DISPOSICIÓN 5371 2024 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

MODIFICA - INSTRUCTIVO PARA LOS TRÁMITES DE PRESENTACIÓN DE DDJJ  - TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD - DECLARACIÓN JURADA DE LOS CONSORCIOS ADMINISTRADOS - 

Publicación:

26/08/2024

Sanción:

19/08/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO: La Ley N° 941 y sus modificatorias Nros. 3254, 3291, 5932 y 5983, el Decreto

Reglamentario N° 551/2010, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 03 de diciembre de 2002, se sancionó la Ley N° 941 que crea el

Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, a cargo

de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de

defensa de los consumidores y usuarios;

Que en la precitada norma se establecen, entre otras cuestiones, las obligaciones de

los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y se instaura el pertinente

régimen sancionatorio y su procedimiento;

Que en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, modificada por las Leyes Nros.

3254, 3291, 5932 y 5983, se dictó el Decreto Reglamentario N° 551/2010, mediante el

cual se designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como

autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las

disposiciones establecidas en la citada normativa;

Que asimismo, dicho reglamento faculta a la Dirección General de Defensa y

Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas

necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y

concordantes;

Que el artículo 6 de la Ley N° 941, establece que el Administrador sólo puede acreditar

ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado

expedido por ese Organismo;

Que por otra parte, el artículo 8 de la Ley N° 941, dispone que el Administrador tiene la

obligación de presentar anualmente ante el consorcio una Constancia de Inscripción

en el Registro, actualizado en la asamblea ordinaria;

Que el artículo 12 de la Ley N° 941, pone en cabeza de los Administradores de

Consorcios de Propiedad Horizontal, inscriptos en el Registro creado por dicha Ley, la

obligación anual de presentar un informe con carácter de declaración jurada,

exceptuando del cumplimiento de la obligación señalada a los Administradores

voluntarios/as gratuitos/as;

Que en tal sentido, resulta necesario modificar el instructivo para los trámites de

expedientes que fueran archivados luego de vencido el plazo de subsanación de los

mismos, en cuyo caso se podrá iniciar sumario administrativo a los fines de deslindar

responsabilidades.

Que también resulta necesario aclarar en el nuevo instructivo que el acta de asamblea

que se debe acompañar junto con el trámite de Declaración Jurada Anual de

Consorcios Administrados, debe reflejar en forma clara el quorum de la reunión con

detalle de los consorcistas presentes, como así también las decisiones adoptadas en

forma detallada y precisa (por ej. obras a realizar). De igual forma, el acta deberá

contener, en su caso, el plan de adecuación de obras de mantenimiento y seguridad

que se establezca por ley.

Que en igual sentido, resulta necesario modificar el instructivo aclarando que en el

trámite de presentación de la Declaración Jurada Anual de consorcios administrados,

el administrador autoriza expresamente a los consorcistas que acrediten su interés

legítimo con la documentación correspondiente del consorcio en cuestión, a acceder a

la información provista en la misma, como así también, en el caso que exista consejo

de propietarios, éstos deberán visar previamente las DDJJ antes de su presentación al

RPA.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°.- Modificase con los alcances señalados en el Considerando, el Instructivo

que fuera aprobado como IF-2024-18720652-GCABA-DGDYPC mediante Disposición

DI 2024-2904-DGDYPC de fecha 15 de mayo de 2024, conforme se establece en el

Anexo I que, como Informe IF-2024-31102378-GCABA-DGDYPC forma parte de la

presente.

Artículo 2°.- Publíquese por el término de tres días en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Para conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia

Operativa Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales y al Registro Público de

Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal. Cumplido, archívese.

Traboulsi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6943

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de a Disposición 5371-DGDYPC/24 modifica el Instructivo que fuera aprobado como IF-2024-18720652-GCABA-DGDYPC, mediante Disposición 916-DGDYPC/24, modificada por Disposición 2904-DGDYPC/24.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de a Disposición 5371-DGDYPC/24 modifica el Instructivo que fuera aprobado como IF-2024-18720652-GCABA-DGDYPC, mediante Disposición 2904-DGDYPC/24.</p>