DECRETO 191 2024
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL - CREA - RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO - IMPLEMENTACION POR JURISDICCION - TRABAJADORES-AS DE PLANTA PERMANENTE - CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Publicación:
02/05/2024
Sanción:
30/04/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, el Decreto
N° 387/23 y modificatorios, el Acta de Negociación Colectiva - Comisión Central -N°
17/13, instrumentada por Resolución N°20-MHFGC-2014, texto consolidado conforme
Resolución N° 2026-MHGC-2022, el Expediente Electrónico N° 15618884-GCABA-
DGRLLAP/24, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 471 se establece el marco de las Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 74 inciso d) de la mencionada Ley establece, entre las causales de
extinción de la relación de empleo público, el retiro voluntario o jubilación anticipada en
los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos;
Que mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Hacienda y Finanzas;
Que en el artículo 18 punto 11 de la citada Ley se estableció que corresponde al
Ministerio de Hacienda y Finanzas, diseñar e implementar las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la mencionada Subsecretaría tiene, entre sus responsabilidades primarias, la de
diseñar las políticas de jubilación y retiro de los recursos humanos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de ello, y en el marco de las políticas de gestión y administración de los
recursos humanos de esta Administración, la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, propicia la creación de
un nuevo régimen de retiro voluntario para el personal de la Planta Permanente
perteneciente a la Carrera de la Administración Pública, aprobada por el Acta de
Negociación Colectiva - Comisión Central - N° 17/13, instrumentada mediante la
Resolución N° 20 -MHGC/14;
Que en ese sentido, resulta necesario establecer al Ministerio de Hacienda y Finanzas,
a través de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, o el organismo que en
el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación del presente régimen
delegándosele al mencionado Ministerio, la facultad de prorrogar el plazo de vigencia
como así también de dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, ampliatorias e
interpretativas necesarias para su aplicación;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218;
Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Crear un régimen de retiro voluntario para los/las trabajadores/as de la
planta permanente pertenecientes a la Carrera de la Administración Pública, aprobada
por el Acta de Negociación Colectiva -Comisión Central- N° 17/13, instrumentada por
Resolución N° 20-MHFGC-2014, texto consolidado conforme Resolución N° 2026-
MHFGC-2022
Artículo 2°.- El régimen de retiro voluntario creado en el artículo 1° del presente, tendrá
vigencia desde la publicación del presente hasta el 31 de diciembre del 2024, y se
implementará por jurisdicción, durante un período de tiempo determinado, de acuerdo
a lo que establezca la reglamentación.
Artículo 3°.- Quedan incluidos/as en el presente régimen todos los/las trabajadores/as
comprendidos/as en el artículo 1° del presente decreto que, a la fecha de adhesión
expresa ante la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas al régimen, reúnan las siguientes condiciones:
a. Trabajadores/ras con cincuenta (50) años de edad o más.
b. Trabajadores con un mínimo de cinco (5) años de antigüedad en esta
Administración, de los cuales al menos un (1) año deberá haber sido en calidad de
personal de planta permanente comprendido en la Ley N° 471.
Para computar el requisito de años de antigüedad, se considerarán aquellos períodos
en los que el/la trabajador/a prestó servicios tanto como personal de planta transitoria
como personal de planta permanente
Artículo 4°.- Quedan excluidos/as del presente régimen:
a. Los/las trabajadores/as comprendidos/as en plantas consideradas críticas que se
establezcan por reglamentación por la autoridad de aplicación del presente régimen.
b. Los/las trabajadores/as que, durante la vigencia del presente régimen, tengan o
alcancen los 65 años o más de edad, y cumplan con los requisitos necesarios para
obtener su jubilación.
Artículo 5°.- No podrán acceder al retiro voluntario:
a. Aquellos/as trabajadores que en un sumario administrativo se les hubieren
formulado cargos disciplinarios por una causal que eventualmente amerite una sanción
expulsiva y mientras no hubiera concluido aquél con una decisión absolutoria.
b. Quienes hubieren iniciado reclamos administrativos, o demandas judiciales con
motivo de su relación laboral, contra cualquiera de los Poderes de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, o sus entes descentralizados o desconcentrados o demás
organismos en los que el Estado de la Ciudad sea parte, y en tanto no desistan de la
acción iniciada y del derecho que pretendan ejercer. Se exceptúan las cuestiones
regidas por la Ley Nacional N° 24.557 de Riesgos del Trabajo.
c. Quienes se encontraren procesados por delitos en perjuicio de la administración
pública, excepto que en dicho proceso recaiga pronunciamiento judicial absolutorio
firme y definitivo.
d. Quienes hubieran presentado su renuncia, aun cuando ésta estuviera pendiente del
acto formal de aceptación.
e. Quienes gocen de un beneficio previsional, con anterioridad a la fecha de adhesión
al presente, con excepción de quienes tengan otorgada una pensión por fallecimiento
de un/a cónyuge.
f. Quienes al momento de solicitar su adhesión, tuvieren ausencias injustificadas por
las cuales se les pueda aplicar la sanción de cesantía, aun cuando el trámite no
estuviera iniciado.
Artículo 6°.- El retiro voluntario creado en el artículo 1° del presente, consistirá en la
percepción de un incentivo no remunerativo producto del acuerdo entre esta
Administración y los/las trabajadores/as adherentes, en concepto de gratificación por
cese laboral. Este incentivo no constituye una renta derivada del trabajo personal y
carece de periodicidad y permanencia. Este incentivo será abonado en una única
cuota y estará compuesto por una cantidad mínima y máxima equivalente de haberes,
que estará determinada conforme a la edad y antigüedad del/la trabajador/a
solicitante, de acuerdo a lo que establezca por reglamentación la autoridad de
aplicación del presente régimen.
Artículo 7 °.- El haber que se considerará para el cómputo del incentivo no
remunerativo será el equivalente a la remuneración neta, mensual, normal y habitual,
percibida por el/la trabajador/a en calidad de planta permanente perteneciente a la
Carrera de la Administración Pública, al momento de su baja. Se excluyen, para el
cálculo del incentivo no remunerativo, el sueldo anual complementario, así como todo
concepto de frecuencia de pago no mensual. El cobro del incentivo aquí establecido
no generará sueldo anual complementario.
Artículo 8°.- La desvinculación del/la trabajador/a producida como consecuencia de su
adhesión al presente régimen de Retiro Voluntario impedirá su reingreso a los órganos
dependientes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, bajo cualquier modalidad de prestación de servicios, hasta después de
transcurridos al menos cinco (5) años de operada la extinción de la relación de empleo
por esta causa. En el caso de detectarse algún ingreso, esta Administración podrá
reclamar la suma abonada con motivo del otorgamiento del incentivo no remunerativo.
Artículo 9°.- La autoridad de aplicación arbitrará los medios necesarios a los efectos
que, quienes se desvincularen como consecuencia de su adhesión al presente
régimen, continúen con la cobertura de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires
(ObSBA) durante el plazo de un (1) año, conforme determine por vía reglamentaria.
Artículo 10.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos, o el organismo que en el futuro la reemplace, será la
autoridad de aplicación del presente régimen, delegándosele la facultad de prorrogar
el plazo de vigencia, como así también de dictar las normas reglamentarias,
complementarias, aclaratorias e interpretativas necesarias para su aplicación.
Artículo 11- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, por intermedio de la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas
presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
Artículo 12.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 13.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.
MACRI - Arengo Piragine - Grindetti