RESOLUCIÓN 1120 2024 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Síntesis:
ESTABLECE - PLANTAS DE PERSONAL - EXCLUIDAS DEL RETIRO VOLUNTARIO ESTABLECIDO POR DECRETO N° 191/24 - SE CONSIDERAN CRÍTICAS PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS A LOS QUE PERTENECEN - PROFESIONALES Y COLABORADORES CON DEDICACIÓN ASISTENCIAL - MINISTERIOS DE SALUD - DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT, Y ÁREA JEFE DE GOBIERNO Y VICEJEFATURA DE GOBIERNO - COLABORADORES DE LA MEDICINA - MINISTERIOS DE SALUD Y DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - PERSONAL QUE DESEMPEÑE TAREAS DE CHOFER RADIOPERADOR O TELEFONISTA - SISTEMADE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA - MINISTERIO DE SALUD - AUXILIARES DE PORTERÍA Y CASEROS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Publicación:
09/05/2024
Sanción:
02/05/2024
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
VISTO: El Decreto N° 191/24, la Resolución N°1108-GCABA-SSGRH/24, el
Expediente N° 16903460-GCABA-SSGRH/24, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 191/24, crea un régimen de retiro voluntario para los/las
trabajadores/as de la planta permanente pertenecientes a la Carrera de la
Administración Pública, aprobada por el Acta de Negociación Colectiva -Comisión
Central- N° 17/13, instrumentada por Resolución N° 20-MHFGC-2014, texto
consolidado conforme Resolución N° 2026-MHFGC-2022, que reúnan las condiciones
allí establecidas;
Que el inciso a) del artículo 4° del citado Decreto establece que quedan excluidos/as
del retiro voluntario, los/las trabajadores/as comprendidos/as en plantas consideradas
críticas, que se establezcan por reglamentación por la autoridad de aplicación;
Que el Artículo 10 del mismo ordenamiento, dispone que el Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a través de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, o el
organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación del presente
régimen, delegándosele la facultad de prorrogar el plazo de vigencia, como así
también de dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias e
interpretativas necesarias para su aplicación;
Que mediante la Resolución N° 1108-GCABA-SSGRH/24, se reglamentaron los
términos del citado Decreto estableciéndose, en su el artículo 2°, que las plantas de
personal que se encuentren excluidas del retiro voluntario, por ser consideradas
críticas para el normal funcionamiento de los organismos al que pertenecen, de
conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 4° del Decreto 191/24, se
dispondrán por resolución de esta Subsecretaría;
Que, en este marco, se estima necesario establecer las plantas de personal que
quedan excluidas del retiro voluntario, para lo cual corresponde dictar el acto
administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Decreto 191/24,
Artículo 1°.- Establecer que las plantas de personal que se detallan a continuación,
quedan excluidas del retiro voluntario establecido por el Decreto N° 191/24, de
conformidad con lo dispuesto por su inciso a) artículo 4, por considerarse críticas para
el normal funcionamiento de los organismos a los que pertenecen:
a. Profesionales y colaboradores con dedicación asistencial de los Ministerios de
Salud, Desarrollo Humano y Hábitat, y área Jefe de Gobierno y Vicejefatura de
Gobierno
b. Colaboradores de la medicina de los Ministerios de Salud y Desarrollo Humano y
Hábitat.
c. Personal que desempeñe tareas de chofer, radioperador o telefonista en el Sistema
de Atención Médica de Emergencia del Ministerio de Salud.
c. Auxiliares de portería y caseros del Ministerio de Educación. Sin perjuicio de ello,
esta Subsecretaría podrá considerar en orden al mérito, oportunidad y conveniencia, la
necesidad de incorporar al régimen del incentivo a agentes que estén comprendidos
en alguna de las referidas plantas críticas.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos pase
a las Direcciones Generales Relaciones Laborales, Legales y Asuntos Previsionales y
Técnica, Administrativa y Legal, ambas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la
Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud, a la Dirección General
Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación, a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno y a la
Dirección General Coordinación Legal de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido,
archivar. Fernández