DISPOSICIÓN 5371 2024 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
MODIFICA - INSTRUCTIVO PARA LOS TRÁMITES DE PRESENTACIÓN DE DDJJ - TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD - DECLARACIÓN JURADA DE LOS CONSORCIOS ADMINISTRADOS -
Publicación:
26/08/2024
Sanción:
19/08/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO: La Ley N° 941 y sus modificatorias Nros. 3254, 3291, 5932 y 5983, el Decreto
Reglamentario N° 551/2010, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 03 de diciembre de 2002, se sancionó la Ley N° 941 que crea el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, a cargo
de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de
defensa de los consumidores y usuarios;
Que en la precitada norma se establecen, entre otras cuestiones, las obligaciones de
los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y se instaura el pertinente
régimen sancionatorio y su procedimiento;
Que en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, modificada por las Leyes Nros.
3254, 3291, 5932 y 5983, se dictó el Decreto Reglamentario N° 551/2010, mediante el
cual se designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como
autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las
disposiciones establecidas en la citada normativa;
Que asimismo, dicho reglamento faculta a la Dirección General de Defensa y
Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas
necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y
concordantes;
Que el artículo 6 de la Ley N° 941, establece que el Administrador sólo puede acreditar
ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado
expedido por ese Organismo;
Que por otra parte, el artículo 8 de la Ley N° 941, dispone que el Administrador tiene la
obligación de presentar anualmente ante el consorcio una Constancia de Inscripción
en el Registro, actualizado en la asamblea ordinaria;
Que el artículo 12 de la Ley N° 941, pone en cabeza de los Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal, inscriptos en el Registro creado por dicha Ley, la
obligación anual de presentar un informe con carácter de declaración jurada,
exceptuando del cumplimiento de la obligación señalada a los Administradores
voluntarios/as gratuitos/as;
Que en tal sentido, resulta necesario modificar el instructivo para los trámites de
expedientes que fueran archivados luego de vencido el plazo de subsanación de los
mismos, en cuyo caso se podrá iniciar sumario administrativo a los fines de deslindar
responsabilidades.
Que también resulta necesario aclarar en el nuevo instructivo que el acta de asamblea
que se debe acompañar junto con el trámite de Declaración Jurada Anual de
Consorcios Administrados, debe reflejar en forma clara el quorum de la reunión con
detalle de los consorcistas presentes, como así también las decisiones adoptadas en
forma detallada y precisa (por ej. obras a realizar). De igual forma, el acta deberá
contener, en su caso, el plan de adecuación de obras de mantenimiento y seguridad
que se establezca por ley.
Que en igual sentido, resulta necesario modificar el instructivo aclarando que en el
trámite de presentación de la Declaración Jurada Anual de consorcios administrados,
el administrador autoriza expresamente a los consorcistas que acrediten su interés
legítimo con la documentación correspondiente del consorcio en cuestión, a acceder a
la información provista en la misma, como así también, en el caso que exista consejo
de propietarios, éstos deberán visar previamente las DDJJ antes de su presentación al
RPA.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modificase con los alcances señalados en el Considerando, el Instructivo
que fuera aprobado como IF-2024-18720652-GCABA-DGDYPC mediante Disposición
DI 2024-2904-DGDYPC de fecha 15 de mayo de 2024, conforme se establece en el
Anexo I que, como Informe IF-2024-31102378-GCABA-DGDYPC forma parte de la
presente.
Artículo 2°.- Publíquese por el término de tres días en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Para conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia
Operativa Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales y al Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal. Cumplido, archívese.
Traboulsi