RESOLUCIÓN 1638 2024 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
INCORPORA A ESTABLECIMIENTOS - CENTROS DE EDUCACIÓN NO FORMAL - CENOF - LEY 4399 - ENOF VIRTUAL - CENTRO URQUIZA - CENTRO UTHGRA - CENTRO CARITAS - CENTRO MONTIEL - CENTRO TRAFUL - CENTRO VARELA - CENTRO SARMIENTO - CENTRO JUNCAL - CENTRO VENEZUELA - CENTRO CAFAYATE - CENTRO HOMERO - CENTRO INTEGRADOR ALMAFUERTE - CENTRO GUALEGUAYCHU - CENTRO JUAN AGUSTIN GARCIA -CENTRO ARANGUREN - CENTRO CARRILLO - CENTRO CABILDO - CENTRO SARAZA - CENTRO PRINGLES - CENTRO DEFENSA - CENTRO ALBERDI - CENTRO CORREA - CENTRO LAMBARE - CENTRO ANCHORENA - CENTRO CUBA - CENTRO CORRALES - CENTRO DON BOSCO - CENTRO SAN NICOLAS - CENTRO CETBA - CENTRO MANANTIALES - CENTRO AMIA - CENTRO SAN CAYETANO - CENTRO AREVALO - CENTRO ROSARIO VERA - CENTRO ISAURO ARANCIBIA - CENTRO POLA - CENTRO INTA - CENTRO DEVOTO
Publicación:
24/05/2024
Sanción:
15/05/2024
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
4.399 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, los Decretos Nros. 282/22, 387/23
y sus modificatorios, la Resolución N° 2.294-MEDGC/22, el Expediente Electrónico N°
18.540.363-GCABA-DGAHPEF/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática que asimismo, crea y reconoce, bajo su dependencia, institutos
educativos con capacidad de otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los
niveles, fomenta la vinculación de la educación con el sistema productivo, capacitando
para la inserción y reinserción laboral y tiende a formar personas con conciencia crítica
y capacidad de respuesta ante los cambios científicos, tecnológicos y productivos;
Que mediante la Ley N° 4.399 se creó el marco normativo para regular el
funcionamiento de la Educación No Formal como oferta educativa del sistema público
de enseñanza y se designó como autoridad de aplicación de dicha Ley, al Ministerio
de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro
lo reemplace;
Que el artículo 5° de la mencionada Ley establece que las acciones de Educación No
Formal son impartidas en los establecimientos denominados Centros de Educación No
Formal, pueden ser exclusivos o funcionar en establecimientos educativos del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en instituciones no gubernamentales
convenidas y/o en infraestructuras no escolares, entre otros;
Que por Resolución N° 2.294-MEDGC/22 se aprobó la reglamentación de la Ley N°
4.399;
Que mediante el Decreto N° 282/22 se creó la Planta Orgánica Funcional (POF) de la
Educación No Formal en el ámbito del Ministerio de Educación;
Que por la Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Educación, que tiene entre
sus objetivos, el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema
educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro;
Que la mencionada Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias, la
de diseñar, implementar y evaluar políticas, programas y ofertas educativas de
aprendizaje permanente, que incluyan las de educación técnico superior, educación no
formal, formación profesional, educación de nivel secundario integrada a la formación
profesional y educación vocacional, a fin de fortalecer las condiciones de
empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos;
Que toda vez que en la Ciudad de Buenos Aires se encuentran en funcionamiento
Centros de Educación No Formal, la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro propicia convalidar la creación de los Centros de Educación No Formal
(CENOF) en el ámbito de este Ministerio de Educación de conformidad con el Anexo
(IF-2024-18541927-GCABA-DGAHPEF) que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente;
Que la medida no implica mayor erogación presupuestaria;
Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Incorporar como Centros de Educación No Formal (CENOF), en el marco
de la Ley N° 4.399 a los establecimientos enumerados en el Anexo (IF-2024-
18541927-GCABA-DGAHPEF), que a todos sus efectos forma parte de la presente.
Artículo 2°.- El gasto que demande la presente se encuentra contemplado en el
presupuesto en vigencia.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a Dirección General Agencia de
Habilidades para el Futuro. Cumplido, archívese. Miguel