ORDENANZA 40455 1984
Síntesis:
NORMA DEROGADA - OTORGA A LA EMPRESA YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO PERMISO DE USO PRECARIO DE BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE SURTIDORES DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES E INSTALACIONES ANEXAS
Publicación:
24/01/1985
Sanción:
29/12/1984
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
17/01/1984
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Otórgase a la Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado permiso de uso precario, por un plazo de veinte (20) años de bienes inmuebles del dominio público municipal, para la instalación de surtidores de expendio de combustibles e instalaciones anexas, de acuerdo a las condiciones determinadas en la presente ordenanza.
Art. 2° - Las instalaciones deberán ajustarse a las disposiciones del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2.407-83, así como también a todas las disposiciones vigentes en el ámbito comunal en lo que hace a la seguridad y urbanismo.
Art. 3° - Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado se hará cargo de la totalidad de los gastos que demande la aplicación de la presente y deberá someter, previamente, a la aprobación del Departamento Ejecutivo los modelos de los equipos y planos de instalaciones a utilizar.
Art. 4° - Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado explotará las instalaciones en forma directa y con personal de su dependencia, no pudiendo en ningún caso adjudicar los mismos a terceros ajenos a la empresa.
Art. 5° - Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado convendrá con el Departamento Ejecutivo los lugares donde serán instalados los surtidores así como también el canon a pagar por la permisionaria, sometiendo lo convenido a este cuerpo para su aprobación.
Art. 6° - Derógase la Ordenanza N° 33.788-77 (B.M. 15.617).
Art. 7° - Comuníquese, etcétera.