CIRCULAR 1 2024 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - CONFECCIÓN Y ANÁLISIS - PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS DE DESVÍOS Y/O IRREGULARIDADES - SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES - REGULARIZACIÓN DE INFORMES FINALES DE AUDITORÍA - EMITIDOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 - SINDICATURA GENERAL - INFORMES DE SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES Y PLANES DE ACCIONES CORRECTIVAS DE DESVÍOS Y/O IRREGULARIDADES
Publicación:
10/05/2024
Sanción:
07/05/2024
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CIRCULAR N.° 1/SGCBA/24
Buenos Aires, 7 de mayo de 2024
A: Titulares de Unidades de Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones y
entidades dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Síndico/a General Adjunto/a, Gerentes Generales Auditoría Jurisdicción I y II, Gerente
General Auditoría de Comunas, Gerentes Operativos de las Gerencias Generales
Auditoría Jurisdicción I y I , y Gerente Operativo de Relaciones Institucionales de la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
REF: Informe de Seguimiento de Observaciones y Planes de Acciones Correctivas de
Desvíos y/o Irregularidades.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 133 de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires y la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588), y vista la
Resolución N° 162-SGCBA/22, se emite la presente Circular.
Mediante la Resolución N° 162-SGCBA/22 se aprueba el Procedimiento para la
Confección y Análisis del Plan de Acciones Correctivas de Desvíos y/o Irregularidades
y el Procedimiento para la Elaboración del Informe de Seguimiento de Observaciones
y del Plan de Acciones Correctivas de Desvíos y/o Irregularidades.
Tendiendo a lograr la mejora continua del Sistema de Control Interno, y en miras de
una mayor eficacia y eficiencia en el ejercicio del control por parte de este organismo y
de las Unidades de Auditoría Interna de cada una de las jurisdicciones y entidades del
Poder Ejecutivo de la Ciudad, deviene necesario establecer que las observaciones que
hayan sido efectuadas en los Informes Finales de Auditoría emitidos hasta el 31 de
diciembre de 2021 que no se encuentren regularizadas al momento de la presente
Circular, dejarán de formar parte de las tareas de seguimiento de observaciones que
realizan semestralmente las Unidades de Auditoría Interna en los Informes de
Seguimiento de Observaciones y Planes de Acciones Correctivas de Desvíos y/o
Irregularidades, que forman parte de su planificación anual.
Por lo expuesto, las autoridades superiores de las jurisdicciones y entidades que
componen la Administración Central y Descentralizada del Poder Ejecutivo deberán
arbitrar, bajo su responsabilidad, las medidas necesarias para regularizar aquellas
observaciones que hayan quedado pendientes, anteriores al plazo establecido en el
párrafo precedente, debiendo a su vez informar periódicamente a la Unidad de
Auditoría Interna que correspondiera en cada caso, sobre el avance de las acciones
correctivas efectuadas. Freda