DECRETO 227 2024

Síntesis:

FIJA CRONOGRAMA - FORMULACIÓN - PROGRAMA GENERAL DE ACCIÓN DE GOBIERNO - PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES 2025-2027 - PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PARA EL EJERCICIO 2025 - PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS Y SOCIEDADES CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO

Publicación:

31/05/2024

Sanción:

30/05/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Leyes 70 (texto

consolidado por Ley 6588) y 6684, el Decreto 1000/99 y 387/23 y modificatorios, el

Expediente Electrónico N° 10627539-GCABA-DGOGPP-2024/, y

CONSIDERANDO:

Que tanto el artículo 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

como el artículo 50 de la Ley 70 de los Sistemas de Gestión, Administración

Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establecen que el Proyecto de Ley de Presupuesto debe ser presentado por el Poder

Ejecutivo ante el Poder Legislativo antes del 30 de septiembre del año anterior al de su

vigencia;

Que a su vez, el artículo 21 de la citada Ley estipula que el Programa General de

Acción de Gobierno y el Plan Plurianual de Inversiones deben ser aprobados

juntamente con la Ley de Presupuesto;

Que conforme el artículo 16 de la Ley 6684 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros

coordinar la elaboración del Programa General de Acción de Gobierno y la acción de

los Ministerios tendiente a la elaboración del proyecto de ley de presupuesto;

Que por Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se

aprobaron las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de

Organización;

Que por el mismo Decreto se estableció la órbita donde funcionan las organizaciones

empresariales, donde el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene

participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;

Que en función de lo establecido por los artículos 48 de la Ley 70 y 26 del Decreto

1000/99, anualmente el Poder Ejecutivo determina los lineamientos generales para la

formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto General;

Que, en función de lo expuesto, el Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su carácter

de órgano rector de los Sistemas de Gestión y Administración Financiera, debe

confeccionar el cronograma de actividades a cumplimentar por las jurisdicciones,

organismos y entidades;

Que, a fin de asegurar la presentación en tiempo y forma del Proyecto de Ley de

Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el

año 2025, el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan Plurianual de

Inversiones 2025-2027, resulta necesario establecer las fechas de comienzo y

finalización de las actividades relevantes para el proceso de formulación

presupuestaria, así como determinar a sus responsables;

Que, atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo

correspondiente.

Por ello, en uso de las facultades legales fijadas en el artículo 104 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Fijar el cronograma para la Formulación del Programa General de Acción

de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2025-2027 y el Presupuesto General de

la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires para el ejercicio 2025 que, como Anexo I (IF-2024-20212096-GCABA-

DGOGPP), forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Fijar el cronograma para la Formulación de los Presupuestos de las

empresas y sociedades del Estado, y de todas aquellas otras organizaciones

empresariales donde el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga

participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias

para el ejercicio 2025 que, como Anexo II (IF-2024-20212059-GCABA-DGOGPP),

forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3°.- Antes del 31 de agosto, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los

Órganos de Control remitirán los respectivos anteproyectos de presupuesto 2025 a la

Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, a efectos de su inclusión en el Proyecto de Ley de Presupuesto

2025.

Artículo 4°.- Delegar en la Jefatura de Gabinete de Ministros y en el Ministerio de

Hacienda y Finanzas la aprobación de las normas y procedimientos que resulten

necesarios para organizar las tareas de formulación del Programa General de Acción

de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2025-2027 y el Presupuesto General de

la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires para el ejercicio 2025.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las distintas jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 4°

de la Ley 70, a la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y remítase para su conocimiento y

demás efectos a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6885- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6885- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto 169-25 aprueba el Presupuesto para el ejercicio 2025 de la Sociedad del Estado Subterráneos de Buenos Aires (SBASE) en el marco del Decreto 227-24<br /> </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 del Decreto 167/25 aprueba el Presupuesto para el ejercicio 2025 de la Sociedad Anónima Autopistas Urbanas (AUSA) en el marco del Decreto 227/24.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 136/25 aprueba el presupuesto para el ejercicio del año 2025 de la Sociedad del Estado Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos (FACOEP S.E.),  en el marco del Decreto N° 227/24.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 54/25 aprueba el Presupuesto para el ejercicio 2025 de la sociedad Corporación Buenos Aires Sur S.A.U., Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en el marco del Decreto N° 227/24, el cual fijó el cronograma para la formulación de los presupuestos para el ejercicio 2025 de las empresas públicas, sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 del Decreto 6/25 aprueba el Presupuesto para el ejercicio 2025 de la Sociedad del Estado Lotería de la Ciudad de Buenos Aires, según lo previsto por Decreto 22/24.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 12-DGOGPP/24 aprueba las Pautas Metodológicas para la Formulación del Proyecto de Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2025, y de sus Empresas y Sociedades del Estado con participación mayoritaria.</p>