LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2023

Síntesis:

EXP. 1424-D-22  - OTORGA - PERMISO DE USO A TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - PREDIO SITO EN AV INDEPENDENCIA 4246/64 - ASOCIACIÓN CIVIL DE VECINOS FLORENTINO AMEGHINO - POR EL TÉRMINO DE VEINTE 20 AÑOS

Publicación:

28/12/2023

Sanción:

07/12/2023

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Exp. 1424-D-22

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Se otorga a la Asociación Civil de Vecinos Florentino Ameghino, permiso

de uso a titulo precario y gratuito por el término de veinte (20) años, del predio sito en

Avenida Independencia N° 4246/64, nomenclatura catastral en la Circunscripción 6ta.,

Sección 36, Manzana 24, Parcelas 6, 7, y 8.

Art. 2°.- El predio deberá ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de

actividades deportivas, sociales, culturales, comunitarias y de bien público,

ateniéndose en su uso a lo prescripto por la presente y a lo regulado por sus estatutos

en relación a su condición de asociación civil, tal cual lo viene realizando desde el año

1985 en ese mismo predio.

Art. 3°.- La entidad tendrá como cargo, las siguientes prestaciones:

a. Conceder espacios de sus instalaciones para la realización de actividades y eventos

deportivos organizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

conforme lo permitan las actividades y las instalaciones.

b. La beneficiaria conjuntamente con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, deberá facilitar el ingreso y el uso del predio para Personas con Discapacidad y

Niñas, Niños y Adolescentes de zonas de vulnerabilidad social.

c. La beneficiaria deberá garantizar el acceso al predio, a fines de realizar actividades

deportivas, sociales, culturales, comunitarias y de bien público, a las instituciones

educativas y/o escuelas que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

determine.

d. La beneficiaria asegurará el ingreso irrestricto al predio todos los días de 08:00hs a

23:00hs

Art. 4°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino

asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso,

siendo en tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso otorgado

por la presente Ley, correspondiendo la inmediata restitución del inmueble.

Art. 5°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio

debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y

deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa

que esta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del

beneficiario.

Art. 6°.- En caso de razones de interés general, el Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin

que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio

a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran

realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo

de ciento ochenta (180) días corridos.

Art. 7°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado

de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a

tal fin.

Art. 8°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las

tarifas de los servicios públicos que corresponden al uso del inmueble. Asimismo,

deberá contratar por su cuenta y cargo, seguro laborales, de incendio, de hurto y robo

y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosara a

favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo mantener dicha

cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser

reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación.

Art. 9°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto por los artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ferrario - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N°23 LCABA/24, convoca a Audiencia Pública bajo modalidad mixta para el día 12 de junio de 2024 a las 15:00 hs, referente al Expediente N° 1424-D-2022.</p>