DECRETO 170 2024

Síntesis:

SUSTITUYE - ARTÍCULO 20 ANEXO I - MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 367/22 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DESIGNACIÓN - SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - REGLAMENTACIÓN - LEY 6468 - LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ECONOMÍA CIRCULAR

Publicación:

22/04/2024

Sanción:

19/04/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 6.468 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, los

Decretos Nros. 367/22 y 387/23, sus modificatorios, el Expediente Electrónico N°

11882924-GCABA-DGDSEC/24, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.468 se establecieron los lineamientos para la implementación de

la Economía Circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través

del diseño de una estrategia transversal a todas las áreas de Gobierno y en

articulación con los distintos actores de la sociedad civil y el sector privado, en

cumplimiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la agenda de Carbono

Neutral 2050 y demás compromisos asumidos en la materia;

Que el artículo 20 de la mencionada Ley, estableció que el Poder Ejecutivo, al

momento de la reglamentación, establecería la Autoridad de Aplicación;

Que, por el Decreto N° 367/22 se reglamentó la Ley N° 6.468 y se designó como

Autoridad de Aplicación al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Vicejefatura de Gobierno;

Que en el artículo 9° de la mencionada Ley, se establecieron las funciones de la

Vicejefatura de Gobierno, entre las cuales se encuentran las de diseñar políticas

vinculadas al ambiente, el desarrollo sostenible, el cambio climático; diseñar, controlar

y fiscalizar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente urbano, en

correspondencia con las establecidas en el orden nacional y Área Metropolitana y la

de diseñar políticas destinadas a ciudades sostenibles;

Que por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la

Vicejefatura de Gobierno;

Que la Subsecretaría de Ambiente tiene entre sus responsabilidades primarias la de

desarrollar políticas orientadas a la sustentabilidad, la eficiencia energética y al uso de

fuentes alternativas de energía; diseñar y desarrollar acciones, instrumentos y

estrategias adecuadas de mitigación y adaptación al cambio climático para un

desarrollo sustentable, circular y bajo en carbono para la Ciudad de Buenos Aires;

entender y diseñar los proyectos de nuevas tecnologías para el tratamiento de

residuos en la Ciudad de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana y diseñar y desarrollar políticas de reducción, reutilización,

reciclaje y disposición de residuos especiales;

Que, en virtud de lo expuesto y de las competencias otorgadas a la Subsecretaría de

Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, se propicia sustituir el artículo

20 del Anexo I Decreto N° 367/22, con el objeto de designar a dicha Subsecretaría, u

organismo que en un futuro lo reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N°

6468;

Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustituir el artículo 20 del Anexo I (IF-2022-38860888-GCABA-SSHU)

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 367/22, el que quedará redactado de la

siguiente manera .

"Autoridad de Aplicación. Designar como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6468 a

la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, o el

organismo que en el futuro lo reemplace."

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese para su conocimiento y demás efectos, al Ministerio de Espacio Público

e Higiene Urbana y a la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Vicejefatura de

Gobierno. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 170/24 sustituye el artículo 20 del Anexo I, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 367/22.</p>