DISPOSICIÓN 2904 2024 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
MODIFICA - INSTRUCTIVO PARA LOS TRÁMITES DE PRESENTACIÓN DE DDJJ CORRESPONDIENTES AL AÑO 2023 - TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD - DECLARACIÓN JURADA DE LOS CONSORCIOS ADMINISTRADOS - ACTUALIZACIÓN O RENOVACIÓN ANUAL DE MATRICULA - ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS - INFORMES
Publicación:
03/06/2024
Sanción:
15/05/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO: La Ley N° 941 y sus modificatorias Nros. 3254, 3291, 5932 y 5983, el Decreto
Reglamentario N° 551/2010, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 03 de diciembre de 2002, se sancionó la Ley N° 941 que crea el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, a cargo
de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de
defensa de los consumidores y usuarios;
Que en la precitada norma se establecen, entre otras cuestiones, las obligaciones de
los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y se instaura el pertinente
régimen sancionatorio y su procedimiento;
Que en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, modificada por las Leyes Nros.
3254, 3291, 5932 y 5983, se dictó el Decreto Reglamentario N° 551/2010, mediante el
cual se designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como
autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las
disposiciones establecidas en la citada normativa;
Que asimismo, dicho reglamento faculta a la Dirección General de Defensa y
Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas
necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y
concordantes;
Que el artículo 6 de la Ley N° 941, establece que el Administrador sólo puede acreditar
ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado
expedido por ese Organismo;
Que por otra parte, el artículo 8 de la Ley N° 941, dispone que el Administrador tiene la
obligación de presentar anualmente ante el consorcio una Constancia de Inscripción
en el Registro, actualizado en la asamblea ordinaria;
Que el artículo 12 de la Ley N° 941, pone en cabeza de los Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal, inscriptos en el Registro creado por dicha Ley, la
obligación anual de presentar un informe con carácter de declaración jurada,
exceptuando del cumplimiento de la obligación señalada a los Administradores
voluntarios/as gratuitos/as;
Que en tal sentido, a efectos de dotar de mayor agilidad la gestión y traslados de los
trámites señalados precedentemente, como así también la optimización de los
recursos disponibles, resulta necesario modificar los plazos para la subsanación de
expedientes por parte de los Administradores, reduciéndose el plazo de subsanación
de 20 días hábiles, a 10 días hábiles. Vencido dicho plazo sin que se cumplimente la
tarea de subsanación en el expediente electrónico, las actuaciones pasarán a su
archivo, no teniéndose por presentado el trámite de que se trate.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modificase con los alcances señalados en el Considerando, el Instructivo
que fuera aprobado como IF-2024-06629601-GCABA-DGDYPC mediante Disposición
DI-2024-916-GCABA-DGDYPC de fecha 8 de febrero de 2024, conforme se establece
en el Anexo I que, como Informe IF-2024-18720652-GCABA-DGDYPC forma parte de
la presente.
Artículo 2°.- Publíquese por el término de tres días en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Para conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia
Operativa Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales y al Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal. Cumplido, archívese.
Traboulsi