RESOLUCIÓN 3 2024

Síntesis:

APRUEBA - FORMULARIOS - OBLIGATORIOS - SUJETOS OBLIGADOS - EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY 6357 - RÉGIMEN DE INTEGRIDAD PÚBLICA - AUDITORÍA GENERAL - DEFENSORÍA DEL PUEBLO - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - PROCESO ADMINISTRATIVO - FUNCIONARIOS - FUNCIÓN PÚBLICA 

Publicación:

03/06/2024

Sanción:

29/05/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: el expediente 2409614 SA 2024 del registro de es ta Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, lo establecido por la Convención Interamericana contra la

Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la

Constitución Nacional, las Leyes Nacionales Nros. 24.759 y 26.097, la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 4.736 y la Ley 6.357, y

CONSIDERANDO:

Que la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las

Naciones Unidas contra la Corrupción resultan aplicables a la República Argentina en

virtud de lo dispuesto por el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, e

incorporadas a nuestro derecho interno nacional mediante la sanción de las Leyes

Nacionales Nros. 24.759 y 26.097, respectivamente;

Que en la Convención Interamericana contra la Corrupción en su art. 1 establece: Para

los fines de la presente Convención, se entiende por "FUNCIÓN PÚBLICA": toda

adividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona

natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en

cualquiera de sus niveles jerárquicos. "Este amplio enfoque incluye a toda persona

que realiza o contribuye a que se realicen funciones propias de la administración." -

Oficina Anticorrupción, "Herramientas para la transparencia en la gestión. Conflicto de

intereses", -pág.3.-

Que los fines buscados por la Convención Interamericana son: promover y fortalecer el

desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para

prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y promover, facilitar y regular la

cooperación entre los Estados parte a fin de asegurar la eficacia de las medidas y

acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el

ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente

vinculados con tal ejercicio. Que en sentido similar lo establece la Convención de las

Naciones Unidas contra la Corrupción en lo que a medidas preventivas se refiere,

estableciendo normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado

cumplimiento de las funciones públicas con sus respectivos mecanismos para hacerlas

efectivas Que el artículo 36 de la Constitución Nacional ordena al Congreso sancionar

una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función e incorpora: "Atentará

asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra

el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las

leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos."

Que el artículo 56 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que los Funcionarios de la Administración Pública de la Ciudad deben

presentar una declaración jurada de bienes al momento de asumir el cargo Y al tiempo

de cesar.

Que, con fecha 19 de noviembre de 2020, se sancionó la Ley N° 6.357 que establece

el Régimen de Integridad Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires la que entró en vigencia a los ciento ochenta días de su sanción conforme lo

dispuesto por el art. 101 de la misma.

Que dicha norma tiene por objeto establecer los principios y deberes éticos, las

incompatibilidades, los mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses

y las respectivas sanciones por su incumplimiento que rigen la función pública,

resultando sujetos obligados, toda persona humana que desarrolle la función pública

en cualquiera de los tres poderes, con independencia de la modalidad o acceso a la

función .

Que por Decreto N° 128-VP-2023 se aprobó la reglamentación de dicho Régimen en el

ámbito de esta Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, el artículo 59 de la Ley de Integridad Pública dispone art.59.- Oficina de

Integridad Pública.- El Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial deberán

designar al órgano que actuará en carácter de Oficina de Integridad Pública, en la

órbita de aquel poder que la designa, la cual ejercerá sus funciones específicas, con

independencia técnica, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se

impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura. Las decisiones que emita

en materia de integridad pública sólo serán revisadas judicialmente. En observancia

con lo dispuesto por la presente Ley, los poderes Legislativo y Judicial, reglamentarán

en cada caso la organización y el funcionamiento de la Oficina de Integridad Pública.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma precedente, por Decreto N° VP-

2023, se sustituyó la denominación de la Unidad de Aplicación de la Ley de Ética

Pública creada por Decreto N° 97-VP-2014, por la de Oficina de Integridad Pública,

cambiando asimismo, la denominación del cargo de su titular.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley N° 6.357, es misión de esta

Oficina de Integridad Pública velar por el cumplimiento del presente Régimen, y

promover y divulgar programas permanentes de capacitación sobre el contenido de la

presente Ley y sus normas reglamentarias, para todas las personas que se

desempeñen en la función pública, en el marco de las políticas de integridad de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a los fines del cumplimiento de su misión legal esta Oficina de Integridad Pública

cuenta con las siguientes competencias determinadas por el artículo 62 de la Ley N°

6.357: a) Dictar actos aclaratorios e interpretativos, y emitir dictámenes,

recomendaciones y formular observaciones, en el marco de sus competencias, con el

objeto de garantizar la observancia del Régimen establecido en la presente Ley; c)

Brindar asesoramiento a los organismos públicos y/o a quienes ejerzan la función

pública sobre la interpretación e implementación de la presente Ley así como también

respecto a las medidas tendientes a promover la integridad pública y prevenir sobre

las situaciones que pudieran constituir actos de corrupción y/o incompatibilidad en el

ejercicio de la función pública, con el objeto de elevar y fortalecer la transparencia de

la gestión del Estado; e) Recibir, administrar, analizar y publicar las Declaraciones

Juradas Patrimoniales y de Intereses presentadas por los sujetos obligados, y

contrastarlas con las presentadas por dicho sujeto con anterioridad; así como emitir y

publicar el Dictamen sobre la Situación de Intereses de los funcionarios públicos en los

términos de la presente Ley; f) Dictaminar en forma obligatoria y vinculante sobre la

obligación de los sujetos que ejercen la función pública de presentar la Declaración

Jurada Patrimonial y de Intereses por revestir carácter de sujeto obligado en los

términos del artículo 90 de la presente Ley; j) Requerir colaboración a las distintas

dependencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Estado Nacional, de los

estados provinciales y/o municipales, que fuere necesaria para el desempeño de sus

funciones; o) Dictar los actos pertinentes para el cumplimiento de las atribuciones

conferidas por la presente Ley.

Que estas funciones y competencias se ejercen no sólo respecto de los obligados que

se desempeñan en esta Legislatura sino también respecto de los que se desempeñan

en dependencias descentralizadas, autárquicas, empresas, sociedades y todo otro

ente u organismo que se encuentra, conforme lo establecido por la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la órbita del Poder Legislativo local.

Que, conforme el Título Séptimo "Organismos de Control" de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran en la órbita del Poder Legislativo, la

Auditoría General (Capítulo Cuarto), la Defensoría del Pueblo (Capítulo Quinto) y el

Ente único Regulador de los Servicios Públicos (Capítulo Sexto).

Que, por Decreto N° 094-VP-2024, de fecha 1 ° de abril, se designó al suscripto como

Titular de la Oficina de Integridad Pública.

Que el artículo 41 de la Ley 6.357 establece "Dictamen sobre situación de intereses de

funcionarios/as públicos/as con jerarquía de Subsecretario/a, equivalente o superior

del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, máximas autoridades de entes

descentralizados y de sociedades del Estado, Y Prosecretarios/as, equivalente o

superior del Poder Judicial.- La Oficina de Integridad Pública, dentro de los diez (10)

días hábiles de recibida la Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses Inicial, debe

emitir un dictamen sobre la situación de intereses de los/las funcionarios/as

públicos/as con jerarquía de Subsecretario/a, equivalente o superior del Poder

Ejecutivo y Poder Legislativo; con jerarquía de Prosecretario/a o superior del Poder

Judicial y para las máximas autoridades de los entes descentralizados y de

sociedades en las que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación

suficiente en el capital para la formación de su voluntad social" .

Que el art. 29 de la ley 6.357, referido al régimen de incompatibilidades, obliga a quién

ocupará la función pública a resolver las mismas como condición previa a su ingreso.

Que el art.14 de la ley 6.357, referente a las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de

Intereses, señala la obligatoriedad de su presentación, como así también su

clasificación y plazos.

Que el Art. 1 ° de la ley 4. 736 le otorga eficacia jurídica a la utilización de expedientes

electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones

electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en

procedimientos administrativos y procesos judiciales, idéntica eficacia y valor

probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se

utilice.

Que el Art. 10 inc. "b" de la Ley 6.357 dispone que los sujetos obligados deben

informar su dirección de correo electrónico personal, a efectos de recibir a través de

las notificaciones electrónicas las comunicaciones y resoluciones vinculadas al

Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses y al presente

Régimen de Integridad Pública.

Que asimismo, el Art. 17 de la Ley 6.357 define que se tendrán por válidas las

notificaciones electrónicas de conformidad con lo establecido en la Ley 4.736.

Que en cumplimiento de la normativa descripta precedentemente resulta indispensable

la creación de un formulario de carácter obligatorio para quienes revisten el carácter

de sujeto obligado en los términos del artículo 9° de la Ley 6.357. Este formulario

deberá presentarse y suscribirse al momento previo de iniciar los trámites de

designación y/o incorporación en la oficina o dependencia de Recursos Humanos de

cada organismo y/o repartición el que contendrá los datos personales, una dirección

de correo electrónico personal con carácter de domicilio electrónico, deberá declarar si

se encuentra alcanzado por los Art. 22 y 23 de la Ley 6.357 sobre incompatibilidades y

asimismo declarará sobre la existencia, o no, de conflicto de intereses...

Que en este formulario se notificarán las distintas denominaciones y plazos de

presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses.

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 6.357,

EL TITULAR DE LA OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1 ° .- Apruébase en el marco del artículo 90 de la Ley 6.357 los formularios

"SUJETOS OBLIGADOS" de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

la Auditoría General, la Defensoría del Pueblo y el Ente único Regulador de los

Servicios Públicos que como Anexo I, II, III y IV se agregan y forman parte integrante

de la presente Resolución.

Artículo 2° .- Déjase establecido que los formularios aprobados en el artículo

precedente resultan de presentación obligatoria y previa a la incorporación del

funcionario a la función pública para todos aquellos sujetos comprendidos en el

artículo 9° de la Ley 6.357 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

la Auditoría General, la Defensoría del Pueblo y el Ente único Regulador de los

Servicios Públicos .

Artículo 3° ,- Inclúyase el formulario "SUJETOS OBLIGADOS" al proceso

administrativo de incorporación de nuevos sujetos obligados detallados en el artículo 9

de la Ley 6357 en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

la Auditoría General, la Defensoría del Pueblo y el Ente único Regulador de los

Servicios Públicos.

Artículo 4° .- Comuníquese a la totalidad de organismos públicos involucrados

conforme artículo 2° de la presente, a sus Enlaces de Integridad, y a la Secretaría

Administrativa y a la Dirección General de Recursos Humanos, ambas de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5° .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Regístrese y archívese. Minetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6886- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6886- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6886- ANEXO III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6886- ANEXO IV

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 ° de la Resolución N° 3/OIP/24 aprueba los formularios SUJETOS OBLIGADOS de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Auditoría General, la Defensoría del Pueblo y el Ente único Regulador de los Servicios Públicos, en el marco del artículo 9 de la Ley 6.357.</p>