RESOLUCIÓN 205 2024 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

SUSTITUYE - RESOLUCIÓN N° 316-MDHYHGC-23 - PROGRAMAS - ESTUDIAR ES TRABAJAR - CIUDADANÍA PORTEÑA. CON TODO DERECHO - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

Publicación:

17/05/2024

Sanción:

14/05/2024

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: La Ley N° 1878 (texto consolidado Ley N° 6588), el Decreto N° 249/14 y sus

modificatorios, Ley N° 6684, Decreto N° 387/23 y modificatorios, las Resoluciones N°

715-MDSGC/08, N° 316-MDHYHGC/2023, y EX-2024-14682310- -GCABA-DGPOLA y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1878 (texto consolidado por Ley N° 6588) que creó el Programa

"Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", consistente en una prestación monetaria

mensual por hogar beneficiario, no retributiva, intransferible e inembargable que se

otorga en las pautas y condiciones establecidas en la propia norma precitada y en su

reglamentación;

Que, conforme surge del artículo 2° de la Ley, el programa tiene como objetivo

efectuar una transferencia de ingresos a los integrantes de los hogares beneficiarios,

la mencionada prestación se dirige a sostener el acceso a la alimentación de los

beneficiarios, así como a promover el acceso a la educación y protección de la salud

de los niños, niñas, adolescentes y su grupo familiar, la búsqueda de empleo y

reinserción en el mercado laboral de los adultos;

Que, en concordancia con ello, en su artículo 10, la Ley N° 1878 establece las distintas

corresponsabilidades que asumen las personas titulares del beneficio, entre ellas

dispone que "Los/as adultos/as de entre veinticinco (25) y sesenta (60) años de edad

que se encuentren desocupados, deben mantenerse activos en la búsqueda de

empleos, aprovechando también las ofertas de capacitación laboral implementadas en

distintas jurisdicciones." (inciso c. apartado 4);

Que, por su parte, el artículo 12 de la mencionada Ley, establece que la entonces

Secretaría de Desarrollo Social o el organismo que en el futuro la reemplace -- hoy el

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat-- es la autoridad de aplicación de la Ley,

quedando facultada para el dictado de todos los actos administrativos y la suscripción

de los convenios necesarios para su cumplimiento;

Que, por Decreto N° 249/14 y modificatorios, se aprobó la reglamentación de la Ley N°

1.878, y en su artículo 2° se estableció que el entonces Ministerio de Desarrollo Social,

actualmente Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en su carácter de autoridad de

aplicación de la Ley, dicta las normas complementarias, operativas y aclaratorias que

fueran necesarias para el mejor cumplimiento de la misma y de su reglamentación;

Que, en ese marco, por Resolución N° 715-MDSGC/08 se aprobó la implementación

del Componente "Estudiar es Trabajar" en el ámbito del Programa "Ciudadanía

Porteña". Con Todo Derecho", y establece que los procedimientos administrativos y los

requisitos que deberá reunir cada aspirante para acceder al beneficio serán

establecidos por el mencionado Programa, dependiente de la entonces Dirección

General de Ciudadanía Porteña en la órbita de la ex Subsecretaría de

Fortalecimiento Familiar y Comunitario;

Que mediante Resolución N° 316-MDHYHGC/2023, se deja sin efecto las

Resoluciones N° 923-MDSGC/10 y N° 53-MDSGC/15 y se modifica el rango de edad -

entre los 18 y 60 años inclusive- de las personas que como integrantes de un hogar

beneficiario del Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho" califiquen como

beneficiarias del Componente "Estudiar es Trabajar", estableciendo que deberán

considerarse instancias educativas formales y no formales, de formación y

capacitación, oficialmente reconocidas, que permitan su desarrollo e incentivando la

continuidad educativa que permita su inserción o reinserción en el mercado laboral;

Que, asimismo, teniendo en cuenta que el Componente "Estudiar es Trabajar" es un

incentivo, accesorio y complementario al monto de la prestación otorgada a un hogar

beneficiario del Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", la mencionada

resolución dejó establecido que la baja y/o suspensión de ese hogar implicará la baja

automática del Componente;

Que, la Ley de Ministerios N° 6.684 estableció que el Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat tiene entre sus objetivos el diseño e implementación de políticas, planes y

programas que promuevan el ejercicio y desarrollo pleno de la ciudadanía social y

económica destinados a la población en situación de vulnerabilidad social,

coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía;

Que, por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Dirección General Políticas Alimentarias en la órbita de la

Subsecretaría Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat;

Que en virtud de la experiencia recabada en la gestión e implementación de tales

incorporaciones y modificaciones al Programa "Ciudadanía Porteña". Con Todo

Derecho", la Dirección General de Políticas Alimentarias, con la conformidad de la

Subsecretaría Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, considera imperativo

adecuar el Componente "Estudiar es Trabajar" y adoptar medidas con el fin de

eficientizar procesos llevados adelante con otras áreas de gobierno para abordar de

manera armónica a la población destinataria del componente;

Que, en ese sentido, entienden que deberán considerarse las instancias educativas

formales y oficialmente reconocidas para incentivar la continuidad educativa que

permita su desarrollo e inserción o reinserción en el mercado laboral;

Que, en virtud de ello, resulta pertinente dictar el acto administrativo a tales fines y

modificar parcialmente la Resolución N° 316-MDHYHGC/23 en relación a las

instituciones a las que puede asistir el beneficiario del mismo para hacer efectivo el

componente y establecer las incompatibilidades del mismo con otros Planes y

Programas;

Que, la Gerencia Operativa Legal, dependiente de la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal de la Subsecretaría de Administración, elaboró el

correspondiente informe técnico legal;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias y las expresamente

conferidas;

EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE:

Artículo 1°. - Sustituir el artículo 2° de la Resolución 316-MDHYHGC/2023 por el

siguiente: "Artículo 2°. - Establecer que el Componente "Estudiar es Trabajar",

aprobado por la Resolución N° 715-MDSGC/08, se encuentra destinado a personas -

entre los 18 y 60 años inclusive- integrantes de un hogar beneficiario del Programa

"Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", que asistan a instituciones pertenecientes

al sistema de educación formal con reconocimiento oficial por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.".-

Artículo 2°.- Sustituir el artículo 5° de la Resolución 316-MDHYHGC/2023 por el

siguiente: "Artículo 5°. - El Componente "Estudiar es Trabajar" del Programa

"Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho" es incompatible con Planes, Programas y/o

Subsidios de otras jurisdicciones -nacionales, provinciales o municipales- que posean

identidad con las contingencias sociales protegidas y establecidas en la normativa

correspondiente al Componente "Estudiar es Trabajar".

Artículo 3°. - Dejar sin efecto el art. 6° de la Resolución 316-MDHYHGC/2023.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás efectos, pase

a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat, comuníquese a la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal,

Familiar y Comunitario y a la Dirección General de Políticas Alimentarias. Cumplido,

pase a guarda temporal. Mraida

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 205-MDHYHGC/24 sustituye el artículo 2° de la Resolución 316-MDHYHGC/23.</p><p>Artículo 2° sustituye el artículo 5°.</p><p>Artículo 3° deja sin efecto el artículo 6°.</p>