DECRETO 367 2022
Síntesis:
APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - LEY N° 6468 - ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ECONOMÍA CIRCULAR - OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE - CARBONO NEUTRAL 2050 - FACULTADES
Publicación:
08/11/2022
Sanción:
04/11/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Texto actualizado
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Fecha de última actualización: 22/04/2024
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VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), 6.468, el
Expediente Electrónico N° 38833068-GCABA- DGRYEC/22, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.468, se establecieron los lineamientos para la implementación de
la Economía Circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través
del diseño de una estrategia transversal a todas las áreas de Gobierno y en
articulación con los distintos actores de la sociedad civil y el sector privado, en
cumplimiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la agenda de Carbono
Neutral 2050 y demás compromisos asumidos en la materia;
Que el artículo 3° de la citada Ley define a la Economía Circular como el sistema
económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la
economía perdura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la
producción y el consumo, reduciendo el impacto ambiental al mínimo, los residuos y la
liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso,
mediante la aplicación de la jerarquía de residuos;
Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana;
Que el artículo 24 de la mencionada Ley dispone que el Ministerio de Espacio Público
e Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene entre
sus objetivos regular, controlar y administrar los servicios de higiene urbana y el
tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los residuos;
Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario aprobar la reglamentación de la Ley
N° 6.468 y designar al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana como Autoridad
de Aplicación de la mencionada Ley;
Que, asimismo, corresponde facultar al titular del Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana, para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que
resulten necesarias para la aplicación e implementación de la Ley N° 6.468, y su
reglamentación;
Que, por lo expuesto, resulta pertinente aprobar la reglamentación de la Ley N° 6.468;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley N° 6.468, que como Anexo I (IF-
2022-38860888-GCABA-SSHU) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación
e implementación de la Ley N° 6.468 y su reglamentación.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Espacio
Público e Higiene Urbana y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Espacio Público e
Higiene Urbana y de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Muzzio - Miguel