RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 13 2024 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
APRUEBA - CONVENIO DE COLABORACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - LOTERÍA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO - BUENOS AIRES COMPRA - BAC - CONVENIOS MARCO DE COMPRAS
Publicación:
03/06/2024
Sanción:
29/05/2024
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
VISTO: las Leyes N° 70 (texto definitivo cfr. Ley N° 6.588), N° 2.095 (texto definitivo
cfr. Ley N° 6.588 y modificado cfr. Ley N° 6.647), N° 5.785 (texto definitivo cfr. Ley N°
6.588) y N° 6.684, el Decreto N° 88-GCABA/17, la Resolución de Directorio N° 75-
LOTBA/19, los Expedientes Electrónicos N° EX-2024-17828452-GCABA-LOTBA y N°
EX-2024-18059769-GCABA-DGCYC y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.785 (texto definitivo cfr. Ley N° 6.588) creó Lotería de la Ciudad de
Buenos Aires Sociedad del Estado ("LOTBA S.E."), en el ámbito del Ministerio de
Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para regular la autorización,
organización, explotación, recaudación, administración y control de los juegos de azar,
destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 88-GCABA/17 que aprobó el Estatuto de LOTBA S.E. establece
que la Sociedad está plenamente facultada para dictar la totalidad de las normas y
demás actos jurídicos y administrativos generales y particulares necesarios para el
efectivo cumplimiento de su objeto;
Que conforme indica el Artículo 4° de la Ley N° 70 (texto definitivo cfr. Ley N° 6.588),
el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires comprende la Administración Central
(Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las comunas, los organismos
descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las
empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal
mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones
empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el
capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades;
Que mediante Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, encomendando en el Ministerio de Hacienda y Finanzas entender en
la planificación, ejecución y control de la política de compras y contrataciones del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante los Expedientes del Visto tramita, respectivamente, la celebración de un
Convenio de Colaboración entre Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. y el
Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que
promueve cooperar de manera conjunta y coordinada en la implementación del uso de
mecanismos que permitan incrementar su eficacia, eficiencia y economía en los
procedimientos;
Que ambas jurisdicciones rigen sus compras y contrataciones por la Ley N° 2.095
(texto definitivo cfr. Ley N° 6.588 y modificado cfr. Ley N° 6.647) a través de sus
respectivas reglamentaciones para efectuar sus adquisiciones, a cuyo fin LOTBA S.E
aplica normativamente el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones
(LOTBAC) y el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, a través del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, las efectúa obligatoriamente por medio del Sistema
Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, denominado
"Buenos Aires Compra" (BAC);
Que el Convenio de Colaboración referido impulsa la adhesión por parte de esta
Sociedad del Estado a la modalidad de contratación de Convenio Marco de Compras
de la Ciudad de Buenos Aires mediante el Buenos Aires Compra (BAC), por el cual se
selecciona a uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y
servicios a las Unidades Ejecutoras en la forma, plazo y demás condiciones
establecidas en dicho convenio;
Que en este sentido, la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, en el marco
de sus misiones y funciones, manifestó que la suscripción del Convenio de
Colaboración resulta acorde a los lineamientos que rigen dentro de la Sociedad, en
orden al fortalecimiento de los objetivos de gestión institucional mediante la interacción
con socios estratégicos y asegurando una mayor concurrencia de oferentes y
competitividad de precios, en cumplimiento de los principios de libre competencia,
concurrencia y economía, establecidos en el Artículo 5° del Reglamento de
Adquisiciones y Contrataciones de LOTBA S.E. aprobado por Resolución de Directorio
N° 75-LOTBA/19 (cfr. IF-2024-17856113-GCABA-LOTBA);
Que, asimismo, consideró que este proceso representa un beneficio adicional a las
contrataciones que se realizan en LOTBA S.E., ya que conjuga la eficiencia y rapidez
en la gestión, con la transparencia de los procedimientos, habiéndose paulatinamente
incrementado y optimizado las gestiones efectuadas bajo esta modalidad;
Que, en la inteligencia expresada, cabe destacar que la medida sub-examine no
implica erogación presupuestaria alguna para LOTBA S.E.;
Que la Subgerencia de Asuntos Institucionales, en el marco de sus competencias, ha
prestado conformidad a la celebración del Acuerdo interjurisdiccional (cfr. PV-2024-
17933177-GCABA-LOTBA);
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha
brindado su conformidad al texto del Convenio que se proponía suscribir (INLEG-2024-
19054181-GCABA-LOTBA) tal como surge de la Nota N° NO-2024-19292723-GCABA-
DGCYC e Informe N° IF-2024-19292853-GCABA-DGCYC;
Que ante la premura y relevancia que destaca la cuestión de marras, el Ministerio
mencionado remitió el Expediente Electrónico N° EX-2024-18059769-GCABA-DGCYC
a esta Sociedad del Estado y solicitó la suscripción del Convenio al Señor Presidente,
Dr. Jesús Mariano Acevedo;
Que suscripto el mencionado convenio por LOTBA S.E., se procedió a remitir el mismo
al Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas, Cdor. Gustavo Arengo Piragine, quien, en
plena facultad de sus funciones procedió a signarlo (cfr. CONVE-2024-19827039-
GCABA-MHFGC);
Que las Subgerencias de Adquisiciones y Contrataciones, Asuntos Institucionales y
Asuntos Legales, y los representantes legales de ambos organismos jurisdiccionales
han tomado debida intervención;
Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA
S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,
Artículo 1°.- Aprobar el Convenio de Colaboración suscripto entre LOTBA S.E. y el
Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad De Buenos Aires
(CONVE-2024-19827039-GCABA-MHFGC), el cual forma parte de la presente.
Artículo 2°.- Ratificar la intervención del Señor Presidente, Dr. Jesús Mariano Acevedo,
como signatario del Convenio mencionado en el Artículo 1°.
Artículo 3°.- Designar a la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones para
supervisar la ejecución del presente Convenio.
Artículo 4°.- Delegar en la Gerencia de Administrativa y Técnica la facultad de
reglamentar los aspectos que resulten pertinentes a efectos que LOTBA S.E. utilice los
Convenios Marco de Compras celebrados por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, o
los que en un futuro se celebren.
Artículo 5°.- Por la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones realícense las
tramitaciones y comunicaciones a las que hubiere lugar. Romano - Alberdi -
Domínguez - Letto - Acevedo