oficial:
Art. 3° - PROTEATRO estará conducido por un Directorio integrado por:
a) Un/a Director/a Ejecutivo/a quien será designado/a por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Un/a Director/a Administrativo/a sin voto para las decisiones de carácter Artístico, designado/a por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo acreditar de modo fehaciente idoneidad y versación en temas económico-financieros y presupuestarios.
c) Dos actores o actrices, un/a autor/a, un/a director/a de teatro y un/a escenógrafo/a o vestuarista o iluminador/a o persona con trayectoria artística en actividad teatral de la ciudad.
d) Un representante de las salas independientes, espacios teatrales no convencionales o de experimentación inscriptos en el Registro de la Actividad Teatral No Oficial convocados al efecto de la elección por el Director Ejecutivo.
e) Un representante de la Asociación de Empresarios Teatrales.
Art. 4° - La designación de los Miembros del Directorio previstos en el inciso c) del artículo 3° se hará por concurso público, abierto de antecedentes y oposición, convocado y resuelto por un jurado integrado por personalidades destacadas de la actividad teatral designados por los miembros del Directorio indicados en los incisos a), b), d) y e), siendo requisito para concursar la acreditación expresa de idoneidad otorgada por alguna de las instituciones reconocidas del quehacer teatral de la Ciudad de Buenos Aires que posean personería jurídica.
Art. 5° - Los integrantes del Directorio previstos en los incisos c), d), y e) del artículo 3° permanecerán dos años en sus funciones y no podrán ser reelegidos sino con el intervalo de un período.
Art. 6° - Los miembros del Directorio no podrán integrar cuerpos legislativos nacionales, provinciales o municipales, ni haber sido condenados por delitos comunes dolosos o sancionados con expulsión firme por inconducta societaria o ética por algunas de las instituciones del quehacer teatral.
Art. 7° - Ningún miembro del Directorio por sí o en interés de una persona jurídica o sociedad accidental de hecho que integre, podrá presentar proyectos durante el período de sus funciones y hasta los seis meses posteriores a su cese. Esta restricción no alcanza a las asociaciones o instituciones que hayan avalado su presentación a concurso o la hayan designado.
Art. 8° - Las funciones de los miembros del Directorio indicados en los incisos a) y b) del artículo 3°, serán rentadas bajo la modalidad de contratos de locación de servicios no pudiendo superar el pago mensual que por tal concepto se abone, a una suma equivalente a la remuneración correspondiente a un Director General. Los miembros del Directorio indicados en los incisos c), d), y e) se desempeñaran ad honorem y percibirán una compensación mensual por viáticos por un importe que no podrá superar la suma de quinientos pesos ($ 500,00).
Art. 9° - Serán funciones del Directorio del PROTEATRO:
a) Resolver para cada ejercicio anual una distribución posible de fondos para la actividad teatral.
b) Dictaminar y resolver sobre los proyectos que se sometan a su consideración para la obtención de beneficios del Régimen de Concertación, verificando en todos los casos el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley N° 156.
c) Llevar el Registro de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
d) Administrar y disponer de los recursos y presupuesto asignado.
e) Establecer los contratos tipo que darán soporte a la Concertación.
f) Controlar el destino y utilización de las contribuciones otorgadas y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de los términos de la Concertación.
g) Elaborar. estudios, proponer acciones y planes, producir informes y brindar asesoramiento a los poderes públicos, al sector privado, a las organizaciones sociales y a las escuelas y docentes de teatro sobre la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
h) Promover la habilitación de nuevas salas y espacios teatrales.
i) Relevar las salas y espacios teatrales cerrados, evaluar la viabilidad de su reapertura y presentar planes de recuperación a pedido de los interesados.
j) Suscribir convenios o planes conjuntos con organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el aprovechamiento de espacios públicos a favor de la Actividad Teatral No Oficial incluida en este Régimen de Concertación.
k) Promover la organización de circuitos barriales de teatro.
l) Gestionar ante la Secretaría de Cultura u organismo que en el futuro la reemplace, en calidad de préstamo, elementos escenográficos, de vestuario o técnicos que no utilicen los teatros oficiales de su dependencia, para apoyar la puesta en escena de proyectos beneficiados por el Régimen de Concertación.
m)Arbitrar los medios para disponer de salas alternativas que permitan los estrenos programados en casos de fuerza mayor que afecten o impidan el funcionamiento de las salas originalmente previstas.
n) Difundir los espectáculos beneficiados por el Régimen de Concertación.
ñ) Dar publicidad, a través de un diario de amplia tirada, los llamados a presentación de proyectos, las propuestas seleccionadas y el monto adjudicado, así como el resumen anual de ingresos y egresos del ejercicio.
o) Presentar un informe anual y rendición de cuentas ante el Secretario de Cultura.
p) Dictar su reglamento interno.
q) El Directorio podrá, para la distribución de los subsidios, consultar asesores designados ad hoc. Los mismos, como así también los jurados cuya designación se contempla en el Art. 4° del presente Decreto, podrán percibir una compensación por viáticos que, por un período mensual, no podrá superar el importe de un mil pesos ($ 1.000,00).
Art. 10 - PROTEATRO liquidará las contribuciones establecidas en el Régimen de Concertación en tres etapas:
a) Un tercio del importe dentro de los treinta (30) días de presentada la documentación que acredite la disposición de una sala o espacio para la representación de la obra, así como las condiciones del contrato de trabajo presentado en la Asociación Argentina de Actores en el caso de grupos o elencos, y la presentación del contrato de empresa o cooperativa ante la Asociación Argentina de Actores para su visado, en caso de salas teatrales no oficiales que adhieran al Régimen de Concertación.
b) Un tercio dentro de los treinta (30) días previos al estreno de la obra.
c) El tercio restante, dentro de los treinta (30) días posteriores al estreno.
d) El espectáculo de autor nacional o extranjero con no menos de cinco (5) años de experiencia ininterrumpida en el país, que sea representado durante dos meses consecutivos, con un mínimo de veinticuatro (24) funciones, recibirá un adicional del diez por ciento (10 %) sobre la contribución, a liquidarse al concluir las representaciones.
e) Las salas teatrales no oficiales que adhieran al Régimen de Concertación, podrán solicitar aportes complementarios con el único fin de introducir mejoras en la infraestructura técnica y arquitectónica de las salas y espacios teatrales debiendo a tal fin, y como requisito previo, presentar los proyectos correspondientes.
f) Los grupos de teatro estables y las salas teatrales no oficiales que adhieran al Régimen de Concertación, podrán solicitar aportes complementarios para la renovación o reacondicionamiento de los elementos técnicos necesarios para su mejoramiento.
g) Los beneficiarios de los aportes complementarios citados en los incisos e) y f) del presente artículo, deberán rendir cuenta documentada de su inversión dentro del plazo máximo de treinta (30) días bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones previstas en el Art. 15 de la Ley N° 156.
Art. 11 - Créase una Comisión Asesora Ad-Honorem, integrada por un representante de cada una de las entidades reconocidas del quehacer teatral de la Ciudad de Buenos Aires, que cuenten con personería jurídica, con el único objeto de controlar que en los proyectos se respeten en todos los casos las normas legales de ejercicio profesional, de derecho autoral y otras concurrentes. El Directorio deberá celebrar por lo menos una reunión trimestral con la Comisión Asesora.
Art. 12 - PROTEATRO podrá gestionar la ampliación de los fondos del Régimen de Concertación por nuevas partidas, impuestos, donaciones, legados, etc.
Art. 13 - Producida una situación que pueda dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 15 de la Ley, el Directorio pondrá en conocimiento del presunto infractor la falta que se le imputa, emplazándolo para que produzca descargo por escrito y ofrezca pruebas dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles. Tal notificación se efectuará por medio escrito fehaciente.
La prueba documental deberá ser presentada juntamente con el escrito de descargo.
El Directorio proveerá la producción de la prueba que considere relevante para resolver. Agotada la etapa probatoria, el Directorio emitirá, dentro de los treinta (30) días posteriores, una resolución fundada declarando, a quien se hubiera imputado la comisión de faltas, exento de responsabilidad, o aplicando, en su caso, la sanción pertinente.
Art. 14 - Las exenciones impositivas dispuestas en el artículo 12 de la Ley que se reglamenta se harán efectivas respecto de las obligaciones que se devenguen con posterioridad a la inscripción en el Registro de la Actividad Teatral. Las obligaciones impositivas correspondientes a períodos que se encuentren en curso a la fecha de la inscripción se deberán cancelar por el período completo.
Art. 15 - El Directorio informará semestralmente a la Dirección General de Rentas respecto de:
a) Las inscripciones que se registrasen en el Registro de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
b) El listado de quienes, de conformidad con las previsiones del artículo 14 de la Ley hubieran cesado de percibir el beneficio de las exenciones dispuestas en dicha Ley.
c) El listado de las salas en las cuales se exhiban obras aprobadas a los fines del Régimen de Concertación.
Art. 16 - Cuando se trate de la construcción de nuevos edificios y/o ampliación de edificios ya existentes, destinados a teatros, será de aplicación la exención establecida en el inc. e) del artículo 12 de la Ley, correspondiendo la exención de los derechos de delineación y construcción. Para obtener la efectivización de la exención, el interesado deberá acreditar ante la Dirección General de Rentas que la construcción y/o ampliación se realizará con destino a teatro, acompañando los planos correspondientes.
Art. 17 - A los efectos de la exención prevista en el artículo 13 inc. b) de la Ley, se considerarán:
a) actividades con destino específico a la producción teatral, las indicadas en el artículo 4° del mismo texto legal.
b) espacios físicos con destino específico para la producción teatral: escenario, parrilla, foso, telones, decorados, cabina de luces, cabina de sonido, camarines, baños, accesos, la sala, platea, pullman, palcos y/o espacios en que se ubique el público, vestíbulo, puertas, hall de entrada, marquesinas, lugares en que se coloquen carteles de publicidad del espectáculo, boleterías, baños, ascensores, oficinas destinadas a la producción y administración teatral, salas de ensayo, talleres de vestuario, de peluquería, de carpintería, de utilería, de electricidad, depósitos de decorados y materiales, escaleras de acceso, salas de máquinas, lugares en que se encuentren instalados equipos de calefacción y de aire acondicionado, equipos generadores de electricidad, equipos de luz y sonido, reflectores, spots, micrófonos, altoparlantes.
Cuando en un mismo edificio se realicen actividades teatrales y no teatrales, el propietario del inmueble deberá presentar ante la Dirección General de Rentas una declaración jurada indicando que porcentaje del edificio se encuentra afectado a actividades que no sean teatrales, a la cual se anexará un plano graficando los sectores afectados a actividades teatrales y a las no teatrales.
Los impuestos indicados en el artículo 12 de la Ley que puedan corresponder, se liquidarán en la parte proporcional correspondiente a la superficie afectada a actividades no teatrales.
La violación del deber establecida en el presente artículo o la información inexacta suministrada en la declaración jurada que difiera de la realidad que se verifique, en un cinco por ciento (5 %) o más, determinará la caducidad del derecho a beneficiarse con la exención, respecto de todo el predio y de las construcciones que en el mismo se encuentren edificadas.
Art. 18 - El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Cultura y el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 19 - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y fines pertinentes, pase a la Secretaría de Cultura.