RESOLUCIÓN 1108 2024 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS

Síntesis:

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - RETIRO VOLUNTARIO - CUPO DISPONIBLE - PERÍODO DE INSCRIPCIÓN - FORMULARIO DE SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RETIRO VOLUNTARIO - REGLAMENTACIÓN - DECRETO 191/24 - INCENTIVO - PROCEDIMIENTO - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE

Publicación:

08/05/2024

Sanción:

30/04/2024

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS


VISTO: El Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, instrumentada por la Resolución

N° 20-MHGC/14, texto consolidado por la Resolución N° 2026-MHGC/22, el Decreto

191/24, el Expediente Electrónico N° 16731619-GCABA-SSGRH/24, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 191/24, crea un régimen de retiro voluntario, para los/las

trabajadores de la planta permanente, pertenecientes a la Carrera de la Administración

Pública, aprobada por el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, instrumentada por la

Resolución N° 20-MHGC/14, texto consolidado por la Resolución N° 2026-MHGC/22,

que reúnan las condiciones allí establecidas;

Que el artículo 10 del citado Decreto, establece al Ministerio de Hacienda y Finanzas,

a través de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, o el organismo que en

el futuro la reemplace, como la autoridad de aplicación del régimen de retiro voluntario,

delegándosele la facultad de prorrogar el plazo de vigencia, como así también de

dictar las normas reglamentarias, aclaratorias e interpretativas necesarias para su

aplicación;

Que en este marco, resulta necesario reglamentar determinados aspectos que hacen

a la operatividad y aplicación del régimen de retiro voluntario creado por el citado

decreto.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 191/24,

EL SUBSECRETARIO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- El cupo disponible y el período de inscripción al retiro voluntario para cada

Ministerio u organismo descentralizado o desconcentrado del Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establecerá mediante resolución de esta

Subsecretaría.

Artículo 2°.- Las plantas de personal que se encuentren excluidas del retiro voluntario,

por ser consideradas críticas para el normal funcionamiento de los organismos al que

pertenecen, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 4° del

Decreto 191/24, se dispondrán por resolución de esta Subsecretaría.

Artículo 3°.- La solicitud de adhesión al retiro voluntario, creado por el Decreto N°

191/24, se efectuará mediante la suscripción del "Formulario de Solicitud de Adhesión

al Retiro Voluntario", que obra como Anexo I (IF-2024-16735912-GCABA-DGRLLAP),

y revestirá carácter de declaración jurada. Los/las trabajadores/as deberán presentar

el formulario ante la Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales de la Dirección

General Relaciones Laborales, Legales y Asuntos Previsionales, dependiente de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. La solicitud de adhesión no implica

adquisición de derecho al otorgamiento del retiro voluntario.

Artículo 4°.- Los/las trabajadores/as que, al momento de generar la solicitud de

adhesión, cuenten con 65 años de edad o más, deberán presentar ante la Gerencia

Operativa de Asuntos Previsionales, en un plazo no mayor a cinco (5) días contados

desde su solicitud de adhesión, un informe histórico laboral emitido por la

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y toda documentación que

permita constatar la cantidad de años de servicios totales con aportes.

Artículo 5°.- La Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales, solicitará un informe a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal o área equivalente del Ministerio u

organismo descentralizado o desconcentrado del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires para que señale si el/la trabajador/a tiene alguna medida

disciplinaria pendiente de ejecución que pueda constituir causal de cesantía, y a la

Procuración General para que indique si posee sumario administrativo pendiente,

causa judicial y/o reclamo administrativo. En el caso de que los informes sean

desfavorables, o se compruebe la falsedad de lo manifestado en la declaración jurada,

el/la trabajador/a no podrá acceder al retiro voluntario.

Artículo 6°.- Una vez finalizado el período de inscripción al retiro voluntario, la

Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales solicitará la intervención de la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal, o área equivalente del Ministerio u organismo

descentralizado o desconcentrado para que indique, en su caso, aquellos/as

trabajadores/as que, por razones de servicios y/o por mérito, oportunidad y

conveniencia, no podrán continuar con el trámite de adhesión.

Artículo 7°.- Esta Subsecretaría resolverá el otorgamiento, denegatoria, suspensión o

pérdida del derecho al cobro del incentivo.

Artículo 8°.- La Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales notificará al/la

trabajador/a la aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión, por cualquiera de los

medios de notificación previstos en la normativa vigente. La citada gerencia realizará

todas las gestiones pertinentes para el cese en la planta permanente del personal al

cual se le otorgó el retiro voluntario.

Artículo 9°.- Si con posterioridad al otorgamiento del retiro voluntario, se comprobara la

falsedad de la información brindada en la declaración jurada y/o de la documentación

aportada, se dejará sin efecto el otorgamiento del retiro voluntario, y se realizarán las

acciones correspondientes a fin de lograr el recupero de las sumas que se hubieran

abonado.

Artículo 10°.- Conforme lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto N°191/24, el

haber que se considerará para el cómputo del incentivo no remunerativo será el

equivalente a la remuneración neta, mensual, normal y habitual, percibida por el/la

trabajador/a comprendido en el artículo 1° del citado Decreto, al momento de su baja.

La cantidad equivalente de haberes que los/las trabajadores percibirán en concepto de

incentivo no remunerativo, será la establecida en la siguiente tabla, conforme a la edad

y antigüedad del/la trabajador/a solicitante:

Cantidaddehaberes
Antigüedad/Edad50-5960-64>65*
de 5 a 14 años242118
de 15 a 24 años2724 21
25 o más años302724

*Quedan excluidos los/las trabajadores/as comprendidos en el artículo 4° inciso b) del

Decreto 191/2024.

Artículo 11°.- Para el cómputo de la antigüedad y de la edad de los/las

trabajadores/as, a los efectos del cálculo de la cantidad equivalente de haberes a

pagar, se considerará la fecha de solicitud de adhesión al retiro voluntario.

Artículo 12°.- Serán considerados, para el cálculo de la antigüedad que determine la

cantidad total equivalente de haberes a percibir, exclusivamente los años de servicios

con aportes realizados en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. En el citado ámbito, el desempeño en simultáneo en otra

carrera a la prevista en el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, no será

considerado en el cálculo de la antigüedad ni duplicará el cómputo de esta última.

Artículo 13°.- Si el/la beneficiario/a falleciera antes de percibir el incentivo, otorgado

oportunamente mediante el correspondiente acto administrativo, sólo tendrán derecho

a percibirlo los/las derechohabientes establecidos en el artículo 53 de la Ley Nacional

N° 24.241. Los/las herederos/as con vocación hereditaria deberán hacer valer su

derecho a la percepción del incentivo en el juicio sucesorio del causante.

Artículo 14°.- La extinción de la relación de empleo público generada a partir del

otorgamiento del retiro voluntario, aprobado por el Decreto N° 191/24, no generará

vacante alguna ni reemplazo en la planta orgánica funcional del Ministerio u organismo

descentralizado o desconcentrado del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 15° .- Los/las trabajadores retirados, en los términos del Decreto N° 191/24,

contarán con la cobertura de la Obra Social de Buenos Aires (Ob.SBA) por el periodo

de un (1) año contado a partir del acto administrativo de otorgamiento del retiro. En el

caso que el/la trabajador/a cuente con otra cobertura asistencial durante el

mencionado plazo, la cobertura con la citada obra social será dejada sin efecto.

Artículo 16° - Esta Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos arbitrará los

medios necesarios para la efectivización de la cobertura de la obra social citada en el

artículo anterior.

Artículo 17°.- La Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales, será el área

competente para la recepción de la documentación y verificación de los requisitos

necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente.

Artículo 18°.- Publicar en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos

pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a las Direcciones

Generales Relaciones Laborales, Legales y Asuntos Previsionales y Técnica,

Administrativa y Legal, ambas del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,

archívese. Fernández


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6868

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1108-SSGRH/24 establece que el cupo disponible y el período de inscripción al retiro voluntario para cada Ministerio u organismo descentralizado o desconcentrado del Poder Ejecutivo, se establecerá mediante resolución de esta Subsecretaría, en el marco del Decreto 191/24.</p>