RESOLUCIÓN 45 2024 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
DISPONE - INTERVENCIONES - A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2024 - FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 5 - COMPETENCIA ESPECIAL Y EXCLUSIVA - INVESTIGACIÓN DE DELITOS - ARTÍCULO 173 INCISOS 15 Y 16 DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN - SEGUNDA INSTANCIA - FISCALÍA DE CÁMARA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA UNIDAD FISCAL NORTE - ESTABLECE - UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN DELITOS Y CONTRAVENCIONES INFORMÁTICAS - FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 17 - FISCALÍAS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - ENCOMIENDA - DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Publicación:
21/05/2024
Sanción:
16/05/2024
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las facultades previstas en la Ley N° 1.903 (Orgánica del Ministerio Público), la
Actuación Interna N° 30-00095307 del Sistema Electrónico de Gestión Administrativa
de esta Fiscalía General; y
CONSIDERANDO:
I.-
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.903
establecen que el Ministerio Público, en general, y el Ministerio Público Fiscal, en
particular, tienen entre sus funciones velar por la normal prestación del servicio de
justicia y promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los
intereses generales de la sociedad (cf. artículo 125 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y artículo 17, inciso 2°, de la Ley Orgánica del Ministerio
Público).
Que, a su vez, el artículo 3° de la Ley N° 1903 establece que el gobierno y la
administración del Ministerio Público están a cargo de sus titulares, y el artículo 18
señala que, cada uno de ellos, en sus respectivos ámbitos, ejercen los actos que
resultan necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inciso 2° de
esta última norma).
Que, particularmente, en ejercicio de las facultades que le son propias y como titular
de uno de los ámbitos que componen el Ministerio Público, corresponde al Fiscal
General realizar las reasignaciones del personal de acuerdo con las necesidades del
servicio y fijar normas generales para la distribución del trabajo del Ministerio Público
Fiscal (artículos 22, inciso 7°, y 31, inciso 4°, de la Ley n° 1903).
Que, en ese marco, la Fiscalía General ha conformado en los últimos años equipos
especializados para la investigación de hechos ilícitos contextualizados dentro de
determinadas problemáticas. En ese marco, ha de destacarse en los últimos años la
puesta en funcionamiento de los Equipos Especializados en Violencia de Género
(EEVG) -Resolución FG N° 21/2020-, las Unidades de Flagrancia -Resolución FG N°
49/2021-, la Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Delitos Vinculados con
Estupefacientes (UFEIDE) -Resolución FG N° 109/2020-, la Unidad Especializada en
Delitos y Contravenciones Informáticas (UFEDyCI) y la Fiscalía Especializada en
Delitos y Contravenciones Informáticas -Resoluciones FG Nros. 20/2020 y 90/2023,
respectivamente-, la Fiscalía Especializada en Delitos cometidos por menores de edad
-Resolución FG N° 129/2020-, la Fiscalía Especializada en Eventos Deportivos y
Artísticos Masivos -Resolución FG N° 15/2020 y 12/2024-, la Fiscalía Especializada en
Violencia Institucional -Resolución FG N° 33/2021-, la Fiscalía Especializada en
Integridad Policial -Resolución FG N° 26/2024); y la Fiscalía Especializada en la
investigación de delitos vinculados con el aprovisionamiento ilegal de armas -
Resolución FG N° 54/2022-; la Fiscalía Especializada en investigaciones de carácter
complejo -Resolución FG N° 12/2024- y la Fiscalía especializada en los delitos
cometidos por funcionarios públicos de esta Ciudad -Resolución FG N° 15/2024; a las
cuales deben añadirse aquellas dependencias especializadas que ya existían
previamente (Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Especificas -
Resolución FG N° 530/2018-, Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental -
Resolución FG N° 6/2016-, Fiscalías Especializadas en Violencia de Género -
Resoluciones FG Nros. 100/2011 y 168/2017- y la Fiscalía Especializada en
Discriminación -Resolución FG N° 132/2016-).
Que, por otra parte, mediante la Resolución FG N° 30/2021, se aprobó el Plan
Estratégico del Ministerio Público Fiscal correspondiente al periodo 2020-2024,
identificándose allí los ejes y objetivos de gestión que la institución espera obtener
para cumplir su misión en el período aludido.
Que dicho plan persigue una transformación innovadora y una mejora cualitativa en
materia de persecución de delitos, contravenciones y faltas. En esa línea, el Eje 2
"Persecución estratégica en materia penal, contravencional y de faltas" incluyó como
objetivo prioritario 2.6 el de "[o]ptimizar la eficiencia del sistema de justicia penal y
contravencional a través de la implementación de estrategias de persecución
criminal...". Asimismo, en el "Eje 4 Gestión judicial de calidad" se estipuló como
objetivo prioritario 4.2 "[i]ncorporar técnicas, modelos y estrategias de innovación y
optimizar la arquitectura institucional del MPF para mejorar la prestación del servicio
de justicia".
Que, en razón de lo expuesto, se impone avanzar en el desarrollo de acciones que,
además de guardar coherencia con la referida política de especialización, se orienten
a cumplimentar las directrices y objetivos planteados en el marco estratégico aprobado
para el Ministerio Publico Fiscal.
II.-
Que mediante la Resolución FG N° 48/2021 se dispuso instruir a los/las Fiscales de
este Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que
asuman la competencia en los casos que pudieren comprender la comisión de alguna
de las conductas tipificadas en los incisos 15 y 16 del artículo 173 del Código Penal de
la Nación. Tal temperamento resulta acorde con el criterio del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, el que oportunamente declaró la competencia
de la justicia local para intervenir en investigaciones seguidas en orden a los delitos de
defraudación previstos en los citados artículos del Código Penal (cfr. Expte. Nro. TSJ
56192/2023-0, caratulado "INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS NN, NN
SOBRE 173 INC. 16 s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA"; Expte. Nro. TSJ
18114/2020-0, caratulado "NN, NN S/ 00 - PRESUNTA COMISIÓN DELITO
(COMPETENCIA) (ART. 173 INC 15 CP) S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA I"; entre
otros).
Que, en ese marco, la Secretaría de Información Estadística y Análisis de Datos de
este organismo llevó adelante el informe de "Ingresos por presunta infracción al art.
173 incisos 15 y 16 del CP. Período 2020-2023" y su ampliatorio, de los que se
desprende un notorio incremento en el caudal de casos por los señalados delitos. En
efecto, mientras en el año 2020 se registraron 38 ingresos en orden a la presunta
infracción al artículo 173, incisos 15 y 16 del Código Penal, el pasado año 2023 ese
número ascendió a 4360.
Que, como se puede apreciar, el constante avance de las tecnologías de la
información y de la comunicación (abreviadas comúnmente como TICs) conlleva un
considerable aumento en la frecuencia de estos fenómenos.
Que, en efecto, el uso de la tecnología en la vida cotidiana y la necesidad de acudir a
ella para la realización de las más diversas operaciones (trámites de distintos tipos,
compras de productos, dictado de cursos, clases virtuales y hasta consultas médicas,
entre muchas otras), resultan ser cada vez más habituales y en algunos casos hasta
indispensables. Aún más, lo cierto es que tal utilización se ha visto notoriamente
incrementada a partir de las recomendaciones y medidas de aislamiento adoptadas en
función de la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2, tendencia ésta que se
mantiene hasta nuestros días y no parece que fuera a revertirse, teniendo en cuenta
las bondades que importa en términos de despapelización, ahorro de tiempo y
traslados, entre otras.
Que esta circunstancia ha traído aparejada la proliferación de ciberataques,
contribuyendo al empeoramiento de la seguridad del software en línea y de los
sistemas financieros.
Que a ello debe sumarse, incluso, la existencia de grupos organizados (en ocasiones,
interjurisdiccionales o bien trasnacionales) abocados específicamente a la comisión de
este tipo de ilícitos, y que la amenaza no sólo afecta a particulares y empresas, sino
también a los gobiernos, extremos que, junto a los vertiginosos cambios y avances
tecnológicos, imprimen cierta sofisticación y complejidad a la lógica propia de los
delitos de mención.
Que es preciso considerar también el perjuicio patrimonial que estas maniobras
involucran -el que ha ido aumentando al ritmo de la mayor frecuencia de los delitos
informáticos-, así como sus implicancias, en tanto constituyen un peligro significativo
para las personas a partir de una tendencia general al alza en el número de datos
comprometidos.
Que, en particular, la defraudación informática opera con una mecánica específica, en
un ámbito propio y en el marco de circunstancias que la diferencian de otros delitos
informáticos que no afectan principalmente a la propiedad privada. Se trata de un tipo
de criminalidad que involucra tramas complejas y de difícil investigación que, por lo
tanto, requiere de un análisis interdisciplinario y especializado.
Que, en efecto, en el actual contexto resulta preciso brindar una respuesta institucional
acorde a la sofisticación de las maniobras delictivas en cuestión y a la altura de las
demandas ciudadanas, propiciando un abordaje unificado y especializado.
Que, por todo ello, corresponde otorgar a esa clase de conflictividad una persecución
penal diferenciada y, en atención a la necesidad de unificar su tratamiento, concentrar
en una misma dependencia la investigación de las hipótesis delictivas previstas en el
artículo 173, incisos 15 y 16 del Código Penal de la Nación.
III.-
Que, en virtud de tales consideraciones, en el marco de la política de especialización
que este Ministerio Público Fiscal viene implementando, habré de asignar a la Fiscalía
de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 5, la competencia
especial y exclusiva para intervenir en la investigación de los delitos tipificados en el
artículo 173, incisos 15 y 16 del Código Penal, que pasará a ser especializada en
ciberfraude (Fiscalía Especializada en Ciberfraude, "FISEC"), ello a partir del 1° de
junio del 2024. No obstante, dicha dependencia mantendrá simultáneamente la
competencia general que en la actualidad tiene asignada.
Que, en lo que refiere al aspecto operativo, la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y
Contravenciones Informáticas, la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,
Contravencional y de Faltas N° 17 -en virtud de su actual competencia especializada-,
o bien las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de
competencia general, deberán continuar con la tramitación de los casos iniciados con
anterioridad al día 1° de junio del 2024 (de conformidad con lo previsto en la
Resolución FG N° 48/2021). Sin embargo, la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,
Contravencional y de Faltas N° 5 podrá reclamar su intervención en casos iniciados
con anterioridad a esa fecha invocando, de manera fundada, razones de especialidad,
vinculación con otras investigaciones y/o la necesidad de sostener una uniformidad de
criterios desde el punto de vista político-criminal y/o estratégico.
Que, por su parte, la intervención de este Ministerio Publico Fiscal en segunda
instancia en esta materia, conforme las potestades previstas en el Código Procesal
Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley Orgánica del Ministerio
Público, estará a cargo de la Fiscalía de Cámara en lo Penal, Contravencional y de
Faltas de la Unidad Fiscal Norte, dependencia supervisora que por zona corresponde
a la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 5.
Que, entonces, en tal condición deberá resolver las contiendas de competencia que
eventualmente se planteen en los términos del apartado "e" considerando V de la
Resolución FG N° 55/2022. Cabe aclarar que en todo lo demás resultarán aplicables
las pautas establecidas de conformidad con el artículo 5° de la Resolución FG N°
55/2022.
IV.-
Que, en el marco de la especialización aquí dispuesta, habré de encomendar a la
Dirección de Recursos Humanos el análisis de los perfiles de los agentes alcanzados,
a fin de evaluar si corresponde efectuar eventuales reasignaciones de personal, para
el fortalecimiento de la FISEC.
Que, asimismo, se dará intervención a la Secretaría de Coordinación Administrativa
para que, por intermedio de la Oficina de Sistemas Informáticos y Modernización, se
materialice la readecuación del sistema de gestión de casos KIWI en los términos aquí
expuestos.
Que, finalmente, el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen DAJ N°
525/2024, no efectuó observaciones a la suscripción del presente acto administrativo.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y en la Ley N° 1903,
Artículo 1°.- Disponer que, a partir del 1° de junio de 2024, la Fiscalía de Primera
Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 5, a cargo del Dr. Miguel
Kessler, tendrá competencia especial y exclusiva para intervenir en todos los casos en
los que se investigue la posible comisión de un delito subsumible en las previsiones
del artículo 173, incisos 15 y 16 del Código Penal de la Nación, ello sin perjuicio de
conservar las competencias actuales que posee la citada dependencia.
Artículo 2°.- Disponer que la intervención en segunda instancia de este Ministerio
Público Fiscal respecto de los casos que tramiten ante la Fiscalía de Primera Instancia
en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 5, en función de la especialidad atribuida
en el artículo 1° de la presente resolución, será ejercida por la Fiscalía de Cámara en
lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Unidad Fiscal Norte, donde se emplaza
aquella dependencia, conforme las potestades atribuidas en el Código Procesal Penal
de la Ciudad de Buenos Aires y aquellas previstas en la Ley Orgánica del Ministerio
Público (Ley N° 1903).
Artículo 3°.- Establecer que la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y
Contravenciones Informáticas y la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,
Contravencional y de Faltas N° 17 o bien las Fiscalías de Primera Instancia en lo
Penal, Contravencional y de Faltas de competencia general deberán continuar con la
tramitación de los casos por los delitos señalados en el artículo 1° de la presente
resolución iniciados con anterioridad al día 1° de junio del 2024. Sin embargo, la
Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 5 podrá
reclamar su intervención en casos iniciados con anterioridad a esa fecha invocando,
de manera fundada, razones de especialidad, de vinculación con otras investigaciones
y/o de uniformidad de criterios desde el punto de vista político-criminal y/o estratégico.
Artículo 4°.- Encomendar a la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio
Público Fiscal el análisis de los perfiles de agentes, a fin de evaluar si corresponde
efectuar eventuales reasignaciones de personal en orden a lo aquí resuelto.
Artículo 5°.- Encomendar a la Secretaría de Coordinación Administrativa que, a través
de la Oficina de Sistemas Informáticos y Modernización, garantice la realización de los
ajustes necesarios al sistema informático de gestión de casos KIWI de acuerdo a los
lineamientos esbozados en la presente resolución.
Artículo 6°.- Regístrese; publíquese en la página de Internet del Ministerio Público
Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por un (1) día en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; notifíquese a los/as interesados/as; y
comuníquese a los señores Fiscales Generales Adjuntos, a los/as Sres./as
Secretarios/as Generales, a los restantes integrantes del Ministerio Público Fiscal, al
Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional
y de Faltas -y, por su intermedio, a los Jueces de Primera Instancia del fuero-, a la
Defensoría General y a la Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Cumplido, archívese. Mahiques