RESOLUCIÓN 124 2012 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
APRUEBA INSTRUCTIVO - CONFECCIÓN DE PLANES DE ACCIONES CORRECTIVAS DE DESVÍOS Y-O IRREGULARIDADES - ANEXO I II III IV - ELABORACIÓN DE INFORMES DE SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES Y PLANES DE ACCIONES CORRECTIVAS
Publicación:
20/11/2012
Sanción:
13/11/2012
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 70 (BOCBA N° 539), los
Decretos N° 925/08 (BOCBA N° 2.999), N° 40/09 (BOCBA N° 3.103) y N° 589/09
(BOCBA N° 3.206), las Resoluciones N° 6-SGCBA/09 (BOCBA N° 3.144) y N° 71-
SGCBA/11 (BOCBA N° 3.746), las Circulares N° 7-SGCBA/06 y N° 2-SGCBA/09, el
Expediente N° 2.335.383/12, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que esta Sindicatura General es el órgano rector de las normas de control
interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera;
Que asimismo, la calidad de órgano rector del sistema de control interno que el
mencionado artículo de la Constitución de la Ciudad ha otorgado a esta Sindicatura
General, implica la facultad de dictar las normas que permitan la estructuración y
mantenimiento de un eficiente y eficaz Sistema de Control Interno;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que el artículo 123, inciso 2) de la Ley N° 70, establece que la Sindicatura General
tiene, entre otras, la función de dictar las Normas de Auditoría Interna y supervisar su
aplicación, por parte de las jurisdicciones y entidades que se encuentran bajo su
órbita;
Que el artículo 123, inciso 3) de la Ley N° 70, faculta a la Sindicatura General a emitir
informes respecto de la gestión y el Sistema de Control Interno vigente en cada
jurisdicción o entidad, formulando recomendaciones para su eficientización y
fortalecimiento, para la corrección de errores y para la adopción de medidas
necesarias conducentes a tal fin;
Que justamente, una de las finalidades del Sistema de Control Interno es la búsqueda
de soluciones tendientes a la corrección de los desvíos y/o irregularidades que se
produzcan en las distintas áreas que conforman la Administración Pública;
Que por Decreto N° 925/08 se instruyó a los titulares de todas las áreas del Poder
Ejecutivo de la Ciudad a informar a la Sindicatura General de la Ciudad y a las
Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción, en el plazo de VEINTE (20) días
hábiles de recibidos los informes respectivos, cuáles serán las acciones que se
instrumentarán, acompañadas de un cronograma de implementación, a fin de
regularizar las observaciones efectuadas por estos Organismos de Control interno en
dichos informes;
Que por Decreto N° 40/09 se designó a la Sindicatura General como autoridad de
aplicación del Sistema establecido por el Decreto N° 925/08, delegando en ella el
dictado de las normas complementarias;
Que el artículo 2° del Decreto N° 40/09, dispuso que este Organismo de Control debe
notificar al Sr. Jefe de Gobierno, al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros y a todo otro
funcionario que pudiere corresponder en virtud de la dependencia auditada, respecto
del cumplimiento del deber de informar que tienen los sujetos obligados por el artículo
1° del Decreto N° 925/08;
Que el artículo 3° del Decreto N° 40/09 estableció que las Unidades de Auditoría
Interna deben informar a esta Sindicatura General en el plazo de DIEZ (10) días
hábiles de recibidos, respecto de las acciones que se instrumentarán en las
dependencias por ellas auditadas, a los fines que esta Sindicatura General
cumplimente lo establecido en el artículo 2° del mismo Decreto;
Que por Circular N° 2-SGCBA/09 se implementó el procedimiento y el instructivo para
la confección del Plan de Acciones Correctivas de Desvíos y/o Irregularidades y se
instruyó a las Unidades de Auditoría Interna a realizar el seguimiento de los planes
originados en observaciones realizadas tanto por dichas Unidades de Auditoría Interna
como por la Sindicatura General;
Que por Circular N° 7-SGCBA/06 se aprobó el Instructivo para la Confección de los
Informes de Seguimiento de Observaciones;
Que por Resolución N° 6-SGCBA/09 se aprobó y estableció para la Sindicatura
General y para todas las Unidades de Auditoría Interna dependientes del Poder
Ejecutivo el uso obligatorio del Sistema de Seguimiento de Observaciones y
Recomendaciones de Buenos Aires SORBA WEB;
Que por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos como sistema integrado de caratulación,
numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y
expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 71-SGCBA/11 la Sindicatura General de la Ciudad adoptó la
utilización del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el
módulo de Generación de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO), el módulo de
Comunicaciones Oficiales (CCOO), el módulo de Expediente Electrónico (EE) y el
Repositorio Único de Documentos Electrónicos (RUDO);
Que en consecuencia, esta Sindicatura General entiende que deviene necesario
adecuar la normativa vigente a lo establecido en los Decretos N° 925/08 y N° 40/09 en
miras de una mayor eficacia y eficiencia en la búsqueda de soluciones tendientes a
corregir los desvíos y/o irregularidades que se produzcan en las distintas áreas que
conforman la Administración Pública;
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su
competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 2.440.087-SGCBA/12.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 123, incisos 2) y 3) de
la Ley N° 70,
Artículo 1°.- Apruébase el instructivo para la confección de Planes de Acciones
Correctivas de Desvíos y/o Irregularidades que como Anexo I y II forman parte de la
presente.
Artículo 2°.- Derógase la Circular N° 2-SGCBA/09.
Artículo 3°.- Apruébase el Procedimiento para la Elaboración de Informes de
Seguimiento de Observaciones y Planes de Acciones Correctivas de Desvíos y/o
Irregularidades que como Anexo III y IV forman parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Derógase la Circular N° 7-SGCBA/06.
Artículo 5°.- Establécese que la presente Resolución será de aplicación en todos los
Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Sindicatura General y las Unidades de
Auditoría Interna de cada una de las jurisdicciones, entidades y Organismos que
dependan del Poder Ejecutivo.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a todos los Ministerios y
Secretarías del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, las Gerencias Generales de la Sindicatura General de la
Ciudad, a la Gerencia de Relaciones Institucionales de la Sindicatura General de la
Ciudad, a la Secretaría General de la Sindicatura General de la Ciudad y a las
Unidades de Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones y entidades dependientes
del Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese. Rial
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4039