RESOLUCIÓN 45 2024 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

DISPONE - INTERVENCIONES - A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2024 - FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 5 - COMPETENCIA ESPECIAL Y EXCLUSIVA - INVESTIGACIÓN DE DELITOS - ARTÍCULO 173 INCISOS 15 Y 16 DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN - SEGUNDA INSTANCIA - FISCALÍA DE CÁMARA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA UNIDAD FISCAL NORTE - ESTABLECE - UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN DELITOS Y CONTRAVENCIONES INFORMÁTICAS - FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 17 - FISCALÍAS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - ENCOMIENDA - DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Publicación:

21/05/2024

Sanción:

16/05/2024

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las facultades previstas en la Ley N° 1.903 (Orgánica del Ministerio Público), la

Actuación Interna N° 30-00095307 del Sistema Electrónico de Gestión Administrativa

de esta Fiscalía General; y

CONSIDERANDO:

I.-

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.903

establecen que el Ministerio Público, en general, y el Ministerio Público Fiscal, en

particular, tienen entre sus funciones velar por la normal prestación del servicio de

justicia y promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los

intereses generales de la sociedad (cf. artículo 125 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y artículo 17, inciso 2°, de la Ley Orgánica del Ministerio

Público).

Que, a su vez, el artículo 3° de la Ley N° 1903 establece que el gobierno y la

administración del Ministerio Público están a cargo de sus titulares, y el artículo 18

señala que, cada uno de ellos, en sus respectivos ámbitos, ejercen los actos que

resultan necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inciso 2° de

esta última norma).

Que, particularmente, en ejercicio de las facultades que le son propias y como titular

de uno de los ámbitos que componen el Ministerio Público, corresponde al Fiscal

General realizar las reasignaciones del personal de acuerdo con las necesidades del

servicio y fijar normas generales para la distribución del trabajo del Ministerio Público

Fiscal (artículos 22, inciso 7°, y 31, inciso 4°, de la Ley n° 1903).

Que, en ese marco, la Fiscalía General ha conformado en los últimos años equipos

especializados para la investigación de hechos ilícitos contextualizados dentro de

determinadas problemáticas. En ese marco, ha de destacarse en los últimos años la

puesta en funcionamiento de los Equipos Especializados en Violencia de Género

(EEVG) -Resolución FG N° 21/2020-, las Unidades de Flagrancia -Resolución FG N°

49/2021-, la Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Delitos Vinculados con

Estupefacientes (UFEIDE) -Resolución FG N° 109/2020-, la Unidad Especializada en

Delitos y Contravenciones Informáticas (UFEDyCI) y la Fiscalía Especializada en

Delitos y Contravenciones Informáticas -Resoluciones FG Nros. 20/2020 y 90/2023,

respectivamente-, la Fiscalía Especializada en Delitos cometidos por menores de edad

-Resolución FG N° 129/2020-, la Fiscalía Especializada en Eventos Deportivos y

Artísticos Masivos -Resolución FG N° 15/2020 y 12/2024-, la Fiscalía Especializada en

Violencia Institucional -Resolución FG N° 33/2021-, la Fiscalía Especializada en

Integridad Policial -Resolución FG N° 26/2024); y la Fiscalía Especializada en la

investigación de delitos vinculados con el aprovisionamiento ilegal de armas -

Resolución FG N° 54/2022-; la Fiscalía Especializada en investigaciones de carácter

complejo -Resolución FG N° 12/2024- y la Fiscalía especializada en los delitos

cometidos por funcionarios públicos de esta Ciudad -Resolución FG N° 15/2024; a las

cuales deben añadirse aquellas dependencias especializadas que ya existían

previamente (Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Especificas -

Resolución FG N° 530/2018-, Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental -

Resolución FG N° 6/2016-, Fiscalías Especializadas en Violencia de Género -

Resoluciones FG Nros. 100/2011 y 168/2017- y la Fiscalía Especializada en

Discriminación -Resolución FG N° 132/2016-).

Que, por otra parte, mediante la Resolución FG N° 30/2021, se aprobó el Plan

Estratégico del Ministerio Público Fiscal correspondiente al periodo 2020-2024,

identificándose allí los ejes y objetivos de gestión que la institución espera obtener

para cumplir su misión en el período aludido.

Que dicho plan persigue una transformación innovadora y una mejora cualitativa en

materia de persecución de delitos, contravenciones y faltas. En esa línea, el Eje 2

"Persecución estratégica en materia penal, contravencional y de faltas" incluyó como

objetivo prioritario 2.6 el de "[o]ptimizar la eficiencia del sistema de justicia penal y

contravencional a través de la implementación de estrategias de persecución

criminal...". Asimismo, en el "Eje 4 Gestión judicial de calidad" se estipuló como

objetivo prioritario 4.2 "[i]ncorporar técnicas, modelos y estrategias de innovación y

optimizar la arquitectura institucional del MPF para mejorar la prestación del servicio

de justicia".

Que, en razón de lo expuesto, se impone avanzar en el desarrollo de acciones que,

además de guardar coherencia con la referida política de especialización, se orienten

a cumplimentar las directrices y objetivos planteados en el marco estratégico aprobado

para el Ministerio Publico Fiscal.

II.-

Que mediante la Resolución FG N° 48/2021 se dispuso instruir a los/las Fiscales de

este Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que

asuman la competencia en los casos que pudieren comprender la comisión de alguna

de las conductas tipificadas en los incisos 15 y 16 del artículo 173 del Código Penal de

la Nación. Tal temperamento resulta acorde con el criterio del Tribunal Superior de

Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, el que oportunamente declaró la competencia

de la justicia local para intervenir en investigaciones seguidas en orden a los delitos de

defraudación previstos en los citados artículos del Código Penal (cfr. Expte. Nro. TSJ

56192/2023-0, caratulado "INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS NN, NN

SOBRE 173 INC. 16 s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA"; Expte. Nro. TSJ

18114/2020-0, caratulado "NN, NN S/ 00 - PRESUNTA COMISIÓN DELITO

(COMPETENCIA) (ART. 173 INC 15 CP) S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA I"; entre

otros).

Que, en ese marco, la Secretaría de Información Estadística y Análisis de Datos de

este organismo llevó adelante el informe de "Ingresos por presunta infracción al art.

173 incisos 15 y 16 del CP. Período 2020-2023" y su ampliatorio, de los que se

desprende un notorio incremento en el caudal de casos por los señalados delitos. En

efecto, mientras en el año 2020 se registraron 38 ingresos en orden a la presunta

infracción al artículo 173, incisos 15 y 16 del Código Penal, el pasado año 2023 ese

número ascendió a 4360.

Que, como se puede apreciar, el constante avance de las tecnologías de la

información y de la comunicación (abreviadas comúnmente como TICs) conlleva un

considerable aumento en la frecuencia de estos fenómenos.

Que, en efecto, el uso de la tecnología en la vida cotidiana y la necesidad de acudir a

ella para la realización de las más diversas operaciones (trámites de distintos tipos,

compras de productos, dictado de cursos, clases virtuales y hasta consultas médicas,

entre muchas otras), resultan ser cada vez más habituales y en algunos casos hasta

indispensables. Aún más, lo cierto es que tal utilización se ha visto notoriamente

incrementada a partir de las recomendaciones y medidas de aislamiento adoptadas en

función de la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2, tendencia ésta que se

mantiene hasta nuestros días y no parece que fuera a revertirse, teniendo en cuenta

las bondades que importa en términos de despapelización, ahorro de tiempo y

traslados, entre otras.

Que esta circunstancia ha traído aparejada la proliferación de ciberataques,

contribuyendo al empeoramiento de la seguridad del software en línea y de los

sistemas financieros.

Que a ello debe sumarse, incluso, la existencia de grupos organizados (en ocasiones,

interjurisdiccionales o bien trasnacionales) abocados específicamente a la comisión de

este tipo de ilícitos, y que la amenaza no sólo afecta a particulares y empresas, sino

también a los gobiernos, extremos que, junto a los vertiginosos cambios y avances

tecnológicos, imprimen cierta sofisticación y complejidad a la lógica propia de los

delitos de mención.

Que es preciso considerar también el perjuicio patrimonial que estas maniobras

involucran -el que ha ido aumentando al ritmo de la mayor frecuencia de los delitos

informáticos-, así como sus implicancias, en tanto constituyen un peligro significativo

para las personas a partir de una tendencia general al alza en el número de datos

comprometidos.

Que, en particular, la defraudación informática opera con una mecánica específica, en

un ámbito propio y en el marco de circunstancias que la diferencian de otros delitos

informáticos que no afectan principalmente a la propiedad privada. Se trata de un tipo

de criminalidad que involucra tramas complejas y de difícil investigación que, por lo

tanto, requiere de un análisis interdisciplinario y especializado.

Que, en efecto, en el actual contexto resulta preciso brindar una respuesta institucional

acorde a la sofisticación de las maniobras delictivas en cuestión y a la altura de las

demandas ciudadanas, propiciando un abordaje unificado y especializado.

Que, por todo ello, corresponde otorgar a esa clase de conflictividad una persecución

penal diferenciada y, en atención a la necesidad de unificar su tratamiento, concentrar

en una misma dependencia la investigación de las hipótesis delictivas previstas en el

artículo 173, incisos 15 y 16 del Código Penal de la Nación.

III.-

Que, en virtud de tales consideraciones, en el marco de la política de especialización

que este Ministerio Público Fiscal viene implementando, habré de asignar a la Fiscalía

de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 5, la competencia

especial y exclusiva para intervenir en la investigación de los delitos tipificados en el

artículo 173, incisos 15 y 16 del Código Penal, que pasará a ser especializada en

ciberfraude (Fiscalía Especializada en Ciberfraude, "FISEC"), ello a partir del 1° de

junio del 2024. No obstante, dicha dependencia mantendrá simultáneamente la

competencia general que en la actualidad tiene asignada.

Que, en lo que refiere al aspecto operativo, la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y

Contravenciones Informáticas, la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas N° 17 -en virtud de su actual competencia especializada-,

o bien las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de

competencia general, deberán continuar con la tramitación de los casos iniciados con

anterioridad al día 1° de junio del 2024 (de conformidad con lo previsto en la

Resolución FG N° 48/2021). Sin embargo, la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas N° 5 podrá reclamar su intervención en casos iniciados

con anterioridad a esa fecha invocando, de manera fundada, razones de especialidad,

vinculación con otras investigaciones y/o la necesidad de sostener una uniformidad de

criterios desde el punto de vista político-criminal y/o estratégico.

Que, por su parte, la intervención de este Ministerio Publico Fiscal en segunda

instancia en esta materia, conforme las potestades previstas en el Código Procesal

Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley Orgánica del Ministerio

Público, estará a cargo de la Fiscalía de Cámara en lo Penal, Contravencional y de

Faltas de la Unidad Fiscal Norte, dependencia supervisora que por zona corresponde

a la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 5.

Que, entonces, en tal condición deberá resolver las contiendas de competencia que

eventualmente se planteen en los términos del apartado "e" considerando V de la

Resolución FG N° 55/2022. Cabe aclarar que en todo lo demás resultarán aplicables

las pautas establecidas de conformidad con el artículo 5° de la Resolución FG N°

55/2022.

IV.-

Que, en el marco de la especialización aquí dispuesta, habré de encomendar a la

Dirección de Recursos Humanos el análisis de los perfiles de los agentes alcanzados,

a fin de evaluar si corresponde efectuar eventuales reasignaciones de personal, para

el fortalecimiento de la FISEC.

Que, asimismo, se dará intervención a la Secretaría de Coordinación Administrativa

para que, por intermedio de la Oficina de Sistemas Informáticos y Modernización, se

materialice la readecuación del sistema de gestión de casos KIWI en los términos aquí

expuestos.

Que, finalmente, el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen DAJ N°

525/2024, no efectuó observaciones a la suscripción del presente acto administrativo.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y en la Ley N° 1903,

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que, a partir del 1° de junio de 2024, la Fiscalía de Primera

Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 5, a cargo del Dr. Miguel

Kessler, tendrá competencia especial y exclusiva para intervenir en todos los casos en

los que se investigue la posible comisión de un delito subsumible en las previsiones

del artículo 173, incisos 15 y 16 del Código Penal de la Nación, ello sin perjuicio de

conservar las competencias actuales que posee la citada dependencia.

Artículo 2°.- Disponer que la intervención en segunda instancia de este Ministerio

Público Fiscal respecto de los casos que tramiten ante la Fiscalía de Primera Instancia

en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 5, en función de la especialidad atribuida

en el artículo 1° de la presente resolución, será ejercida por la Fiscalía de Cámara en

lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Unidad Fiscal Norte, donde se emplaza

aquella dependencia, conforme las potestades atribuidas en el Código Procesal Penal

de la Ciudad de Buenos Aires y aquellas previstas en la Ley Orgánica del Ministerio

Público (Ley N° 1903).

Artículo 3°.- Establecer que la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y

Contravenciones Informáticas y la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas N° 17 o bien las Fiscalías de Primera Instancia en lo

Penal, Contravencional y de Faltas de competencia general deberán continuar con la

tramitación de los casos por los delitos señalados en el artículo 1° de la presente

resolución iniciados con anterioridad al día 1° de junio del 2024. Sin embargo, la

Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 5 podrá

reclamar su intervención en casos iniciados con anterioridad a esa fecha invocando,

de manera fundada, razones de especialidad, de vinculación con otras investigaciones

y/o de uniformidad de criterios desde el punto de vista político-criminal y/o estratégico.

Artículo 4°.- Encomendar a la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio

Público Fiscal el análisis de los perfiles de agentes, a fin de evaluar si corresponde

efectuar eventuales reasignaciones de personal en orden a lo aquí resuelto.

Artículo 5°.- Encomendar a la Secretaría de Coordinación Administrativa que, a través

de la Oficina de Sistemas Informáticos y Modernización, garantice la realización de los

ajustes necesarios al sistema informático de gestión de casos KIWI de acuerdo a los

lineamientos esbozados en la presente resolución.

Artículo 6°.- Regístrese; publíquese en la página de Internet del Ministerio Público

Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por un (1) día en el Boletín Oficial de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; notifíquese a los/as interesados/as; y

comuníquese a los señores Fiscales Generales Adjuntos, a los/as Sres./as

Secretarios/as Generales, a los restantes integrantes del Ministerio Público Fiscal, al

Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional

y de Faltas -y, por su intermedio, a los Jueces de Primera Instancia del fuero-, a la

Defensoría General y a la Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Cumplido, archívese. Mahiques

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 45-FG/24 dispone intervención en segunda instancia será ejercida por la Fiscalía de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Unidad Fiscal Norte, conforme las potestades atribuidas en el Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires y aquellas previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 1903).</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2º de la Resolución 33-FG/25 dispone que a partir del 1° de junio de 2025 la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas (UFEDyCI) intervenga nuevamente sobre el universo de casos definido en la Resolución 20-FG/20, a excepción de aquellos abordados por la Fiscalía Especializada en Ciberfraude (FISEC) -cf. Resolución 45-FG/24.</p>