LEY 6468 2021
Síntesis:
LEY MARCO DE ECONOMÍA CIRCULAR - LINEAMIENTOS - IMPLEMENTACIÓN - CARBONO NEUTRAL 2050 - OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE - ADAPTACIÓN DEL DISEÑO INDUSTRIAL - INDUSTRIAS - DESPERDICIOS - CONTAMINACIÓN - USO DE RECUPERSOS - IMPACTO AMBIENTAL - INVERSIÓN PÚBLICA - DEFINICIONES - CAPITAL NATURAL - RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - PARTICIPACIÓN CIUDADANA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - ESTRATEGIAS - PLAZOS - INFORME ANUAL - REMISIÓN DE INFORMACIÓN - COMISIÓN DE AMBIENTE DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD - MESAS TEMÁTICAS - CREACIÓN - GABINETE DE ECONOMÍA CIRCULAR - CONCIENTIZACIÓN
Publicación:
06/12/2021
Sanción:
11/11/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
01/12/2021
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer los lineamientos para
la implementación de la Economía Circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a través del diseño de una estrategia transversal a todas las áreas de
Gobierno y en articulación con los distintos actores de la sociedad civil y el sector
privado, en cumplimiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la agenda de
Carbono Neutral 2050 y demás compromisos asumidos en la materia.
Art. 2°.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley:
a) Estimular la adaptación del diseño industrial a la economía circular, eliminar el
desperdicio y la contaminación, y conducir a la circulación social y económicamente
sostenible de los productos y materiales en el mercado;
b) Promover el desarrollo de modelos productivos, comerciales y sistemas de gestión
que preserven el capital natural, optimicen el uso de los recursos, cierren el ciclo de
vida de los productos e internalicen el impacto ambiental, maximizando la eficiencia de
la toma de decisiones y fomentando la eficacia del sistema;
c) Generar herramientas, incentivos y marcos regulatorios que permitan que los
sistemas de la economía circular puedan ser aplicados en los distintos sectores de la
economía;
d) Propiciar el desarrollo de la inversión pública, diseñar e implementar compromisos
público-privados, y estimular la inversión del sector privado en desarrollar las
competencias necesarias para crear oportunidades de economía circular y garantizar
una transición inclusiva que se sostenga en la innovación, la creación de trabajo, la
descarbonización de la economía y en desarrollar la infraestructura necesaria para
escalar la transición;
e) Fomentar la colaboración público-privada en todas las cadenas de valor para
eliminar barreras, desarrollar nuevas políticas y alinear las existentes; trabajar en
forma transversal dentro de la administración pública y con otras jurisdicciones para
construir el alineamiento de políticas y cambios duraderos; y medir el progreso hacia la
incorporación de un enfoque de economía circular en toda la economía.
Art. 3°.- Definición. A los efectos de esta Ley, se entenderá por Economía Circular al
sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos
de la economía perdura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la
producción y el consumo, reduciendo el impacto ambiental al mínimo, los residuos y la
liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso
mediante la aplicación de la jerarquía de residuos.
La economía circular tiene por objeto:
a) Preservar y mejorar el capital natural mediante el control de existencias finitas, el
equilibrio de los flujos de recursos renovables, la desmaterialización de la economía y
maximizando la eficiencia global en la toma de decisiones.
b) Optimizar el empleo de los recursos mediante la prevención en el uso de materia y
energía, y de la eco-concepción, que considera los impactos medioambientales a lo
largo del ciclo de vida de un producto, de un bien o de un servicio y los integra desde
su concepción.
c) Fomentar la eficacia del sistema de producción y consumo, revelando y eliminando
externalidades negativas que se generan en el conjunto de actuaciones humanas.
Art. 4°.- Principios rectores. Son principios rectores para la interpretación, aplicación y
cumplimiento de la presente Ley y sus normas reglamentarias:
a) Progresividad, No Regresión y Gradualidad: Las metas trazadas a partir de la
implementación de la presente Ley y su normativa complementaria deberán
alcanzarse de forma gradual, teniendo en cuenta la magnitud de la transición a
realizar, y debiendo ser estas siempre progresivas.
b) Producción y Consumo Sostenible: Las decisiones con respecto a la producción, y
el consumo de bienes y servicios, deben contar con un análisis del ciclo de vida en los
procesos de diseño y producción. Se deberá privilegiar la creación de modelos
innovadores y eficientes de consumo sostenible a través de la transparencia en la
información y la promoción de la reutilización, el reciclado y la valorización de los
bienes y servicios en el marco de la Economía Circular.
c) Responsabilidad Extendida al Productor: Consiste en el deber de cada uno de los
productores de responsabilizarse objetivamente por la gestión integral y su
financiamiento, respecto a los productos que devienen residuos. En el cumplimiento de
dicho deber, se deberán tener en cuenta el ciclo del producto y el respeto por la
jerarquía de manejo. Los restantes sujetos alcanzados por la cadena de gestión
deberán cumplir, en el marco de las políticas y programas, con las obligaciones que le
sean específicamente asignadas.
d) Cooperación Público-Privada: Los objetivos, el contenido y las acciones que surjan
de la implementación de la presente ley deberán ser diseñados y/o consensuados con
el sector privado para obtener políticas públicas transparentes, oportunas y, por ende,
eficaces en su puesta en práctica.
Art. 5°.- Alcance. Esta Ley abarca todas las fases de la cadena de valor y del ciclo de
vida de un bien, producto o servicio, lo que incluye las etapas de extracción y
abastecimiento de recursos, diseño y producción, comercialización y consumo, así
como la gestión integral e inclusiva de los residuos sólidos urbanos.
Art. 6°.- Atribuciones de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación tiene
por atribuciones:
a) Confeccionar, publicar y actualizar la Estrategia de Economía Circular en virtud de
los lineamientos y objetivos establecidos en la presente Ley;
b) Definir las políticas públicas a implementar conforme los objetivos establecidos en la
Estrategia de Economía Circular;
c) Generar herramientas de medición y evaluación con indicadores que permitan
realizar un seguimiento de los objetivos específicos establecidos en la Estrategia de
Economía Circular, conforme la temporalidad que se disponga para cada uno de ellos;
d) Evaluar y publicar anualmente el cumplimiento de los objetivos generales y
específicos de la Estrategia de Economía Circular;
e) Presidir y coordinar el Gabinete de Economía Circular, convocar a sus reuniones
plenarias y a las reuniones para el tratamiento y seguimiento de los objetivos
específicos;
f) Facilitar el acceso al financiamiento, créditos, beneficios o cualquier otro instrumento
que estime necesario, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;
g) Otorgar certificaciones, mediante la reconversión de programas existentes, al sector
directamente interesado respecto del cumplimiento de los objetivos específicos
sectoriales, los objetivos generales y/o de cumplimiento de los compromisos
sectoriales establecidos en la Estrategia de Economía Circular;
h) Desarrollar capacitaciones para los distintos organismos del Sector Público del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objetivo de incorporar los
principios de la economía circular al diseño de políticas públicas implementadas para
cada sector;
i) Promover la articulación y la cooperación entre las autoridades del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las empresas, cámaras empresarias,
cooperativas de recuperadores urbanos, emprendedores y organizaciones civiles
vinculadas al cuidado del ambiente, promoviendo la adopción de tecnologías,
procesos, productos y servicios que permitan armonizar la protección ambiental con el
desarrollo económico y social;
Art. 7°.- Estrategia de Economía Circular. La Estrategia de Economía Circular es un
plan de gobierno que será confeccionado por la Autoridad de Aplicación con la
colaboración del Gabinete de Economía Circular, y tendrá por finalidad el cumplimiento
de los objetivos de la presente ley. La misma deberá actualizarse conforme los
avances tecnológicos, el cumplimiento de los objetivos y los plazos establecidos en la
reglamentación.
Art. 8°.- Contenidos mínimos de la Estrategia de Economía Circular. La Estrategia de
Economía Circular deberá:
a) Establecer objetivos generales de corto, mediano y largo plazo;
b) Definir sectores o áreas económicas prioritarias para el cumplimiento de los
objetivos generales;
c) Fijar objetivos sectoriales específicos de acuerdo a la necesidad y capacidad de
cada sector o área económica prioritaria conforme los objetivos generales y los
compromisos en materia de sostenibilidad adoptados por la Ciudad;
d) Establecer metas de corto, mediano y largo plazo, sujetas a revisiones y
actualizaciones periódicas, plazos para su cumplimiento progresivo y métricas de su
cumplimiento;
e) Detallar mecanismos y medios de aplicación para la consecución de dichos
objetivos;
f) Privilegiar, para el cumplimiento de dichos objetivos, la incidencia en fases
tempranas del sistema de producción y consumo, y la búsqueda de ciclos cortos
priorizando el uso compartido, el mantenimiento, la reutilización, la renovación y el
reciclaje.
Art. 9°.- Lineamientos de la Estrategia de Economía Circular. La Autoridad de
Aplicación, previo a la confección y en las sucesivas actualizaciones de la Estrategia
de Economía Circular, deberá publicar los lineamientos generales de la Estrategia en
el sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Los lineamientos deberán establecer las pautas sobre las que se desarrollará la
Estrategia de Economía Circular, realizando un diagnóstico de los sistemas de
producción y consumo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los lineamientos generales de las sucesivas actualizaciones deberán incluir un
apartado que sintetice la evolución, respecto de los objetivos establecidos y la
medición del impacto y el cumplimiento de la Estrategia de Economía Circular vigente.
Art. 10.- Participación Ciudadana. A los efectos de la participación ciudadana, la
publicación de los lineamientos se realizará por un período de, al menos, treinta (30)
días corridos para la recepción de consultas y observaciones no vinculantes por parte
de la ciudadanía. La Autoridad realizará un documento final a partir de las
observaciones recibidas. El mismo procedimiento deberá desarrollarse en cada una de
las sucesivas actualizaciones.
Asimismo, una vez elaborada la Estrategia de Economía Circular, y previo a su
entrada en vigencia, se deberá convocar a una audiencia pública temática en los
términos de la Ley 6 (texto ordenado Ley 6017). El mismo procedimiento deberá
desarrollarse en cada una de las sucesivas actualizaciones.
Art. 11.- Actualización de la Estrategia. La Estrategia deberá contemplar un plazo de
actualización de la misma que no podrá ser mayor a los cinco (5) años.
Art. 12.- Informe Anual. La Autoridad de Aplicación deberá elaborar un informe anual
respecto de los avances de la implementación de la Estrategia, el que será remitido a
la Comisión de Ambiente de la Legislatura para su conocimiento.
Art. 13.- Mesas Temáticas de Articulación. Para la definición y posterior seguimiento
de los objetivos generales, los objetivos específicos sectoriales y/o los medios de
aplicación en la Estrategia de Economía Circular, la Autoridad de Aplicación convocará
a diferentes mesas temáticas de articulación.
Art. 14.- Integración de las Mesas. Las mesas, según la temática para la que fueran
convocadas, podrán incluir a los representantes de las empresas, emprendedores y la
industria comprometidos o afectados; los proveedores del Estado; las cooperativas y
organizaciones de recuperadores urbanos; organizaciones ambientales,
universidades, entidades académicas y centros de investigación públicos y privados.
Se promoverá que la integración de las mesas temáticas de articulación contemple la
paridad de género en la representación de los sectores directamente interesados.
Art. 15.- Convocatoria de las Mesas. La reglamentación establecerá el mecanismo de
convocatoria. Las Mesas estarán presididas por la Autoridad de Aplicación e
integradas por representantes de los organismos del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires con competencia en la materia.
Art. 16.- Gabinete de Economía Circular. Créase el Gabinete de Economía Circular de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que será coordinado y presidido por la
Autoridad de Aplicación de la presente Ley, y cuya función será articular entre las
distintas áreas competentes de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el diseño y la implementación de la Estrategia de Economía Circular, y
de todas aquellas políticas públicas relacionadas con la aplicación de las disposiciones
establecidas en la presente Ley y sus normas complementarias.
Art. 17.- Integración. El Gabinete de Economía Circular estará compuesto por dos
representantes, garantizando la paridad de género, correspondientes a cada una de
las áreas de Gobierno que determine la Autoridad de Aplicación.
El Gabinete podrá requerir la colaboración interadministrativa, de forma permanente o
transitoria, de todas las áreas de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
cuando estime necesario o las materias a tratar así lo requieran.
Art. 18.- Funcionamiento. El Gabinete de Economía Circular será convocado por la
Autoridad de Aplicación para el diseño e implementación de la Estrategia de Economía
Circular, para el seguimiento, medición y evaluación del cumplimiento de los objetivos
generales y específicos, y definición de las políticas públicas a implementar.
Art. 19.- Concientización social. La Autoridad de Aplicación promoverá la realización
de actividades de concientización y difusión de la importancia de la economía circular
y sus principios, con un anclaje en los hábitos de consumo priorizando el uso
compartido, mantenimiento, reutilización, renovación y reciclaje de los recursos, así
como la elaboración de campañas publicitarias tendientes a reforzar el cumplimiento
de los objetivos de la presente Ley.
Art. 20.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo, al momento de la reglamentación
de la presente Ley, establecerá la Autoridad de Aplicación.
CLÁUSULA TRANSITORIA: Reglamentada la presente Ley, la Autoridad de Aplicación
tendrá un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días para la confección
de la primera Estrategia de Economía Circular e iniciar el procedimiento previsto en el
Artículo 10.
Art. 21.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi