RESOLUCIÓN 1638 2024 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

INCORPORA A ESTABLECIMIENTOS  - CENTROS DE EDUCACIÓN NO FORMAL - CENOF - LEY 4399 - ENOF VIRTUAL - CENTRO URQUIZA - CENTRO UTHGRA - CENTRO CARITAS - CENTRO MONTIEL -  CENTRO TRAFUL - CENTRO VARELA - CENTRO SARMIENTO - CENTRO JUNCAL - CENTRO VENEZUELA - CENTRO CAFAYATE - CENTRO HOMERO - CENTRO INTEGRADOR ALMAFUERTE - CENTRO GUALEGUAYCHU - CENTRO JUAN AGUSTIN GARCIA -CENTRO ARANGUREN - CENTRO CARRILLO - CENTRO CABILDO - CENTRO SARAZA - CENTRO PRINGLES - CENTRO DEFENSA - CENTRO ALBERDI - CENTRO CORREA - CENTRO LAMBARE - CENTRO ANCHORENA - CENTRO CUBA - CENTRO CORRALES - CENTRO DON BOSCO - CENTRO SAN NICOLAS - CENTRO CETBA - CENTRO MANANTIALES - CENTRO AMIA - CENTRO SAN CAYETANO - CENTRO AREVALO - CENTRO ROSARIO VERA - CENTRO ISAURO ARANCIBIA - CENTRO POLA - CENTRO INTA - CENTRO DEVOTO

Publicación:

24/05/2024

Sanción:

15/05/2024

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.

4.399 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, los Decretos Nros. 282/22, 387/23

y sus modificatorios, la Resolución N° 2.294-MEDGC/22, el Expediente Electrónico N°

18.540.363-GCABA-DGAHPEF/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la

ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad

justa y democrática que asimismo, crea y reconoce, bajo su dependencia, institutos

educativos con capacidad de otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los

niveles, fomenta la vinculación de la educación con el sistema productivo, capacitando

para la inserción y reinserción laboral y tiende a formar personas con conciencia crítica

y capacidad de respuesta ante los cambios científicos, tecnológicos y productivos;

Que mediante la Ley N° 4.399 se creó el marco normativo para regular el

funcionamiento de la Educación No Formal como oferta educativa del sistema público

de enseñanza y se designó como autoridad de aplicación de dicha Ley, al Ministerio

de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro

lo reemplace;

Que el artículo 5° de la mencionada Ley establece que las acciones de Educación No

Formal son impartidas en los establecimientos denominados Centros de Educación No

Formal, pueden ser exclusivos o funcionar en establecimientos educativos del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en instituciones no gubernamentales

convenidas y/o en infraestructuras no escolares, entre otros;

Que por Resolución N° 2.294-MEDGC/22 se aprobó la reglamentación de la Ley N°

4.399;

Que mediante el Decreto N° 282/22 se creó la Planta Orgánica Funcional (POF) de la

Educación No Formal en el ámbito del Ministerio de Educación;

Que por la Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Educación, que tiene entre

sus objetivos, el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al

desarrollo individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema

educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro;

Que la mencionada Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias, la

de diseñar, implementar y evaluar políticas, programas y ofertas educativas de

aprendizaje permanente, que incluyan las de educación técnico superior, educación no

formal, formación profesional, educación de nivel secundario integrada a la formación

profesional y educación vocacional, a fin de fortalecer las condiciones de

empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos;

Que toda vez que en la Ciudad de Buenos Aires se encuentran en funcionamiento

Centros de Educación No Formal, la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro propicia convalidar la creación de los Centros de Educación No Formal

(CENOF) en el ámbito de este Ministerio de Educación de conformidad con el Anexo

(IF-2024-18541927-GCABA-DGAHPEF) que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente;

Que la medida no implica mayor erogación presupuestaria;

Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporar como Centros de Educación No Formal (CENOF), en el marco

de la Ley N° 4.399 a los establecimientos enumerados en el Anexo (IF-2024-

18541927-GCABA-DGAHPEF), que a todos sus efectos forma parte de la presente.

Artículo 2°.- El gasto que demande la presente se encuentra contemplado en el

presupuesto en vigencia.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a Dirección General Agencia de

Habilidades para el Futuro. Cumplido, archívese. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6880

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 1638-MEDGC/24 incorpora establecimientos como Centros de Educación No Formal (CENOF), en el marco de la Ley 4.399.</p>