DECRETO 191 2024

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL - CREA - RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO - IMPLEMENTACION POR JURISDICCION -  TRABAJADORES-AS DE  PLANTA PERMANENTE - CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Publicación:

02/05/2024

Sanción:

30/04/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, el Decreto

N° 387/23 y modificatorios, el Acta de Negociación Colectiva - Comisión Central -N°

17/13, instrumentada por Resolución N°20-MHFGC-2014, texto consolidado conforme

Resolución N° 2026-MHGC-2022, el Expediente Electrónico N° 15618884-GCABA-

DGRLLAP/24, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 471 se establece el marco de las Relaciones Laborales en la

Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 74 inciso d) de la mencionada Ley establece, entre las causales de

extinción de la relación de empleo público, el retiro voluntario o jubilación anticipada en

los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos;

Que mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de

Hacienda y Finanzas;

Que en el artículo 18 punto 11 de la citada Ley se estableció que corresponde al

Ministerio de Hacienda y Finanzas, diseñar e implementar las políticas de gestión y

administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que por Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la mencionada Subsecretaría tiene, entre sus responsabilidades primarias, la de

diseñar las políticas de jubilación y retiro de los recursos humanos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de ello, y en el marco de las políticas de gestión y administración de los

recursos humanos de esta Administración, la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, propicia la creación de

un nuevo régimen de retiro voluntario para el personal de la Planta Permanente

perteneciente a la Carrera de la Administración Pública, aprobada por el Acta de

Negociación Colectiva - Comisión Central - N° 17/13, instrumentada mediante la

Resolución N° 20 -MHGC/14;

Que en ese sentido, resulta necesario establecer al Ministerio de Hacienda y Finanzas,

a través de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, o el organismo que en

el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación del presente régimen

delegándosele al mencionado Ministerio, la facultad de prorrogar el plazo de vigencia

como así también de dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, ampliatorias e

interpretativas necesarias para su aplicación;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218;

Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Crear un régimen de retiro voluntario para los/las trabajadores/as de la

planta permanente pertenecientes a la Carrera de la Administración Pública, aprobada

por el Acta de Negociación Colectiva -Comisión Central- N° 17/13, instrumentada por

Resolución N° 20-MHFGC-2014, texto consolidado conforme Resolución N° 2026-

MHFGC-2022

Artículo 2°.- El régimen de retiro voluntario creado en el artículo 1° del presente, tendrá

vigencia desde la publicación del presente hasta el 31 de diciembre del 2024, y se

implementará por jurisdicción, durante un período de tiempo determinado, de acuerdo

a lo que establezca la reglamentación.

Artículo 3°.- Quedan incluidos/as en el presente régimen todos los/las trabajadores/as

comprendidos/as en el artículo 1° del presente decreto que, a la fecha de adhesión

expresa ante la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas al régimen, reúnan las siguientes condiciones:

a. Trabajadores/ras con cincuenta (50) años de edad o más.

b. Trabajadores con un mínimo de cinco (5) años de antigüedad en esta

Administración, de los cuales al menos un (1) año deberá haber sido en calidad de

personal de planta permanente comprendido en la Ley N° 471.

Para computar el requisito de años de antigüedad, se considerarán aquellos períodos

en los que el/la trabajador/a prestó servicios tanto como personal de planta transitoria

como personal de planta permanente

Artículo 4°.- Quedan excluidos/as del presente régimen:

a. Los/las trabajadores/as comprendidos/as en plantas consideradas críticas que se

establezcan por reglamentación por la autoridad de aplicación del presente régimen.

b. Los/las trabajadores/as que, durante la vigencia del presente régimen, tengan o

alcancen los 65 años o más de edad, y cumplan con los requisitos necesarios para

obtener su jubilación.

Artículo 5°.- No podrán acceder al retiro voluntario:

a. Aquellos/as trabajadores que en un sumario administrativo se les hubieren

formulado cargos disciplinarios por una causal que eventualmente amerite una sanción

expulsiva y mientras no hubiera concluido aquél con una decisión absolutoria.

b. Quienes hubieren iniciado reclamos administrativos, o demandas judiciales con

motivo de su relación laboral, contra cualquiera de los Poderes de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, o sus entes descentralizados o desconcentrados o demás

organismos en los que el Estado de la Ciudad sea parte, y en tanto no desistan de la

acción iniciada y del derecho que pretendan ejercer. Se exceptúan las cuestiones

regidas por la Ley Nacional N° 24.557 de Riesgos del Trabajo.

c. Quienes se encontraren procesados por delitos en perjuicio de la administración

pública, excepto que en dicho proceso recaiga pronunciamiento judicial absolutorio

firme y definitivo.

d. Quienes hubieran presentado su renuncia, aun cuando ésta estuviera pendiente del

acto formal de aceptación.

e. Quienes gocen de un beneficio previsional, con anterioridad a la fecha de adhesión

al presente, con excepción de quienes tengan otorgada una pensión por fallecimiento

de un/a cónyuge.

f. Quienes al momento de solicitar su adhesión, tuvieren ausencias injustificadas por

las cuales se les pueda aplicar la sanción de cesantía, aun cuando el trámite no

estuviera iniciado.

Artículo 6°.- El retiro voluntario creado en el artículo 1° del presente, consistirá en la

percepción de un incentivo no remunerativo producto del acuerdo entre esta

Administración y los/las trabajadores/as adherentes, en concepto de gratificación por

cese laboral. Este incentivo no constituye una renta derivada del trabajo personal y

carece de periodicidad y permanencia. Este incentivo será abonado en una única

cuota y estará compuesto por una cantidad mínima y máxima equivalente de haberes,

que estará determinada conforme a la edad y antigüedad del/la trabajador/a

solicitante, de acuerdo a lo que establezca por reglamentación la autoridad de

aplicación del presente régimen.

Artículo 7 °.- El haber que se considerará para el cómputo del incentivo no

remunerativo será el equivalente a la remuneración neta, mensual, normal y habitual,

percibida por el/la trabajador/a en calidad de planta permanente perteneciente a la

Carrera de la Administración Pública, al momento de su baja. Se excluyen, para el

cálculo del incentivo no remunerativo, el sueldo anual complementario, así como todo

concepto de frecuencia de pago no mensual. El cobro del incentivo aquí establecido

no generará sueldo anual complementario.

Artículo 8°.- La desvinculación del/la trabajador/a producida como consecuencia de su

adhesión al presente régimen de Retiro Voluntario impedirá su reingreso a los órganos

dependientes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, bajo cualquier modalidad de prestación de servicios, hasta después de

transcurridos al menos cinco (5) años de operada la extinción de la relación de empleo

por esta causa. En el caso de detectarse algún ingreso, esta Administración podrá

reclamar la suma abonada con motivo del otorgamiento del incentivo no remunerativo.

Artículo 9°.- La autoridad de aplicación arbitrará los medios necesarios a los efectos

que, quienes se desvincularen como consecuencia de su adhesión al presente

régimen, continúen con la cobertura de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires

(ObSBA) durante el plazo de un (1) año, conforme determine por vía reglamentaria.

Artículo 10.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos, o el organismo que en el futuro la reemplace, será la

autoridad de aplicación del presente régimen, delegándosele la facultad de prorrogar

el plazo de vigencia, como así también de dictar las normas reglamentarias,

complementarias, aclaratorias e interpretativas necesarias para su aplicación.

Artículo 11- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, por intermedio de la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas

presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.

Artículo 12.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 13.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

MACRI - Arengo Piragine - Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1°  de la Resolucion 1528-SSGRH-24 establece el plazo para la presentación de solicitudes de adhesión al regimen de retiro voluntario creado por Decreto 191-24, para los Ministerios u organismos descentralizados o desconcentrados organismos descentralizados o desconcentrados por el periodo comprendido entre el 1 de Junio al 30 de Junio de 2024.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 3 inc. b) del Decreto 191/24 incluye  en Régimen de Retiro Voluntario a trabajadores con un mínimo de cinco años de antigüedad en esta Administración, de los cuales al menos un año deberá haber sido en calidad de personal de planta permanente comprendido en la Ley N° 471.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 1285-SSGRH/24 establecer el plazo para la presentación de solicitudes de adhesión al régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 191/24.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 1108-SSGRH/24 establece que el cupo disponible y el período de inscripción al retiro voluntario para cada Ministerio u organismo descentralizado o desconcentrado del Poder Ejecutivo, se establecerá mediante resolución de esta Subsecretaría, en el marco del Decreto 191/24.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1120-SSGRH-24 establece detalle de plantas de personal que quedan excluidas del retiro voluntario establecido por Artículo 4 inciso a) del Decreto 191/24.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1109-SSGRH-24 establece el plazo para la presentación de solicitudes de adhesión al regimen de retiro voluntario creado por Decreto 191-24,</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 del Decreto 191/24 crea un régimen de retiro voluntario para los/las trabajadores/as de la planta permanente pertenecientes a la Carrera de la Administración Pública, aprobada por Acta de Negociación Colectiva -Comisión Central 17-13, texto consolidado por Acta 17/22.</p>