RESOLUCIÓN 33 2025 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 13 DE LAS RESOLUCIÓN 33-FG/25 DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES 90-FG/23 Y 96-FG/23, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL. DEJA SIN EFECTO - ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA ESPECIAL EN LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS Y CONTRAVENCIONES INFORMÁTICAS - FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS 17 - DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN - AUXILIAR FISCAL - CATALINA FERNANDA NEME - DESIGNA EN SU REEMPLAZO - TOMÁS IGNACIO VACCAREZZA  - CLAUDIO RICARDO SILVESTRI - UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN DELITOS Y CONTRAVENCIONES INFORMÁTICAS - UFEDYCI

Publicación:

20/05/2025

Sanción:

14/05/2025

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires; las facultades previstas en la Ley N° 1903 (Orgánica del Ministerio Público); las

Resoluciones FG Nros. 435/2013, 20/2020, 90/2023, 96/2023 y 45/2024; la Actuación

Interna N° 30-00103639 del Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de esta

Fiscalía General y

CONSIDERANDO:

I.-

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.903

establecen que el Ministerio Público, en general, y el Ministerio Público Fiscal, en

particular, tienen entre sus funciones velar por la normal prestación del servicio de

justicia y promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los

intereses generales de la sociedad (cf. artículo 125 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y artículo 17, inciso 2°, de la Ley Orgánica del Ministerio

Público).

Que, a su vez, el artículo 3° de la Ley N° 1903 establece que el gobierno y la

administración del Ministerio Público están a cargo de sus titulares, y el artículo 18

señala que, cada uno de ellos, en sus respectivos ámbitos, ejercen los actos que

resultan necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inciso 2° de

esta última norma).

Que, particularmente, en ejercicio de las facultades que le son propias y como titular

de uno de los ámbitos que componen el Ministerio Público, corresponde al Fiscal

General realizar las reasignaciones del personal de acuerdo con las necesidades del

servicio y fijar normas generales para la distribución del trabajo del Ministerio Público

Fiscal (artículos 22, inciso 7°, y 31, inciso 4°, de la Ley N° 1903).

II.-

Que, en ese marco, hacia el inicio de esta gestión de la Fiscalía General, con el objeto

de incrementar la eficiencia del Ministerio Público Fiscal, se propició la creación de la

Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas (en adelante,

UFEDyCI) -cf. Resolución FG N° 20/2020-, dependencia esta que concentraba la

investigación y persecución de todas aquellas conductas ilícitas que, para su

dilucidación, exigen conocimientos técnicos específicos y herramientas destinadas

exclusivamente a la detección y persecución de delitos y contravenciones cometidos a

través de medios informáticos.

Que, en cuanto aquí interesa, en la Resolución FG N° 90/2023 se señaló que la

evaluación de los resultados del trabajo de dicha dependencia arrojó un saldo

sumamente positivo, no sólo en cuanto al modo de gestionar los casos y al abordaje

de eventos de alta relevancia penal, sino también en torno a las resoluciones judiciales

a las que se arribó luego de complejas actividades de investigación.

Que, no obstante, también se consideró que la proliferación de ese tipo de actividades

ilícitas, como producto de los constantes avances tecnológicos y de la mayor

utilización por parte de la sociedad de herramientas digitales para la vida cotidiana,

había incrementado notoriamente la carga de trabajo de la UFEDyCI, y que, en razón

de ello, se hacía necesario llevar adelante acciones orientadas a aumentar la

capacidad operativa del organismo para el tratamiento de este tipo de casos, y así

sostener el nivel de respuesta que brinda este Ministerio Público Fiscal en un contexto

de incremento de la conflictividad en materia informática.

Que, en ese marco de situación, a partir del 1° de octubre de 2023, se inició un

proceso de implementación progresivo de especialización de una nueva dependencia

judicial -la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°

17-, que pudiera absorber parte de la carga de trabajo que en ese momento pesaba

sobre la UFEDyCI, fortaleciendo de esa forma la estructura de este Ministerio Público

Fiscal para dar una respuesta eficaz a la problemática creciente de utilización de

nuevas tecnologías para comisión de delitos y contravenciones (cf. Resolución FG N°

90/2023).

Que, a su vez, en consonancia con lo allí dispuesto, se estableció que dicho proceso

de implementación se llevaría a cabo de conformidad con la metodología y esquema

de trabajo detallados en el apartado II de la Resolución FG N° 96/2023, poniéndose en

funcionamiento, a partir del 9 de octubre de 2023, el Equipo de Intervención Inicial en

Cibercrimen (en adelante, EIIC), entre otras varias cuestiones.

III.-

Que, por otra parte, no es posible desconocer que mediante la Resolución FG N°

45/2024 se dispuso que, a partir del 1° de junio de 2024, la Fiscalía de Primera

Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 5 tendría competencia especial y

exclusiva para intervenir en todos los casos en los que se investigara la posible

comisión de un delito subsumible en las previsiones del artículo 173, incisos 15 y 16

del Código Penal de la Nación (Fiscalía Especializada en Ciberfraude, en adelante,

FISEC), sin perjuicio de conservar las competencias que poseía la citada

dependencia.

Que, para así decidir, se consideró el notorio incremento en el caudal de casos por

tales delitos registrado en los últimos años, en tanto el constante avance de las

tecnologías de la información y de la comunicación (abreviadas comúnmente como

TICs) conllevaba un considerable aumento en la frecuencia de estos fenómenos. A

ello se agregó la consideración de la existencia de grupos organizados (en ocasiones,

interjurisdiccionales o bien transnacionales) abocados específicamente a la comisión

de este tipo de ilícitos, y que la amenaza no sólo afectaba a particulares y empresas,

sino también a los gobiernos, extremos que, junto a los vertiginosos cambios y

avances tecnológicos, imprimen cierta sofisticación y complejidad a la lógica propia de

los delitos de mención. Sin soslayar, además de todo ello, el perjuicio patrimonial que

estas maniobras involucran -el que ha ido aumentando al ritmo de la mayor frecuencia

de los delitos informáticos-, así como sus implicancias, en tanto constituyen un peligro

significativo para las personas a partir de una tendencia general al alza en el número

de datos comprometidos. Entonces, atendiendo a que la defraudación informática

opera con una mecánica específica, en un ámbito propio y en el marco de

circunstancias que la diferencian de otros delitos informáticos que no afectan

principalmente a la propiedad privada, tratándose de un tipo de criminalidad que

involucra tramas complejas y de difícil investigación, se evaluó que requería de un

análisis interdisciplinario y especializado.

Que, por todo ello, se estimó preciso brindar una respuesta institucional acorde a la

sofisticación de las maniobras delictivas en cuestión y a la altura de las demandas

ciudadanas, propiciando un abordaje unificado y especializado, otorgando entonces a

esa clase de conflictividad una persecución penal diferenciada y, en atención a la

necesidad de unificar su tratamiento, concentrando en una misma dependencia la

investigación de las hipótesis delictivas previstas en el artículo 173, incisos 15 y 16 del

Código Penal de la Nación.

IV.-

Que, a partir de la implementación de este nuevo abordaje, la carga de trabajo actual

de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas

(UFEDyCI) ha adquirido mayor razonabilidad, ante lo cual es posible reconsiderar la

especialización de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de

Faltas N° 17 dispuesta mediante la Resolución FG N° 90/2023 antes citada. En efecto,

este nuevo contexto permite priorizar otra vez la centralización de la especialidad en

una única unidad, con las bondades que ello trae aparejado en términos de

optimización de la arquitectura institucional.

Que, en virtud de ello, a partir de 1° de junio del año en curso, la UFEDyCI volverá a

intervenir sobre el universo de casos definido en la Resolución FG N° 20/2020, a

excepción de aquellos abordados por la FISEC, conforme antes fuera mencionado (cf.

Resolución FG N° 45/2024).

V.-

Que, a raíz de lo señalado precedentemente, corresponde ahora adoptar una serie de

decisiones en consecuencia.

Que, en primer término, el Equipo de Intervención Inicial en Cibercrimen mencionado

en el apartado II (creado mediante Resolución FG N° 96/2023) dependerá jerárquica y

funcionalmente de la UFEDyCI, y continuará con su función consistente en dar ingreso

inicial a los casos dirigidos a la UFEDyCI y, tras su análisis y evaluación preliminar,

podrá recomendar al/la Fiscal a cargo de dicha unidad la adopción de una decisión

temprana, la solicitud de incompetencia o bien el avance de la investigación. En

atención a las funciones principales atribuidas, el/la titular del EIIC adoptará todas

aquellas decisiones iniciales relacionadas con la gestión interna de los casos y tendrá

la supervisión y coordinación de el/la Fiscal a cargo de la UFEDyCI, quien suscribirá

aquellas decisiones de carácter jurisdiccional (tales como archivos e incompetencias) y

fijará los criterios a aplicar en esta fase primigenia del proceso penal.

Que, sin embargo, aquellas funciones relativas al análisis preliminar y el

procesamiento de los reportes de actividades sospechosas relacionadas con la

integridad sexual de niños, niñas y adolescentes serán asumidas, nuevamente, por el

Cuerpo de Investigaciones Judiciales de este Ministerio Público Fiscal, de conformidad

con lo estipulado en la Resolución FG N° 435/2013 y en el convenio suscripto con el

Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados -NCMEC- (v. anexo de dicha

resolución).

Que, ante este escenario, encomendaré a la titular de la UFEDyCI que realice las

modificaciones al manual operativo del EIIC consignado en la Resolución FG N°

96/2023 que fueran necesarias en función de cuanto aquí se decide, elevando tal

documento a la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y Contravencional y a la Fiscalía

General Adjunta de Gestión.

Que, por su parte, encomendaré al Secretario General de Investigaciones, Acceso a la

Justicia y Relaciones con las Fuerzas de Seguridad que, por intermedio del Sr.

Subdirector del Cuerpo de Investigaciones Judiciales o quien él designe, elaboren una

guía de pautas del tratamiento y criterios a adoptar en los reportes de NCMEC. Ello,

previo intercambio con la titular de la UFEDyCI acerca de los parámetros que se

utilizarán para el envío de los reportes que correspondan a dicha unidad, elevando tal

documento a la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y Contravencional y a la Fiscalía

General Adjunta de Gestión.

Que, a todo evento, corresponde aclarar que los casos que se encuentren asignados a

la Fiscalía Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas N° 17,

independientemente de cuál fuera su estado, deberán pasar a la órbita de la UFEDyCI,

que continuará con su trámite, y que la Fiscalía de Cámara en lo Penal,

Contravencional y de Faltas Norte continuará su intervención en los términos previstos

en el artículo 6° de la Resolución FG N° 20/2020.

Que, en otro orden, es preciso abordar la situación relativa al personal que se

desempeña en las citadas dependencias.

Que, en efecto, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el marco de la

especialidad, corresponde, a partir del 1° de junio del corriente año, designar al Dr.

Tomás Ignacio Vaccarezza como Auxiliar Fiscal en la referida UFEDyCI y disponer

que el Dr. Claudio Ricardo Silvestri, actual Auxiliar Fiscal en la Fiscalía Especializada

en Delitos y Contravenciones Informáticas N° 17, pase a desempeñarse como Auxiliar

Fiscal en la UFEDyCI.

Que, por lo demás, la Dirección de Recursos Humanos deberá efectuar las

reasignaciones del personal especializado que, más allá de las dispuestas en el

párrafo anterior, resulten necesarias a fin de garantizar el correcto funcionamiento de

las distintas dependencias involucradas.

Que, finalmente, encomendaré a la Secretaría de Coordinación Administrativa que, a

través de la Oficina de Sistemas Informáticos y Modernización, materialice la

readecuación del sistema de gestión de casos KIWI y CIJ en los términos aquí

expuestos y que se proceda a migrar a la UFEDyCI los casos que figuren asignados a

la Fiscalía Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas N° 17,

independientemente de cuál fuera su estado.

Que, el Departamento de Presupuesto mediante Nota DP N° 1086/2025 ha tomado la

intervención de su competencia.

Que, finalmente el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen DAJ N°

576/2025 no efectuó observaciones a la suscripción del presente acto administrativo.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y en la Ley N° 1903,

EL FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 1° de junio de 2025, la asignación de

competencia especial en la investigación de delitos y contravenciones informáticas a la

Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 17,

dispuesta mediante Resolución FG N° 90/2023.

ARTÍCULO 2°.- Disponer que a partir del 1° de junio de 2025 la Unidad Fiscal

Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas (UFEDyCI) intervenga

nuevamente sobre el universo de casos definido en la Resolución FG N° 20/2020, a

excepción de aquellos abordados por la Fiscalía Especializada en Ciberfraude (FISEC)

-cf. Resolución FG N° 45/2024-.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que, a partir del 1° de junio de 2025, el Equipo de

Intervención Inicial en Cibercrimen (Resolución FG N° 96/2023) dependa jerárquica y

funcionalmente de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones

Informáticas (UFEDyCI), y adecúe su modalidad de trabajo y funcionamiento a lo

detallado en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Disponer que, a partir del 1° de junio del año en curso, aquellas

funciones relativas al análisis preliminar y el procesamiento de los reportes de

actividades sospechosas relacionadas con la integridad sexual de niños, niñas y

adolescentes sean asumidos, nuevamente, por el Cuerpo de Investigaciones

Judiciales (CIJ) de este Ministerio Público Fiscal, de conformidad con lo estipulado en

la Resolución FG N° 435/2013 y en el convenio suscripto con el Centro Nacional para

Niños Desaparecidos y Explotados -NCMEC- (v. anexo de dicha resolución).

ARTÍCULO 5°.- Encomendar a la titular de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y

Contravenciones Informáticas (UFEDyCI) que realice las modificaciones al manual

operativo del EIIC consignado en la Resolución FG N° 96/2023 que fueran necesarias

en función de cuanto aquí se decide, elevando tal documento a la Fiscalía General

Adjunta en lo Penal y Contravencional y a la Fiscalía General Adjunta de Gestión, en

un plazo no mayor a los sesenta (60) días corridos contados a partir de la suscripción

de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Encomendar al Secretario General de Investigaciones, Acceso a la

Justicia y Relaciones con las Fuerzas de Seguridad que, por intermedio del Sr.

Subdirector del Cuerpo de Investigaciones Judiciales o de quien él designe, elaboren

una guía de pautas del tratamiento y criterios a adoptar en los reportes NCMEC. Ello,

previo intercambio con la titular de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y

Contravenciones Informáticas (UFEDyCI) acerca de los parámetros que se utilizarán

para el envío de los reportes a dicha unidad, elevando tal documento a la Fiscalía

General Adjunta en lo Penal y Contravencional y a la Fiscalía General Adjunta de

Gestión, en un plazo no mayor a los sesenta (60) días corridos contados a partir de la

suscripción de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Dejar sin efecto, a partir del 1° de junio de 2025, la designación

interina del Dr. Tomás Ignacio Vaccarezza (Legajo N° 1570) como Fiscal subrogante

de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 17

establecida mediante Resolución FG N° 90/2023 y prorrogada en último término

mediante Resolución FG N° 152/2024.

ARTÍCULO 8°.- Dejar sin efecto, a partir del 1° de junio de 2025, la designación de la

Dra. Catalina Fernanda Neme (Legajo N° 2968) como Auxiliar Fiscal dispuesta

mediante la Resolución FG N° 67/2023 y prorrogada mediante Resolución FG N°

64/2024.

ARTÍCULO 9°.- Designar, a partir del 1° de junio de 2025, al Dr. Tomás Ignacio

Vaccarezza (Legajo N° 1570), Secretario de Cámara en la Unidad Fiscal Especializada

en Delitos y Contravenciones Informáticas (UFEDyCI), como Auxiliar Fiscal en la

misma dependencia (cf. arts. 38 y 39 de la Ley N° 1903 y Resoluciones FG Nros.

28/2020, 130/2020, 34/2021, 54/2021, 108/2022 y 33/2023), manteniendo la categoría

de revista, generando vacante en la dependencia de origen y percibiendo el adicional

previsto en el artículo 9 del Reglamento de Auxiliares Fiscales del Ministerio Público

Fiscal (Anexo I de la Resolución FG N° 33/2023).

ARTÍCULO 10.- Disponer que, a partir del día 1° de junio de 2025, el Dr. Claudio

Ricardo Silvestri (Legajo N° 1196), actual Auxiliar Fiscal en la Fiscalía Especializada

en Delitos y Contravenciones Informáticas N° 17 (cf. Resolución FG N° 90/2023,

prorrogada mediante Resolución FG N° 103/2024), pase a desempeñarse como

Auxiliar Fiscal en la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones

Informáticas (UFEDyCI), bajo las mismas condiciones con las que fuera

oportunamente designado.

ARTÍCULO 11.- Encomendar a la Dirección de Recursos Humanos que efectúe las

reasignaciones del personal especializado que, más allá de las dispuestas en los

puntos anteriores, resulten necesarias a fin de garantizar el correcto funcionamiento de

las distintas dependencias involucradas.

ARTÍCULO 12.- Encomendar a la Secretaría de Coordinación Administrativa que, a

través de la Oficina de Sistemas Informáticos y Modernización, materialice la

readecuación del sistema de gestión de casos KIWI y CIJ en los términos aquí

expuestos; y que proceda a migrar a la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y

Contravenciones Informáticas (UFEDyCI) los casos que figuren asignados a la Fiscalía

Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas N° 17, independientemente

de cuál fuera su estado.

ARTÍCULO 13.- Derogar las Resoluciones FG Nros. 90/2023 y 96/2023 en todo

aquello en cuanto se opongan a la presente.

ARTÍCULO 14.- Regístrese; publíquese en la página de Internet del Ministerio Público

Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por un (1) día en el Boletín Oficial de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; notifíquese a los/as interesados/as; y

comuníquese a los señores Fiscales Generales Adjuntos, a los/as Sres./as

Secretarios/as Generales, a los restantes integrantes del Ministerio Público Fiscal, al

Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil,

Contravencional y de Faltas -y, por su intermedio, a los restantes Jueces/zas del fuero-

, a la Defensoría General y a la Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Cumplido, archívese. Mahiques

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2º de la Resolución 33-FG/25 dispone que a partir del 1° de junio de 2025 la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas (UFEDyCI) intervenga nuevamente sobre el universo de casos definido en la Resolución 20-FG/20, a excepción de aquellos abordados por la Fiscalía Especializada en Ciberfraude (FISEC) -cf. Resolución 45-FG/24.</p>
CESA
<p>Artículo 8º de la Resolución 33-FG/25 deja sin efecto, a partir del 1° de junio de 2025, la designación de la Dra. Catalina Fernanda Neme (Legajo Nº 2968) como Auxiliar Fiscal dispuesta mediante la Resolución 67-FG/23 y prorrogada mediante Resolución 64-FG/24. </p>