RESOLUCIÓN 457 2024 MINISTERIO DE SEGURIDAD
Síntesis:
APRUEBA - REGLAMENTACIÓN PARCIAL - ARTÍCULO 190 - DERECHO A ASISTENCIA ECONÓMICA - LEY N° 5688 - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD - ASIGNACIÓN ECONÓMICA - POLICÍA DE LA CIUDAD - PERSONAL - SITUACIÓN PASIVA - MONTO - ASIGNACION FAMILIAR - HIJOS - PROCEDIMIENTO - SOLICITUDES
Publicación:
06/05/2024
Sanción:
30/04/2024
Organismo:
MINISTERIO DE SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (Texto consolidado de la Ley N° 6.588), 6.684 y 6.713,
el Expediente Electrónico N° 14827259- -GCABA-SSCH/24, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que, en el artículo 70 del mencionado plexo normativo dispone que La Policía de la
Ciudad depende jerárquica y funcionalmente del Jefe de Gobierno a través del
Ministerio de Seguridad;
Que, la citada norma crea en su Libro II la Policía de la Ciudad de Buenos Aires,
regulando en su Título III lo referente a la relación con el personal con estado policial,
y estableciendo en el artículo 190 del Capítulo XVII lo referido a sus sueldos y
asignaciones;
Que, el artículo 159 de la mencionada ley determina las diferentes situaciones por las
que el personal con estado policial revista en servicio pasivo cuando no desempeñe
cargo o función alguna (...);
Que, posteriormente la Ley N° 6.713, sustituyó el texto del artículo 190 de la Ley N°
5.688 (Texto consolidado de la Ley N° 6.588) estableciendo que: "El personal que
revista en situación pasiva en las circunstancias consignadas en los incisos 2 y 8 del
artículo 159 no percibe haberes ni asignaciones familiares. El personal que revista en
situación pasiva en las circunstancias consignadas en los incisos 3, 4, 5 y 7 del
artículo 159 no percibe haberes ni asignaciones familiares. En aquellos casos que
dicho personal tuviera a su cargo hijos/as menores de 21 años de edad o hijo/a mayor
que se capacita en los términos del art. 663 del Código Civil y Comercial de la Nación
o el/a hijo/a fuere una persona con discapacidad y/o que padezcan enfermedades que
tengan características de ser crónicas invalidantes o crónicas terminales sin límite de
edad, corresponderá una asistencia económica mensual para el conjunto equivalente
al treinta por ciento (30%) de los haberes que le hubieran correspondido a dicho
personal de revistar en disponibilidad. En caso de concurrencia de hijos/as la
asistencia se dividirá por partes iguales entre los mismos. El Ministerio de Justicia y
Seguridad reglamentará las condiciones y procedimientos pertinentes. El personal que
se encuentra encuadrado en los supuestos previstos en los incisos 1 y 6 del artículo
159, percibe el cincuenta por ciento (50%) del haber mensual que le pudiera
corresponder al personal en disponibilidad, más las asignaciones familiares. El
personal que haya revistado en situación pasiva por detención o proceso por hecho
vinculado al servicio, y resultara absuelto o sobreseído, tiene derecho a percibir el cien
por ciento (100%) de los haberes que le hubieran correspondido de revistar en
disponibilidad. En aquellos casos que se hubiera otorgado asistencia económica para
los/as hijos/as menores de dicho personal, corresponderá efectuar la deducción de los
pagos efectuados por dicho concepto. En las circunstancias consignadas en los
incisos 1, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 159, el personal mantiene para sí mismo, y sus
familiares a cargo, la cobertura correspondiente a la Obra Social conforme el artículo
110 inciso 8 de la presente Ley."
Que por otra parte, la Ley N° 6.684 derogó la Ley N° 6.292, estableciendo, en su Título
II, al Ministerio de Seguridad como Ministerio del Poder Ejecutivo;
Que, la Dirección General Compensaciones y Gestión de Capital Humano, la
Subsecretaría de Capital Humano y la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal, han tomado la intervención de sus respectivas competencias;
Que, la Secretaría de Coordinación y la Secretaría de Seguridad del Ministerio de
Seguridad, otorgaron conformidad elevando las actuaciones para su continuidad;
Que, en este marco, a la luz de las modificaciones normativas resulta conducente
aprobar la reglamentación parcial del artículo 190 de la Ley N° 5.688;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 5.688 y 6.713;
Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación parcial del artículo 190 de la Ley N° 5.688
(Texto consolidado de la Ley N° 6.588) modificada por Ley N° 6.713 conforme al
Anexo I (IF-2024-15141949-GCABA-DGCGCH) que, a todos los efectos, se acompaña
y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será
imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de Coordinación, a la
Jefatura y Subjefatura de la Policía de la Ciudad, a la Subsecretaría de Capital
Humano, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos y a la
Dirección General de Compensaciones y Gestión de Capital Humano. Cumplido,
archívese. Wolff