DECRETO 133 2024

Síntesis:

DEROGA - DECRETO 150-20 - FACULTA - TITULAR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN -PARA MODIFICAR - MANUAL DE NORMAS E IDENTIDAD VISUAL INSTITUCIONAL - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EJECUTAR TRAMITACIONES - REGISTRO - PROTECCIÓN - DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL - INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL - INPI

Publicación:

07/03/2024

Sanción:

06/03/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6.684, los Decretos Nros 150/20, 387/23 y sus modificatorios, la

Resolución N° 112-SSCON/17, el Expediente Electrónico N° 06514760-GCABA-

SECCO/24, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 112-SSCON/17, se aprobó el Manual de Normas e Identidad

Visual Institucional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 150/20 facultó a la entonces Secretaría de Comunicación,

Contenidos y Participación Ciudadana a modificar total o parcialmente el "Manual de

Normas e Identidad Visual Institucional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires", para la utilización de la imagen institucional del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de cumplimiento obligatorio por todas las áreas y

dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, centralizadas y

descentralizadas;

Que, asimismo, el artículo 2° del citado Decreto, facultó al titular de la entonces

Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, o a quien éste

autorice, a representar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante el

Instituto Nacional de Propiedad Industrial y/o terceros, para realizar actos y/o ejecutar

tramitaciones que resulten necesarias o convenientes a los efectos de llevar a cabo el

registro y/o protección de los derechos de propiedad intelectual, incluyendo la solicitud

de registros, la presentación de oposiciones al registro de derechos por parte de

terceros, la participación en mediaciones, la suscripción de acuerdos y convenios, la

negociación y/o cesión, en forma gratuita u onerosa, de derechos de propiedad

intelectual, como así también todos los actos que fueran necesarios a tales efectos;

Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre las Secretarías del Poder Ejecutivo, a

la Secretaría de Comunicación, estableciendo, entre sus objetivos, el de "Administrar y

garantizar el correcto uso de la marca e imagen intelectual del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y las distintas áreas";

Que, en virtud de las competencias atribuidas, corresponde facultar a la Secretaría de

Comunicación a modificar total o parcialmente el "Manual de Normas e Identidad

Visual Institucional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que en este sentido, resulta además necesario facultar al titular de la Secretaría de

Comunicación, a representar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial y/o terceros; Que, en razón de lo

expuesto, corresponde derogar el Decreto N° 150/20 y dictar el acto administrativo

pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Derogar el Decreto N° 150/20.

Artículo 2°.- Facultar al titular de la Secretaría de Comunicación y/o el que un futuro lo

reemplace, a modificar total o parcialmente el "Manual de Normas e Identidad Visual

Institucional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" para la utilización

de la imagen institucional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que

será de cumplimiento obligatorio, por todas las áreas y dependencias del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, centralizadas y descentralizadas.

Artículo 3°.- Facultar al titular de la Secretaría de Comunicación y/o el que un futuro lo

reemplace, a representar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante el

Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) y/o terceros, para realizar actos y/o

ejecutar tramitaciones que resulten necesarias o convenientes a los efectos de llevar a

cabo el registro y/o protección de los derechos de propiedad intelectual, incluyendo la

solicitud de registros, la presentación de oposiciones al registro de derechos por parte

de terceros, la participación en mediaciones, la suscripción de acuerdos y convenios,

la negociación y/o cesión, en forma gratuita u onerosa, de derechos de propiedad

intelectual, como así también todos los actos que fueran necesarios a tales efectos.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todas las áreas y dependencias centralizadas y descentralizadas del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás

efectos, remítase a la Secretaría de Comunicación. Cumplido, archívese. MACRI -

Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 458-MSEGGC/24 aprueba  el diseño del escudo del Ministerio de Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del Decreto 133/24.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 223-SECCO/24 faculta a la Subsecretaría de Estrategia de la Comunicación, Contenidos y Producción a realizar actos y/o ejecutar tramitaciones que resulten necesarios o convenientes a los efectos de llevar a cabo el registro y/o protección de los derechos de propiedad intelectual de derechos de propiedad intelectual del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial y/o terceros, como así también todos los actos que fueran necesarios a tales efectos, complementando lo dispuesto por Decreto 133/24.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 133/2024 deroga el Decreto N° 150/20.</p>