RESOLUCIÓN 2366 2024 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
RECTIFICA - RESOLUCIÓN N° 2307-MSGC/24 - ACTUALIZACION - NOMENCLADOR - PRESTACIONES DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
27/05/2024
Sanción:
22/05/2024
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Los Decretos Nros. 468/94 y 208/01, las Resoluciones Nros 2716/MSGC/20 y
2307/MSGC/24 y el Expediente Electrónico N° EX-2024-18933262-GCABA-DGCTF y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 468/94 se facultó a la entonces Secretaría de Salud para que
proceda a incorporar y/o a sustituir los módulos del Nomenclador de Prestaciones de
Salud, creando la Comisión Permanente de Actualización del Nomenclador;
Que el Decreto N° 208/01 encomendó a la entonces Secretaría de Salud la fijación de
los valores que deberán abonar las entidades obligadas por las prestaciones
brindadas por sus efectores, correspondiendo hoy esas atribuciones al Ministerio de
Salud;
Que la Resolución N° 2716-MSGC-20 designó la conformación de la nueva Comisión
Permanente de Actualización del Nomenclador;
Que la mencionada Comisión presentó una propuesta de actualización del
Nomenclador de Prestaciones de Salud, para regir entre el 15 de mayo y el 15 de junio
de 2024;
Que, dicha propuesta contempló la actualización, conforme la variación del IPC Salud
CABA de Abril 2024;
Que por Resolución N.° 2307-MSGC-24 se aprobó la propuesta de actualización del
Nomenclador de Prestaciones de Salud del Ministerio de Salud para el periodo
indicado;
Que debida un error involuntario se consignó en el Artículo 1° del citado acto como
anexo el informe N.° " IF-2024-18934842-GCABA-DGCTF", debiéndose haber citado
el informe N. IF-2024-18933569-GCABA-DGCTF;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Rectifíquese el artículo 1 de la Resolución N° 2307-MSGC-24, el que
queda redactado de la siguiente manera: " Apruébase la propuesta de actualización
del Nomenclador de Prestaciones de Salud del Ministerio de Salud como Anexo "I",
registrado como informe IF-2024-18933569-GCABA-DGCTF, que forma parte integral
de la presente"
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y
Gestión en Red, a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Subsecretaría de
Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, a la Subsecretaría de Administración
del Sistema de Salud, a la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y
Fiscalización, a la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria, a la
Dirección General Legal y Técnica. Cumplido archívese. González Bernaldo de
Quirós