RESOLUCIÓN 1528 2024 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Síntesis:
ESTABLECE PLAZO - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO CREADO POR DECRETO 191- 24 - MINISTERIOS U ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O DESCONCENTRADOS - PERÍODO 1 DE JUNIO AL 30 DE JUNIO DE 2024 - SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS - MINISTERIOS - CULTURA - DESARROLLO ECONOMICO - JUSTICIA - DIRECCION GENERAL DESARROLLO DEL SERVICIO CIVIL
Publicación:
24/06/2024
Sanción:
18/06/2024
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
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VISTO: El Decreto N°191/24, las Resoluciones Nros. 20-MHGC/14, 2026-MHFGC/22,
1108-SSGRH/24, el Expediente N° 23382971-GCABA-DGRLLAP/24, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 191/24, crea un régimen de retiro voluntario, que contempla la
percepción de un incentivo no remunerativo, en concepto de gratificación por cese
laboral, para los/las trabajadores de la planta permanente pertenecientes a la Carrera
de la Administración Pública, aprobada por el Acta de Negociación Colectiva -
Comisión Central- N° 17/13, instrumentada por Resolución N° 20-MHFGC-2014, texto
consolidado conforme Resolución N° 2026-MHFGC-2022, que reúnan las condiciones
allí establecidas;
Que la Resolución N° 1108/SSGRH/24, reglamenta los términos del mencionado
Decreto y establece, en su artículo 1°, que el cupo disponible y el período de
inscripción al retiro voluntario para cada Ministerio u organismo descentralizado o
desconcentrado del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
establecerá mediante resolución de esta Subsecretaría;
Que el artículo 3 de la resolución citada en el considerando anterior, dispone que la
solicitud de adhesión al retiro voluntario, creado por el Decreto N° 191/24, se efectuará
mediante la suscripción del "Formulario de Solicitud de Adhesión al Retiro Voluntario",
y en su artículo 6 establece que, una vez finalizado el período de inscripción al retiro
voluntario, la Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales solicitará la intervención de
la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, o área equivalente del Ministerio
u organismo descentralizado o desconcentrado para que indique, en su caso,
aquellos/as trabajadores/ras que, por razones de servicios y/o por mérito, oportunidad
y conveniencia, no podrán continuar con el trámite de adhesión;
Que el artículo 10 del Decreto N° 191/24, estipula que el Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a través de esta Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, es la
autoridad de aplicación del régimen de retiro voluntario, delegándosele la facultad de
prorrogar el plazo de vigencia, como así también de dictar las normas reglamentarias,
complementarias, aclaratorias e interpretativas necesarias para su aplicación;
Que en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente por el cual se establezcan las áreas alcanzadas, el cupo
disponible y el período de presentación de solicitudes de adhesión al retiro voluntario,
creado por el Decreto N° 191/24, de acuerdo a las condiciones que se detallan en los
anexos adjuntos.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del Decreto N° 191/24,
Artículo 1°.- Establecer el plazo para la presentación de solicitudes de adhesión al
régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 191/24, para los Ministerios u
organismos descentralizados o desconcentrados, mencionados en el Anexo I (IF-
2024-23659016-GCABA-DGRLLAP), que forma parte integrante de esta Resolución,
por el período comprendido entre el 1 de Julio de 2024 y el 31 de Junio de 2024.
Artículo 2°.- El cupo máximo de retiros voluntarios susceptibles de aprobación, para
cada uno de los Ministerios u organismos descentralizados o desconcentrados, se
encuentra consignado en el mencionado Anexo I (IF-2024-23659016-GCABA-
DGRLLAP).
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos pase
a la a las Direcciones Generales Relaciones Laborales, Legales y Asuntos
Previsionales y Técnica, Administrativa y Legal, ambas del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y a la Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales u
organismo equivalente de los Ministerios que se consignan en el anexo adjunto.
Cumplido, archivar. Fernández
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6898