RESOLUCIÓN 316 2023 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

DEJA - SIN EFECTO - RESOLUCIONES N° 923-MDSGC/10 - N° 53-MDSGC/15 - Y N° 384- MDHYHGC/22 - ESTUDIAR ES TRABAJAR - PROGRAMA - CIUDADANÍA PORTEÑA - CON TODO DERECHO - DESTINATARIOS - FRANJA ETARIA - FIJA MONTO DEL COMPONENTE - BENEFICIARIOS DE SUBSIDIOS

Publicación:

27/06/2023

Sanción:

22/06/2023

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: La Ley N° 1878 (texto consolidado Ley N° 6588), el Decreto N° 249/14 y sus

modificatorios, Ley N° 6292, Decreto N° 463/19 y modificatorios, las Resoluciones N°

715-MDSGC/08, 923-MDSGC/10 y 53-MDSGC/15, N° 384-MDHYHGC/22, y

Expediente Electrónico EX-2023-22709279-GCABADGPOLA y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1878 (texto consolidado por Ley N° 6588) que creó el Programa

"Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", consistente en una prestación monetaria

mensual por hogar beneficiario, no retributiva, intransferible e inembargable que se

otorga en las pautas y condiciones establecidas en la propia norma precitada y en su

reglamentación;

Que, conforme surge del artículo 2° de la Ley, el programa tiene como objetivo

efectuar una transferencia de ingresos a los integrantes de los hogares beneficiarios,

la mencionada prestación se dirige a sostener el acceso a la alimentación de los

beneficiarios, así como a promover el acceso a la educación y protección de la salud

de los niños, niñas, adolescentes y su grupo familiar, la búsqueda de empleo y

reinserción en el mercado laboral de los adultos;

Que, en concordancia con ello, en su artículo 10, la Ley N° 1878 establece las distintas

corresponsabilidades que asumen las personas titulares del beneficio, entre ellas

dispone que "Los/as adultos/as de entre veinticinco (25) y sesenta (60) años de edad

que se encuentren desocupados, deben mantenerse activos en la búsqueda de

empleos, aprovechando también las ofertas de capacitación laboral implementadas en

distintas jurisdicciones." (inciso c. apartado 4);

Que, por su parte, el artículo 12 de la mencionada Ley, establece que la entonces

Secretaría de Desarrollo Social o el organismo que en el futuro la reemplace -hoy el

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat- es la autoridad de aplicación de la Ley,

quedando facultada para el dictado de todos los actos administrativos y la suscripción

de los convenios necesarios para su cumplimiento;

Que, por Decreto N° 249/14 y modificatorios, se aprobó la reglamentación de la Ley N°

1.878, y en su artículo 2° se estableció que el entonces Ministerio de Desarrollo Social,

actualmente Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en su carácter de autoridad de

aplicación de la Ley, dicta las normas complementarias, operativas y aclaratorias que

fueran necesarias para el mejor cumplimiento de la misma y de su reglamentación;

Que, en ese marco, por Resolución N° 715-MDSGC/08 se aprobó la implementación

del Componente "Estudiar es Trabajar" en el ámbito del Programa "Ciudadanía

Porteña. Con Todo Derecho", y establece que los procedimientos administrativos y los

requisitos que deberá reunir cada aspirante para acceder al beneficio serán

establecidos por el mencionado Programa, dependiente de la entonces Dirección

General de Ciudadanía Porteña en la órbita de la ex Subsecretaría de

Fortalecimiento Familiar y Comunitario;

Que, dicha resolución ha sido complementada por la Resolución N° 923-MDSGC/10,

fijando la franja etaria de la población destinataria; Que a los fines de extender el

alcance del Componente "Estudiar es Trabajar" y con el objetivo ser más eficiente en

la interposición del circuito de reproducción intergeneracional de la pobreza, en su

oportunidad se dicta la Resolución N° 53-MDSGC/15, estableciendo entre los 18 y 40

años inclusive, el rango de edad dentro del cual deben encontrarse las personas

beneficiarias del Componente "Estudiar es Trabajar";

Que, la Ley de Ministerios N° 6.292 estableció que el Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat tiene entre sus objetivos el diseño e implementación de políticas, planes y

programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica

destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando

espacios de consulta y participación de la ciudadanía;

Que, por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, contemplando a la Dirección

General Políticas Alimentarias en la órbita de la Subsecretaría Fortalecimiento

Personal, Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General, se

encuentran la de diseñar y desarrollar políticas sociales inclusivas e integrales, con el

objetivo de alcanzar estándares de soberanía alimentaria, capaces de compensar el

ingreso familiar y el desarrollo socioeconómico de los sectores más vulnerables de la

población, y administra el sistema de protección social que asegure un ingreso mínimo

para el funcionamiento adecuado de los hogares en situación de pobreza de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y programas destinados a las problemáticas alimentarias y

de insuficiencia de ingreso familiar;

Que, bajo su dependencia, se contempla a la Gerencia Operativa de Ciudadanía

Porteña, a cuyo cargo se encuentra la ejecución del Programa "Ciudadanía Porteña.

Con Todo Derecho", con sus diferentes componentes;

Que, teniendo en cuenta que los subsistemas no contributivos a nivel nacional como el

Programa local "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho" poseen un aspecto tutelar

respecto de la salud, la educación y el desarrollo social de sectores vulnerables de la

sociedad, por ende, con identidad respecto de las contingencias sociales protegidas,

mediante los Decretos N° 373/22 y 89/23 se compatibilizaron los criterios adoptados

por la jurisdicción nacional, mediante incorporaciones y modificaciones al Anexo I del

Decreto N° 249/14, reglamentario del Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo

Derecho";

Que en virtud de la experiencia recabada en la gestión e implementación de tales

incorporaciones y modificaciones al Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo

Derecho", se entiende imperativo readecuar el Componente "Estudiar es Trabajar" y

adoptar medidas con el fin de incentivar el desarrollo humano integral y brindar a las

personas integrantes de un hogar beneficiario, oportunidades para formarse y

capacitarse a lo largo de su vida, para su desarrollo a nivel laboral, profesional y

personal;

Que, en este sentido, la Gerencia Operativa de Ciudadanía Porteña y la Dirección

General de Políticas Alimentarias, con la conformidad de la Subsecretaría de

Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, propicia modificar el rango de edad -

entre los 18 y 60 años inclusive- de las personas que como integrantes de un hogar

beneficiario del Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho" califiquen como

beneficiarias del Componente "Estudiar es Trabajar";

Que, deberán considerarse instancias educativas formales y no formales, de formación

y capacitación, oficialmente reconocidas,

que permitan su desarrollo e incentivando la continuidad educativa que permita su

inserción o reinserción en el mercado laboral;

Que, teniendo en cuenta que el Componente "Estudiar es Trabajar" es un incentivo,

accesorio y complementario al monto de la prestación otorgada a un hogar beneficiario

del Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", la baja y/o suspensión de ese

hogar implicará la baja automática del Componente;

Que, en virtud de ello, resulta pertinente dictar el acto administrativo a tales fines,

dejando sin efecto las Resoluciones N° 923-MDSGC/10 y N° 53-MDSGC/15 y

facultando a la persona titular de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal,

Familiar y Comunitario, a dictar las normas complementarias y operativas que

considere necesarias para establecer los procedimientos administrativos y los

requisitos de acceso y permanencia que deberá reunir cada aspirante al incentivo del

Componente "Estudiar es Trabajar";

Que, la Gerencia Operativa Legal, dependiente de la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal de la Subsecretaria de Administración, elaboró el

correspondiente informe técnico legal;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE:

Artículo 1°. - Dejar sin efecto las Resoluciones N° 923-MDSGC/10, N° 53-MDSGC/15 y

N° 384- MDHYHGC/22.

Artículo 2°. - Establecer que el Componente "Estudiar es Trabajar", aprobado por la

Resolución N° 715- MDSGC/08, se encuentra destinado a personas -entre los 18 y 60

años inclusive- integrantes de un hogar beneficiario del Programa "Ciudadanía

Porteña. Con Todo Derecho", que asistan a instituciones pertenecientes al sistema de

educación formal con reconocimiento oficial y/o a instancias de formación no formal y

capacitaciones laborales ofrecidas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 3°.- El Componente "Estudiar es Trabajar" es un incentivo dinerario por

formación y capacitación, de carácter complementario a la prestación otorgada al

hogar beneficiario del Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho". Se

establece que la baja y/o suspensión de un hogar beneficiario del programa implicará

la baja automática del Componente "Estudiar es Trabajar".

Artículo 4°. - Fijar el monto del Componente "Estudiar es Trabajar" del Programa

"Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", en la suma de pesos cinco mil quinientos ($

5.500.-) a partir del pago correspondiente al mes de julio de 2023.

Artículo 5°. - El Componente "Estudiar es Trabajar" del Programa "Ciudadanía

Porteña. Con Todo Derecho" es incompatible con Planes, Programas y/o Subsidios

Nacionales, Provinciales o Municipales que posean identidad con las contingencias

sociales protegidas con las establecidas en la presente Resolución.

Artículo 6°. - Facultar a la persona titular de la Subsecretaría de Fortalecimiento

Personal, Familiar y Comunitario, o quien en su futuro la reemplace, a dictar las

normas complementarias y operativas que considere necesarias para establecer los

procedimientos administrativos, requisitos de acceso y condiciones de permanencia

que deberá reunir cada aspirante al incentivo del Componente "Estudiar es Trabajar"

del Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho".

Artículo 7°. - Publicar en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás efectos,

pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat, comuníquese a la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal,

Familiar y Comunitario y a la Dirección General de Políticas Alimentarias. Cumplido,

pase a guarda temporal. Migliore

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 3° de la Resolución N° 316/MDHYHGC/23, establece que el  componente “Estudiar es Trabajar” es un incentivo dinerario por formación y capacitación, de carácter complementario a la prestación otorgada al hogar beneficiario del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”. Se establece que la baja y/o suspensión de un hogar beneficiario del programa implicará la baja automática del Componente “Estudiar es Trabajar”.</p><p>Artículo 4°. - Fijar el monto del Componente “Estudiar es Trabajar” del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, en la suma de pesos cinco mil quinientos ($ 5.500.-) a partir del pago correspondiente al mes de julio de 2023.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 316/MDHYHGC/23, establece que el Componente “Estudiar es Trabajar”, aprobado por la Resolución N° 715- MDSGC/08, se encuentra destinado a personas -entre los 18 y 60 años inclusive- integrantes de un hogar beneficiario del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, que asistan a instituciones pertenecientes al sistema de educación formal con reconocimiento oficial y/o a instancias de formación no formal y capacitaciones laborales ofrecidas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 316/MDHYHGC/23, deja sin efecto la Resolucion Nº 384- MDHYHGC/22.  </p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 316/MDHYHGC/23, deja sin efecto la Resolucion N° 53-MDSGC/15.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 316/MDHYHGC/23, deja sin efecto la Resolucion Nº 923-MDSGC/10.</p>