RESOLUCIÓN 1108 2024 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Síntesis:
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - RETIRO VOLUNTARIO - CUPO DISPONIBLE - PERÍODO DE INSCRIPCIÓN - FORMULARIO DE SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RETIRO VOLUNTARIO - REGLAMENTACIÓN - DECRETO 191/24 - INCENTIVO - PROCEDIMIENTO - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE
Publicación:
08/05/2024
Sanción:
30/04/2024
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
VISTO: El Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, instrumentada por la Resolución
N° 20-MHGC/14, texto consolidado por la Resolución N° 2026-MHGC/22, el Decreto
191/24, el Expediente Electrónico N° 16731619-GCABA-SSGRH/24, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 191/24, crea un régimen de retiro voluntario, para los/las
trabajadores de la planta permanente, pertenecientes a la Carrera de la Administración
Pública, aprobada por el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, instrumentada por la
Resolución N° 20-MHGC/14, texto consolidado por la Resolución N° 2026-MHGC/22,
que reúnan las condiciones allí establecidas;
Que el artículo 10 del citado Decreto, establece al Ministerio de Hacienda y Finanzas,
a través de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, o el organismo que en
el futuro la reemplace, como la autoridad de aplicación del régimen de retiro voluntario,
delegándosele la facultad de prorrogar el plazo de vigencia, como así también de
dictar las normas reglamentarias, aclaratorias e interpretativas necesarias para su
aplicación;
Que en este marco, resulta necesario reglamentar determinados aspectos que hacen
a la operatividad y aplicación del régimen de retiro voluntario creado por el citado
decreto.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 191/24,
Artículo 1°.- El cupo disponible y el período de inscripción al retiro voluntario para cada
Ministerio u organismo descentralizado o desconcentrado del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establecerá mediante resolución de esta
Subsecretaría.
Artículo 2°.- Las plantas de personal que se encuentren excluidas del retiro voluntario,
por ser consideradas críticas para el normal funcionamiento de los organismos al que
pertenecen, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 4° del
Decreto 191/24, se dispondrán por resolución de esta Subsecretaría.
Artículo 3°.- La solicitud de adhesión al retiro voluntario, creado por el Decreto N°
191/24, se efectuará mediante la suscripción del "Formulario de Solicitud de Adhesión
al Retiro Voluntario", que obra como Anexo I (IF-2024-16735912-GCABA-DGRLLAP),
y revestirá carácter de declaración jurada. Los/las trabajadores/as deberán presentar
el formulario ante la Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales de la Dirección
General Relaciones Laborales, Legales y Asuntos Previsionales, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. La solicitud de adhesión no implica
adquisición de derecho al otorgamiento del retiro voluntario.
Artículo 4°.- Los/las trabajadores/as que, al momento de generar la solicitud de
adhesión, cuenten con 65 años de edad o más, deberán presentar ante la Gerencia
Operativa de Asuntos Previsionales, en un plazo no mayor a cinco (5) días contados
desde su solicitud de adhesión, un informe histórico laboral emitido por la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y toda documentación que
permita constatar la cantidad de años de servicios totales con aportes.
Artículo 5°.- La Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales, solicitará un informe a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal o área equivalente del Ministerio u
organismo descentralizado o desconcentrado del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para que señale si el/la trabajador/a tiene alguna medida
disciplinaria pendiente de ejecución que pueda constituir causal de cesantía, y a la
Procuración General para que indique si posee sumario administrativo pendiente,
causa judicial y/o reclamo administrativo. En el caso de que los informes sean
desfavorables, o se compruebe la falsedad de lo manifestado en la declaración jurada,
el/la trabajador/a no podrá acceder al retiro voluntario.
Artículo 6°.- Una vez finalizado el período de inscripción al retiro voluntario, la
Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales solicitará la intervención de la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal, o área equivalente del Ministerio u organismo
descentralizado o desconcentrado para que indique, en su caso, aquellos/as
trabajadores/as que, por razones de servicios y/o por mérito, oportunidad y
conveniencia, no podrán continuar con el trámite de adhesión.
Artículo 7°.- Esta Subsecretaría resolverá el otorgamiento, denegatoria, suspensión o
pérdida del derecho al cobro del incentivo.
Artículo 8°.- La Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales notificará al/la
trabajador/a la aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión, por cualquiera de los
medios de notificación previstos en la normativa vigente. La citada gerencia realizará
todas las gestiones pertinentes para el cese en la planta permanente del personal al
cual se le otorgó el retiro voluntario.
Artículo 9°.- Si con posterioridad al otorgamiento del retiro voluntario, se comprobara la
falsedad de la información brindada en la declaración jurada y/o de la documentación
aportada, se dejará sin efecto el otorgamiento del retiro voluntario, y se realizarán las
acciones correspondientes a fin de lograr el recupero de las sumas que se hubieran
abonado.
Artículo 10°.- Conforme lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto N°191/24, el
haber que se considerará para el cómputo del incentivo no remunerativo será el
equivalente a la remuneración neta, mensual, normal y habitual, percibida por el/la
trabajador/a comprendido en el artículo 1° del citado Decreto, al momento de su baja.
La cantidad equivalente de haberes que los/las trabajadores percibirán en concepto de
incentivo no remunerativo, será la establecida en la siguiente tabla, conforme a la edad
y antigüedad del/la trabajador/a solicitante:
Cantidad | de | haberes | |
Antigüedad/Edad | 50-59 | 60-64 | >65* |
de 5 a 14 años | 24 | 21 | 18 |
de 15 a 24 años | 27 | 24 | 21 |
25 o más años | 30 | 27 | 24 |
*Quedan excluidos los/las trabajadores/as comprendidos en el artículo 4° inciso b) del
Decreto 191/2024.
Artículo 11°.- Para el cómputo de la antigüedad y de la edad de los/las
trabajadores/as, a los efectos del cálculo de la cantidad equivalente de haberes a
pagar, se considerará la fecha de solicitud de adhesión al retiro voluntario.
Artículo 12°.- Serán considerados, para el cálculo de la antigüedad que determine la
cantidad total equivalente de haberes a percibir, exclusivamente los años de servicios
con aportes realizados en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. En el citado ámbito, el desempeño en simultáneo en otra
carrera a la prevista en el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, no será
considerado en el cálculo de la antigüedad ni duplicará el cómputo de esta última.
Artículo 13°.- Si el/la beneficiario/a falleciera antes de percibir el incentivo, otorgado
oportunamente mediante el correspondiente acto administrativo, sólo tendrán derecho
a percibirlo los/las derechohabientes establecidos en el artículo 53 de la Ley Nacional
N° 24.241. Los/las herederos/as con vocación hereditaria deberán hacer valer su
derecho a la percepción del incentivo en el juicio sucesorio del causante.
Artículo 14°.- La extinción de la relación de empleo público generada a partir del
otorgamiento del retiro voluntario, aprobado por el Decreto N° 191/24, no generará
vacante alguna ni reemplazo en la planta orgánica funcional del Ministerio u organismo
descentralizado o desconcentrado del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 15° .- Los/las trabajadores retirados, en los términos del Decreto N° 191/24,
contarán con la cobertura de la Obra Social de Buenos Aires (Ob.SBA) por el periodo
de un (1) año contado a partir del acto administrativo de otorgamiento del retiro. En el
caso que el/la trabajador/a cuente con otra cobertura asistencial durante el
mencionado plazo, la cobertura con la citada obra social será dejada sin efecto.
Artículo 16° - Esta Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos arbitrará los
medios necesarios para la efectivización de la cobertura de la obra social citada en el
artículo anterior.
Artículo 17°.- La Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales, será el área
competente para la recepción de la documentación y verificación de los requisitos
necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente.
Artículo 18°.- Publicar en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos
pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a las Direcciones
Generales Relaciones Laborales, Legales y Asuntos Previsionales y Técnica,
Administrativa y Legal, ambas del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,
archívese. Fernández