RESOLUCIÓN 224 2020 SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 363-SSGEFYAR/17 Y CONSTITUYE LA UNIDAD EJECUTORA DE LA LEY N° 1706 Y DESIGNA MIEMBROS INTEGRANTES
Publicación:
17/04/2024
Sanción:
23/10/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 1706, su Decreto Reglamentario N° 07/2016, Decreto N° 946 /
2005, los Decreto N° 363/2015 y modificatorios, Decreto N° 129/2017 y Decreto N°
92/19, N° 128/20, Expediente N° 21157915/DGIME/2016, Resolución -N° 363-
SSGEFYAR/2017 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Educación;
Que mediante el Decreto N° 92/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
Funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que por Decreto N° 128/20, se introdujeron modificaciones en la estructura
correspondiente al Régimen Gerencial del Ministerio de Educación en sus dos niveles,
Gerencia y Subgerencia Operativa, a los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico-
operativo y una mayor eficiencia de sus competencias.
Que el Ministerio de Educación tiene dentro de sus competencias la de promover
acciones destinadas a informar sobre aquellas situaciones que ponen en riesgo la
salud y la integridad física de la población escolar, sistematizando la implementación
de prácticas y comportamientos preventivos en la materia;
Que la Ley N° 1.706, sancionada el día 19 de mayo de 2005 por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgada por el Decreto N° 946/2005 de fecha
23 de junio de 2005, establece los lineamientos generales de seguridad en escuelas
de gestión estatal;
Que el artículo 1° de la citada norma estableció que la entonces Secretaría de
Educación implementa en los establecimientos educativos de gestión estatal de todos
los niveles y áreas, los lineamientos generales de seguridad destinados a dotar a los
mismos de estrategias de prevención de accidentes, atención de emergencias,
mejoramiento de infraestructura, de equipamiento y la adopción de sistemas de
protección y seguridad escolar en todas sus facetas;
Que el artículo 6° de dicha norma constituye como Unidad Ejecutora de la misma a la
entonces Secretaría de Educación, hoy Ministerio de Educación;
Que el artículo 7° determina las funciones de dicha Unidad Ejecutora, entre las que se
encuentran elaborar un mapa de riesgo y diseñar un plan de intervención en los
establecimientos educativos, entre otras;
Que el Decreto Reglamentario N° 07/2016 establece que la Unidad Ejecutora estará
integrada por: a) un representante de la Subsecretaría de Coordinación, Recursos y
Acción Comunitaria, o el organismo que en el futuro la reemplace; b) un representante
del Programa Mitigación de Riesgos en escuelas y actividades escolares, o el
organismo que en el futuro lo reemplace; c) un representante de la Dirección General
de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento o el organismo que en el futuro la
reemplace y d) un representante de la Subsecretaria de Educación o el organismo que
en el futuro la reemplace;
Que, el artículo 2° del citado Decreto designa a la Subsecretaría de Coordinación,
Recursos y de Acción Comunitaria del Ministerio de Educación o el organismo que en
el futuro la reemplace -actualmente esta Subsecretaria de Gestión Económica,
Financiera y Administración de Recursos-como Coordinadora de la Unidad Ejecutora
de la Ley N° 1706;
Que el artículo 8° faculta a la actual Subsecretaría de Gestión Económica, Financiera y
Administración de Recursos a dictar las normas reglamentarias e instrumentales
necesarias para la implementación del propio Decreto;
Que corresponde conformar la Unidad Ejecutora designando a los representantes de
las distintas áreas intervinientes conforme lo establece el artículo 1° del Decreto
N°07/2016 delegando en este mismo acto la Coordinación de la misma que será
ejercida en representación del suscripto;
Que dicha Unidad Ejecutora dictará su propio reglamento y cronograma de reuniones
debiendo cumplir con las funciones asignadas en el artículo yo de la Ley 1706;
Que la Gerencia Operativa Mitigación de Riesgos en la actualidad resulta ser parte de
la estructura organizativa de Dirección General de Mantenimiento Escolar, por Decreto
N°128/20, por lo que la representación de la mencionada Dirección es dable que
ejecutada por intermedio de la Gerencia Operativa de Mitigación de Riesgos;
Que por Resolución N° 363-SSGEFYAR/2017 se conformó la Unidad Ejecutora antes
mencionada;
Que la mencionada Unidad Ejecutora fue conformada oportunamente por personal de
la cartera de este Ministerio y actualmente parte de ellos, esto es la Arq. Laura
Fernanda Aronson (DNI22.847.937) y Silvia Beatriz Rey (DNI 10.717.350), han dejado
de prestar servicios.
Por ello, y en el uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 07/2016;
Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N° N° 363-SSGEFYAR/2017.
Artículo 2°.- Constitúyase la Unidad Ejecutora de la Ley N° 1.706 conforme lo
establece el Decreto N° 07/2016.
Artículo 3°.- Desígnase como miembros integrantes de la Unidad Ejecutora a las
siguientes personas: Gabriela Belén Kamakian (DNI 31.877.858) representante de
esta Subsecretaría, Trinidad Torres (DNI 24.921.597), como representante de la
Gerencia Operativa de Mitigación de Riesgos y la Dirección General de Mantenimiento
Escolar, Arq. Ricardo Juviño (DNI 16.492.498), como representante de la Dirección
General de Infraestructura Escolar y Gisela Alejandra Dietrich (DNI 29.115.144) en
representación de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa.
Artículo 4°.-Delégase en Gariela Belén Kamakian (DNI 31.877.858) la coordinación de
la Unidad Ejecutora constituida en el artículo 1° de la presente en los términos y con el
alcance establecido en el artículo 2° del Decreto N° 07/2016.
Artículo 5°.- Instruir a la Unidad Ejecutora aquí constituida e integrada a que, de forma
inmediata, proceda a sesionar, dictarse Reglamento y cumplir con las funciones
asignadas en el artículo 3° de la Ley N ° 1.706.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, notifíquese a los designados, comuníquese a la Dirección General de
Coordinación Legal e Institucional, a la Unidad Ministro y remítase a la Dirección
General Infraestructura Escolar y a la Dirección General Mantenimiento Escolar.
Cumplido, archívese. Tomaghelli