RESOLUCIÓN 15 2005 INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD

Síntesis:

RECTIFICA EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 32-IJACBA-04 - REGISTRO DE CONTROL CRONOLÓGICO DE LAS RIFAS - CONCURSOS Y KERMESES - JUEGOS DE INSIGNIFICANCIA ECONÓMICA

Publicación:

14/07/2005

Sanción:

06/06/2005

Organismo:

INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD


Visto el Expediente N° 363-IJACBA/04 y la Resolución N° 32-IJACBA/04; y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el visto se creó un registro de control cronológico de las rifas, concursos y kermeses que se realicen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deban ser comunicados al Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o contar con su autorización;

Que habiéndose incurrido en un error involuntario en la publicación del texto que figura como Anexo I, relativo al reglamento que rige las presentaciones que se efectúen; se hace necesario proceder a su rectificación, dándolo a conocer en su correcta redacción;

Que por lo expuesto y a efectos de regularizar la situación planteada, resulta conveniente dictar la resolución legal pertinente;

Que el Área de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 916 - artículo 4°, inciso a,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO

DE JUEGOS DE APUESTAS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Rectifícase el Anexo I de la Resolución N° 32-IJACBA/04, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:

Anexo I: Procedimiento para efectuar la comunicación u obtener la autorización ante el Instituto de Juegos de Apuestas para los juegos de insignificancia económica.

El procedimiento consistirá en la formación de un Registro de Control Cronológico de los eventos (rifas, concursos, kermeses) que se realicen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deban comunicarse al Instituto y otro para aquellos eventos que requieran su autorización.

a) Trámite de autorización ante el Instituto:

Este trámite deberá realizarse cuando se trate de juegos o rifas, apuestas públicas y similares, cuya emisión supere los pesos cinco mil ($ 5.000) o se otorguen premios en dinero, siempre que los fondos recaudados de su venta sean aplicables a la construcción, reparación o equipamiento de locales hospitalarios o educativos o sirvan al financiamiento de viajes de estudios de alumnos de institutos de enseñanza que hayan sido expresamente autorizados por sus autoridades.

La presentación para la iniciación del trámite será efectuada por un representante legal de la institución o asociación, condición que deberá acreditar fehacientemente acompañando la documentación pertinente.

Se le solicitarán todos los datos necesarios para completar los items que correspondan a los efectos del registro creado.

Se requerirá la exhibición del original de la documentación necesaria y un juego de fotocopias, que debidamente autenticadas por la Institución, quedarán en el respectivo expediente, previa intervención de los originales.

La documentación ingresará por la Mesa de Entradas y se procederá a abrir un expediente, entregándose al interesado una constancia de inicio del trámite.

El expediente se remitirá a la Dirección Ejecutiva de Juegos y Mercadotecnia, al Área de Autorizaciones y Comunicaciones, que previo estudio del evento y en caso de cumplir con los requisitos que exige la ley y el reglamento interno, dictará resolución fundada en un plazo no mayor a treinta (30) días, autorizando o no el evento.

Vencido el plazo el representante legal deberá presentarse en el Instituto a retirar copia de dicha resolución, notificándose de la misma, quedando habilitado a recurrir por la vía administrativa en caso de así considerarlo correspondiente.

b) Trámite de comunicación ante el Instituto:

Este trámite es para aquellos juegos a realizarse cuyos premios no sean en dinero y cuya emisión no supere los pesos cinco mil ($ 5.000).

Su realización deberá comunicarse al Instituto dentro del plazo de sesenta (60) días anteriores a la fecha del evento.

Un representante legal de la institución o asociación deberá iniciar el trámite, exhibiendo la documentación correspondiente, la que será intervenida por el Instituto, agregándose al expediente copias autenticadas.

La documentación ingresará por la Mesa de Entradas y se procederá a abrir un expediente.

El expediente se remitirá a la Dirección de Juegos y Mercadotecnia, al Área de Autorizaciones y Comunicaciones donde se tomará conocimiento de la comunicación mediante la colocación de un sello modelo que acredite que la realización de dicho concurso, rifa o kermeses, fue comunicado al Instituto.

Artículo 2° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a todas las Áreas del IJACBA. Cumplido, archívese. Gimeno - Torello

Anexo I: Procedimiento para efectuar la comunicación u obtener la autorización ante el Instituto de Juegos de Apuestas para los juegos de insignificancia económica.

El procedimiento consistirá en la formación de un Registro de Control Cronológico de los eventos (rifas, concursos, kermeses) que se realicen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deban comunicarse al Instituto y otro para aquellos eventos que requieran su autorización.

a) Trámite de autorización ante el Instituto:

Este trámite deberá realizarse cuando se trate de juegos o rifas, apuestas públicas y similares, cuya emisión supere los pesos cinco mil ($ 5.000) o se otorguen premios en dinero, siempre que los fondos recaudados de su venta sean aplicables a la construcción, reparación o equipamiento de locales hospitalarios o educativos o sirvan al financiamiento de viajes de estudios de alumnos de institutos de enseñanza que hayan sido expresamente autorizados por sus autoridades.

La presentación para la iniciación del trámite será efectuada por un representante legal de la institución o asociación, condición que deberá acreditar fehacientemente acompañando la documentación pertinente.

Se le solicitarán todos los datos necesarios para completar los items que correspondan a los efectos del registro creado.

Se requerirá la exhibición del original de la documentación necesaria y un juego de fotocopias, que debidamente autenticadas por la Institución, quedarán en el respectivo expediente, previa intervención de los originales.

La documentación ingresará por la Mesa de Entradas y se procederá a abrir un expediente, entregándose al interesado una constancia de inicio del trámite.

El expediente se remitirá a la Dirección Ejecutiva de Juegos y Mercadotecnia, al Área de Autorizaciones y Comunicaciones, que previo estudio del evento y en caso de cumplir con los requisitos que exige la ley y el reglamento interno, dictará resolución fundada en un plazo no mayor a treinta (30) días, autorizando o no el evento.

Vencido el plazo el representante legal deberá presentarse en el Instituto a retirar copia de dicha resolución, notificándose de la misma, quedando habilitado a recurrir por la vía administrativa en caso de así considerarlo correspondiente.

b) Trámite de comunicación ante el Instituto:

Este trámite es para aquellos juegos a realizarse cuyos premios no sean en dinero y cuya emisión no supere los pesos cinco mil ($ 5.000).

Su realización deberá comunicarse al Instituto dentro del plazo de sesenta (60) días anteriores a la fecha del evento.

Un representante legal de la institución o asociación deberá iniciar el trámite, exhibiendo la documentación correspondiente, la que será intervenida por el Instituto, agregándose al expediente copias autenticadas.

La documentación ingresará por la Mesa de Entradas y se procederá a abrir un expediente.

El expediente se remitirá a la Dirección de Juegos y Mercadotecnia, al Área de Autorizaciones y Comunicaciones donde se tomará conocimiento de la comunicación mediante la colocación de un sello modelo que acredite que la realización de dicho concurso, rifa o kermeses, fue comunicado al Instituto.

Artículo 2° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a todas las Áreas del IJACBA. Cumplido, archívese. Gimeno - Torello

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