RESOLUCIÓN 458 2024 MINISTERIO DE SEGURIDAD

Síntesis:

APRUEBA DISEÑO - ESCUDO - MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - USO EXCLUSIVO - FINES INSTITUCIONALES REPRESENTATIVOS PROTOCOLARES - CEREMONIALES Y COMUNICACIONALES - MINISTERIO DE SEGURIDAD

Publicación:

08/05/2024

Sanción:

30/04/2024

Organismo:

MINISTERIO DE SEGURIDAD


VISTO: la Ley N° 5.688 (Texto consolidado Ley 6588), N° 6684, las Ordenanzas Nros.

A 3, A 49.669 y la Ley A N° 4.408 , el Decreto 133/24, el EX-2024-16749705- -

GCABA-DGTALMSE, y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la ley 6.684 de Ministerios, este Ministerio de Seguridad quedó a cargo

exclusivo de las acciones y políticas de seguridad, cuyos alcances se explicitan de

forma sistemática en la Ley 5.688 (Texto consolidado Ley 6.588);

Que la amplia gama de actividades que ubican a esta Cartera en un lugar de

centralidad en el ámbito público requiere para su correcta identificación en la

comunicación institucional la utilización de un escudo propio;

Que la aprobación de un emblema distintivo del Ministerio de Seguridad mediante un

escudo propio busca reconocer el lugar que este ocupa entre los diferentes órganos

que hacen a la seguridad pública y que integran en su conjunto, parte del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en lo referente a este último sujeto político, cabe señalar que las normas de

identificación aprobadas por el Decreto 133/24, se rigen por el "Manual de Normas e

Identidad Visual Institucional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

para la utilización de la imagen institucional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires que será de cumplimiento obligatorio, por todas las áreas y

dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, centralizadas y

descentralizadas;

Que en ese marco, y de manera armónica con las ordenanzas A N° 3, A N° 49.669 y

la Ley A N° 4.408 dentro de las cuales se reconocen orgánica y funcionalmente

como parte del gobierno local, la Policía de la Ciudad, el Cuerpo de Bomberos y el

Instituto Superior de Seguridad Pública ya utilizan escudos propios que refuerzan la

pertenencia del personal a la institución, junto a su espíritu de cuerpo, y el alto honor y

vocación de servicio a la comunidad que desempeñan;

Que en este sentido, la acción permanente del Ministerio de Seguridad como nexo

entre los servidores públicos a su cargo y la ciudadanía, debe ser acompañada de una

imagen propia a los fines de su más fácil identificación simbólica;

Que la necesidad de crear un escudo radica en su capacidad para representar la

identidad, la historia, los valores y las aspiraciones del Ministerio de Seguridad del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sirviendo en paralelo como un

símbolo de prestigio y honor, que desempeña un papel crucial en la preservación y la

transmisión de la historia y la cultura;

Que en su función de conducción y coordinación del Sistema Integral de Seguridad

Público, el Ministerio de Seguridad se consustancia con los valores ensalzados por la

heráldica, a través de la valiosa información contenida en sus colores, figuras y

símbolos;

Que la tonalidad azur, en la que predomina el color azul, simboliza el aire y las

cualidades de justicia, obediencia, lealtad, piedad y prudencia, representativos del

cuerpo de seguridad tal como ilustra el escudo de la Policía de la Ciudad;

Que la tonalidad gules, de color rojo intenso, evoca el ardid y la voluntad para hacer

frente a las ocasiones de peligro y la urgencia para enfrentarlas, aspectos visibles en

el escudo del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

Que dentro de la tonalidad sable, caracterizada por la preeminencia del color negro, se

destaca la simbolización del pudor, modestia, discreción y prudencia;

Que la presencia del águila se impone como ave fuerte y majestuosa, bajo cuyo

dominio y control descansa la seguridad de los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires,

por cuanto simboliza la valentía y la fortaleza para combatir el delito;

Que como piezas distintivas, se consagra la columna en la parte central del escudo,

como soporte vertical en donde descansa todo el peso del orden y de la ley;

Que en la parte inferior, por debajo de la leyenda "MSEG", lucen las naves heredadas

del escudo oficial de la Ciudad de Buenos Aires, que simbolizan las dos fundaciones

de la Ciudad;

Que el emblema se corona con palmas de laureles a ambos lados de la columna, en

conmemoración a las glorias y los méritos alcanzados por la Institución al servicio de

la comunidad, bajo las cuales descansa el honor de los héroes caídos en actos de

servicio;

Que teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde aprobar el diseño del escudo del

Ministerio de Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al Anexo

(IF-2024-16749970-GCABA-DGTALMSE);

Que asimismo deviene necesario establecer que la exhibición y reproducción del

escudo aprobado en el artículo 1° será para uso exclusivo con fines institucionales,

representativos, protocolares, ceremoniales y comunicacionales, mediante los canales

debidamente autorizados por la autoridad superior del Ministerio de Seguridad. Por

eso, en uso de facultades propias,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el diseño del escudo del Ministerio de Seguridad de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I (IF-2024-16749970-GCABA-

DGTALMSE) se acompaña y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- La exhibición y reproducción del escudo aprobado en el artículo 1° será

para uso exclusivo con fines institucionales, representativos, protocolares,

ceremoniales y comunicacionales, mediante los canales debidamente autorizados por

la autoridad superior del Ministerio de Seguridad.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín oficial. Comuníquese. Wolff

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ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 458-MSEGGC/24 aprueba  el diseño del escudo del Ministerio de Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del Decreto 133/24.</p>