RESOLUCIÓN 124 2012 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA INSTRUCTIVO - CONFECCIÓN DE PLANES DE ACCIONES CORRECTIVAS DE DESVÍOS Y-O IRREGULARIDADES - ANEXO I II III IV - ELABORACIÓN DE INFORMES DE SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES Y PLANES DE ACCIONES CORRECTIVAS

Publicación:

20/11/2012

Sanción:

13/11/2012

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 70 (BOCBA N° 539), los

Decretos N° 925/08 (BOCBA N° 2.999), N° 40/09 (BOCBA N° 3.103) y N° 589/09

(BOCBA N° 3.206), las Resoluciones N° 6-SGCBA/09 (BOCBA N° 3.144) y N° 71-

SGCBA/11 (BOCBA N° 3.746), las Circulares N° 7-SGCBA/06 y N° 2-SGCBA/09, el

Expediente N° 2.335.383/12, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que esta Sindicatura General es el órgano rector de las normas de control

interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera;

Que asimismo, la calidad de órgano rector del sistema de control interno que el

mencionado artículo de la Constitución de la Ciudad ha otorgado a esta Sindicatura

General, implica la facultad de dictar las normas que permitan la estructuración y

mantenimiento de un eficiente y eficaz Sistema de Control Interno;

Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que

es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;

Que el artículo 123, inciso 2) de la Ley N° 70, establece que la Sindicatura General

tiene, entre otras, la función de dictar las Normas de Auditoría Interna y supervisar su

aplicación, por parte de las jurisdicciones y entidades que se encuentran bajo su

órbita;

Que el artículo 123, inciso 3) de la Ley N° 70, faculta a la Sindicatura General a emitir

informes respecto de la gestión y el Sistema de Control Interno vigente en cada

jurisdicción o entidad, formulando recomendaciones para su eficientización y

fortalecimiento, para la corrección de errores y para la adopción de medidas

necesarias conducentes a tal fin;

Que justamente, una de las finalidades del Sistema de Control Interno es la búsqueda

de soluciones tendientes a la corrección de los desvíos y/o irregularidades que se

produzcan en las distintas áreas que conforman la Administración Pública;

Que por Decreto N° 925/08 se instruyó a los titulares de todas las áreas del Poder

Ejecutivo de la Ciudad a informar a la Sindicatura General de la Ciudad y a las

Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción, en el plazo de VEINTE (20) días

hábiles de recibidos los informes respectivos, cuáles serán las acciones que se

instrumentarán, acompañadas de un cronograma de implementación, a fin de

regularizar las observaciones efectuadas por estos Organismos de Control interno en

dichos informes;

Que por Decreto N° 40/09 se designó a la Sindicatura General como autoridad de

aplicación del Sistema establecido por el Decreto N° 925/08, delegando en ella el

dictado de las normas complementarias;

Que el artículo 2° del Decreto N° 40/09, dispuso que este Organismo de Control debe

notificar al Sr. Jefe de Gobierno, al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros y a todo otro

funcionario que pudiere corresponder en virtud de la dependencia auditada, respecto

del cumplimiento del deber de informar que tienen los sujetos obligados por el artículo

1° del Decreto N° 925/08;

Que el artículo 3° del Decreto N° 40/09 estableció que las Unidades de Auditoría

Interna deben informar a esta Sindicatura General en el plazo de DIEZ (10) días

hábiles de recibidos, respecto de las acciones que se instrumentarán en las

dependencias por ellas auditadas, a los fines que esta Sindicatura General

cumplimente lo establecido en el artículo 2° del mismo Decreto;

Que por Circular N° 2-SGCBA/09 se implementó el procedimiento y el instructivo para

la confección del Plan de Acciones Correctivas de Desvíos y/o Irregularidades y se

instruyó a las Unidades de Auditoría Interna a realizar el seguimiento de los planes

originados en observaciones realizadas tanto por dichas Unidades de Auditoría Interna

como por la Sindicatura General;

Que por Circular N° 7-SGCBA/06 se aprobó el Instructivo para la Confección de los

Informes de Seguimiento de Observaciones;

Que por Resolución N° 6-SGCBA/09 se aprobó y estableció para la Sindicatura

General y para todas las Unidades de Auditoría Interna dependientes del Poder

Ejecutivo el uso obligatorio del Sistema de Seguimiento de Observaciones y

Recomendaciones de Buenos Aires SORBA WEB;

Que por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos como sistema integrado de caratulación,

numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y

expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 71-SGCBA/11 la Sindicatura General de la Ciudad adoptó la

utilización del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el

módulo de Generación de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO), el módulo de

Comunicaciones Oficiales (CCOO), el módulo de Expediente Electrónico (EE) y el

Repositorio Único de Documentos Electrónicos (RUDO);

Que en consecuencia, esta Sindicatura General entiende que deviene necesario

adecuar la normativa vigente a lo establecido en los Decretos N° 925/08 y N° 40/09 en

miras de una mayor eficacia y eficiencia en la búsqueda de soluciones tendientes a

corregir los desvíos y/o irregularidades que se produzcan en las distintas áreas que

conforman la Administración Pública;

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su

competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 2.440.087-SGCBA/12.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 123, incisos 2) y 3) de

la Ley N° 70,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el instructivo para la confección de Planes de Acciones

Correctivas de Desvíos y/o Irregularidades que como Anexo I y II forman parte de la

presente.

Artículo 2°.- Derógase la Circular N° 2-SGCBA/09.

Artículo 3°.- Apruébase el Procedimiento para la Elaboración de Informes de

Seguimiento de Observaciones y Planes de Acciones Correctivas de Desvíos y/o

Irregularidades que como Anexo III y IV forman parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Derógase la Circular N° 7-SGCBA/06.

Artículo 5°.- Establécese que la presente Resolución será de aplicación en todos los

Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Sindicatura General y las Unidades de

Auditoría Interna de cada una de las jurisdicciones, entidades y Organismos que

dependan del Poder Ejecutivo.

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a todos los Ministerios y

Secretarías del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, las Gerencias Generales de la Sindicatura General de la

Ciudad, a la Gerencia de Relaciones Institucionales de la Sindicatura General de la

Ciudad, a la Secretaría General de la Sindicatura General de la Ciudad y a las

Unidades de Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones y entidades dependientes

del Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese. Rial


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4039

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 6° de la Resolucion N° 162-SGCBA-22 deroga la Resolución N° 124-SGCBA-12.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Circular 1-SG-20 establece que las observaciones que no se encuentren regularizadas en los Informes de Seguimiento de Observaciones y Planes de Acciones Correctivas de Desvíos y/o Irregularidades a emitirse en el  mes de marzo  2020 y que, a su vez, sean producto de Informes Finales de Auditoría emitidos hasta el 31 de diciembre de 2017, no deberán ser integradas en lo sucesivo a las tareas de los Informes de Seguimiento de Observaciones y Planes de Acciones Correctivas de Desvíos y/o Irregularidades, que formen parte de su Planificación Anual, procedimiento regulado por la Resolución 124/SGCBA/12.</p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Circular 1-SG-18 establece que las observaciones que hayan sido efectuadas en los Informes Finales de Auditoría emitidos hasta el 31-12-15 que no se encuentren regularizadas al momento de la presente Circular, dejarán de formar parte de las tareas de seguimiento de observaciones que realizan semestralmente las UAI en los Informes de Seguimiento de Observaciones y Planes de Acciones Correctivas de Desvíos y/o Irregularidades regulados por Art. 3 de la Resolución 124-SG-12.</p>