RESOLUCIÓN 2307 2024 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL - APRUEBA PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN - NOMENCLADOR DE PRESTACIONES DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

21/05/2024

Sanción:

16/05/2024

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


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VISTO: Los Decretos Nros. 468/94 y 208/01, las Resoluciones Nros. 1840-MSGC/15;

352-MSGC/16; 336-MSGC/17; 2006-MSGC/2017; 404-MSGC/18; 1794-MSGC/18;

2529-MSGC/18; 598-MSGC/19; 1227-MSGC/19; 2148-MSGC/19; 3028-MSGC/19,

577-MSGC/20; 856-MSGC/20; 1191-MSGC/20; 1291- MSGC/20; 1896-MSGC/20;

1949-MSGC/20; 2530-MSGC/20; 2737-MSGC/20; 2902-MSGC/20; 430- MSGC/2021;

974-MSGC/21; 876-MSGC/22;1882-MSGC/22; 3227/MSGC/22; 4668/MSGC/2022,

524/MSGC/23, 981/MSGC/23, 3035/MSGC/23, 3663/MSGC/23, 4137/MSGC/23,

5231/MSGC/23, 5982/MSGC/23, 439/MSGC/24, 754/MSGC/24, 1336/MSGC/24,

1764/MSGC/24 y el Expediente Electrónico N° EX-2024-18933262- -GCABA-DGCTF y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 468/94 se facultó a la entonces Secretaría de Salud para que

proceda a incorporar y/o a sustituir los módulos del Nomenclador de Prestaciones de

Salud, creando la Comisión Permanente de Actualización del Nomenclador;

Que el Decreto N° 208/01 encomendó a la entonces Secretaría de Salud la fijación de

los valores que deberán abonar las entidades obligadas por las prestaciones

brindadas por sus efectores, correspondiendo hoy esas atribuciones al Ministerio de

Salud;

Que la Resolución N° 2716-MSGC-20 designó la conformación de la nueva Comisión

Permanente de Actualización del Nomenclador;

Que la mencionada Comisión presentó una propuesta de actualización del

Nomenclador de Prestaciones de Salud, para regir entre el 15 de mayo y el 15 de junio

de 2024;

Que, dicha propuesta contempla la actualización, conforme la variación del IPC Salud

CABA de Abril 2024;

Que, de acuerdo con las solicitudes recibidas, conforme al procedimiento establecido a

tal fin, y la evaluación que la mencionada Comisión, se propone un aumento general

para la actualización del nomenclador de manera de cubrir el aumento de precios

ocurrido desde la última actualización;

Que dicha actualización cuenta con una modificación de valores por fuera del aumento

general, que se ajusta por fuera del aumento general siguiendo relevamiento de

valores de mercado;

Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención que le

corresponde;

Que, mediante Decreto N°387/23, se modifica a partir del 10 de Diciembre 2023, la

estructura orgánico funcional de este Ministerio de Salud, como así también la

denominación de esta orgánica propiciante, actualmente Dirección General

Coordinación, Tecnologías y Fiscalización;

Por ello, de conformidad con las facultades delegadas por el Decreto N° 468/94,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la propuesta de actualización del Nomenclador de

Prestaciones de Salud del Ministerio de Salud como Anexo "I", registrado como

informe IF-2024-18934842-GCABA-DGCTF, que forma parte integral de la presente.

Artículo 2°.- Déjase establecido que el nuevo Nomenclador de prestaciones de Salud,

tendrá vigencia entre el 15 de mayo y el 15 de junio de 2024.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y

Gestión en Red, a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Subsecretaría de

Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, a la Subsecretaría de Administración

del Sistema de Salud, a la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y

Fiscalización, a la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria, a la

Dirección General Legal y Técnica. Cumplido archívese González Bernaldo de

Quirós


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2366/MSGC/24 rectifica el artículo 1 de la Resolución Nº 2307-MSGC-24.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1°.de la Resolucion 2307-MSGC-24 aprueba la propuesta de actualización del Nomenclador de Prestacione de Salud del Ministerio de Salud en el marco del articulo 5° del Decreto 468-94.</p>