DISPOSICIÓN 2904 2024 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

MODIFICA - INSTRUCTIVO PARA LOS TRÁMITES DE PRESENTACIÓN DE DDJJ CORRESPONDIENTES AL AÑO 2023 - TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD - DECLARACIÓN JURADA DE LOS CONSORCIOS ADMINISTRADOS - ACTUALIZACIÓN O RENOVACIÓN ANUAL DE MATRICULA - ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS - INFORMES

Publicación:

03/06/2024

Sanción:

15/05/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO: La Ley N° 941 y sus modificatorias Nros. 3254, 3291, 5932 y 5983, el Decreto

Reglamentario N° 551/2010, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 03 de diciembre de 2002, se sancionó la Ley N° 941 que crea el

Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, a cargo

de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de

defensa de los consumidores y usuarios;

Que en la precitada norma se establecen, entre otras cuestiones, las obligaciones de

los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y se instaura el pertinente

régimen sancionatorio y su procedimiento;

Que en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, modificada por las Leyes Nros.

3254, 3291, 5932 y 5983, se dictó el Decreto Reglamentario N° 551/2010, mediante el

cual se designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como

autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las

disposiciones establecidas en la citada normativa;

Que asimismo, dicho reglamento faculta a la Dirección General de Defensa y

Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas

necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y

concordantes;

Que el artículo 6 de la Ley N° 941, establece que el Administrador sólo puede acreditar

ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado

expedido por ese Organismo;

Que por otra parte, el artículo 8 de la Ley N° 941, dispone que el Administrador tiene la

obligación de presentar anualmente ante el consorcio una Constancia de Inscripción

en el Registro, actualizado en la asamblea ordinaria;

Que el artículo 12 de la Ley N° 941, pone en cabeza de los Administradores de

Consorcios de Propiedad Horizontal, inscriptos en el Registro creado por dicha Ley, la

obligación anual de presentar un informe con carácter de declaración jurada,

exceptuando del cumplimiento de la obligación señalada a los Administradores

voluntarios/as gratuitos/as;

Que en tal sentido, a efectos de dotar de mayor agilidad la gestión y traslados de los

trámites señalados precedentemente, como así también la optimización de los

recursos disponibles, resulta necesario modificar los plazos para la subsanación de

expedientes por parte de los Administradores, reduciéndose el plazo de subsanación

de 20 días hábiles, a 10 días hábiles. Vencido dicho plazo sin que se cumplimente la

tarea de subsanación en el expediente electrónico, las actuaciones pasarán a su

archivo, no teniéndose por presentado el trámite de que se trate.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

DISPONE:

Artículo 1°.- Modificase con los alcances señalados en el Considerando, el Instructivo

que fuera aprobado como IF-2024-06629601-GCABA-DGDYPC mediante Disposición

DI-2024-916-GCABA-DGDYPC de fecha 8 de febrero de 2024, conforme se establece

en el Anexo I que, como Informe IF-2024-18720652-GCABA-DGDYPC forma parte de

la presente.

Artículo 2°.- Publíquese por el término de tres días en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Para conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia

Operativa Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales y al Registro Público de

Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal. Cumplido, archívese.

Traboulsi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6886

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de a Disposición 5371-DGDYPC/24 modifica el Instructivo que fuera aprobado como IF-2024-18720652-GCABA-DGDYPC, mediante Disposición 2904-DGDYPC/24.</p>
MODIFICA
<p>Articulo 1° de la Disposicion N° 2904-DGDYPC/24 modifica el Instructivo para los trámites de presentación de DDJJ correspondientes al año 2023, aprobado por Disposicion N° 916-DGDYPC/24.</p>