LEY 6801 2024
Síntesis:
OTORGA PERMISO DE USO - TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - PREDIO SITO EN AVENIDA INDEPENDENCIA 4246-64 - ASOCIACIÓN CIVIL DE VECINOS FLORENTINO AMEGHINO - PRÁCTICA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS - SOCIALES - CULTURALES - COMUNITARIAS Y DE BIEN PÚBLICO
Publicación:
27/01/2025
Sanción:
12/12/2024
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/01/2025
Art. 1°.- Se otorga a la Asociación Civil de Vecinos Florentino Ameghino, permiso de
uso a titulo precario y gratuito por el término de diez (10) años, del predio sito en
Avenida Independencia N° 4246/64, nomenclatura catastral en la Circunscripción 6ta.,
Sección 36, Manzana 24, Parcelas 6, 7, y 8.
Art. 2°.- El predio deberá ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de
actividades deportivas, sociales, culturales, comunitarias y de bien público, conforme a
lo establecido en la presente Ley y a lo regulado por sus estatutos.
Art. 3°.- La Asociación Civil de Vecinos Florentino Ameghino tendrá como cargo las
siguientes prestaciones:
a. Ceder, de forma gratuita, espacios de sus instalaciones para la realización de
actividades y eventos deportivos organizados el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
b. Llevar a cabo adecuaciones edilicias para el cerramiento y mitigación de ruidos,
promoviendo un entorno que favorezca la convivencia armoniosa con los vecinos
dentro del primer año del permiso de uso otorgado por el artículo 1 de la presente Ley.
c. Facilitar el ingreso y el uso del predio para personas con discapacidad y niñas, niños
y adolescentes de zonas de vulnerabilidad social.
d. Garantizar el acceso gratuito al predio a las instituciones educativas y/o escuelas
que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determine, a fines de realizar
actividades deportivas, sociales, culturales, comunitarias y de bien público.
e. Asegurar un horario de funcionamiento del predio, como mínimo, todos los días de
08h a 21h, mientras dure lo establecido en el inciso b).
Art. 4°.- La Asociación Civil de Vecinos Florentino Ameghino no podrá, bajo ningún
concepto, modificar el destino asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o
parcialmente el presente permiso, siendo en tal caso causal suficiente para declarar la
caducidad del permiso otorgado por la presente Ley, correspondiendo la inmediata
restitución del inmueble.
Art. 5°.- Toda mejora o construcción que realice la permisionaria en el predio debe
cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá
contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa que
esta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del
beneficiario.
Art. 6°.- Atento a la precariedad del derecho otorgado, el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires puede disponer su revocación fundada en razones de
interés público, oportunidad, merito o conveniencia y/o en el caso de incumplimiento
de lo previsto en la presente ley. En dicho caso, el Poder Ejecutivo debe notificar a la
permisionaria con un plazo de antelación mínimo de ciento ochenta (180) días
corridos. La restitución del predio incluirá todas las construcciones y mejoras que se
hubieran realizado.
Art. 7°.- La permisionaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de
conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal
fin.
Art. 8°.- Queda a cargo de la permisionaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de
los servicios públicos que corresponden al uso del inmueble. Asimismo, deberá
contratar por su cuenta y cargo, seguro laborales, de incendio, de hurto y robo y de
responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que debe endosar a
favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo mantener dicha
cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser
reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación, conforme
lo establezca la reglamentación.
Art. 9°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 24 de enero de 2025
Por medio de la presente, certifico que la Ley 6801, en trámite por expediente
electrónico N° 48425121-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha
quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de
Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Kamian