DECRETO 367 2022

Síntesis:

APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - LEY N° 6468 - ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ECONOMÍA CIRCULAR - OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE - CARBONO NEUTRAL 2050 - FACULTADES

Publicación:

08/11/2022

Sanción:

04/11/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Texto actualizado

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Fecha de última actualización: 22/04/2024

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VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), 6.468, el

Expediente Electrónico N° 38833068-GCABA- DGRYEC/22, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.468, se establecieron los lineamientos para la implementación de

la Economía Circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través

del diseño de una estrategia transversal a todas las áreas de Gobierno y en

articulación con los distintos actores de la sociedad civil y el sector privado, en

cumplimiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la agenda de Carbono

Neutral 2050 y demás compromisos asumidos en la materia;

Que el artículo 3° de la citada Ley define a la Economía Circular como el sistema

económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la

economía perdura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la

producción y el consumo, reduciendo el impacto ambiental al mínimo, los residuos y la

liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso,

mediante la aplicación de la jerarquía de residuos;

Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose

entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana;

Que el artículo 24 de la mencionada Ley dispone que el Ministerio de Espacio Público

e Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene entre

sus objetivos regular, controlar y administrar los servicios de higiene urbana y el

tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los residuos;

Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario aprobar la reglamentación de la Ley

N° 6.468 y designar al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana como Autoridad

de Aplicación de la mencionada Ley;

Que, asimismo, corresponde facultar al titular del Ministerio de Espacio Público e

Higiene Urbana, para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que

resulten necesarias para la aplicación e implementación de la Ley N° 6.468, y su

reglamentación;

Que, por lo expuesto, resulta pertinente aprobar la reglamentación de la Ley N° 6.468;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley N° 6.468, que como Anexo I (IF-

2022-38860888-GCABA-SSHU) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación

e implementación de la Ley N° 6.468 y su reglamentación.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Espacio

Público e Higiene Urbana y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Espacio Público e

Higiene Urbana y de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Muzzio - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6497

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 367/22 aprueba la reglamentación de la Ley Nº 6.468.</p><p>ANEXO I</p><p>Artículo 9° reglamenta el Artículo 9° de la Ley N° 6.468.</p><p>Artículo 10 reglamenta el Artículo 10.</p><p>Artículo 15 reglamenta el Artículo 15.</p><p>Artículo 20 reglamenta el Artículo 20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 170/24 sustituye el artículo 20 del Anexo I, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 367/22.</p>