RESOLUCIÓN 457 2024 MINISTERIO DE SEGURIDAD

Síntesis:

APRUEBA - REGLAMENTACIÓN PARCIAL - ARTÍCULO 190 - DERECHO A ASISTENCIA ECONÓMICA - LEY N° 5688 - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD - ASIGNACIÓN ECONÓMICA - POLICÍA DE LA CIUDAD - PERSONAL - SITUACIÓN PASIVA - MONTO - ASIGNACION FAMILIAR - HIJOS - PROCEDIMIENTO - SOLICITUDES

Publicación:

06/05/2024

Sanción:

30/04/2024

Organismo:

MINISTERIO DE SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (Texto consolidado de la Ley N° 6.588), 6.684 y 6.713,

el Expediente Electrónico N° 14827259- -GCABA-SSCH/24, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que, en el artículo 70 del mencionado plexo normativo dispone que La Policía de la

Ciudad depende jerárquica y funcionalmente del Jefe de Gobierno a través del

Ministerio de Seguridad;

Que, la citada norma crea en su Libro II la Policía de la Ciudad de Buenos Aires,

regulando en su Título III lo referente a la relación con el personal con estado policial,

y estableciendo en el artículo 190 del Capítulo XVII lo referido a sus sueldos y

asignaciones;

Que, el artículo 159 de la mencionada ley determina las diferentes situaciones por las

que el personal con estado policial revista en servicio pasivo cuando no desempeñe

cargo o función alguna (...);

Que, posteriormente la Ley N° 6.713, sustituyó el texto del artículo 190 de la Ley N°

5.688 (Texto consolidado de la Ley N° 6.588) estableciendo que: "El personal que

revista en situación pasiva en las circunstancias consignadas en los incisos 2 y 8 del

artículo 159 no percibe haberes ni asignaciones familiares. El personal que revista en

situación pasiva en las circunstancias consignadas en los incisos 3, 4, 5 y 7 del

artículo 159 no percibe haberes ni asignaciones familiares. En aquellos casos que

dicho personal tuviera a su cargo hijos/as menores de 21 años de edad o hijo/a mayor

que se capacita en los términos del art. 663 del Código Civil y Comercial de la Nación

o el/a hijo/a fuere una persona con discapacidad y/o que padezcan enfermedades que

tengan características de ser crónicas invalidantes o crónicas terminales sin límite de

edad, corresponderá una asistencia económica mensual para el conjunto equivalente

al treinta por ciento (30%) de los haberes que le hubieran correspondido a dicho

personal de revistar en disponibilidad. En caso de concurrencia de hijos/as la

asistencia se dividirá por partes iguales entre los mismos. El Ministerio de Justicia y

Seguridad reglamentará las condiciones y procedimientos pertinentes. El personal que

se encuentra encuadrado en los supuestos previstos en los incisos 1 y 6 del artículo

159, percibe el cincuenta por ciento (50%) del haber mensual que le pudiera

corresponder al personal en disponibilidad, más las asignaciones familiares. El

personal que haya revistado en situación pasiva por detención o proceso por hecho

vinculado al servicio, y resultara absuelto o sobreseído, tiene derecho a percibir el cien

por ciento (100%) de los haberes que le hubieran correspondido de revistar en

disponibilidad. En aquellos casos que se hubiera otorgado asistencia económica para

los/as hijos/as menores de dicho personal, corresponderá efectuar la deducción de los

pagos efectuados por dicho concepto. En las circunstancias consignadas en los

incisos 1, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 159, el personal mantiene para sí mismo, y sus

familiares a cargo, la cobertura correspondiente a la Obra Social conforme el artículo

110 inciso 8 de la presente Ley."

Que por otra parte, la Ley N° 6.684 derogó la Ley N° 6.292, estableciendo, en su Título

II, al Ministerio de Seguridad como Ministerio del Poder Ejecutivo;

Que, la Dirección General Compensaciones y Gestión de Capital Humano, la

Subsecretaría de Capital Humano y la Dirección General Técnica Administrativa y

Legal, han tomado la intervención de sus respectivas competencias;

Que, la Secretaría de Coordinación y la Secretaría de Seguridad del Ministerio de

Seguridad, otorgaron conformidad elevando las actuaciones para su continuidad;

Que, en este marco, a la luz de las modificaciones normativas resulta conducente

aprobar la reglamentación parcial del artículo 190 de la Ley N° 5.688;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 5.688 y 6.713;

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación parcial del artículo 190 de la Ley N° 5.688

(Texto consolidado de la Ley N° 6.588) modificada por Ley N° 6.713 conforme al

Anexo I (IF-2024-15141949-GCABA-DGCGCH) que, a todos los efectos, se acompaña

y forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será

imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de Coordinación, a la

Jefatura y Subjefatura de la Policía de la Ciudad, a la Subsecretaría de Capital

Humano, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos y a la

Dirección General de Compensaciones y Gestión de Capital Humano. Cumplido,

archívese. Wolff


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6866

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 457-MSEGC/24, aprueba la reglamentación parcial del artículo 190 de la Ley N° 5688.</p>