RESOLUCIÓN 147 2024 SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 224-SSGEFYAR -2020- CONSTITUYE LA UNIDAD EJECUTORA DE LA LEY N° 1706 - SE DESIGNAN MIEMBROS INTEGRANTES - LAURA ARONSON - TRINIDAD TORRES - RICARDO JUVIÑO - GISELA ALEJANDRA DIETRICH - DELEGA EN LAURA ARONSON -COORDINACIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA CONSTITUIDA EN EL ARTÍCULO 1° DE LA PRESENTE - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
Publicación:
17/04/2024
Sanción:
05/04/2024
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS
VISTO: Las Leyes Nros. 1.706, su Decreto Reglamentario N° 2016/2007, y 6.684, los
Decretos Nros. 128/20 y 387/23, la Resolución N° 224-GCABA-SSGEFYAR/20 y el
Expediente Electrónico N° EX-2024-13175978- -GCABA-SSGEFYAR y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Educación;
Que mediante el Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
Funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que por Decreto N° 128/20, se introdujeron modificaciones en la estructura
correspondiente al Régimen Gerencial del Ministerio de Educación en sus dos niveles,
Gerencia y Subgerencia Operativa, a los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico-
operativo y una mayor eficiencia de sus competencias;
Que el Ministerio de Educación tiene dentro de sus competencias la de promover
acciones destinadas a informar sobre aquellas situaciones que ponen en riesgo la
salud y la integridad física de la población escolar, sistematizando la implementación
de prácticas y comportamientos preventivos en la materia;
Que la Ley N° 1.706 establece los lineamientos generales de seguridad en escuelas
de gestión estatal;
Que el artículo 1° de la citada norma estableció que la entonces Secretaría de
Educación, hoy Ministerio de Educación, implementa en los establecimientos
educativos de gestión estatal de todos los niveles y áreas, los lineamientos generales
de seguridad destinados a dotarlos de estrategias de prevención de accidentes,
atención de emergencias, mejoramiento de infraestructura, de equipamiento y la
adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas sus facetas;
Que el artículo 6° de dicha norma constituye como Unidad Ejecutora a la entonces
Secretaría de Educación, hoy Ministerio de Educación;
Que el artículo 7° determina las funciones de dicha Unidad Ejecutora, entre las que se
encuentran elaborar un mapa de riesgo y diseñar un plan de intervención en los
establecimientos educativos, entre otras;
Que el Decreto Reglamentario N° 2016/2007 establece que la Unidad Ejecutora estará
integrada por a) un/a representante de la Subsecretaría de Coordinación, Recursos y
Acción Comunitaria, o el organismo que en el futuro la reemplace; b) un/a
representante del Programa Mitigación de Riesgos en escuelas y actividades
escolares, o el organismo que en el futuro lo reemplace; c) un/a representante de la
Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento o el organismo
que en el futuro la reemplace y d) un/a representante de la Subsecretaría de
Educación o el organismo que en el futuro la reemplace;
Que, el artículo 2° del citado decreto designa a la Subsecretaría de Coordinación,
Recursos y de Acción Comunitaria del Ministerio de Educación o el organismo que en
el futuro la reemplace, actualmente ésta Subsecretaría de Gestión Económica,
Financiera y Administración de Recursos, como Coordinadora de la Unidad Ejecutora
de la Ley N° 1706;
Que el artículo 8° faculta a la actual Subsecretaría de Gestión Económica, Financiera y
Administración de Recursos a dictar las normas reglamentarias e instrumentales
necesarias para la implementación del propio decreto;
Que corresponde conformar la Unidad Ejecutora designando a los representantes de
las distintas áreas intervinientes conforme lo establece el artículo 1° del Decreto N°
2016/2007, delegando en este mismo acto la Coordinación de la misma que será
ejercida en representación del suscripto;
Que dicha Unidad Ejecutora dictará su propio reglamento y cronograma de reuniones
debiendo cumplir con las funciones asignadas en el artículo 7° de la Ley 1706;
Que la Gerencia Operativa Mitigación de Riesgos en la actualidad resulta ser parte de
la estructura organizativa de Dirección General de Mantenimiento Escolar, por Decreto
N° 128/20, por lo que la representación de la mencionada Dirección es dable que
ejecutada por intermedio de la Gerencia Operativa de Mitigación de Riesgos;
Que por Resolución N° RESOL-2020-224-GCABA-SSGEFYAR se conformó la Unidad
Ejecutora antes mencionada;
Que la mencionada Unidad Ejecutora fue conformada oportunamente por personal de
la cartera de este Ministerio y actualmente uno de ellos, Gabriela Belén Kamakian
(DNI 31.877.858), ha dejado de prestar servicios.
Por ello, y en el uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 2016/2007,
Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N° RESOL-2020-224-GCABA-
SSGEFYAR.
Artículo 2°.- Constituir la Unidad Ejecutora de la Ley 1706 conforme lo establece el
Decreto N° 2016/2007.-
Artículo 3°.- Designar como miembros integrantes de la Unidad Ejecutora a las
siguientes personas: Laura Aronson (DNI 22.847.937) como representante de esta
Subsecretaría; Trinidad Torres (DNI 24.921.597), como representante de la Gerencia
Operativa de Mitigación de Riesgos y de la Dirección General de Mantenimiento
Escolar; Arq. Ricardo Juviño (DNI 16.492.498), como representante de la Dirección
General de Infraestructura Escolar; y Gisela Alejandra Dietrich (DNI 29.115.144) en
representación de la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje.
Artículo 4°.-Delegar en Laura Aronson (DNI 22.847.937) la coordinación de la Unidad
Ejecutora constituida en el artículo 1° de la presente en los términos y con el alcance
establecido en el artículo 2° del Decreto N° 2016/2007.
Artículo 5°.- Instruir a la Unidad Ejecutora aquí constituida e integrada a que, de forma
inmediata, proceda a sesionar, dictarse Reglamento y cumplir con las funciones
asignadas en el artículo 3° de la Ley 1706.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, notifíquese a los designados, comuníquese a la Dirección General de
Coordinación Legal e Institucional, a la Unidad Ministro y remítase a la Dirección
General Infraestructura Escolar y a la Dirección General Mantenimiento Escolar.
Cumplido, archívese. Curti