RESOLUCIÓN 33 2025 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 13 DE LAS RESOLUCIÓN 33-FG/25 DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES 90-FG/23 Y 96-FG/23, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL. DEJA SIN EFECTO - ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA ESPECIAL EN LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS Y CONTRAVENCIONES INFORMÁTICAS - FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS 17 - DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN - AUXILIAR FISCAL - CATALINA FERNANDA NEME - DESIGNA EN SU REEMPLAZO - TOMÁS IGNACIO VACCAREZZA - CLAUDIO RICARDO SILVESTRI - UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN DELITOS Y CONTRAVENCIONES INFORMÁTICAS - UFEDYCI
Publicación:
20/05/2025
Sanción:
14/05/2025
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; las facultades previstas en la Ley N° 1903 (Orgánica del Ministerio Público); las
Resoluciones FG Nros. 435/2013, 20/2020, 90/2023, 96/2023 y 45/2024; la Actuación
Interna N° 30-00103639 del Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de esta
Fiscalía General y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.903
establecen que el Ministerio Público, en general, y el Ministerio Público Fiscal, en
particular, tienen entre sus funciones velar por la normal prestación del servicio de
justicia y promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los
intereses generales de la sociedad (cf. artículo 125 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y artículo 17, inciso 2°, de la Ley Orgánica del Ministerio
Público).
Que, a su vez, el artículo 3° de la Ley N° 1903 establece que el gobierno y la
administración del Ministerio Público están a cargo de sus titulares, y el artículo 18
señala que, cada uno de ellos, en sus respectivos ámbitos, ejercen los actos que
resultan necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inciso 2° de
esta última norma).
Que, particularmente, en ejercicio de las facultades que le son propias y como titular
de uno de los ámbitos que componen el Ministerio Público, corresponde al Fiscal
General realizar las reasignaciones del personal de acuerdo con las necesidades del
servicio y fijar normas generales para la distribución del trabajo del Ministerio Público
Fiscal (artículos 22, inciso 7°, y 31, inciso 4°, de la Ley N° 1903).
Que, en ese marco, hacia el inicio de esta gestión de la Fiscalía General, con el objeto
de incrementar la eficiencia del Ministerio Público Fiscal, se propició la creación de la
Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas (en adelante,
UFEDyCI) -cf. Resolución FG N° 20/2020-, dependencia esta que concentraba la
investigación y persecución de todas aquellas conductas ilícitas que, para su
dilucidación, exigen conocimientos técnicos específicos y herramientas destinadas
exclusivamente a la detección y persecución de delitos y contravenciones cometidos a
través de medios informáticos.
Que, en cuanto aquí interesa, en la Resolución FG N° 90/2023 se señaló que la
evaluación de los resultados del trabajo de dicha dependencia arrojó un saldo
sumamente positivo, no sólo en cuanto al modo de gestionar los casos y al abordaje
de eventos de alta relevancia penal, sino también en torno a las resoluciones judiciales
a las que se arribó luego de complejas actividades de investigación.
Que, no obstante, también se consideró que la proliferación de ese tipo de actividades
ilícitas, como producto de los constantes avances tecnológicos y de la mayor
utilización por parte de la sociedad de herramientas digitales para la vida cotidiana,
había incrementado notoriamente la carga de trabajo de la UFEDyCI, y que, en razón
de ello, se hacía necesario llevar adelante acciones orientadas a aumentar la
capacidad operativa del organismo para el tratamiento de este tipo de casos, y así
sostener el nivel de respuesta que brinda este Ministerio Público Fiscal en un contexto
de incremento de la conflictividad en materia informática.
Que, en ese marco de situación, a partir del 1° de octubre de 2023, se inició un
proceso de implementación progresivo de especialización de una nueva dependencia
judicial -la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°
17-, que pudiera absorber parte de la carga de trabajo que en ese momento pesaba
sobre la UFEDyCI, fortaleciendo de esa forma la estructura de este Ministerio Público
Fiscal para dar una respuesta eficaz a la problemática creciente de utilización de
nuevas tecnologías para comisión de delitos y contravenciones (cf. Resolución FG N°
90/2023).
Que, a su vez, en consonancia con lo allí dispuesto, se estableció que dicho proceso
de implementación se llevaría a cabo de conformidad con la metodología y esquema
de trabajo detallados en el apartado II de la Resolución FG N° 96/2023, poniéndose en
funcionamiento, a partir del 9 de octubre de 2023, el Equipo de Intervención Inicial en
Cibercrimen (en adelante, EIIC), entre otras varias cuestiones.
Que, por otra parte, no es posible desconocer que mediante la Resolución FG N°
45/2024 se dispuso que, a partir del 1° de junio de 2024, la Fiscalía de Primera
Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 5 tendría competencia especial y
exclusiva para intervenir en todos los casos en los que se investigara la posible
comisión de un delito subsumible en las previsiones del artículo 173, incisos 15 y 16
del Código Penal de la Nación (Fiscalía Especializada en Ciberfraude, en adelante,
FISEC), sin perjuicio de conservar las competencias que poseía la citada
dependencia.
Que, para así decidir, se consideró el notorio incremento en el caudal de casos por
tales delitos registrado en los últimos años, en tanto el constante avance de las
tecnologías de la información y de la comunicación (abreviadas comúnmente como
TICs) conllevaba un considerable aumento en la frecuencia de estos fenómenos. A
ello se agregó la consideración de la existencia de grupos organizados (en ocasiones,
interjurisdiccionales o bien transnacionales) abocados específicamente a la comisión
de este tipo de ilícitos, y que la amenaza no sólo afectaba a particulares y empresas,
sino también a los gobiernos, extremos que, junto a los vertiginosos cambios y
avances tecnológicos, imprimen cierta sofisticación y complejidad a la lógica propia de
los delitos de mención. Sin soslayar, además de todo ello, el perjuicio patrimonial que
estas maniobras involucran -el que ha ido aumentando al ritmo de la mayor frecuencia
de los delitos informáticos-, así como sus implicancias, en tanto constituyen un peligro
significativo para las personas a partir de una tendencia general al alza en el número
de datos comprometidos. Entonces, atendiendo a que la defraudación informática
opera con una mecánica específica, en un ámbito propio y en el marco de
circunstancias que la diferencian de otros delitos informáticos que no afectan
principalmente a la propiedad privada, tratándose de un tipo de criminalidad que
involucra tramas complejas y de difícil investigación, se evaluó que requería de un
análisis interdisciplinario y especializado.
Que, por todo ello, se estimó preciso brindar una respuesta institucional acorde a la
sofisticación de las maniobras delictivas en cuestión y a la altura de las demandas
ciudadanas, propiciando un abordaje unificado y especializado, otorgando entonces a
esa clase de conflictividad una persecución penal diferenciada y, en atención a la
necesidad de unificar su tratamiento, concentrando en una misma dependencia la
investigación de las hipótesis delictivas previstas en el artículo 173, incisos 15 y 16 del
Código Penal de la Nación.
Que, a partir de la implementación de este nuevo abordaje, la carga de trabajo actual
de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas
(UFEDyCI) ha adquirido mayor razonabilidad, ante lo cual es posible reconsiderar la
especialización de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de
Faltas N° 17 dispuesta mediante la Resolución FG N° 90/2023 antes citada. En efecto,
este nuevo contexto permite priorizar otra vez la centralización de la especialidad en
una única unidad, con las bondades que ello trae aparejado en términos de
optimización de la arquitectura institucional.
Que, en virtud de ello, a partir de 1° de junio del año en curso, la UFEDyCI volverá a
intervenir sobre el universo de casos definido en la Resolución FG N° 20/2020, a
excepción de aquellos abordados por la FISEC, conforme antes fuera mencionado (cf.
Resolución FG N° 45/2024).
Que, a raíz de lo señalado precedentemente, corresponde ahora adoptar una serie de
decisiones en consecuencia.
Que, en primer término, el Equipo de Intervención Inicial en Cibercrimen mencionado
en el apartado II (creado mediante Resolución FG N° 96/2023) dependerá jerárquica y
funcionalmente de la UFEDyCI, y continuará con su función consistente en dar ingreso
inicial a los casos dirigidos a la UFEDyCI y, tras su análisis y evaluación preliminar,
podrá recomendar al/la Fiscal a cargo de dicha unidad la adopción de una decisión
temprana, la solicitud de incompetencia o bien el avance de la investigación. En
atención a las funciones principales atribuidas, el/la titular del EIIC adoptará todas
aquellas decisiones iniciales relacionadas con la gestión interna de los casos y tendrá
la supervisión y coordinación de el/la Fiscal a cargo de la UFEDyCI, quien suscribirá
aquellas decisiones de carácter jurisdiccional (tales como archivos e incompetencias) y
fijará los criterios a aplicar en esta fase primigenia del proceso penal.
Que, sin embargo, aquellas funciones relativas al análisis preliminar y el
procesamiento de los reportes de actividades sospechosas relacionadas con la
integridad sexual de niños, niñas y adolescentes serán asumidas, nuevamente, por el
Cuerpo de Investigaciones Judiciales de este Ministerio Público Fiscal, de conformidad
con lo estipulado en la Resolución FG N° 435/2013 y en el convenio suscripto con el
Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados -NCMEC- (v. anexo de dicha
resolución).
Que, ante este escenario, encomendaré a la titular de la UFEDyCI que realice las
modificaciones al manual operativo del EIIC consignado en la Resolución FG N°
96/2023 que fueran necesarias en función de cuanto aquí se decide, elevando tal
documento a la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y Contravencional y a la Fiscalía
General Adjunta de Gestión.
Que, por su parte, encomendaré al Secretario General de Investigaciones, Acceso a la
Justicia y Relaciones con las Fuerzas de Seguridad que, por intermedio del Sr.
Subdirector del Cuerpo de Investigaciones Judiciales o quien él designe, elaboren una
guía de pautas del tratamiento y criterios a adoptar en los reportes de NCMEC. Ello,
previo intercambio con la titular de la UFEDyCI acerca de los parámetros que se
utilizarán para el envío de los reportes que correspondan a dicha unidad, elevando tal
documento a la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y Contravencional y a la Fiscalía
General Adjunta de Gestión.
Que, a todo evento, corresponde aclarar que los casos que se encuentren asignados a
la Fiscalía Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas N° 17,
independientemente de cuál fuera su estado, deberán pasar a la órbita de la UFEDyCI,
que continuará con su trámite, y que la Fiscalía de Cámara en lo Penal,
Contravencional y de Faltas Norte continuará su intervención en los términos previstos
en el artículo 6° de la Resolución FG N° 20/2020.
Que, en otro orden, es preciso abordar la situación relativa al personal que se
desempeña en las citadas dependencias.
Que, en efecto, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el marco de la
especialidad, corresponde, a partir del 1° de junio del corriente año, designar al Dr.
Tomás Ignacio Vaccarezza como Auxiliar Fiscal en la referida UFEDyCI y disponer
que el Dr. Claudio Ricardo Silvestri, actual Auxiliar Fiscal en la Fiscalía Especializada
en Delitos y Contravenciones Informáticas N° 17, pase a desempeñarse como Auxiliar
Fiscal en la UFEDyCI.
Que, por lo demás, la Dirección de Recursos Humanos deberá efectuar las
reasignaciones del personal especializado que, más allá de las dispuestas en el
párrafo anterior, resulten necesarias a fin de garantizar el correcto funcionamiento de
las distintas dependencias involucradas.
Que, finalmente, encomendaré a la Secretaría de Coordinación Administrativa que, a
través de la Oficina de Sistemas Informáticos y Modernización, materialice la
readecuación del sistema de gestión de casos KIWI y CIJ en los términos aquí
expuestos y que se proceda a migrar a la UFEDyCI los casos que figuren asignados a
la Fiscalía Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas N° 17,
independientemente de cuál fuera su estado.
Que, el Departamento de Presupuesto mediante Nota DP N° 1086/2025 ha tomado la
intervención de su competencia.
Que, finalmente el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen DAJ N°
576/2025 no efectuó observaciones a la suscripción del presente acto administrativo.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y en la Ley N° 1903,
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 1° de junio de 2025, la asignación de
competencia especial en la investigación de delitos y contravenciones informáticas a la
Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 17,
dispuesta mediante Resolución FG N° 90/2023.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que a partir del 1° de junio de 2025 la Unidad Fiscal
Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas (UFEDyCI) intervenga
nuevamente sobre el universo de casos definido en la Resolución FG N° 20/2020, a
excepción de aquellos abordados por la Fiscalía Especializada en Ciberfraude (FISEC)
-cf. Resolución FG N° 45/2024-.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que, a partir del 1° de junio de 2025, el Equipo de
Intervención Inicial en Cibercrimen (Resolución FG N° 96/2023) dependa jerárquica y
funcionalmente de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones
Informáticas (UFEDyCI), y adecúe su modalidad de trabajo y funcionamiento a lo
detallado en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Disponer que, a partir del 1° de junio del año en curso, aquellas
funciones relativas al análisis preliminar y el procesamiento de los reportes de
actividades sospechosas relacionadas con la integridad sexual de niños, niñas y
adolescentes sean asumidos, nuevamente, por el Cuerpo de Investigaciones
Judiciales (CIJ) de este Ministerio Público Fiscal, de conformidad con lo estipulado en
la Resolución FG N° 435/2013 y en el convenio suscripto con el Centro Nacional para
Niños Desaparecidos y Explotados -NCMEC- (v. anexo de dicha resolución).
ARTÍCULO 5°.- Encomendar a la titular de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y
Contravenciones Informáticas (UFEDyCI) que realice las modificaciones al manual
operativo del EIIC consignado en la Resolución FG N° 96/2023 que fueran necesarias
en función de cuanto aquí se decide, elevando tal documento a la Fiscalía General
Adjunta en lo Penal y Contravencional y a la Fiscalía General Adjunta de Gestión, en
un plazo no mayor a los sesenta (60) días corridos contados a partir de la suscripción
de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Encomendar al Secretario General de Investigaciones, Acceso a la
Justicia y Relaciones con las Fuerzas de Seguridad que, por intermedio del Sr.
Subdirector del Cuerpo de Investigaciones Judiciales o de quien él designe, elaboren
una guía de pautas del tratamiento y criterios a adoptar en los reportes NCMEC. Ello,
previo intercambio con la titular de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y
Contravenciones Informáticas (UFEDyCI) acerca de los parámetros que se utilizarán
para el envío de los reportes a dicha unidad, elevando tal documento a la Fiscalía
General Adjunta en lo Penal y Contravencional y a la Fiscalía General Adjunta de
Gestión, en un plazo no mayor a los sesenta (60) días corridos contados a partir de la
suscripción de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Dejar sin efecto, a partir del 1° de junio de 2025, la designación
interina del Dr. Tomás Ignacio Vaccarezza (Legajo N° 1570) como Fiscal subrogante
de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 17
establecida mediante Resolución FG N° 90/2023 y prorrogada en último término
mediante Resolución FG N° 152/2024.
ARTÍCULO 8°.- Dejar sin efecto, a partir del 1° de junio de 2025, la designación de la
Dra. Catalina Fernanda Neme (Legajo N° 2968) como Auxiliar Fiscal dispuesta
mediante la Resolución FG N° 67/2023 y prorrogada mediante Resolución FG N°
64/2024.
ARTÍCULO 9°.- Designar, a partir del 1° de junio de 2025, al Dr. Tomás Ignacio
Vaccarezza (Legajo N° 1570), Secretario de Cámara en la Unidad Fiscal Especializada
en Delitos y Contravenciones Informáticas (UFEDyCI), como Auxiliar Fiscal en la
misma dependencia (cf. arts. 38 y 39 de la Ley N° 1903 y Resoluciones FG Nros.
28/2020, 130/2020, 34/2021, 54/2021, 108/2022 y 33/2023), manteniendo la categoría
de revista, generando vacante en la dependencia de origen y percibiendo el adicional
previsto en el artículo 9 del Reglamento de Auxiliares Fiscales del Ministerio Público
Fiscal (Anexo I de la Resolución FG N° 33/2023).
ARTÍCULO 10.- Disponer que, a partir del día 1° de junio de 2025, el Dr. Claudio
Ricardo Silvestri (Legajo N° 1196), actual Auxiliar Fiscal en la Fiscalía Especializada
en Delitos y Contravenciones Informáticas N° 17 (cf. Resolución FG N° 90/2023,
prorrogada mediante Resolución FG N° 103/2024), pase a desempeñarse como
Auxiliar Fiscal en la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones
Informáticas (UFEDyCI), bajo las mismas condiciones con las que fuera
oportunamente designado.
ARTÍCULO 11.- Encomendar a la Dirección de Recursos Humanos que efectúe las
reasignaciones del personal especializado que, más allá de las dispuestas en los
puntos anteriores, resulten necesarias a fin de garantizar el correcto funcionamiento de
las distintas dependencias involucradas.
ARTÍCULO 12.- Encomendar a la Secretaría de Coordinación Administrativa que, a
través de la Oficina de Sistemas Informáticos y Modernización, materialice la
readecuación del sistema de gestión de casos KIWI y CIJ en los términos aquí
expuestos; y que proceda a migrar a la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y
Contravenciones Informáticas (UFEDyCI) los casos que figuren asignados a la Fiscalía
Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas N° 17, independientemente
de cuál fuera su estado.
ARTÍCULO 13.- Derogar las Resoluciones FG Nros. 90/2023 y 96/2023 en todo
aquello en cuanto se opongan a la presente.
ARTÍCULO 14.- Regístrese; publíquese en la página de Internet del Ministerio Público
Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por un (1) día en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; notifíquese a los/as interesados/as; y
comuníquese a los señores Fiscales Generales Adjuntos, a los/as Sres./as
Secretarios/as Generales, a los restantes integrantes del Ministerio Público Fiscal, al
Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil,
Contravencional y de Faltas -y, por su intermedio, a los restantes Jueces/zas del fuero-
, a la Defensoría General y a la Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. Mahiques