RESOLUCIÓN 3 2024
Síntesis:
APRUEBA - FORMULARIOS - OBLIGATORIOS - SUJETOS OBLIGADOS - EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY 6357 - RÉGIMEN DE INTEGRIDAD PÚBLICA - AUDITORÍA GENERAL - DEFENSORÍA DEL PUEBLO - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - PROCESO ADMINISTRATIVO - FUNCIONARIOS - FUNCIÓN PÚBLICA
Publicación:
03/06/2024
Sanción:
29/05/2024
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: el expediente 2409614 SA 2024 del registro de es ta Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, lo establecido por la Convención Interamericana contra la
Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la
Constitución Nacional, las Leyes Nacionales Nros. 24.759 y 26.097, la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 4.736 y la Ley 6.357, y
CONSIDERANDO:
Que la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción resultan aplicables a la República Argentina en
virtud de lo dispuesto por el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, e
incorporadas a nuestro derecho interno nacional mediante la sanción de las Leyes
Nacionales Nros. 24.759 y 26.097, respectivamente;
Que en la Convención Interamericana contra la Corrupción en su art. 1 establece: Para
los fines de la presente Convención, se entiende por "FUNCIÓN PÚBLICA": toda
adividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona
natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en
cualquiera de sus niveles jerárquicos. "Este amplio enfoque incluye a toda persona
que realiza o contribuye a que se realicen funciones propias de la administración." -
Oficina Anticorrupción, "Herramientas para la transparencia en la gestión. Conflicto de
intereses", -pág.3.-
Que los fines buscados por la Convención Interamericana son: promover y fortalecer el
desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para
prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y promover, facilitar y regular la
cooperación entre los Estados parte a fin de asegurar la eficacia de las medidas y
acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el
ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente
vinculados con tal ejercicio. Que en sentido similar lo establece la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción en lo que a medidas preventivas se refiere,
estableciendo normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado
cumplimiento de las funciones públicas con sus respectivos mecanismos para hacerlas
efectivas Que el artículo 36 de la Constitución Nacional ordena al Congreso sancionar
una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función e incorpora: "Atentará
asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra
el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las
leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos."
Que el artículo 56 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que los Funcionarios de la Administración Pública de la Ciudad deben
presentar una declaración jurada de bienes al momento de asumir el cargo Y al tiempo
de cesar.
Que, con fecha 19 de noviembre de 2020, se sancionó la Ley N° 6.357 que establece
el Régimen de Integridad Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires la que entró en vigencia a los ciento ochenta días de su sanción conforme lo
dispuesto por el art. 101 de la misma.
Que dicha norma tiene por objeto establecer los principios y deberes éticos, las
incompatibilidades, los mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses
y las respectivas sanciones por su incumplimiento que rigen la función pública,
resultando sujetos obligados, toda persona humana que desarrolle la función pública
en cualquiera de los tres poderes, con independencia de la modalidad o acceso a la
función .
Que por Decreto N° 128-VP-2023 se aprobó la reglamentación de dicho Régimen en el
ámbito de esta Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, el artículo 59 de la Ley de Integridad Pública dispone art.59.- Oficina de
Integridad Pública.- El Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial deberán
designar al órgano que actuará en carácter de Oficina de Integridad Pública, en la
órbita de aquel poder que la designa, la cual ejercerá sus funciones específicas, con
independencia técnica, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se
impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura. Las decisiones que emita
en materia de integridad pública sólo serán revisadas judicialmente. En observancia
con lo dispuesto por la presente Ley, los poderes Legislativo y Judicial, reglamentarán
en cada caso la organización y el funcionamiento de la Oficina de Integridad Pública.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma precedente, por Decreto N° VP-
2023, se sustituyó la denominación de la Unidad de Aplicación de la Ley de Ética
Pública creada por Decreto N° 97-VP-2014, por la de Oficina de Integridad Pública,
cambiando asimismo, la denominación del cargo de su titular.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley N° 6.357, es misión de esta
Oficina de Integridad Pública velar por el cumplimiento del presente Régimen, y
promover y divulgar programas permanentes de capacitación sobre el contenido de la
presente Ley y sus normas reglamentarias, para todas las personas que se
desempeñen en la función pública, en el marco de las políticas de integridad de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que a los fines del cumplimiento de su misión legal esta Oficina de Integridad Pública
cuenta con las siguientes competencias determinadas por el artículo 62 de la Ley N°
6.357: a) Dictar actos aclaratorios e interpretativos, y emitir dictámenes,
recomendaciones y formular observaciones, en el marco de sus competencias, con el
objeto de garantizar la observancia del Régimen establecido en la presente Ley; c)
Brindar asesoramiento a los organismos públicos y/o a quienes ejerzan la función
pública sobre la interpretación e implementación de la presente Ley así como también
respecto a las medidas tendientes a promover la integridad pública y prevenir sobre
las situaciones que pudieran constituir actos de corrupción y/o incompatibilidad en el
ejercicio de la función pública, con el objeto de elevar y fortalecer la transparencia de
la gestión del Estado; e) Recibir, administrar, analizar y publicar las Declaraciones
Juradas Patrimoniales y de Intereses presentadas por los sujetos obligados, y
contrastarlas con las presentadas por dicho sujeto con anterioridad; así como emitir y
publicar el Dictamen sobre la Situación de Intereses de los funcionarios públicos en los
términos de la presente Ley; f) Dictaminar en forma obligatoria y vinculante sobre la
obligación de los sujetos que ejercen la función pública de presentar la Declaración
Jurada Patrimonial y de Intereses por revestir carácter de sujeto obligado en los
términos del artículo 90 de la presente Ley; j) Requerir colaboración a las distintas
dependencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Estado Nacional, de los
estados provinciales y/o municipales, que fuere necesaria para el desempeño de sus
funciones; o) Dictar los actos pertinentes para el cumplimiento de las atribuciones
conferidas por la presente Ley.
Que estas funciones y competencias se ejercen no sólo respecto de los obligados que
se desempeñan en esta Legislatura sino también respecto de los que se desempeñan
en dependencias descentralizadas, autárquicas, empresas, sociedades y todo otro
ente u organismo que se encuentra, conforme lo establecido por la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la órbita del Poder Legislativo local.
Que, conforme el Título Séptimo "Organismos de Control" de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran en la órbita del Poder Legislativo, la
Auditoría General (Capítulo Cuarto), la Defensoría del Pueblo (Capítulo Quinto) y el
Ente único Regulador de los Servicios Públicos (Capítulo Sexto).
Que, por Decreto N° 094-VP-2024, de fecha 1 ° de abril, se designó al suscripto como
Titular de la Oficina de Integridad Pública.
Que el artículo 41 de la Ley 6.357 establece "Dictamen sobre situación de intereses de
funcionarios/as públicos/as con jerarquía de Subsecretario/a, equivalente o superior
del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, máximas autoridades de entes
descentralizados y de sociedades del Estado, Y Prosecretarios/as, equivalente o
superior del Poder Judicial.- La Oficina de Integridad Pública, dentro de los diez (10)
días hábiles de recibida la Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses Inicial, debe
emitir un dictamen sobre la situación de intereses de los/las funcionarios/as
públicos/as con jerarquía de Subsecretario/a, equivalente o superior del Poder
Ejecutivo y Poder Legislativo; con jerarquía de Prosecretario/a o superior del Poder
Judicial y para las máximas autoridades de los entes descentralizados y de
sociedades en las que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación
suficiente en el capital para la formación de su voluntad social" .
Que el art. 29 de la ley 6.357, referido al régimen de incompatibilidades, obliga a quién
ocupará la función pública a resolver las mismas como condición previa a su ingreso.
Que el art.14 de la ley 6.357, referente a las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de
Intereses, señala la obligatoriedad de su presentación, como así también su
clasificación y plazos.
Que el Art. 1 ° de la ley 4. 736 le otorga eficacia jurídica a la utilización de expedientes
electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones
electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, idéntica eficacia y valor
probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se
utilice.
Que el Art. 10 inc. "b" de la Ley 6.357 dispone que los sujetos obligados deben
informar su dirección de correo electrónico personal, a efectos de recibir a través de
las notificaciones electrónicas las comunicaciones y resoluciones vinculadas al
Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses y al presente
Régimen de Integridad Pública.
Que asimismo, el Art. 17 de la Ley 6.357 define que se tendrán por válidas las
notificaciones electrónicas de conformidad con lo establecido en la Ley 4.736.
Que en cumplimiento de la normativa descripta precedentemente resulta indispensable
la creación de un formulario de carácter obligatorio para quienes revisten el carácter
de sujeto obligado en los términos del artículo 9° de la Ley 6.357. Este formulario
deberá presentarse y suscribirse al momento previo de iniciar los trámites de
designación y/o incorporación en la oficina o dependencia de Recursos Humanos de
cada organismo y/o repartición el que contendrá los datos personales, una dirección
de correo electrónico personal con carácter de domicilio electrónico, deberá declarar si
se encuentra alcanzado por los Art. 22 y 23 de la Ley 6.357 sobre incompatibilidades y
asimismo declarará sobre la existencia, o no, de conflicto de intereses...
Que en este formulario se notificarán las distintas denominaciones y plazos de
presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses.
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 6.357,
Artículo 1 ° .- Apruébase en el marco del artículo 90 de la Ley 6.357 los formularios
"SUJETOS OBLIGADOS" de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
la Auditoría General, la Defensoría del Pueblo y el Ente único Regulador de los
Servicios Públicos que como Anexo I, II, III y IV se agregan y forman parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2° .- Déjase establecido que los formularios aprobados en el artículo
precedente resultan de presentación obligatoria y previa a la incorporación del
funcionario a la función pública para todos aquellos sujetos comprendidos en el
artículo 9° de la Ley 6.357 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
la Auditoría General, la Defensoría del Pueblo y el Ente único Regulador de los
Servicios Públicos .
Artículo 3° ,- Inclúyase el formulario "SUJETOS OBLIGADOS" al proceso
administrativo de incorporación de nuevos sujetos obligados detallados en el artículo 9
de la Ley 6357 en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
la Auditoría General, la Defensoría del Pueblo y el Ente único Regulador de los
Servicios Públicos.
Artículo 4° .- Comuníquese a la totalidad de organismos públicos involucrados
conforme artículo 2° de la presente, a sus Enlaces de Integridad, y a la Secretaría
Administrativa y a la Dirección General de Recursos Humanos, ambas de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5° .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Regístrese y archívese. Minetti