DECRETO 133 2024
Síntesis:
DEROGA - DECRETO 150-20 - FACULTA - TITULAR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN -PARA MODIFICAR - MANUAL DE NORMAS E IDENTIDAD VISUAL INSTITUCIONAL - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EJECUTAR TRAMITACIONES - REGISTRO - PROTECCIÓN - DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL - INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL - INPI
Publicación:
07/03/2024
Sanción:
06/03/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.684, los Decretos Nros 150/20, 387/23 y sus modificatorios, la
Resolución N° 112-SSCON/17, el Expediente Electrónico N° 06514760-GCABA-
SECCO/24, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 112-SSCON/17, se aprobó el Manual de Normas e Identidad
Visual Institucional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 150/20 facultó a la entonces Secretaría de Comunicación,
Contenidos y Participación Ciudadana a modificar total o parcialmente el "Manual de
Normas e Identidad Visual Institucional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", para la utilización de la imagen institucional del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de cumplimiento obligatorio por todas las áreas y
dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, centralizadas y
descentralizadas;
Que, asimismo, el artículo 2° del citado Decreto, facultó al titular de la entonces
Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, o a quien éste
autorice, a representar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante el
Instituto Nacional de Propiedad Industrial y/o terceros, para realizar actos y/o ejecutar
tramitaciones que resulten necesarias o convenientes a los efectos de llevar a cabo el
registro y/o protección de los derechos de propiedad intelectual, incluyendo la solicitud
de registros, la presentación de oposiciones al registro de derechos por parte de
terceros, la participación en mediaciones, la suscripción de acuerdos y convenios, la
negociación y/o cesión, en forma gratuita u onerosa, de derechos de propiedad
intelectual, como así también todos los actos que fueran necesarios a tales efectos;
Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre las Secretarías del Poder Ejecutivo, a
la Secretaría de Comunicación, estableciendo, entre sus objetivos, el de "Administrar y
garantizar el correcto uso de la marca e imagen intelectual del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y las distintas áreas";
Que, en virtud de las competencias atribuidas, corresponde facultar a la Secretaría de
Comunicación a modificar total o parcialmente el "Manual de Normas e Identidad
Visual Institucional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que en este sentido, resulta además necesario facultar al titular de la Secretaría de
Comunicación, a representar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial y/o terceros; Que, en razón de lo
expuesto, corresponde derogar el Decreto N° 150/20 y dictar el acto administrativo
pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derogar el Decreto N° 150/20.
Artículo 2°.- Facultar al titular de la Secretaría de Comunicación y/o el que un futuro lo
reemplace, a modificar total o parcialmente el "Manual de Normas e Identidad Visual
Institucional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" para la utilización
de la imagen institucional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
será de cumplimiento obligatorio, por todas las áreas y dependencias del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, centralizadas y descentralizadas.
Artículo 3°.- Facultar al titular de la Secretaría de Comunicación y/o el que un futuro lo
reemplace, a representar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante el
Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) y/o terceros, para realizar actos y/o
ejecutar tramitaciones que resulten necesarias o convenientes a los efectos de llevar a
cabo el registro y/o protección de los derechos de propiedad intelectual, incluyendo la
solicitud de registros, la presentación de oposiciones al registro de derechos por parte
de terceros, la participación en mediaciones, la suscripción de acuerdos y convenios,
la negociación y/o cesión, en forma gratuita u onerosa, de derechos de propiedad
intelectual, como así también todos los actos que fueran necesarios a tales efectos.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todas las áreas y dependencias centralizadas y descentralizadas del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Secretaría de Comunicación. Cumplido, archívese. MACRI -
Grindetti