RESOLUCIÓN 27 2005 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SUSTITUYE EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN N° 89-SGCBA-04 - ANTICIPO ADICIONAL POR REENCASILLAMIENTO A SER PERCIBIDO POR RANGOS DE ANTIGÜEDAD - AGENTES - MODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES

Publicación:

27/06/2005

Sanción:

16/06/2005

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Resolución N° 89-SGCBA/04; y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el visto esta Sindicatura General otorgó un anticipo adicional por reencasillamiento a ser percibido por rangos de antigüedad por todos aquellos agentes incluidos en los niveles A y B del escalafón aprobado por la Resolución N° 6-SIGEBA/03;

Que para el otorgamiento de dicho anticipo adicional se tomó como pauta el establecido por el Decreto N° 468-GCABA/04; que fuera a su vez modificado mediante Decreto N° 585-GCABA/05;

Que en consecuencia corresponde modificar el Anexo I de la Resolución N° 89-SGCBA/04, en consonancia con lo normado por el Decreto N° 585-GCABA/05;

Que, de conformidad con lo establecido en el art. 133 de la Constitución local, la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires es un organismo que posee autarquía administrativa y financiera;

Que, esas facultades de administración propias de la autarquía que por disposición constitucional le corresponde a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, comprenden la atribución exclusiva en cabeza del titular del organismo para organizar y reglamentar su funcionamiento interno, como expresamente lo dispone el art. 130, inciso 2 de la Ley N° 70;

Que la Gerencia General Normativa tomó la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el art. 130 de la Ley N° 70,

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 89-SGCBA/04, por el que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2005.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Técnica Administrativa y de Sistemas. Cumplido, archívese. Sánchez de Bustamante

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 27-SGCABA-05 Sustitúyese el Anexo de la Res. 89-SGCBA04
MODIFICADA POR
Res. 33-SGCBA-05 Rectifica el texto del artículo 1 de la Res 27-SGCBA-05