LEY 1696 2005
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA 40593 - ESTATUTO DEL DOCENTE - MODIFICACIÓN DEL ART 14 - INC A) - INGRESO A LA DOCENCIA - CONDICIONES GENERALES PARA EL INGRESO DE DOCENTES - NATIVO - POR OPCIÓN - NATURALIZADO - EXTRANJERO - NACIONALIDAD - RESIDENCIA
Publicación:
17/06/2005
Sanción:
12/05/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
13/06/2005
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el artículo 14 de la Ordenanza N° 40.593 en su inciso a, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"a) Ser argentino nativo, por opción, naturalizado o extranjero. En todos los casos dominar el idioma castellano. En el caso que el aspirante sea ciudadano extranjero deberá acreditar: 1- la existencia de título suficiente que lo habilite para el ejercicio de la actividad de que se trate; 2- el cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley Nacional de Migraciones para su residencia en el país; y 3- A los efectos de esta ley, podrán ser equiparados a los argentinos nativos los hijos de por lo menos un progenitor argentino nativo, que circunstancialmente hubieran nacido en el exterior con motivo del exilio o radicación temporaria de su familia, y tuvieran pendiente la tramitación para la obtención de la ciudadanía."
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany