DISPOSICIÓN 3121 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN LOCAL
Síntesis:
NORMA DEROGADA - ESTABLECE LA METODOLOGÍA DE FUNCIONAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR EN LOS CGP - CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN - DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES - INDUSTRIALES - COMERCIALES - CONSORCISTAS - PROCEDIMIENTOS - REGULACIONES - CONTROLES - SOLUCIÓN - CONFLICTOS - MECANISMOS
Publicación:
28/06/2005
Sanción:
10/06/2005
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN LOCAL
Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 2.696-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), la Resolución Conjunta N° 3-SDE-SJyS-SSD/01 (B.O.C.B.A. N° 1325) y la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2.696-GCABA/03, se modifica la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana; la Subsecretaría de Descentralización dependiente de ese área, y la Dirección General de Gestión Local dependiente de esta última, y se modifica la denominación de la Secretaría de Desarrollo Económico por la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y la de la Subsecretaría de Producción y Empleo por la de Producción;
Que por la Resolución Conjunta N° 3-SDE-SJyS-SSD/01 se estableció el funcionamiento de los Centros de Orientación al Consumidor y Mediación de Conflictos en los Centros de Gestión y Participación establecidos como Cabeceras Zonales conforme dicha normativa;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, fue instituida como autoridad de aplicación de la misma, resultando que dicha competencia ha sido transferida al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como natural continuación de aquélla, quedando facultada la autoridad de aplicación a ... delegar sus funciones en organismos de su dependencia...;
Que entre los objetivos de la Subsecretaría de Descentralización cabe destacar el de entender en el seguimiento de los servicios que prestan los Centros de Gestión y Participación y proponer acuerdos de gestión entre la Secretaría, las áreas ejecutoras centrales, y los Centros de Gestión y Participación; y entre los de la Dirección General de Gestión Local, cabe destacar el de articular los recursos existentes y proponer acuerdos de gestión con las áreas involucradas a fin de incrementar la capacidad de gestión y atención en los Centros de Gestión y Participación;
Que es función de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente de la Subsecretaria de Producción ejecutar los planes destinados a la protección del consumidor, la defensa de sus derechos y atención de sus reclamos, a la vez que vigilar el cumplimiento la Ley N° 24.240 de Defensa al Consumidor y de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial y la Ley N° 941 de Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, para la defensa de los consumidores, industriales, comerciales y consorcistas, diseñando, proponiendo y ejecutando actividades tendientes a la efectiva protección de los mismos;
Que el ejercicio de las funciones previstas en la Ley N° 24.240 requiere de la instrumentación de mecanismos que agilicen el accionar de aquéllas, y faciliten al consumidor el acceso a los mismos, procurando que consumidores y usuarios de bienes y servicios que se ofrecen en la Ciudad de Buenos Aires, encuentren en su ámbito barrial la solución a los conflictos derivados de las relaciones de consumo, evitando de esta manera la movilización de aquéllos hasta la sede de la Administración Central de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor;
Que resulta necesario implementar mecanismos que permitan dar una solución en forma inmediata a las demandas de los vecinos;
Que por ello resulta pertinente articular acciones entre la Dirección General de Gestión Local y la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, tendientes a establecer un acuerdo de gestión que permita viabilizar los canales para resolver con eficiencia y eficacia las demandas de los vecinos acercando el gobierno a los ciudadanos;
Por ello, en uso de las atribuciones que les son propias,
Artículo 1° - Establécese la metodología de funcionamiento e implementación de los Centros de Atención al Consumidor en los dieciséis (16) Centros de Gestión y Participación de acuerdo a los procedimientos dispuestos por el Marco Regulatorio y Metodología Operativa que se detallan en el Anexo I de la presente.
Artículo 2° - El desarrollo de las actividades y tareas previstas como Marco Regulatorio y Metodología Operativa en el Anexo I serán permanentemente evaluadas y sujetas a los ajustes y modificaciones que las partes intervinientes consideren oportuno efectuar, con motivo de precisar las funciones asignadas y establecer nuevas responsabilidades, según necesidades que surjan o se adviertan en la implementación de los Centros de Atención al Consumidor.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y demás fines, remítase a la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana, a la Subsecretaría de Descentralización, a la Dirección General de Gestión Local, a los Centros de Gestión y Participación uno a dieciséis (1 a 16), a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a la Subsecretaría de Producción y a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Cumplido, archívese.