RESOLUCIÓN 621 2024 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

FIJA - MONTO - PRESTACIÓN - MARCO - COMPONENTE - ESTUDIAR ES TRABAJAR -  PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑA - CON TODO DERECHO - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - NOVIEMBRE DE 2024 

Publicación:

11/12/2024

Sanción:

05/12/2024

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: La Ley N° 1878 (texto consolidado Ley N° 6588), el Decreto N° 249/14 y sus

modificatorios, las Resoluciones N° 715-MDSGC/08, N° 316-MDHYHGC/23, N° 205-

MDHYHGC/24 y N° 489-MDHYHGC/24, la Disposición N° 81-DGCPOR/15, la Ley N°

6684, Decreto N° 387/23 y modificatorios, el EX-2024-45127846-GCABA-DGPOLA y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con las previsiones de la Ley N° 1878 (texto consolidado por Ley

N° 6588) que creó el Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", consistente

en una prestación monetaria mensual por hogar beneficiario, no retributiva,

intransferible e inembargable que se otorga en las pautas y condiciones establecidas

en la norma precitada y su reglamentación;

Que, en su artículo 12, establece que la entonces Secretaría de Desarrollo Social o el

organismo que en el futuro la reemplace -hoy el Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat- es la autoridad de aplicación de la Ley, quedando facultada para el dictado de

todos los actos administrativos y la suscripción de los convenios necesarios para su

cumplimiento;

Que, por su parte, el artículo 8° de la mencionada Ley establece las modalidades y el

monto del beneficio, disponiendo que las prestaciones monetarias se efectúan a través

del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la transferencia de fondos y

posterior acreditación de los montos correspondientes en una cuenta bancaria

destinada a tal efecto;

Que, por Decreto N° 249/14 y modificatorios, se aprobó la reglamentación de la Ley N°

1.878, y en su artículo 2° se estableció que el entonces Ministerio de Desarrollo Social,

actualmente Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en su carácter de autoridad de

aplicación de la Ley, dicta las normas complementarias, operativas y aclaratorias que

fueran necesarias para el mejor cumplimiento de la misma y de su reglamentación;

Que, en ese marco, por Resolución N° 715-MDSGC/08 se aprobó la implementación

del Componente "Estudiar es Trabajar" en el ámbito del Programa "Ciudadanía

Porteña. Con Todo Derecho", y determinó que los procedimientos administrativos y los

requisitos que deberá reunir cada aspirante para acceder al beneficio serán

establecidos por el mencionado Programa, dependiente de la entonces Dirección

General de Ciudadanía Porteña en la órbita de la ex Subsecretaría de

Fortalecimiento Familiar y Comunitario;

Que, mediante Resolución N° 316-MDHYHGC/23, modificada parcialmente por la

Resolución N° 205-MDHYHGC/24, se modificó el rango de edad y se estableció que el

componente se encuentra destinado a personas -entre los 18 y 60 años inclusive-

integrantes de un hogar beneficiario del Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo

Derecho" que califiquen como beneficiarias del Componente "Estudiar es Trabajar", y

asistan a instituciones pertenecientes al sistema de educación formal con

reconocimiento oficial por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, teniendo en cuenta que el Componente ""Estudiar es Trabajar" es un

incentivo, accesorio y complementario al monto de la prestación otorgada a un hogar

beneficiario del Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", la mencionada

resolución dejó establecido que la baja y/o suspensión de ese hogar implicará la baja

automática del Componente;

Que, la Resolución N° 489-MDHYHGC/24 fija el monto de la prestación a otorgar en el

marco del Componente "Estudiar es Trabajar", en la suma de Pesos Nueve Mil

Trescientos Cincuenta ($ 9.350.-) a partir del pago correspondiente al mes de agosto

de 2024 y en la suma de pesos Doce Mil Cien ($ 12.100.-) a partir del pago

correspondiente al mes de noviembre de 2024;

Que, en su oportunidad, la ex -Dirección General de Ciudadanía Porteña- mediante la

Disposición N° 81-DGCPOR/15 estableció que en el caso de actualización del monto a

otorgar por el Componente "Estudiar es Trabajar", esa instancia deberá propiciar y

sugerir al entonces Ministerio de Desarrollo Social, actualmente Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat, a través de Expediente Electrónico, el nuevo monto,

debiendo remitir el Proyecto de Resolución a suscribir por el Sr. Ministro de Desarrollo

Social, actual Ministro de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que, por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en la cual se contempla entre los Ministerios del Poder

Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, el cual tiene entre sus

objetivos los de: "Diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y

desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social,

coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía";

"Diseñar e implementar políticas referidas a la niñez en coordinación con la

Vicejefatura de Gobierno";

Que, por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprueba la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, contemplando bajo su órbita a

la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, entre cuyas

responsabilidades primarias se encuentran "Fortalecer a los grupos familiares,

comunitarios e institucionales en situación de pobreza, indigencia y vulnerabilidad

social como estrategia de prevención a través de su apoyo y fortalecimiento brindando

herramientas que impidan la vulneración de sus derechos";

Que, asimismo, bajo su dependencia se contempla a la Dirección General Políticas

Alimentarias, estableciendo como responsabilidad primaria la de "Diseñar y desarrollar

políticas sociales inclusivas e integrales, con el objetivo de alcanzar estándares de

soberanía alimentaria, capaces de compensar el ingreso familiar y el desarrollo

socioeconómico de los sectores más vulnerables de la población", entre otras;

Que, en ese sentido y bajo su órbita, se encuentra la Gerencia Operativa de

Ciudadanía Porteña, quien tiene a su cargo la ejecución del Programa "Ciudadanía

Porteña. Con Todo Derecho", creado por Ley N° 1878 (texto Consolidado Ley N°

6588) y reglamentado por Decreto N° 249/14 y sus modificatorios y tiene entre sus

acciones las de: "Administrar programas destinados a las problemáticas alimentarias y

de insuficiencia de ingreso familiar" e; "Implementar políticas para fortalecer la

inclusión social de jóvenes en situación de vulnerabilidad e impulsar su reinserción en

el sistema educativo formal";

Que la Dirección General Políticas Alimentarias, con la conformidad de la

Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, propicia la

actualización del monto de la prestación mensual otorgada por el Componente

"Estudiar es Trabajar";

Que, en virtud de ello, resulta pertinente dictar el acto administrativo que actualice el

monto de la prestación brindada por el Componente "Estudiar es Trabajar" del

Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", fijándose en la suma de PESOS

DIECISÉIS MIL QUINIENTOS ($ 16.500.-) a partir del pago correspondiente al mes de

noviembre de 2024;

Que, la Gerencia Operativa Legal, dependiente de la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal, elaboró el correspondiente informe técnico legal;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL MINISTRO

DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE:

Artículo 1°.- Fijar el monto de la prestación brindada en el marco del Componente

"Estudiar es Trabajar" del Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", en la

suma de PESOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS ($ 16.500.-) a partir del pago

correspondiente al mes de noviembre de 2024.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás trámite, pase

a la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, a la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat

y a la Dirección General Políticas Alimentarias. Cumplido, remítase a la guarda

temporal. Mraida

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 621/MDHYHGC/24 actualiza monto establecido en la Resolución 316/MDHYHGC/23.</p>