DISPOSICIÓN 601 2024 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL - APRUEBA - RÉGIMEN DE CONVENIO MARCO - APLICACIÓN OBLIGATORIA EN TODO EL ÁMBITO DE LOTBA SE - LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE 

Publicación:

12/06/2024

Sanción:

07/06/2024

Organismo:

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785


VISTO: las Leyes N° 70 (texto definitivo cfr. Ley N° 6.588), N° 2.095 (texto definitivo

cfr. Ley N° 6.588 y modificado cfr. Ley N° 6.647), N° 5.785 (texto definitivo cfr. Ley N°

6.588) y N° 6.684, el Decreto N° 88-GCABA/17, la Resoluciones de Directorio N°, N°

75-LOTBA/19y N° 13-LOTBA/24, los Expedientes Electrónicos N° EX-2024-17828452-

GCABA-LOTBA y N° EX-2024-18059769-GCABA-DGCYC y EX-2024-21116764- -

GCABA-LOTBA y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.785 (texto definitivo cfr. Ley N° 6.588) creó Lotería de la Ciudad de

Buenos Aires Sociedad del Estado ("LOTBA S.E."), en el ámbito del Ministerio de

Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para regular la autorización,

organización, explotación, recaudación, administración y control de los juegos de azar,

destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 88-GCABA/17 que aprobó el Estatuto de LOTBA S.E. establece

que la Sociedad está plenamente facultada para dictar la totalidad de las normas y

demás actos jurídicos y administrativos generales y particulares necesarios para el

efectivo cumplimiento de su objeto;

Que conforme indica el Artículo 4° de la Ley N° 70 (texto definitivo cfr. Ley N° 6.588),

el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires comprende la Administración Central

(Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las comunas, los organismos

descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las

empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal

mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones

empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el

capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades;

Que mediante Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires, encomendando en el Ministerio de Hacienda y Finanzas entender en

la planificación, ejecución y control de la política de compras y contrataciones del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Resolución de Directorio N° 13-LOTBA/24 se aprobó el Convenio de

Colaboración suscripto entre LOTBA S.E. y el Ministerio de Hacienda y Finanzas del

Gobierno de la Ciudad De Buenos Aires (CONVE-2024-19827039-GCABA-MHFGC)

en orden al fortalecimiento de los objetivos de gestión institucional mediante la

interacción con socios estratégicos y asegurando una mayor concurrencia de

oferentes y competitividad de precios, en cumplimiento de los principios de libre

competencia, concurrencia y economía, establecidos en el Artículo 5° del Reglamento

de Adquisiciones y Contrataciones de LOTBA S.E. aprobado por Resolución de

Directorio N° 75-LOTBA/19;

Que el artículo 4° de la Resolución de Directorio N° 13-LOTBA/24 delegó en la

Gerencia de Administrativa y Técnica la facultad de reglamentar los aspectos que

resulten pertinentes a efectos que LOTBA S.E. utilice los Convenios Marco de

Compras celebrados por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, o los que en un futuro

se celebren;

Que en consecuencia, las Subgerencias de Adquisiciones y Contrataciones y de

Gestión Administrativa han elaborado el Régimen de Convenio Marco, obrante en el

documento IF-2024-22181773-GCABA-LOTBA, a fin de establecer el procedimiento a

fin de utilizar el Convenio Marco de Compras como contratación electrónica donde se

fijan precios y condiciones de compras para bienes y servicios por medio de una

licitación o concurso realizada por la Dirección General de Compras y Contrataciones

del MINISTERIO DE HACIENDA GCABA (MHGC);

Que, en tal sentido, las Subgerencias de Gestión Administrativa, de Adquisiciones y

Contrataciones y de Asuntos Legales y la Unidad de Auditoría Interna han tomado la

intervención que resulta de su competencia;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Directorio N° 13-

LOTBA/24;

EL GERENTE DE ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA DE LOTERIA

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar el Régimen de Convenio Marco, que como IF-2024-22181773-

GCABA-LOTBA forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establecer que el Régimen de Convenio Marco aprobado por el Artículo 1°

será de aplicación obligatoria en todo el ámbito de LOTBA S.E. a partir de la

publicación de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Por la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones publíquese en el

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y de esta Sociedad del Estado:

www.loteriadelaciudad.gob.ar, y realícense las tramitaciones a que hubiere lugar.

Letto


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6893

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposicion 601-LOTBA -24 aprueba el Régimen de Convenio Marco en el marco de la Resolucion de Directorio 13-LOTBA-24</p>