RESOLUCIÓN 205 2024 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
SUSTITUYE - RESOLUCIÓN N° 316-MDHYHGC-23 - PROGRAMAS - ESTUDIAR ES TRABAJAR - CIUDADANÍA PORTEÑA. CON TODO DERECHO - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT
Publicación:
17/05/2024
Sanción:
14/05/2024
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: La Ley N° 1878 (texto consolidado Ley N° 6588), el Decreto N° 249/14 y sus
modificatorios, Ley N° 6684, Decreto N° 387/23 y modificatorios, las Resoluciones N°
715-MDSGC/08, N° 316-MDHYHGC/2023, y EX-2024-14682310- -GCABA-DGPOLA y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1878 (texto consolidado por Ley N° 6588) que creó el Programa
"Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", consistente en una prestación monetaria
mensual por hogar beneficiario, no retributiva, intransferible e inembargable que se
otorga en las pautas y condiciones establecidas en la propia norma precitada y en su
reglamentación;
Que, conforme surge del artículo 2° de la Ley, el programa tiene como objetivo
efectuar una transferencia de ingresos a los integrantes de los hogares beneficiarios,
la mencionada prestación se dirige a sostener el acceso a la alimentación de los
beneficiarios, así como a promover el acceso a la educación y protección de la salud
de los niños, niñas, adolescentes y su grupo familiar, la búsqueda de empleo y
reinserción en el mercado laboral de los adultos;
Que, en concordancia con ello, en su artículo 10, la Ley N° 1878 establece las distintas
corresponsabilidades que asumen las personas titulares del beneficio, entre ellas
dispone que "Los/as adultos/as de entre veinticinco (25) y sesenta (60) años de edad
que se encuentren desocupados, deben mantenerse activos en la búsqueda de
empleos, aprovechando también las ofertas de capacitación laboral implementadas en
distintas jurisdicciones." (inciso c. apartado 4);
Que, por su parte, el artículo 12 de la mencionada Ley, establece que la entonces
Secretaría de Desarrollo Social o el organismo que en el futuro la reemplace -- hoy el
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat-- es la autoridad de aplicación de la Ley,
quedando facultada para el dictado de todos los actos administrativos y la suscripción
de los convenios necesarios para su cumplimiento;
Que, por Decreto N° 249/14 y modificatorios, se aprobó la reglamentación de la Ley N°
1.878, y en su artículo 2° se estableció que el entonces Ministerio de Desarrollo Social,
actualmente Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en su carácter de autoridad de
aplicación de la Ley, dicta las normas complementarias, operativas y aclaratorias que
fueran necesarias para el mejor cumplimiento de la misma y de su reglamentación;
Que, en ese marco, por Resolución N° 715-MDSGC/08 se aprobó la implementación
del Componente "Estudiar es Trabajar" en el ámbito del Programa "Ciudadanía
Porteña". Con Todo Derecho", y establece que los procedimientos administrativos y los
requisitos que deberá reunir cada aspirante para acceder al beneficio serán
establecidos por el mencionado Programa, dependiente de la entonces Dirección
General de Ciudadanía Porteña en la órbita de la ex Subsecretaría de
Fortalecimiento Familiar y Comunitario;
Que mediante Resolución N° 316-MDHYHGC/2023, se deja sin efecto las
Resoluciones N° 923-MDSGC/10 y N° 53-MDSGC/15 y se modifica el rango de edad -
entre los 18 y 60 años inclusive- de las personas que como integrantes de un hogar
beneficiario del Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho" califiquen como
beneficiarias del Componente "Estudiar es Trabajar", estableciendo que deberán
considerarse instancias educativas formales y no formales, de formación y
capacitación, oficialmente reconocidas, que permitan su desarrollo e incentivando la
continuidad educativa que permita su inserción o reinserción en el mercado laboral;
Que, asimismo, teniendo en cuenta que el Componente "Estudiar es Trabajar" es un
incentivo, accesorio y complementario al monto de la prestación otorgada a un hogar
beneficiario del Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", la mencionada
resolución dejó establecido que la baja y/o suspensión de ese hogar implicará la baja
automática del Componente;
Que, la Ley de Ministerios N° 6.684 estableció que el Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat tiene entre sus objetivos el diseño e implementación de políticas, planes y
programas que promuevan el ejercicio y desarrollo pleno de la ciudadanía social y
económica destinados a la población en situación de vulnerabilidad social,
coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía;
Que, por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Dirección General Políticas Alimentarias en la órbita de la
Subsecretaría Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat;
Que en virtud de la experiencia recabada en la gestión e implementación de tales
incorporaciones y modificaciones al Programa "Ciudadanía Porteña". Con Todo
Derecho", la Dirección General de Políticas Alimentarias, con la conformidad de la
Subsecretaría Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, considera imperativo
adecuar el Componente "Estudiar es Trabajar" y adoptar medidas con el fin de
eficientizar procesos llevados adelante con otras áreas de gobierno para abordar de
manera armónica a la población destinataria del componente;
Que, en ese sentido, entienden que deberán considerarse las instancias educativas
formales y oficialmente reconocidas para incentivar la continuidad educativa que
permita su desarrollo e inserción o reinserción en el mercado laboral;
Que, en virtud de ello, resulta pertinente dictar el acto administrativo a tales fines y
modificar parcialmente la Resolución N° 316-MDHYHGC/23 en relación a las
instituciones a las que puede asistir el beneficiario del mismo para hacer efectivo el
componente y establecer las incompatibilidades del mismo con otros Planes y
Programas;
Que, la Gerencia Operativa Legal, dependiente de la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal de la Subsecretaría de Administración, elaboró el
correspondiente informe técnico legal;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias y las expresamente
conferidas;
Artículo 1°. - Sustituir el artículo 2° de la Resolución 316-MDHYHGC/2023 por el
siguiente: "Artículo 2°. - Establecer que el Componente "Estudiar es Trabajar",
aprobado por la Resolución N° 715-MDSGC/08, se encuentra destinado a personas -
entre los 18 y 60 años inclusive- integrantes de un hogar beneficiario del Programa
"Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", que asistan a instituciones pertenecientes
al sistema de educación formal con reconocimiento oficial por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.".-
Artículo 2°.- Sustituir el artículo 5° de la Resolución 316-MDHYHGC/2023 por el
siguiente: "Artículo 5°. - El Componente "Estudiar es Trabajar" del Programa
"Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho" es incompatible con Planes, Programas y/o
Subsidios de otras jurisdicciones -nacionales, provinciales o municipales- que posean
identidad con las contingencias sociales protegidas y establecidas en la normativa
correspondiente al Componente "Estudiar es Trabajar".
Artículo 3°. - Dejar sin efecto el art. 6° de la Resolución 316-MDHYHGC/2023.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás efectos, pase
a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat, comuníquese a la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal,
Familiar y Comunitario y a la Dirección General de Políticas Alimentarias. Cumplido,
pase a guarda temporal. Mraida