RESOLUCIÓN 316 2023 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
DEJA - SIN EFECTO - RESOLUCIONES N° 923-MDSGC/10 - N° 53-MDSGC/15 - Y N° 384- MDHYHGC/22 - ESTUDIAR ES TRABAJAR - PROGRAMA - CIUDADANÍA PORTEÑA - CON TODO DERECHO - DESTINATARIOS - FRANJA ETARIA - FIJA MONTO DEL COMPONENTE - BENEFICIARIOS DE SUBSIDIOS
Publicación:
27/06/2023
Sanción:
22/06/2023
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: La Ley N° 1878 (texto consolidado Ley N° 6588), el Decreto N° 249/14 y sus
modificatorios, Ley N° 6292, Decreto N° 463/19 y modificatorios, las Resoluciones N°
715-MDSGC/08, 923-MDSGC/10 y 53-MDSGC/15, N° 384-MDHYHGC/22, y
Expediente Electrónico EX-2023-22709279-GCABADGPOLA y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1878 (texto consolidado por Ley N° 6588) que creó el Programa
"Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", consistente en una prestación monetaria
mensual por hogar beneficiario, no retributiva, intransferible e inembargable que se
otorga en las pautas y condiciones establecidas en la propia norma precitada y en su
reglamentación;
Que, conforme surge del artículo 2° de la Ley, el programa tiene como objetivo
efectuar una transferencia de ingresos a los integrantes de los hogares beneficiarios,
la mencionada prestación se dirige a sostener el acceso a la alimentación de los
beneficiarios, así como a promover el acceso a la educación y protección de la salud
de los niños, niñas, adolescentes y su grupo familiar, la búsqueda de empleo y
reinserción en el mercado laboral de los adultos;
Que, en concordancia con ello, en su artículo 10, la Ley N° 1878 establece las distintas
corresponsabilidades que asumen las personas titulares del beneficio, entre ellas
dispone que "Los/as adultos/as de entre veinticinco (25) y sesenta (60) años de edad
que se encuentren desocupados, deben mantenerse activos en la búsqueda de
empleos, aprovechando también las ofertas de capacitación laboral implementadas en
distintas jurisdicciones." (inciso c. apartado 4);
Que, por su parte, el artículo 12 de la mencionada Ley, establece que la entonces
Secretaría de Desarrollo Social o el organismo que en el futuro la reemplace -hoy el
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat- es la autoridad de aplicación de la Ley,
quedando facultada para el dictado de todos los actos administrativos y la suscripción
de los convenios necesarios para su cumplimiento;
Que, por Decreto N° 249/14 y modificatorios, se aprobó la reglamentación de la Ley N°
1.878, y en su artículo 2° se estableció que el entonces Ministerio de Desarrollo Social,
actualmente Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en su carácter de autoridad de
aplicación de la Ley, dicta las normas complementarias, operativas y aclaratorias que
fueran necesarias para el mejor cumplimiento de la misma y de su reglamentación;
Que, en ese marco, por Resolución N° 715-MDSGC/08 se aprobó la implementación
del Componente "Estudiar es Trabajar" en el ámbito del Programa "Ciudadanía
Porteña. Con Todo Derecho", y establece que los procedimientos administrativos y los
requisitos que deberá reunir cada aspirante para acceder al beneficio serán
establecidos por el mencionado Programa, dependiente de la entonces Dirección
General de Ciudadanía Porteña en la órbita de la ex Subsecretaría de
Fortalecimiento Familiar y Comunitario;
Que, dicha resolución ha sido complementada por la Resolución N° 923-MDSGC/10,
fijando la franja etaria de la población destinataria; Que a los fines de extender el
alcance del Componente "Estudiar es Trabajar" y con el objetivo ser más eficiente en
la interposición del circuito de reproducción intergeneracional de la pobreza, en su
oportunidad se dicta la Resolución N° 53-MDSGC/15, estableciendo entre los 18 y 40
años inclusive, el rango de edad dentro del cual deben encontrarse las personas
beneficiarias del Componente "Estudiar es Trabajar";
Que, la Ley de Ministerios N° 6.292 estableció que el Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat tiene entre sus objetivos el diseño e implementación de políticas, planes y
programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica
destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando
espacios de consulta y participación de la ciudadanía;
Que, por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, contemplando a la Dirección
General Políticas Alimentarias en la órbita de la Subsecretaría Fortalecimiento
Personal, Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General, se
encuentran la de diseñar y desarrollar políticas sociales inclusivas e integrales, con el
objetivo de alcanzar estándares de soberanía alimentaria, capaces de compensar el
ingreso familiar y el desarrollo socioeconómico de los sectores más vulnerables de la
población, y administra el sistema de protección social que asegure un ingreso mínimo
para el funcionamiento adecuado de los hogares en situación de pobreza de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y programas destinados a las problemáticas alimentarias y
de insuficiencia de ingreso familiar;
Que, bajo su dependencia, se contempla a la Gerencia Operativa de Ciudadanía
Porteña, a cuyo cargo se encuentra la ejecución del Programa "Ciudadanía Porteña.
Con Todo Derecho", con sus diferentes componentes;
Que, teniendo en cuenta que los subsistemas no contributivos a nivel nacional como el
Programa local "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho" poseen un aspecto tutelar
respecto de la salud, la educación y el desarrollo social de sectores vulnerables de la
sociedad, por ende, con identidad respecto de las contingencias sociales protegidas,
mediante los Decretos N° 373/22 y 89/23 se compatibilizaron los criterios adoptados
por la jurisdicción nacional, mediante incorporaciones y modificaciones al Anexo I del
Decreto N° 249/14, reglamentario del Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo
Derecho";
Que en virtud de la experiencia recabada en la gestión e implementación de tales
incorporaciones y modificaciones al Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo
Derecho", se entiende imperativo readecuar el Componente "Estudiar es Trabajar" y
adoptar medidas con el fin de incentivar el desarrollo humano integral y brindar a las
personas integrantes de un hogar beneficiario, oportunidades para formarse y
capacitarse a lo largo de su vida, para su desarrollo a nivel laboral, profesional y
personal;
Que, en este sentido, la Gerencia Operativa de Ciudadanía Porteña y la Dirección
General de Políticas Alimentarias, con la conformidad de la Subsecretaría de
Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, propicia modificar el rango de edad -
entre los 18 y 60 años inclusive- de las personas que como integrantes de un hogar
beneficiario del Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho" califiquen como
beneficiarias del Componente "Estudiar es Trabajar";
Que, deberán considerarse instancias educativas formales y no formales, de formación
y capacitación, oficialmente reconocidas,
que permitan su desarrollo e incentivando la continuidad educativa que permita su
inserción o reinserción en el mercado laboral;
Que, teniendo en cuenta que el Componente "Estudiar es Trabajar" es un incentivo,
accesorio y complementario al monto de la prestación otorgada a un hogar beneficiario
del Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", la baja y/o suspensión de ese
hogar implicará la baja automática del Componente;
Que, en virtud de ello, resulta pertinente dictar el acto administrativo a tales fines,
dejando sin efecto las Resoluciones N° 923-MDSGC/10 y N° 53-MDSGC/15 y
facultando a la persona titular de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal,
Familiar y Comunitario, a dictar las normas complementarias y operativas que
considere necesarias para establecer los procedimientos administrativos y los
requisitos de acceso y permanencia que deberá reunir cada aspirante al incentivo del
Componente "Estudiar es Trabajar";
Que, la Gerencia Operativa Legal, dependiente de la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal de la Subsecretaria de Administración, elaboró el
correspondiente informe técnico legal;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
Artículo 1°. - Dejar sin efecto las Resoluciones N° 923-MDSGC/10, N° 53-MDSGC/15 y
N° 384- MDHYHGC/22.
Artículo 2°. - Establecer que el Componente "Estudiar es Trabajar", aprobado por la
Resolución N° 715- MDSGC/08, se encuentra destinado a personas -entre los 18 y 60
años inclusive- integrantes de un hogar beneficiario del Programa "Ciudadanía
Porteña. Con Todo Derecho", que asistan a instituciones pertenecientes al sistema de
educación formal con reconocimiento oficial y/o a instancias de formación no formal y
capacitaciones laborales ofrecidas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 3°.- El Componente "Estudiar es Trabajar" es un incentivo dinerario por
formación y capacitación, de carácter complementario a la prestación otorgada al
hogar beneficiario del Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho". Se
establece que la baja y/o suspensión de un hogar beneficiario del programa implicará
la baja automática del Componente "Estudiar es Trabajar".
Artículo 4°. - Fijar el monto del Componente "Estudiar es Trabajar" del Programa
"Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", en la suma de pesos cinco mil quinientos ($
5.500.-) a partir del pago correspondiente al mes de julio de 2023.
Artículo 5°. - El Componente "Estudiar es Trabajar" del Programa "Ciudadanía
Porteña. Con Todo Derecho" es incompatible con Planes, Programas y/o Subsidios
Nacionales, Provinciales o Municipales que posean identidad con las contingencias
sociales protegidas con las establecidas en la presente Resolución.
Artículo 6°. - Facultar a la persona titular de la Subsecretaría de Fortalecimiento
Personal, Familiar y Comunitario, o quien en su futuro la reemplace, a dictar las
normas complementarias y operativas que considere necesarias para establecer los
procedimientos administrativos, requisitos de acceso y condiciones de permanencia
que deberá reunir cada aspirante al incentivo del Componente "Estudiar es Trabajar"
del Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho".
Artículo 7°. - Publicar en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás efectos,
pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat, comuníquese a la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal,
Familiar y Comunitario y a la Dirección General de Políticas Alimentarias. Cumplido,
pase a guarda temporal. Migliore