DISPOSICIÓN 56 2005 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS

Síntesis:

ESTABLECE REQUISITOS PARA RETIRAR RESTOS ÓSEOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS, CON FINES CIENTÍFICOS - ENTREGA DE RESTOS OSEOS - GRATUITOS - GRATUIDAD REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTOS -

Publicación:

22/06/2005

Sanción:

09/06/2005

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS


Visto, que por Expediente N° 61.812/03 se ha solicitado a la Procuración General que se expida en relación a la entrega de restos óseos a los estudiantes universitarios y;

CONSIDERANDO:

Que, es necesario la modificación de la reglamentación que rige la entrega de restos óseos;

Que, es necesario dejar establecido que la entrega de los mismos es en forma gratuita;

Que, por Disposición N° 210-DGCEM/03 se ha implementado un procedimiento para tal fin;

Que, por Disposición N° 7-DGCEM/04 en su artículo 1° se suspendió ...provisoriamente la entrega de restos óseos a Estudiantes Universitarios...en atención a la posible comisión de ilícitos que pudiera perpetrarse con la comercialización de dichos restos ... por parte de terceros...;

Que, esta Unidad de Organización, ante tal circunstancia procederá a la modificación y ampliación de la reglamentación actual a fin de extremar los recaudos para la entrega de los mismos;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS

DISPONE:

Artículo 1° - Los estudiantes universitarios, profesionales, instituciones de investigación o centros relacionados en la materia tanto en el orden estatal y/o privado deberán presentar nota emitida por el instituto, que justifique el interés legítimo con carácter de estudio, la que se adjuntará al pedido de solicitud que se aprueba como Anexo I, en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Cementerios.

Artículo 2° - La entrega de los restos se realizará en el Cementerio de Chacarita en el depósito donde se encuentran a resguardo los mismos, mediante la conformidad del Anexo I en donde queda asentado que la tenencia de restos pasa a ser responsabilidad de las personas que los retiran, aclarando que una vez que ya no sean de utilidad a los solicitantes deben ser reingresados al cementerio.

Artículo 3° - El solicitante deberá abstenerse y comprometerse a realizar cualquier tipo de actividad comercial con los restos óseos como así también le queda prohibido el uso de los mismos para fines diferentes a los educativos.

Artículo 4° - La documentación original quedará archivada en el Área Mortuoria del Cementerio de Chacarita emitiendo la autorización correspondiente al encargado del depósito para la entrega de los mismos.

Artículo 5° - La Dirección del Cementerio de Chacarita en su Área Mortuoria como en el depósito, llevarán un libro de registro rubricado en donde quedará asentado fecha de retiro, apellido y nombre, documento, domicilio, teléfono, detalle de partes óseas, número del registro y el retiro conforme que deberá firmar el interesado.

Artículo 6° - El encargado del depósito entregará los restos previa autorización firmando el o los solicitantes, el libro de retiro.

Artículo 7° - Cumplido el artículo 6°, deberán pasar por la Dirección del Cementerio de la Chacarita, Departamento Mortuorio para retirar el certificado, que justifique la tenencia de los restos retirados, como lo indica el Anexo II.

Artículo 8° - A partir de la fecha de notificación de la presente queda sin efecto la Disposición N° 210-DGCEM/99, en donde se regulaba la entrega de restos óseos, y la N° 7-DGCEM/04 en donde se suspendía provisoriamente la entrega de los mismos.

Artículo 9° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento, notificación del caso y demás fines pase a las Direcciones del Cementerio de Chacarita, Flores, Recoleta, Crematorio, Planificación y Registro y los Departamentos de Obras y Mantenimiento, Programación y Control, Contable, Concesiones y Transferencias, Mortuorio, Administrativo y Privada. González

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Disp. 56-DGC-05 Deroga la Disp. 210-DGC-99
DEROGA
Disp. 56-DGC-05 Deroga la Disp. 7-DGC-04