DISPOSICIÓN 601 2024 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL - APRUEBA - RÉGIMEN DE CONVENIO MARCO - APLICACIÓN OBLIGATORIA EN TODO EL ÁMBITO DE LOTBA SE - LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE
Publicación:
12/06/2024
Sanción:
07/06/2024
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
VISTO: las Leyes N° 70 (texto definitivo cfr. Ley N° 6.588), N° 2.095 (texto definitivo
cfr. Ley N° 6.588 y modificado cfr. Ley N° 6.647), N° 5.785 (texto definitivo cfr. Ley N°
6.588) y N° 6.684, el Decreto N° 88-GCABA/17, la Resoluciones de Directorio N°, N°
75-LOTBA/19y N° 13-LOTBA/24, los Expedientes Electrónicos N° EX-2024-17828452-
GCABA-LOTBA y N° EX-2024-18059769-GCABA-DGCYC y EX-2024-21116764- -
GCABA-LOTBA y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.785 (texto definitivo cfr. Ley N° 6.588) creó Lotería de la Ciudad de
Buenos Aires Sociedad del Estado ("LOTBA S.E."), en el ámbito del Ministerio de
Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para regular la autorización,
organización, explotación, recaudación, administración y control de los juegos de azar,
destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 88-GCABA/17 que aprobó el Estatuto de LOTBA S.E. establece
que la Sociedad está plenamente facultada para dictar la totalidad de las normas y
demás actos jurídicos y administrativos generales y particulares necesarios para el
efectivo cumplimiento de su objeto;
Que conforme indica el Artículo 4° de la Ley N° 70 (texto definitivo cfr. Ley N° 6.588),
el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires comprende la Administración Central
(Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las comunas, los organismos
descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las
empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal
mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones
empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el
capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades;
Que mediante Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, encomendando en el Ministerio de Hacienda y Finanzas entender en
la planificación, ejecución y control de la política de compras y contrataciones del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución de Directorio N° 13-LOTBA/24 se aprobó el Convenio de
Colaboración suscripto entre LOTBA S.E. y el Ministerio de Hacienda y Finanzas del
Gobierno de la Ciudad De Buenos Aires (CONVE-2024-19827039-GCABA-MHFGC)
en orden al fortalecimiento de los objetivos de gestión institucional mediante la
interacción con socios estratégicos y asegurando una mayor concurrencia de
oferentes y competitividad de precios, en cumplimiento de los principios de libre
competencia, concurrencia y economía, establecidos en el Artículo 5° del Reglamento
de Adquisiciones y Contrataciones de LOTBA S.E. aprobado por Resolución de
Directorio N° 75-LOTBA/19;
Que el artículo 4° de la Resolución de Directorio N° 13-LOTBA/24 delegó en la
Gerencia de Administrativa y Técnica la facultad de reglamentar los aspectos que
resulten pertinentes a efectos que LOTBA S.E. utilice los Convenios Marco de
Compras celebrados por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, o los que en un futuro
se celebren;
Que en consecuencia, las Subgerencias de Adquisiciones y Contrataciones y de
Gestión Administrativa han elaborado el Régimen de Convenio Marco, obrante en el
documento IF-2024-22181773-GCABA-LOTBA, a fin de establecer el procedimiento a
fin de utilizar el Convenio Marco de Compras como contratación electrónica donde se
fijan precios y condiciones de compras para bienes y servicios por medio de una
licitación o concurso realizada por la Dirección General de Compras y Contrataciones
del MINISTERIO DE HACIENDA GCABA (MHGC);
Que, en tal sentido, las Subgerencias de Gestión Administrativa, de Adquisiciones y
Contrataciones y de Asuntos Legales y la Unidad de Auditoría Interna han tomado la
intervención que resulta de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Directorio N° 13-
LOTBA/24;
Artículo 1°.- Aprobar el Régimen de Convenio Marco, que como IF-2024-22181773-
GCABA-LOTBA forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establecer que el Régimen de Convenio Marco aprobado por el Artículo 1°
será de aplicación obligatoria en todo el ámbito de LOTBA S.E. a partir de la
publicación de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Por la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y de esta Sociedad del Estado:
www.loteriadelaciudad.gob.ar, y realícense las tramitaciones a que hubiere lugar.
Letto
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6893