RESOLUCIÓN 621 2024 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
FIJA - MONTO - PRESTACIÓN - MARCO - COMPONENTE - ESTUDIAR ES TRABAJAR - PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑA - CON TODO DERECHO - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - NOVIEMBRE DE 2024
Publicación:
11/12/2024
Sanción:
05/12/2024
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: La Ley N° 1878 (texto consolidado Ley N° 6588), el Decreto N° 249/14 y sus
modificatorios, las Resoluciones N° 715-MDSGC/08, N° 316-MDHYHGC/23, N° 205-
MDHYHGC/24 y N° 489-MDHYHGC/24, la Disposición N° 81-DGCPOR/15, la Ley N°
6684, Decreto N° 387/23 y modificatorios, el EX-2024-45127846-GCABA-DGPOLA y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con las previsiones de la Ley N° 1878 (texto consolidado por Ley
N° 6588) que creó el Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", consistente
en una prestación monetaria mensual por hogar beneficiario, no retributiva,
intransferible e inembargable que se otorga en las pautas y condiciones establecidas
en la norma precitada y su reglamentación;
Que, en su artículo 12, establece que la entonces Secretaría de Desarrollo Social o el
organismo que en el futuro la reemplace -hoy el Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat- es la autoridad de aplicación de la Ley, quedando facultada para el dictado de
todos los actos administrativos y la suscripción de los convenios necesarios para su
cumplimiento;
Que, por su parte, el artículo 8° de la mencionada Ley establece las modalidades y el
monto del beneficio, disponiendo que las prestaciones monetarias se efectúan a través
del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la transferencia de fondos y
posterior acreditación de los montos correspondientes en una cuenta bancaria
destinada a tal efecto;
Que, por Decreto N° 249/14 y modificatorios, se aprobó la reglamentación de la Ley N°
1.878, y en su artículo 2° se estableció que el entonces Ministerio de Desarrollo Social,
actualmente Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en su carácter de autoridad de
aplicación de la Ley, dicta las normas complementarias, operativas y aclaratorias que
fueran necesarias para el mejor cumplimiento de la misma y de su reglamentación;
Que, en ese marco, por Resolución N° 715-MDSGC/08 se aprobó la implementación
del Componente "Estudiar es Trabajar" en el ámbito del Programa "Ciudadanía
Porteña. Con Todo Derecho", y determinó que los procedimientos administrativos y los
requisitos que deberá reunir cada aspirante para acceder al beneficio serán
establecidos por el mencionado Programa, dependiente de la entonces Dirección
General de Ciudadanía Porteña en la órbita de la ex Subsecretaría de
Fortalecimiento Familiar y Comunitario;
Que, mediante Resolución N° 316-MDHYHGC/23, modificada parcialmente por la
Resolución N° 205-MDHYHGC/24, se modificó el rango de edad y se estableció que el
componente se encuentra destinado a personas -entre los 18 y 60 años inclusive-
integrantes de un hogar beneficiario del Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo
Derecho" que califiquen como beneficiarias del Componente "Estudiar es Trabajar", y
asistan a instituciones pertenecientes al sistema de educación formal con
reconocimiento oficial por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, teniendo en cuenta que el Componente ""Estudiar es Trabajar" es un
incentivo, accesorio y complementario al monto de la prestación otorgada a un hogar
beneficiario del Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", la mencionada
resolución dejó establecido que la baja y/o suspensión de ese hogar implicará la baja
automática del Componente;
Que, la Resolución N° 489-MDHYHGC/24 fija el monto de la prestación a otorgar en el
marco del Componente "Estudiar es Trabajar", en la suma de Pesos Nueve Mil
Trescientos Cincuenta ($ 9.350.-) a partir del pago correspondiente al mes de agosto
de 2024 y en la suma de pesos Doce Mil Cien ($ 12.100.-) a partir del pago
correspondiente al mes de noviembre de 2024;
Que, en su oportunidad, la ex -Dirección General de Ciudadanía Porteña- mediante la
Disposición N° 81-DGCPOR/15 estableció que en el caso de actualización del monto a
otorgar por el Componente "Estudiar es Trabajar", esa instancia deberá propiciar y
sugerir al entonces Ministerio de Desarrollo Social, actualmente Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, a través de Expediente Electrónico, el nuevo monto,
debiendo remitir el Proyecto de Resolución a suscribir por el Sr. Ministro de Desarrollo
Social, actual Ministro de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que, por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en la cual se contempla entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, el cual tiene entre sus
objetivos los de: "Diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y
desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social,
coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía";
"Diseñar e implementar políticas referidas a la niñez en coordinación con la
Vicejefatura de Gobierno";
Que, por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprueba la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, contemplando bajo su órbita a
la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, entre cuyas
responsabilidades primarias se encuentran "Fortalecer a los grupos familiares,
comunitarios e institucionales en situación de pobreza, indigencia y vulnerabilidad
social como estrategia de prevención a través de su apoyo y fortalecimiento brindando
herramientas que impidan la vulneración de sus derechos";
Que, asimismo, bajo su dependencia se contempla a la Dirección General Políticas
Alimentarias, estableciendo como responsabilidad primaria la de "Diseñar y desarrollar
políticas sociales inclusivas e integrales, con el objetivo de alcanzar estándares de
soberanía alimentaria, capaces de compensar el ingreso familiar y el desarrollo
socioeconómico de los sectores más vulnerables de la población", entre otras;
Que, en ese sentido y bajo su órbita, se encuentra la Gerencia Operativa de
Ciudadanía Porteña, quien tiene a su cargo la ejecución del Programa "Ciudadanía
Porteña. Con Todo Derecho", creado por Ley N° 1878 (texto Consolidado Ley N°
6588) y reglamentado por Decreto N° 249/14 y sus modificatorios y tiene entre sus
acciones las de: "Administrar programas destinados a las problemáticas alimentarias y
de insuficiencia de ingreso familiar" e; "Implementar políticas para fortalecer la
inclusión social de jóvenes en situación de vulnerabilidad e impulsar su reinserción en
el sistema educativo formal";
Que la Dirección General Políticas Alimentarias, con la conformidad de la
Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, propicia la
actualización del monto de la prestación mensual otorgada por el Componente
"Estudiar es Trabajar";
Que, en virtud de ello, resulta pertinente dictar el acto administrativo que actualice el
monto de la prestación brindada por el Componente "Estudiar es Trabajar" del
Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", fijándose en la suma de PESOS
DIECISÉIS MIL QUINIENTOS ($ 16.500.-) a partir del pago correspondiente al mes de
noviembre de 2024;
Que, la Gerencia Operativa Legal, dependiente de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal, elaboró el correspondiente informe técnico legal;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
Artículo 1°.- Fijar el monto de la prestación brindada en el marco del Componente
"Estudiar es Trabajar" del Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", en la
suma de PESOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS ($ 16.500.-) a partir del pago
correspondiente al mes de noviembre de 2024.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás trámite, pase
a la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat
y a la Dirección General Políticas Alimentarias. Cumplido, remítase a la guarda
temporal. Mraida