LEY 6801 2024

Síntesis:

OTORGA PERMISO DE USO - TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - PREDIO SITO EN AVENIDA INDEPENDENCIA 4246-64 - ASOCIACIÓN CIVIL DE VECINOS FLORENTINO AMEGHINO - PRÁCTICA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS - SOCIALES - CULTURALES - COMUNITARIAS Y DE BIEN PÚBLICO

Publicación:

27/01/2025

Sanción:

12/12/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Art. 1°.- Se otorga a la Asociación Civil de Vecinos Florentino Ameghino, permiso de

uso a titulo precario y gratuito por el término de diez (10) años, del predio sito en

Avenida Independencia N° 4246/64, nomenclatura catastral en la Circunscripción 6ta.,

Sección 36, Manzana 24, Parcelas 6, 7, y 8.

Art. 2°.- El predio deberá ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de

actividades deportivas, sociales, culturales, comunitarias y de bien público, conforme a

lo establecido en la presente Ley y a lo regulado por sus estatutos.

Art. 3°.- La Asociación Civil de Vecinos Florentino Ameghino tendrá como cargo las

siguientes prestaciones:

a. Ceder, de forma gratuita, espacios de sus instalaciones para la realización de

actividades y eventos deportivos organizados el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

b. Llevar a cabo adecuaciones edilicias para el cerramiento y mitigación de ruidos,

promoviendo un entorno que favorezca la convivencia armoniosa con los vecinos

dentro del primer año del permiso de uso otorgado por el artículo 1 de la presente Ley.

c. Facilitar el ingreso y el uso del predio para personas con discapacidad y niñas, niños

y adolescentes de zonas de vulnerabilidad social.

d. Garantizar el acceso gratuito al predio a las instituciones educativas y/o escuelas

que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determine, a fines de realizar

actividades deportivas, sociales, culturales, comunitarias y de bien público.

e. Asegurar un horario de funcionamiento del predio, como mínimo, todos los días de

08h a 21h, mientras dure lo establecido en el inciso b).

Art. 4°.- La Asociación Civil de Vecinos Florentino Ameghino no podrá, bajo ningún

concepto, modificar el destino asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o

parcialmente el presente permiso, siendo en tal caso causal suficiente para declarar la

caducidad del permiso otorgado por la presente Ley, correspondiendo la inmediata

restitución del inmueble.

Art. 5°.- Toda mejora o construcción que realice la permisionaria en el predio debe

cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá

contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa que

esta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del

beneficiario.

Art. 6°.- Atento a la precariedad del derecho otorgado, el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires puede disponer su revocación fundada en razones de

interés público, oportunidad, merito o conveniencia y/o en el caso de incumplimiento

de lo previsto en la presente ley. En dicho caso, el Poder Ejecutivo debe notificar a la

permisionaria con un plazo de antelación mínimo de ciento ochenta (180) días

corridos. La restitución del predio incluirá todas las construcciones y mejoras que se

hubieran realizado.

Art. 7°.- La permisionaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de

conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal

fin.

Art. 8°.- Queda a cargo de la permisionaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de

los servicios públicos que corresponden al uso del inmueble. Asimismo, deberá

contratar por su cuenta y cargo, seguro laborales, de incendio, de hurto y robo y de

responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que debe endosar a

favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo mantener dicha

cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser

reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación, conforme

lo establezca la reglamentación.

Art. 9°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 24 de enero de 2025

Por medio de la presente, certifico que la Ley 6801, en trámite por expediente

electrónico N° 48425121-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha

quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección

General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Kamian

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