LEY 6468 2021

Síntesis:

LEY MARCO DE ECONOMÍA CIRCULAR - LINEAMIENTOS - IMPLEMENTACIÓN - CARBONO NEUTRAL 2050 - OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE - ADAPTACIÓN DEL DISEÑO INDUSTRIAL  - INDUSTRIAS - DESPERDICIOS - CONTAMINACIÓN - USO DE RECUPERSOS - IMPACTO AMBIENTAL - INVERSIÓN PÚBLICA - DEFINICIONES - CAPITAL NATURAL - RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - PARTICIPACIÓN CIUDADANA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - ESTRATEGIAS - PLAZOS - INFORME ANUAL - REMISIÓN DE INFORMACIÓN - COMISIÓN DE AMBIENTE DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD - MESAS TEMÁTICAS - CREACIÓN - GABINETE DE ECONOMÍA CIRCULAR - CONCIENTIZACIÓN

Publicación:

06/12/2021

Sanción:

11/11/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

01/12/2021


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

LEY MARCO DE ECONOMÍA CIRCULAR

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer los lineamientos para

la implementación de la Economía Circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a través del diseño de una estrategia transversal a todas las áreas de

Gobierno y en articulación con los distintos actores de la sociedad civil y el sector

privado, en cumplimiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la agenda de

Carbono Neutral 2050 y demás compromisos asumidos en la materia.

Art. 2°.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley:

a) Estimular la adaptación del diseño industrial a la economía circular, eliminar el

desperdicio y la contaminación, y conducir a la circulación social y económicamente

sostenible de los productos y materiales en el mercado;

b) Promover el desarrollo de modelos productivos, comerciales y sistemas de gestión

que preserven el capital natural, optimicen el uso de los recursos, cierren el ciclo de

vida de los productos e internalicen el impacto ambiental, maximizando la eficiencia de

la toma de decisiones y fomentando la eficacia del sistema;

c) Generar herramientas, incentivos y marcos regulatorios que permitan que los

sistemas de la economía circular puedan ser aplicados en los distintos sectores de la

economía;

d) Propiciar el desarrollo de la inversión pública, diseñar e implementar compromisos

público-privados, y estimular la inversión del sector privado en desarrollar las

competencias necesarias para crear oportunidades de economía circular y garantizar

una transición inclusiva que se sostenga en la innovación, la creación de trabajo, la

descarbonización de la economía y en desarrollar la infraestructura necesaria para

escalar la transición;

e) Fomentar la colaboración público-privada en todas las cadenas de valor para

eliminar barreras, desarrollar nuevas políticas y alinear las existentes; trabajar en

forma transversal dentro de la administración pública y con otras jurisdicciones para

construir el alineamiento de políticas y cambios duraderos; y medir el progreso hacia la

incorporación de un enfoque de economía circular en toda la economía.

Art. 3°.- Definición. A los efectos de esta Ley, se entenderá por Economía Circular al

sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos

de la economía perdura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la

producción y el consumo, reduciendo el impacto ambiental al mínimo, los residuos y la

liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso

mediante la aplicación de la jerarquía de residuos.

La economía circular tiene por objeto:

a) Preservar y mejorar el capital natural mediante el control de existencias finitas, el

equilibrio de los flujos de recursos renovables, la desmaterialización de la economía y

maximizando la eficiencia global en la toma de decisiones.

b) Optimizar el empleo de los recursos mediante la prevención en el uso de materia y

energía, y de la eco-concepción, que considera los impactos medioambientales a lo

largo del ciclo de vida de un producto, de un bien o de un servicio y los integra desde

su concepción.

c) Fomentar la eficacia del sistema de producción y consumo, revelando y eliminando

externalidades negativas que se generan en el conjunto de actuaciones humanas.

Art. 4°.- Principios rectores. Son principios rectores para la interpretación, aplicación y

cumplimiento de la presente Ley y sus normas reglamentarias:

a) Progresividad, No Regresión y Gradualidad: Las metas trazadas a partir de la

implementación de la presente Ley y su normativa complementaria deberán

alcanzarse de forma gradual, teniendo en cuenta la magnitud de la transición a

realizar, y debiendo ser estas siempre progresivas.

b) Producción y Consumo Sostenible: Las decisiones con respecto a la producción, y

el consumo de bienes y servicios, deben contar con un análisis del ciclo de vida en los

procesos de diseño y producción. Se deberá privilegiar la creación de modelos

innovadores y eficientes de consumo sostenible a través de la transparencia en la

información y la promoción de la reutilización, el reciclado y la valorización de los

bienes y servicios en el marco de la Economía Circular.

c) Responsabilidad Extendida al Productor: Consiste en el deber de cada uno de los

productores de responsabilizarse objetivamente por la gestión integral y su

financiamiento, respecto a los productos que devienen residuos. En el cumplimiento de

dicho deber, se deberán tener en cuenta el ciclo del producto y el respeto por la

jerarquía de manejo. Los restantes sujetos alcanzados por la cadena de gestión

deberán cumplir, en el marco de las políticas y programas, con las obligaciones que le

sean específicamente asignadas.

d) Cooperación Público-Privada: Los objetivos, el contenido y las acciones que surjan

de la implementación de la presente ley deberán ser diseñados y/o consensuados con

el sector privado para obtener políticas públicas transparentes, oportunas y, por ende,

eficaces en su puesta en práctica.

Art. 5°.- Alcance. Esta Ley abarca todas las fases de la cadena de valor y del ciclo de

vida de un bien, producto o servicio, lo que incluye las etapas de extracción y

abastecimiento de recursos, diseño y producción, comercialización y consumo, así

como la gestión integral e inclusiva de los residuos sólidos urbanos.

Art. 6°.- Atribuciones de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación tiene

por atribuciones:

a) Confeccionar, publicar y actualizar la Estrategia de Economía Circular en virtud de

los lineamientos y objetivos establecidos en la presente Ley;

b) Definir las políticas públicas a implementar conforme los objetivos establecidos en la

Estrategia de Economía Circular;

c) Generar herramientas de medición y evaluación con indicadores que permitan

realizar un seguimiento de los objetivos específicos establecidos en la Estrategia de

Economía Circular, conforme la temporalidad que se disponga para cada uno de ellos;

d) Evaluar y publicar anualmente el cumplimiento de los objetivos generales y

específicos de la Estrategia de Economía Circular;

e) Presidir y coordinar el Gabinete de Economía Circular, convocar a sus reuniones

plenarias y a las reuniones para el tratamiento y seguimiento de los objetivos

específicos;

f) Facilitar el acceso al financiamiento, créditos, beneficios o cualquier otro instrumento

que estime necesario, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;

g) Otorgar certificaciones, mediante la reconversión de programas existentes, al sector

directamente interesado respecto del cumplimiento de los objetivos específicos

sectoriales, los objetivos generales y/o de cumplimiento de los compromisos

sectoriales establecidos en la Estrategia de Economía Circular;

h) Desarrollar capacitaciones para los distintos organismos del Sector Público del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objetivo de incorporar los

principios de la economía circular al diseño de políticas públicas implementadas para

cada sector;

i) Promover la articulación y la cooperación entre las autoridades del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las empresas, cámaras empresarias,

cooperativas de recuperadores urbanos, emprendedores y organizaciones civiles

vinculadas al cuidado del ambiente, promoviendo la adopción de tecnologías,

procesos, productos y servicios que permitan armonizar la protección ambiental con el

desarrollo económico y social;

Art. 7°.- Estrategia de Economía Circular. La Estrategia de Economía Circular es un

plan de gobierno que será confeccionado por la Autoridad de Aplicación con la

colaboración del Gabinete de Economía Circular, y tendrá por finalidad el cumplimiento

de los objetivos de la presente ley. La misma deberá actualizarse conforme los

avances tecnológicos, el cumplimiento de los objetivos y los plazos establecidos en la

reglamentación.

Art. 8°.- Contenidos mínimos de la Estrategia de Economía Circular. La Estrategia de

Economía Circular deberá:

a) Establecer objetivos generales de corto, mediano y largo plazo;

b) Definir sectores o áreas económicas prioritarias para el cumplimiento de los

objetivos generales;

c) Fijar objetivos sectoriales específicos de acuerdo a la necesidad y capacidad de

cada sector o área económica prioritaria conforme los objetivos generales y los

compromisos en materia de sostenibilidad adoptados por la Ciudad;

d) Establecer metas de corto, mediano y largo plazo, sujetas a revisiones y

actualizaciones periódicas, plazos para su cumplimiento progresivo y métricas de su

cumplimiento;

e) Detallar mecanismos y medios de aplicación para la consecución de dichos

objetivos;

f) Privilegiar, para el cumplimiento de dichos objetivos, la incidencia en fases

tempranas del sistema de producción y consumo, y la búsqueda de ciclos cortos

priorizando el uso compartido, el mantenimiento, la reutilización, la renovación y el

reciclaje.

Art. 9°.- Lineamientos de la Estrategia de Economía Circular. La Autoridad de

Aplicación, previo a la confección y en las sucesivas actualizaciones de la Estrategia

de Economía Circular, deberá publicar los lineamientos generales de la Estrategia en

el sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Los lineamientos deberán establecer las pautas sobre las que se desarrollará la

Estrategia de Economía Circular, realizando un diagnóstico de los sistemas de

producción y consumo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los lineamientos generales de las sucesivas actualizaciones deberán incluir un

apartado que sintetice la evolución, respecto de los objetivos establecidos y la

medición del impacto y el cumplimiento de la Estrategia de Economía Circular vigente.

Art. 10.- Participación Ciudadana. A los efectos de la participación ciudadana, la

publicación de los lineamientos se realizará por un período de, al menos, treinta (30)

días corridos para la recepción de consultas y observaciones no vinculantes por parte

de la ciudadanía. La Autoridad realizará un documento final a partir de las

observaciones recibidas. El mismo procedimiento deberá desarrollarse en cada una de

las sucesivas actualizaciones.

Asimismo, una vez elaborada la Estrategia de Economía Circular, y previo a su

entrada en vigencia, se deberá convocar a una audiencia pública temática en los

términos de la Ley 6 (texto ordenado Ley 6017). El mismo procedimiento deberá

desarrollarse en cada una de las sucesivas actualizaciones.

Art. 11.- Actualización de la Estrategia. La Estrategia deberá contemplar un plazo de

actualización de la misma que no podrá ser mayor a los cinco (5) años.

Art. 12.- Informe Anual. La Autoridad de Aplicación deberá elaborar un informe anual

respecto de los avances de la implementación de la Estrategia, el que será remitido a

la Comisión de Ambiente de la Legislatura para su conocimiento.

Art. 13.- Mesas Temáticas de Articulación. Para la definición y posterior seguimiento

de los objetivos generales, los objetivos específicos sectoriales y/o los medios de

aplicación en la Estrategia de Economía Circular, la Autoridad de Aplicación convocará

a diferentes mesas temáticas de articulación.

Art. 14.- Integración de las Mesas. Las mesas, según la temática para la que fueran

convocadas, podrán incluir a los representantes de las empresas, emprendedores y la

industria comprometidos o afectados; los proveedores del Estado; las cooperativas y

organizaciones de recuperadores urbanos; organizaciones ambientales,

universidades, entidades académicas y centros de investigación públicos y privados.

Se promoverá que la integración de las mesas temáticas de articulación contemple la

paridad de género en la representación de los sectores directamente interesados.

Art. 15.- Convocatoria de las Mesas. La reglamentación establecerá el mecanismo de

convocatoria. Las Mesas estarán presididas por la Autoridad de Aplicación e

integradas por representantes de los organismos del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires con competencia en la materia.

Art. 16.- Gabinete de Economía Circular. Créase el Gabinete de Economía Circular de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que será coordinado y presidido por la

Autoridad de Aplicación de la presente Ley, y cuya función será articular entre las

distintas áreas competentes de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el diseño y la implementación de la Estrategia de Economía Circular, y

de todas aquellas políticas públicas relacionadas con la aplicación de las disposiciones

establecidas en la presente Ley y sus normas complementarias.

Art. 17.- Integración. El Gabinete de Economía Circular estará compuesto por dos

representantes, garantizando la paridad de género, correspondientes a cada una de

las áreas de Gobierno que determine la Autoridad de Aplicación.

El Gabinete podrá requerir la colaboración interadministrativa, de forma permanente o

transitoria, de todas las áreas de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

cuando estime necesario o las materias a tratar así lo requieran.

Art. 18.- Funcionamiento. El Gabinete de Economía Circular será convocado por la

Autoridad de Aplicación para el diseño e implementación de la Estrategia de Economía

Circular, para el seguimiento, medición y evaluación del cumplimiento de los objetivos

generales y específicos, y definición de las políticas públicas a implementar.

Art. 19.- Concientización social. La Autoridad de Aplicación promoverá la realización

de actividades de concientización y difusión de la importancia de la economía circular

y sus principios, con un anclaje en los hábitos de consumo priorizando el uso

compartido, mantenimiento, reutilización, renovación y reciclaje de los recursos, así

como la elaboración de campañas publicitarias tendientes a reforzar el cumplimiento

de los objetivos de la presente Ley.

Art. 20.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo, al momento de la reglamentación

de la presente Ley, establecerá la Autoridad de Aplicación.

CLÁUSULA TRANSITORIA: Reglamentada la presente Ley, la Autoridad de Aplicación

tendrá un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días para la confección

de la primera Estrategia de Economía Circular e iniciar el procedimiento previsto en el

Artículo 10.

Art. 21.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 367/22 aprueba la reglamentación de la Ley Nº 6.468.</p><p>ANEXO I</p><p>Artículo 9° reglamenta el Artículo 9° de la Ley N° 6.468.</p><p>Artículo 10 reglamenta el Artículo 10.</p><p>Artículo 15 reglamenta el Artículo 15.</p><p>Artículo 20 reglamenta el Artículo 20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 10 segundo párrafo de la Ley 6468 establece que, na vez elaborada la Estrategia de Economía Circular y previo a su entrada en vigencia, se deberá convocar a una audiencia pública temática en los términos de la Ley 6 (texto ordenado Ley 6017). El mismo procedimiento deberá desarrollarse en cada una de las sucesivas actualizaciones.</p>
PROMULGADA POR