DECRETO 6 2025
Síntesis:
APRUEBA - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2025 - SOCIEDAD DEL ESTADO LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES LOTBA SE - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
06/01/2025
Sanción:
03/01/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes 70, 5.785 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos
1000/99 y sus modificatorios, 387/23 y sus modificatorios y 227/24, la Resolución de
Directorio 42/LOTBA-24 y el Expediente 27617718-GCABA-LOTBA/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 70 fijó los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del
Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estableció la organización y
el funcionamiento de sus órganos;
Que el artículo 73 de la citada Ley estipula que los directorios o máxima autoridad
responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado
aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a la Oficina de
Presupuesto;
Que asimismo, el artículo 75 dispone que la Oficina de Presupuesto analiza los
proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades y prepara un informe
destacando si los mismos se encuadran en el marco de las políticas, planes y
estrategias fijadas y aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de presupuesto
si, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar un perjuicio
patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes;
Que, por su parte, el artículo 76 del referido cuerpo normativo determina que
corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, con los ajustes que considere convenientes,
los presupuestos de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del
Estado;
Que el artículo 39 del Decreto 1000/99, reglamentario de la precitada Ley, prevé que
para la aprobación de los presupuestos dentro del plazo señalado en la Ley, la Oficina
de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos recibidos, así como las
estimaciones presupuestarias de oficio;
Que en ese sentido, a través del artículo 2° del Decreto 227/24 se fijó el cronograma
para la formulación de los presupuestos para el ejercicio 2025 de las empresas
públicas, sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales
donde el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación
mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, de
conformidad con el Anexo II integrante del citado decreto;
Que mediante el artículo 1° de la Ley 5.785 se creó la Lotería de la Ciudad de Buenos
Aires Sociedad del Estado (LOTBA S.E.) en el ámbito del entonces Ministerio de
Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que a través del Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la referida norma dispone que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda
y Finanzas tiene entre sus responsabilidades primarias la de ejecutar las
competencias que le confiere la Ley 70 como órgano rector de los Sistemas de
Gestión Pública y del Sistema Presupuestario del Sector Público de la Ciudad;
Que por medio de la Resolución de Directorio 42/LOTBA-24, la Sociedad del Estado
Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA S.E.) aprobó el proyecto del Plan de
Acción y Presupuesto y el Plan Anual de Compras y Contrataciones para el año 2025;
Que la mentada Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto elaboró
el informe pertinente, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 75 de la Ley 70,
aconsejando la aprobación del presupuesto para el ejercicio 2025 de LOTBA S.E.;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aprobar el Presupuesto para el ejercicio 2025 de la Sociedad del Estado
Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA S.E.), Organismo Fuera de Nivel en la
órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el
Anexo I - identificado como IF-2024-48618382-GCABA-DGOGPP-, el que a todos sus
efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Estimar en la suma de pesos DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL CIENTO
VEINTITRÉS ($ 249.980.604.123) los ingresos corrientes, y fijar en la suma de pesos
DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS
($ 244.742.450.792) los gastos corrientes, de conformidad con el detalle que figura en
la planilla que obra en el Anexo I (IF-2024-48618382-GCABA-DGOGPP).
Artículo 3°.- Fijar en la suma de pesos NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES
TRESCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE ($ 991.309.614) los gastos de
capital, de conformidad con el detalle que figura en la planilla que obra en el Anexo I
(IF-2024-48618382-GCABA-DGOGPP).
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas
y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
remitir a la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA S.E.) y, para su
conocimiento y demás efectos, comunicar a la Dirección General Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de
Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti