RESOLUCIÓN 1860 2005 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

APRUEBA EL DICTAMEN DEL JURADO EN LA SELECCIÓN DE LAS OBRAS GANADORAS DEL CONCURSO DE FOTOGRAFÍA LAS MILONGAS EN LA ARGENTINA - APROBACIÓN - VII FESTIVAL BUENOS AIRES TANGO - GANADORES - PREMIOS

Publicación:

29/06/2005

Sanción:

10/06/2005

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto la Nota N° 311-DGFC/05, el Expediente N° 79.808/04, el Decreto N° 834/02 (B.O. N° 1498), la Resolución N° 4.747-SC/04 (B.O. N° 2112), y;

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada se aprueba el cronograma del VII Festival Buenos Aires Tango, y sus actividades complementarias;

Que entre las mismas se encuentra el Concurso de Fotografía Las Milongas en la Argentina, el que se ha desarrollado conforme el cronograma previsto, y cuyo jurado ha procedido a seleccionar las obras ganadoras del mismo;

Que según el reglamento aprobado, corresponde otorgar la asignación en concepto de premio, a quien haya sido elegido en el primer puesto del certamen, a quien le corresponde la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500), suma que se encuentra contenida en los fondos anticipados por Resolución N° 303-SSGyAF/05, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión;

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar el dictamen del jurado que intervino en la selección de las obras ganadoras del concurso de fotografía Las Milongas en la Argentina, cuya copia certificada se incorpora a la presente como Anexo.

Artículo 2° - Declarar ganadora del primer premio del concurso de fotografía Las Milongas en la Argentina, a la fotografía titulada Milonga 2, presentada por el señor Luis Alberto Micou, DNI 8.240.677, quien se hace acreedor del premio establecido en la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500).

Artículo 3° - Declarar a las obras sin título 1, presentada por Marisa Colmeiro, DNI 22.813.888, y Elegante Papirusa, presentada por Irene Santilli, DNI 24.671.681, como ganadoras del segundo y tercer premio respectivamente.

Artículo 4° - Aprobar el pago del premio, por la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500), con los fondos asignados al efecto por Resolución N° 303-SSGyAF/05, a la Dirección General Festivales de la Ciudad.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Festivales de la Ciudad. Cumplido, archívese. López

Nota: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en la Dirección General Festivales de la Ciudad, Av. Corrientes 1530, piso 7°, oficina 6, de lunes a viernes, de 10 a 16 hs.

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