DECRETO 170 2024
Síntesis:
SUSTITUYE - ARTÍCULO 20 ANEXO I - MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 367/22 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DESIGNACIÓN - SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - REGLAMENTACIÓN - LEY 6468 - LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ECONOMÍA CIRCULAR
Publicación:
22/04/2024
Sanción:
19/04/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 6.468 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, los
Decretos Nros. 367/22 y 387/23, sus modificatorios, el Expediente Electrónico N°
11882924-GCABA-DGDSEC/24, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.468 se establecieron los lineamientos para la implementación de
la Economía Circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través
del diseño de una estrategia transversal a todas las áreas de Gobierno y en
articulación con los distintos actores de la sociedad civil y el sector privado, en
cumplimiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la agenda de Carbono
Neutral 2050 y demás compromisos asumidos en la materia;
Que el artículo 20 de la mencionada Ley, estableció que el Poder Ejecutivo, al
momento de la reglamentación, establecería la Autoridad de Aplicación;
Que, por el Decreto N° 367/22 se reglamentó la Ley N° 6.468 y se designó como
Autoridad de Aplicación al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Vicejefatura de Gobierno;
Que en el artículo 9° de la mencionada Ley, se establecieron las funciones de la
Vicejefatura de Gobierno, entre las cuales se encuentran las de diseñar políticas
vinculadas al ambiente, el desarrollo sostenible, el cambio climático; diseñar, controlar
y fiscalizar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente urbano, en
correspondencia con las establecidas en el orden nacional y Área Metropolitana y la
de diseñar políticas destinadas a ciudades sostenibles;
Que por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la
Vicejefatura de Gobierno;
Que la Subsecretaría de Ambiente tiene entre sus responsabilidades primarias la de
desarrollar políticas orientadas a la sustentabilidad, la eficiencia energética y al uso de
fuentes alternativas de energía; diseñar y desarrollar acciones, instrumentos y
estrategias adecuadas de mitigación y adaptación al cambio climático para un
desarrollo sustentable, circular y bajo en carbono para la Ciudad de Buenos Aires;
entender y diseñar los proyectos de nuevas tecnologías para el tratamiento de
residuos en la Ciudad de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana y diseñar y desarrollar políticas de reducción, reutilización,
reciclaje y disposición de residuos especiales;
Que, en virtud de lo expuesto y de las competencias otorgadas a la Subsecretaría de
Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, se propicia sustituir el artículo
20 del Anexo I Decreto N° 367/22, con el objeto de designar a dicha Subsecretaría, u
organismo que en un futuro lo reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N°
6468;
Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustituir el artículo 20 del Anexo I (IF-2022-38860888-GCABA-SSHU)
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 367/22, el que quedará redactado de la
siguiente manera .
"Autoridad de Aplicación. Designar como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6468 a
la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, o el
organismo que en el futuro lo reemplace."
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese para su conocimiento y demás efectos, al Ministerio de Espacio Público
e Higiene Urbana y a la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Vicejefatura de
Gobierno. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti