RESOLUCIÓN 89 2004 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

OTORGA UN ANTICIPO ADICIONAL POR REENCASILLAMIENTO A LOS AGENTES DE NIVELES A Y B - ADICIONALES .- SUMA REMUNERATIVA - ASIGNACIÓN DE MONTOS - PERSONAL PLANTA PERMANENTE - SALARIOS - REMUNERACIÓN DE LOS TRABAJADORES - RETRIBUCIONES DEL PERSONAL - SUELDO DE AGENTES

Publicación:

06/01/2005

Sanción:

27/12/2004

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto lo dispuesto por la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución de N° 6/SGCBA/03 se modificó la Estructura Organizativa de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, estableciéndose en su Anexo III el escalafón y estructura salarial;

Que, por Decreto N° 468/GCBA/04, se otorgó a partir del 1° de marzo de 2004, una suma de carácter transitorio, remunerativo y mensual, al personal que no se encuentre regido por un escalafón especial, accediendo a esta asignación aquellos agentes incluidos en los niveles escalafonarios inferiores y hasta la categoría C.03 inclusive;

Que de conformidad con lo establecido en el Art. 133 de la Constitución local la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires es un organismo que posee autarquía administrativa y financiera;

Que esas facultades de administración propias por la autarquía que por disposición constitucional le corresponde a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, comprenden la atribución exclusiva en cabeza del titular del organismo para organizar y reglamentar su funcionamiento interno, como expresamente lo dispones el Art. 130, inciso 2 de la Ley N° 70;

Que, mediante el Decreto N° 245/GCBA/02 se ha ratificado el alcance de la autarquía de la Sindicatura a partir de la interpretación armónica de lo dispuesto por el Art. 133 de la Constitución local y el Capítulo I del Título IV de la Ley N° 70, resultando necesario que el titular de la Sindicatura General disponga lo conducente para organizarla de manera tal que le permita cumplir con los objetivos que le asignan las mencionadas normas;

Que, en atención a lo manifestado, la experiencia en la gestión, el constante análisis efectuado al funcionamiento del Organismo y de los recursos humanos y en concordancia con lo decretado por el Poder Ejecutivo (Decreto N° 468/GCBA/04), es menester incorporar una suma fija por antigüedad (conforme al cuadro detallado en el Anexo de la presente) para todas las categorías de la planta permanente del escalafón de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, la suma fija por antigüedad, denominada Anticipo Adicional por Reencasillamiento se otorga a cuenta del sistema de la profesión administrativa Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, que se implementará oportunamente;

Que la Gerencia General Normativa tomó la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el Art. 130 de la Ley N° 70 y por el Decreto N° 1.607/GCBA/02;

La Síndica General de la Ciudad de Buenos Aires

Resuelve:

Artículo 1° - Otórgase, a partir del 1° de noviembre de 2004, una suma de carácter transitorio, remunerativo y mensual al personal de la Planta Permanente de la Sindicatura General, denominado Anticipo Adicional por Reencasillamiento a realizarse oportunamente mediante la implementación del sistema de la profesión administrativa de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° - Acceden a la asignación del artículo precedente aquellos agentes incluidos en los niveles escalafonarios A y B, conforme las condiciones y montos establecidos en el Anexo que forma parte de la presente.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese. Cumplido, archívese. Sánchez de Bustamante

ANEXO

Anexo

El adicional se percibe por rangos de antigüedad, conforme al siguiente cuadro:


ANEXOS

ANEXO

Anexo

El adicional se percibe por rangos de antigüedad, conforme al siguiente cuadro:

Antigüedad Adicional Fijo
1 - 5 años $ 58 (pesos cincuenta y ocho)
6 - 10 años $ 69,60 (pesos sesenta y nueve con sesenta centavos)
11 - 15 años $ 92,80 (pesos noventa y dos con ochenta centavos)
16 - 20 años $ 104,40 (pesos ciento cuatro con cuarenta centavos)
21 - 25 años $ 116 (pesos ciento diesiéis)
26 - 30 años $ 127,60 (pesos ciento veintisiete con sesenta centavos)
31 años en adelante $ 139,70 (pesos ciento treinta y nueve con setenta centavos)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
MODIFICADA POR
Res. 27-SGCABA-05 Sustitúyese el Anexo de la Res. 89-SGCBA04