RESOLUCIÓN 162 2022 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
APRUEBAN PROCEDIMIENTO - CONFECCIÓN Y ANÁLISIS - PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS, DE DESVÍOS Y/O IRREGULARIDADES - ELABORACIÓN DEL INFORME DE SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES - FORMULARIO DE USO OBLIGATORIO - FORMULARIO PARA EL AUDITADO - SE DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 124-SGCBA-12 - MANUAL DE AUDITORIA - SINDICATURA GENERAL
Publicación:
02/01/2023
Sanción:
28/12/2022
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), la Ley N° 70
(BOCBA N° 539), los Decretos N° 925/08 (BOCBA N° 2.999) y N° 40/09 (BOCBA N°
3.103), las Resoluciones N° 124- SGCBA/12 (BOCBA N° 4.039), N° 56-SGCBA/14
(BOCBA N° 4.386), N° 191-SGCBA/16 (BOCBA N° 5017), N° 215-SGCBA/16 (BOCBA
N° 5.037) y 106-SGCBA/21 (BOCBA N° 6.276), la Circular N° 8- SGCBA/07, el
Expediente Electrónico N° 47.320.359-GCABA-GGTALSGCBA/22, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de
las Normas de Control Interno, con personería jurídica propia y autarquía
administrativa y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que la calidad de órgano rector de las Normas de Control Interno otorgado a esta
Sindicatura General comporta la facultad de dictar las normas que permitan la
estructuración y mantenimiento de un eficiente y eficaz Sistema de Control Interno;
Que la Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.588) fija los Sistemas de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y establece la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que el artículo 121 de dicha normativa también dispone que el Sistema de Control
Interno queda conformado por la Sindicatura General de la Ciudad -órgano normativo,
de supervisión y coordinación- y por las Unidades de Auditoría Interna de cada
jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estas últimas coordinadas técnicamente por la Sindicatura General;
Que el artículo 122 inciso 1) impone a los titulares de cada jurisdicción o entidad
dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la responsabilidad
de la implantación y mantenimiento de un adecuado Sistema de Control Interno,
teniendo en cuenta las normas que dicte esta Sindicatura General y adoptando las
medidas necesarias para su efectivo cumplimiento;
Que, en concordancia con el texto constitucional, el artículo 123 inciso 2) de la citada
Ley establece que la Sindicatura General tiene, entre otras, la función de dictar
Normas de Auditoría Interna y supervisar su aplicación por parte de las jurisdicciones y
entidades que se encuentran bajo su órbita de control;
Que, a su vez, el artículo 123 inciso 3) faculta a la Sindicatura General a emitir
informes sobre la gestión y el Sistema de Control Interno vigente en cada jurisdicción o
entidad, formulando recomendaciones tendientes a su eficientización y fortalecimiento,
para la corrección de errores y adopción de medidas necesarias conducentes a tales
fines;
Que, en uso de tal facultad, la Sindicatura General de la Ciudad en sus informes y en
caso de corresponder, formula observaciones sobre los desvíos y/o irregularidades
detectadas durante sus tareas de auditoría;
Que por el artículo 1° del Decreto N° 925/08 se instruye a los titulares de todas las
áreas del Poder Ejecutivo a informar a la Sindicatura General de la Ciudad y a las
Unidades de Auditoría Interna, en el plazo de 20 días hábiles de recibidos los informes
respectivos, cuáles serían las acciones a tomar con el fin de regularizar las
observaciones efectuadas, acompañadas de un cronograma de implementación;
Que por el artículo 1° del Decreto N° 40/09 se designa a esta Sindicatura General
como Autoridad de Aplicación del sistema aprobado por el artículo mencionado en el
considerando precedente, delegándosele el dictado de las normas complementarias a
los fines de su cumplimiento;
Que el artículo 2° también establece que este órgano de control debe notificar al Sr.
Jefe de Gobierno y al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, entre otros, respecto del
cumplimiento del deber de informar que tienen los sujetos obligados por el artículo 1°
del Decreto N° 925/08;
Que el artículo 3° de la citada norma establece que las Unidades de Auditoría Interna
deberán informar, en el plazo de diez (10) días hábiles, a la Sindicatura General los
Planes de Acción que se instrumentarán en las dependencias auditadas, a los fines de
cumplimentar con lo establecido en el considerando precedente;
Que por Resolución N° 124-SGCBA/12 se aprueba el instructivo para la confección de
Planes de Acciones Correctivas de Desvíos y/o Irregularidades y el Procedimiento
para la Elaboración de Informes de Seguimiento de Observaciones y Planes de
Acciones Correctivas de Desvíos y/o Irregularidades;
Que la Resolución N° 56-SGCBA/14 aprueba el Manual del Sistema Integral de
Gestión y Control Interno -SIGECI, y establece su uso obligatorio para la Sindicatura
General;
Que mediante la Resolución N° 191-SGCBA/16 se aprueba el Manual de Usuario
Sistema Integral de Gestión y Control Interno SIGECI - MÓDULO UAI, y se establece
su uso obligatorio;
Que por Resolución N° 215-SGCBA/16 se aprueba el Manual de Auditoría aplicable a
la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Unidades de
Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo de la
Ciudad;
Que el Manual de Auditoría mencionado hace referencia en el Anexo I, Capítulo II,
Punto 4 y subsiguientes, a la estructura y modelo de Informe de Seguimiento de
Observaciones y Planes de Acciones Correctivas de Desvíos y/o Irregularidades, y en
su "Anexo E" contiene los modelos correspondientes;
Que por Resolución N° 106-SGCBA/21 se aprueba el Manual de Usuario Sistema
Integral de Gestión y Control Interno SIGECI aplicable a la Sindicatura General de la
Ciudad y a las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad
dependiente del Poder Ejecutivo;
Que a fin de dotar de mayor eficacia y eficiencia al Sistema de Control Interno deviene
necesario modificar la normativa vigente en materia de "Seguimiento de
Observaciones y Planes de Acciones Correctivas de Desvíos y/o irregularidades", y
adaptarla al Sistema Integral de Gestión y Control Interno SIGECI, que utiliza esta
Sindicatura General y las Unidades de Auditoría Interna;
Que en virtud de ello resulta necesario derogar la Resolución N° 124-SGCBA/12 y
dejar sin efecto el Punto 4 y subsiguientes del Anexo I, Capítulo II, y el "Anexo E" del
Manual de Auditoría aprobado por Resolución N° 215-SGCBA/16;
Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención correspondiente
en virtud de las misiones y funciones establecidas por Resolución N° 1-SGCBA/19;
Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención que resulta de su
competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 47.843.420-GCABA-
GGTALSGCBA/22.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 121, 122
inciso 1) y 123 incisos 2) y 3) de la Ley N° 70,
Artículo 1°.- Apruébase el "Procedimiento para la Confección y Análisis del Plan de
Acciones Correctivas, de Desvíos y/o Irregularidades" que, como Anexo I, N° IF
47.920.691-GCABA-GGTALSGCBA/22, forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Apruébase el "Procedimiento para la Elaboración del Informe de
Seguimiento de Observaciones y del Plan de Acciones Correctivas, de Desvíos y/o
Irregularidades" que como Anexo II, N° IF 47.920.834-GCABA-GGTALSGCBA/22,
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Apruébase el formulario de uso obligatorio "Plan de Acciones Correctivas,
de Desvíos y/o Irregularidades. Formulario para el Auditado" que como Anexo III, N° IF
47.920.941-GCABA-GGTALSGCBA/22, forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 4°.- Establécese, para la Sindicatura General y las Unidades de Auditoría
Interna de cada una de las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,
el uso único y obligatorio del "Sistema Integral de Gestión y Control Interno - SIGECI",
para la tramitación e implementación de los procedimientos que por los Anexos I y II
de la presente Resolución se aprueban.
Artículo 5°.- Establécese que serán de uso obligatorio para la confección de los
Informes de Seguimiento de Observaciones y carga de Planes de Acciones
Correctivas de Desvíos y/o Irregularidades, las plantillas que a tales efectos se
encuentren habilitadas en el Sistema SIGECI.
Artículo 6°.- Derógase la Resolución N° 124-SGCBA/12.
Artículo 7°.- Déjanse sin efecto el Punto 4 y subsiguientes del Anexo I, Capítulo II y el
"Anexo E" del Manual de Auditoría aprobado por Resolución N° 215-SGCBA/16, así
como todas las disposiciones en ella contenidas sobre Seguimiento de Observaciones,
Planes de Acciones Correctivas, de Desvíos y/o Irregularidades.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a las Gerencias Generales Auditoría Jurisdicción I y II, a la Gerencia
General Auditoría de Comunas, a la Gerencia Operativa Relaciones Institucionales,
al/a la Síndico/a General Adjunto/a de la Sindicatura General de la Ciudad y a las
Unidades de Auditoría Interna de cada una de las jurisdicciones y entidades
dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad y, para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido,
archívese. Freda