DECRETO 227 2024
Síntesis:
FIJA CRONOGRAMA - FORMULACIÓN - PROGRAMA GENERAL DE ACCIÓN DE GOBIERNO - PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES 2025-2027 - PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PARA EL EJERCICIO 2025 - PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS Y SOCIEDADES CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO
Publicación:
31/05/2024
Sanción:
30/05/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Leyes 70 (texto
consolidado por Ley 6588) y 6684, el Decreto 1000/99 y 387/23 y modificatorios, el
Expediente Electrónico N° 10627539-GCABA-DGOGPP-2024/, y
CONSIDERANDO:
Que tanto el artículo 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
como el artículo 50 de la Ley 70 de los Sistemas de Gestión, Administración
Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establecen que el Proyecto de Ley de Presupuesto debe ser presentado por el Poder
Ejecutivo ante el Poder Legislativo antes del 30 de septiembre del año anterior al de su
vigencia;
Que a su vez, el artículo 21 de la citada Ley estipula que el Programa General de
Acción de Gobierno y el Plan Plurianual de Inversiones deben ser aprobados
juntamente con la Ley de Presupuesto;
Que conforme el artículo 16 de la Ley 6684 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros
coordinar la elaboración del Programa General de Acción de Gobierno y la acción de
los Ministerios tendiente a la elaboración del proyecto de ley de presupuesto;
Que por Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se
aprobaron las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de
Organización;
Que por el mismo Decreto se estableció la órbita donde funcionan las organizaciones
empresariales, donde el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene
participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;
Que en función de lo establecido por los artículos 48 de la Ley 70 y 26 del Decreto
1000/99, anualmente el Poder Ejecutivo determina los lineamientos generales para la
formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto General;
Que, en función de lo expuesto, el Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su carácter
de órgano rector de los Sistemas de Gestión y Administración Financiera, debe
confeccionar el cronograma de actividades a cumplimentar por las jurisdicciones,
organismos y entidades;
Que, a fin de asegurar la presentación en tiempo y forma del Proyecto de Ley de
Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el
año 2025, el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan Plurianual de
Inversiones 2025-2027, resulta necesario establecer las fechas de comienzo y
finalización de las actividades relevantes para el proceso de formulación
presupuestaria, así como determinar a sus responsables;
Que, atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo
correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades legales fijadas en el artículo 104 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Fijar el cronograma para la Formulación del Programa General de Acción
de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2025-2027 y el Presupuesto General de
la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para el ejercicio 2025 que, como Anexo I (IF-2024-20212096-GCABA-
DGOGPP), forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Fijar el cronograma para la Formulación de los Presupuestos de las
empresas y sociedades del Estado, y de todas aquellas otras organizaciones
empresariales donde el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga
participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias
para el ejercicio 2025 que, como Anexo II (IF-2024-20212059-GCABA-DGOGPP),
forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3°.- Antes del 31 de agosto, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los
Órganos de Control remitirán los respectivos anteproyectos de presupuesto 2025 a la
Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, a efectos de su inclusión en el Proyecto de Ley de Presupuesto
2025.
Artículo 4°.- Delegar en la Jefatura de Gabinete de Ministros y en el Ministerio de
Hacienda y Finanzas la aprobación de las normas y procedimientos que resulten
necesarios para organizar las tareas de formulación del Programa General de Acción
de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2025-2027 y el Presupuesto General de
la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para el ejercicio 2025.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las distintas jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 4°
de la Ley 70, a la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y remítase para su conocimiento y
demás efectos a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti