DECRETO 23 2024 PRESIDENCIA DE LA LEGISLATURA

Síntesis:

CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA - MODALIDAD MIXTA - INTERESADOS EXPRESEN LAS OPINIONES QUE CONSIDEREN PERTINENTES - LEY INICIAL - BOCBA  6780 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2023 - EXPEDIENTE N° 1424-D-2022 - PERMISO DE USO A TITULO PRECARIO Y GRATUITO - INDEPENDENCIA 4246/64 - ASOCIACIÓN CIVIL DE VECINOS FLORENTINO AMEGHINO 

Publicación:

07/05/2024

Sanción:

17/04/2024

Organismo:

PRESIDENCIA DE LA LEGISLATURA


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6 (texto

consolidado por Ley N° 6.588) modificada por la Ley N° 6.629; el Reglamento Interno

de la Legislatura de la Ciudad y el Expediente N° 1424-D-2022 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en sus

artículos 89 y 90 el procedimiento de doble lectura para la aprobación de leyes que

versen sobre las materias allí indicadas, y el llamado a Audiencia Pública.

Que en la sesión del día 7 de diciembre de 2023, se aprobó de manera inicial la Ley

que tramita mediante Expediente N° 1424-D-2022 publicada en el Boletín Oficial de

Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 6780 del 28 de diciembre de 2023.

Que con fecha 23 de marzo de 2023 se sancionó la Ley N° 6.629 (publicada en el

Boletín Oficial de la Ciudad N° 6.589 el día 28 de marzo de 2023) a través de la cual

se hicieron modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley

N° 6.588). Ello así, a los efectos de actualizar la mencionada ley de Audiencias

Públicas de acuerdo a la práctica constitucional vigente de dicho instituto, la

consagración definitiva de las nuevas modalidades de participación en las Audiencias

Públicas realizadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la modernización de

sus disposiciones.

Que la Presidencia de la Legislatura es la autoridad convocante, de conformidad con

el artículo 11 de la Ley N°6 (texto consolidado por Ley N° 6.588) modificada por la Ley

N° 6.629, y preside las Audiencias Públicas, estando asimismo facultada a designar

como reemplazantes a las autoridades de la o las Comisiones de Asesoramiento

Permanente o Juntas a cargo de emitir el despacho referido al tema objeto de la

Audiencia Pública.

Que, de conformidad con el artículo 4 bis de la Ley N°6 (texto consolidado por Ley N°

6.588) modificada por la Ley N° 6.629, la autoridad convocante es quien determina en

su convocatoria si la Audiencia Pública se desarrollará bajo la modalidad presencial,

virtual o mixta, entendiendo por mixta aquella que garantice que los actores

mencionados en la Ley N° 6 puedan tomar intervención tanto en forma presencial

como a través de un sitio web o plataforma.

Que la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, en su carácter de

organismo de implementación encargado de organizar todas las Audiencias Públicas

que la Legislatura realice, de conformidad con el artículo 12 de la Ley N°6 (texto

consolidado por Ley N° 6.588) modificada por la Ley N° 6.629, da cuenta de que la

modalidad virtual y la modalidad mixta, implementadas transitoriamente por la Ley N°

6.306, han estimulado la participación ciudadana, siendo que las Audiencias han

tenido una gran afluencia de inscriptos desde la incorporación provisoria de estas

nuevas modalidades en el año 2020. Por estas razones resulta pertinente realizar la

presente convocatoria a Audiencia Pública bajo la modalidad mixta.

Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71°

de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el artículo 84 del Reglamento Interno

de la Legislatura de la Ciudad y el artículo 11 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley

N° 6.588) modificada por la Ley N° 6.629.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Se convoca a Audiencia Pública bajo modalidad mixta para el día 12 de

junio de 2024 a las 15:00 hs con el objeto de que los interesados expresen las

opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el

BOCBA N° 6780 del 28 de diciembre de 2023, referente al Expediente N° 1424-D-

2022.

Artículo 2°.- La Audiencia Pública a la que se refiere el artículo 1° se realizará en la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N° 160 y mediante

la plataforma digital de la Legislatura.

Artículo 3°.- La Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la

Legislatura es el organismo de implementación y tiene a su cargo la organización de la

Audiencia Pública a la que se refiere el artículo 1° del presente.

Artículo 4°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica con

domicilio en la Ciudad de Buenos Aires que invoque un derecho o interés simple,

difuso o de incidencia colectiva relacionado con la temática objeto de la Audiencia

Pública, y al público en general.

Artículo 5°. - El plazo de inscripción para participar en la Audiencia Pública indicada en

el artículo 1° se extenderá desde el día 14 de mayo de 2024 hasta el día 7 de junio de

2024 a las 15:00 hs.

Artículo 6°.- La inscripción a la Audiencia Pública se realizará a través del sitio web

"https://participacion.legislatura.gob.ar/" al cual puede accederse a través del sitio

oficial de la Legislatura de la Ciudad. Asimismo, podrán inscribirse personalmente ante

el organismo de implementación, sito en Perú N° 160 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, Oficina N° 110, en el horario de 10:00 hs. a 17:00 hs.

Artículo 7°.- La vista del expediente se realizará tanto de forma virtual como

presencial. El mismo estará disponible en el sitio web

"https://participacion.legislatura.gob.ar/". Alternativamente, se podrá solicitar una copia

digital por correo electrónico, debiendo enviarse tal solicitud a

"pciudadana@legislatura.gob.ar". Asimismo, el expediente estará disponible en la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N° 160, para su

consulta presencial. La presentación de documentación vinculada con la inscripción,

junto con toda pregunta o manifestación por escrito, podrá hacerse personalmente

ante el organismo de implementación, sito en Perú N° 160 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, Oficina N° 110, en el horario de 10:00 hs. a 17:00 hs. o a través de

medios telemáticos, por medio de un correo electrónico dirigido a las direcciones antes

mencionadas.

Artículo 8°.- Se delega en las autoridades de la o las Comisiones de Asesoramiento

Permanente o Juntas a cargo de emitir el despacho referido al tema objeto de la

Audiencia la presidencia de la presente Audiencia Pública.

Artículo 9°.- Se requiere la presencia de al menos tres Diputados/as de los cuales uno

debe pertenecer a la o las Comisiones de Asesoramiento Permanente o Juntas a

cargo de emitir el despacho referido al tema objeto de la Audiencia.

Artículo 10°.- Los gastos que demande la Audiencia Pública serán imputados a las

partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 11°. - Comuníquese. Cumplido, archívese. Muzzio - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° del Decreto N°23 LCABA/24, convoca a Audiencia Pública bajo modalidad mixta para el día 12 de junio de 2024 a las 15:00 hs, referente al Expediente N° 1424-D-2022.</p>