RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 13 2024 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785

Síntesis:

APRUEBA - CONVENIO DE COLABORACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - LOTERÍA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO - BUENOS AIRES COMPRA - BAC - CONVENIOS MARCO DE COMPRAS

Publicación:

03/06/2024

Sanción:

29/05/2024

Organismo:

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785


VISTO: las Leyes N° 70 (texto definitivo cfr. Ley N° 6.588), N° 2.095 (texto definitivo

cfr. Ley N° 6.588 y modificado cfr. Ley N° 6.647), N° 5.785 (texto definitivo cfr. Ley N°

6.588) y N° 6.684, el Decreto N° 88-GCABA/17, la Resolución de Directorio N° 75-

LOTBA/19, los Expedientes Electrónicos N° EX-2024-17828452-GCABA-LOTBA y N°

EX-2024-18059769-GCABA-DGCYC y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.785 (texto definitivo cfr. Ley N° 6.588) creó Lotería de la Ciudad de

Buenos Aires Sociedad del Estado ("LOTBA S.E."), en el ámbito del Ministerio de

Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para regular la autorización,

organización, explotación, recaudación, administración y control de los juegos de azar,

destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 88-GCABA/17 que aprobó el Estatuto de LOTBA S.E. establece

que la Sociedad está plenamente facultada para dictar la totalidad de las normas y

demás actos jurídicos y administrativos generales y particulares necesarios para el

efectivo cumplimiento de su objeto;

Que conforme indica el Artículo 4° de la Ley N° 70 (texto definitivo cfr. Ley N° 6.588),

el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires comprende la Administración Central

(Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las comunas, los organismos

descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las

empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal

mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones

empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el

capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades;

Que mediante Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires, encomendando en el Ministerio de Hacienda y Finanzas entender en

la planificación, ejecución y control de la política de compras y contrataciones del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante los Expedientes del Visto tramita, respectivamente, la celebración de un

Convenio de Colaboración entre Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. y el

Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que

promueve cooperar de manera conjunta y coordinada en la implementación del uso de

mecanismos que permitan incrementar su eficacia, eficiencia y economía en los

procedimientos;

Que ambas jurisdicciones rigen sus compras y contrataciones por la Ley N° 2.095

(texto definitivo cfr. Ley N° 6.588 y modificado cfr. Ley N° 6.647) a través de sus

respectivas reglamentaciones para efectuar sus adquisiciones, a cuyo fin LOTBA S.E

aplica normativamente el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones

(LOTBAC) y el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, a través del Ministerio

de Hacienda y Finanzas, las efectúa obligatoriamente por medio del Sistema

Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, denominado

"Buenos Aires Compra" (BAC);

Que el Convenio de Colaboración referido impulsa la adhesión por parte de esta

Sociedad del Estado a la modalidad de contratación de Convenio Marco de Compras

de la Ciudad de Buenos Aires mediante el Buenos Aires Compra (BAC), por el cual se

selecciona a uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y

servicios a las Unidades Ejecutoras en la forma, plazo y demás condiciones

establecidas en dicho convenio;

Que en este sentido, la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, en el marco

de sus misiones y funciones, manifestó que la suscripción del Convenio de

Colaboración resulta acorde a los lineamientos que rigen dentro de la Sociedad, en

orden al fortalecimiento de los objetivos de gestión institucional mediante la interacción

con socios estratégicos y asegurando una mayor concurrencia de oferentes y

competitividad de precios, en cumplimiento de los principios de libre competencia,

concurrencia y economía, establecidos en el Artículo 5° del Reglamento de

Adquisiciones y Contrataciones de LOTBA S.E. aprobado por Resolución de Directorio

N° 75-LOTBA/19 (cfr. IF-2024-17856113-GCABA-LOTBA);

Que, asimismo, consideró que este proceso representa un beneficio adicional a las

contrataciones que se realizan en LOTBA S.E., ya que conjuga la eficiencia y rapidez

en la gestión, con la transparencia de los procedimientos, habiéndose paulatinamente

incrementado y optimizado las gestiones efectuadas bajo esta modalidad;

Que, en la inteligencia expresada, cabe destacar que la medida sub-examine no

implica erogación presupuestaria alguna para LOTBA S.E.;

Que la Subgerencia de Asuntos Institucionales, en el marco de sus competencias, ha

prestado conformidad a la celebración del Acuerdo interjurisdiccional (cfr. PV-2024-

17933177-GCABA-LOTBA);

Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha

brindado su conformidad al texto del Convenio que se proponía suscribir (INLEG-2024-

19054181-GCABA-LOTBA) tal como surge de la Nota N° NO-2024-19292723-GCABA-

DGCYC e Informe N° IF-2024-19292853-GCABA-DGCYC;

Que ante la premura y relevancia que destaca la cuestión de marras, el Ministerio

mencionado remitió el Expediente Electrónico N° EX-2024-18059769-GCABA-DGCYC

a esta Sociedad del Estado y solicitó la suscripción del Convenio al Señor Presidente,

Dr. Jesús Mariano Acevedo;

Que suscripto el mencionado convenio por LOTBA S.E., se procedió a remitir el mismo

al Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas, Cdor. Gustavo Arengo Piragine, quien, en

plena facultad de sus funciones procedió a signarlo (cfr. CONVE-2024-19827039-

GCABA-MHFGC);

Que las Subgerencias de Adquisiciones y Contrataciones, Asuntos Institucionales y

Asuntos Legales, y los representantes legales de ambos organismos jurisdiccionales

han tomado debida intervención;

Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA

S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Convenio de Colaboración suscripto entre LOTBA S.E. y el

Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad De Buenos Aires

(CONVE-2024-19827039-GCABA-MHFGC), el cual forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Ratificar la intervención del Señor Presidente, Dr. Jesús Mariano Acevedo,

como signatario del Convenio mencionado en el Artículo 1°.

Artículo 3°.- Designar a la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones para

supervisar la ejecución del presente Convenio.

Artículo 4°.- Delegar en la Gerencia de Administrativa y Técnica la facultad de

reglamentar los aspectos que resulten pertinentes a efectos que LOTBA S.E. utilice los

Convenios Marco de Compras celebrados por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, o

los que en un futuro se celebren.

Artículo 5°.- Por la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones realícense las

tramitaciones y comunicaciones a las que hubiere lugar. Romano - Alberdi -

Domínguez - Letto - Acevedo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6886

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion 601-LOTBA -24 aprueba el Régimen de Convenio Marco en el marco de la Resolucion de Directorio 13-LOTBA-24</p>
APRUEBA
<p>Artículo 1º de la Resolucion de Directorio N° 13-LOTBA/24 aprueba el Convenio N° 19827039<strong> </strong>de Colaboración suscripto entre LOTBA S.E. y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad De Buenos Aires.</p>