RESOLUCIÓN 32 2004 INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD

Síntesis:

REGISTRO DE CONTROL CRONOLÓGICO DE LAS RIFAS CONCURSOS Y KERMESES EN LA CIUDAD - JUEGOS DE APUESTAS - REGLAMENTO - CREACIÓN DE REGISTROS - AUTORIZACIÓN DE EVENTOS - SORTEOS - JUEGOS DE INSIGNIFICANCIA ECONÓMICA - JUEGOS DE AZAR - APUESTAS PÚBLICAS - PODER DE POLICÍA

Publicación:

14/02/2005

Sanción:

14/12/2004

Organismo:

INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD


Visto: el Expediente N° 363-IJACBA/04; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 luce el informe producido por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos sobre juegos de insignificancia económica;

Que ése halla basamento en la normativa que rige todo lo referente a la actividad lúdica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que los cánones que la reglan, establece el trabajo mencionado, determinan que el Instituto es Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 en la Ciudad de Buenos Aires;

Que en su consecuencia, es necesario crear los registros para el control de las actividades lúdicas de escasa envergadura económica y dictar un reglamento que regule las presentaciones que se produzcan en ese espectro;

Por ello, en cumplimiento de las atribuciones previstas por Ley N° 916, artículo 4° inciso a);

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE

JUEGOS DE APUESTAS DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - El Instituto llevará un Registro de Control Cronológico de las rifas Concursos y Kermeses que se realicen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se le comuniquen y otro para las autorizaciones de los eventos cuando correspondiere.

Artículo 2° - Las presentaciones ante el Instituto de la pertinente comunicación o solicitud de autorización de eventos, se regirá por el reglamento que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 3° - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de esta Ciudad por el término correspondiente. Pase a Presidencia y a las direcciones ejecutivas de Asuntos Jurídicos y Juegos y Mercadotecnia a los efectos que les compete. Gimeno

ANEXO

ANEXO I

Juegos de Insignificancia Económica

1. Normativa

En la actualidad el término juegos de insignificancia económica se encuentra regulado en la Ley N° 255, que tipifica las conductas que son consideradas contravenciones de juego. Dicha ley dispone que no son punibles las prácticas que por su insignificancia económica o por hallarse incorporadas a la costumbre o la tradición no importen peligro para la convivencia ni para el patrimonio de las personas (art. 8° Ley N° 255).

En la Ley N° 538, de Juegos de Apuestas, su artículo 11 también hace referencia a los juegos de insignificancia económica, al establecer que: La reglamentación de la presente ley debe fijar los montos y características de los juegos de apuestas que por su insignificancia económica se encuadren en los términos del artículo 8° de la Ley N° 255.

El Decreto Reglamentario de la Ley de Juegos de Apuestas (Decreto N° 1.591), fija en su art. 11 los montos y características de este tipo de juegos al disponer que: Se consideran juegos de insignificancia económica, a aquellos cuyos premios no sean en dinero y que su emisión no supere los cinco mil ($ 5.000) pesos, no requieren autorización de la Autoridad de Aplicación. Su realización se debe comunicar a la Autoridad de Aplicación con una antelación de 60 días corridos a la fecha del evento.

Quedan excluidos aquellos concursos, sorteos o demás eventos con premios en dinero u otros bienes que tengan como finalidad promocionar empresas comerciales, industriales o de servicios.

Los juegos, rifas, apuestas públicas y similares, cuya emisión supere aquella cifra, u otorguen premios en dinero, deben ser autorizados por la Autoridad de Aplicación, en la medida que los fondos recaudados de su venta, sean aplicables a la construcción, reparación o equipamiento de locales hospitalarios o educativos o sirvan al financiamiento de viajes de estudios de alumnos de institutos de enseñanza que hayan sido autorizados expresamente por sus autoridades.

Por otra parte, el artículo 14 de la Ley N° 538 establece que: Los establecimientos educacionales, sanitarios u organizaciones sin fines de lucro pueden realizar rifas, concursos o kermesses, siempre que la organización, explotación, difusión, distribución, expendio y administración se encuentre exclusivamente a su cargo y no constituya una actividad habitual. La autoridad de aplicación debe establecer los requerimientos, su monto máximo y sus sistema de control.

Mientras que la reglamentación de este artículo dispone que: Los establecimientos educacionales, sanitarios u organizaciones sin fines de lucro que realicen rifas, concursos o kermesses, deben hacer saber a la Autoridad de Aplicación la realización de esos eventos, con una antelación no menor de sesenta (60) días corridos, de la fecha de realización o de iniciación de la venta de los billetes, lo que ocurra en primer término.

Dicha comunicación debe ser acompañada de la documentación y de la descripción esquemática de la rifa, concurso o kermesse.

En el caso que los billetes posean publicidad, el contrato respectivo debe ser agregado a la documentación que el realizador debe presentar, al comunicar la realización del evento.

El artículo 16 del Decreto Reglamentario N° 1.591 y el artículo 1° de la Ley N° 916 establece que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538, es el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad de Buenos Aires, creado por la Ley N° 916, o el que en el futuro lo reemplace.

2. Supuestos

El IJACBA, como autoridad de aplicación debe intervenir en tres casos descriptos por la ley y su decreto reglamentario:

2.1) Comunicación: Cuando se realicen juegos cuyos premios no sean en dinero y que su emisión no supere la cifra de $ 5.000, se deberá comunicar su realización al Instituto con una antelación de 60 días corridos a la fecha del evento.

2.2) Autorización: Los juegos, rifas, apuestas públicas y similares, cuya emisión supere la cifra de $ 5.000 u otorguen premios en dinero, deben ser autorizados por el Instituto, siempre y cuando los fondos recaudados de su venta sean aplicables a la construcción, reparación o equipamiento de locales hospitalarios o educativos o sirvan al financiamiento de viajes de estudios de alumnos de institutos de enseñanza que hayan sido expresamente autorizados por sus autoridades.

2.3) Comunicación: Los establecimientos educacionales, sanitarios u organizaciones sin fines de lucro que realicen rifas, concursos y kermesses, deberán hacer saber al Instituto la realización de estos eventos con una antelación no menor a 60 días corridos, de la fecha de realización o de iniciación de la venta de los billetes, lo que ocurra en primer término. Dicha comunicación deberá ir acompañada de la documentación y de la descripción esquemática de la rifa, concurso o kermesse. En el caso que los billetes posean publicidad, el contrato respectivo debe ser agregado a la documentación que el realizador debe presentar, al comunicar el evento.

Autorización: Ahora, si se superan los $ 5.000 o hay premios en dinero, debería requerirse autorización. (Esto debería reglamentarlo específicamente el IJACBA porque en la ley no queda claro, para tener un criterio uniforme). Además se debería también establecer cuántos pueden realizarse por año, por ej. 3, es decir definir cuándo se considera actividad habitual y requiere autorización del IJACBA.

3. Competencia

En función del artículo 11 de la Ley N° 538 y de los artículos 11, 14 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.591, el Instituto tiene competencia para establecer procedimientos para ejercer el control del cumplimiento de lo establecido en dicha norma.

4.- Procedimiento

El procedimiento consistirá en la formación de un registro de control cronológico de los eventos (rifas, concursos, kermesses) que se realicen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fueran comunicados al Instituto y otro para las autorizaciones de los eventos.

Cabe aclarar que el Instituto sólo se encargará del registro de los eventos y en algunos casos de su autorización, en todo lo referido a los sorteos y premios, no al cumplimiento de otras medidas tales como habilitación de los establecimientos, normas de seguridad, control y expendio de alimentos y bebidas entre otros.

4.1.) Trámite de autorización ante el Instituto:

- Un apoderado de la institución u asociación (quien deberá acreditarlo fehacientemente mediante poder) iniciará el trámite, presentando la documentación requerida.

- Se le solicitarán todos los datos necesarios para completar los items que corresponden a los efectos del Registro a llevar (ver planillas adjuntas).

- Se le solicitará la exhibición de la documentación necesaria en original y copia certificada, quedando la copia certificada en el expediente del Instituto.

- La documentación ingresará en la Mesa de Entrada y se procederá a abrir un expediente, entregándose al interesado una constancia de inicio del trámite.

- El expediente se remitirá a la Dirección Ejecutiva de Juegos y Mercadotecnia, más específicamente, al Departamento o Sub-División que en el futuro se encargue de Autorizaciones y Comunicaciones el cual previo estudio del evento y en caso de cumplir con los requisitos que exije la ley y el Reglamento Interno, dictará resolución que deberá ser fundada (acto administrativo) en un plazo no mayor a 30 días, autorizando o no el evento.

- Vencido el plazo el apoderado deberá presentarse en el Instituto a retirar dicha resolución (acto administrativo), previa notificación de la misma, en forma personal. Quedando autorizado a recurrir por la vía administrativa.

4.2.) El proceso de comunicación ante el Instituto:

- Un apoderado de la institución u asociación deberá iniciar el trámite, presentando la documentación requerida.

- La documentación ingresará en mesa de entrada y se procederá a abrir un expediente.

- El expediente se remitirá a la Dirección de Juegos y Mercadotecnia al Departamento que se encargue de Autorizaciones y Comunicaciones donde se tomará conocimiento de la comunicación mediante la colocación de un sello modelo que acredita que dicho concurso, rifa, kermesses fue comunicado al Instituto.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Juegos de Insignificancia Económica

1. Normativa

En la actualidad el término juegos de insignificancia económica se encuentra regulado en la Ley N° 255, que tipifica las conductas que son consideradas contravenciones de juego. Dicha ley dispone que no son punibles las prácticas que por su insignificancia económica o por hallarse incorporadas a la costumbre o la tradición no importen peligro para la convivencia ni para el patrimonio de las personas (art. 8° Ley N° 255).

En la Ley N° 538, de Juegos de Apuestas, su artículo 11 también hace referencia a los juegos de insignificancia económica, al establecer que: La reglamentación de la presente ley debe fijar los montos y características de los juegos de apuestas que por su insignificancia económica se encuadren en los términos del artículo 8° de la Ley N° 255.

El Decreto Reglamentario de la Ley de Juegos de Apuestas (Decreto N° 1.591), fija en su art. 11 los montos y características de este tipo de juegos al disponer que: Se consideran juegos de insignificancia económica, a aquellos cuyos premios no sean en dinero y que su emisión no supere los cinco mil ($ 5.000) pesos, no requieren autorización de la Autoridad de Aplicación. Su realización se debe comunicar a la Autoridad de Aplicación con una antelación de 60 días corridos a la fecha del evento.

Quedan excluidos aquellos concursos, sorteos o demás eventos con premios en dinero u otros bienes que tengan como finalidad promocionar empresas comerciales, industriales o de servicios.

Los juegos, rifas, apuestas públicas y similares, cuya emisión supere aquella cifra, u otorguen premios en dinero, deben ser autorizados por la Autoridad de Aplicación, en la medida que los fondos recaudados de su venta, sean aplicables a la construcción, reparación o equipamiento de locales hospitalarios o educativos o sirvan al financiamiento de viajes de estudios de alumnos de institutos de enseñanza que hayan sido autorizados expresamente por sus autoridades.

Por otra parte, el artículo 14 de la Ley N° 538 establece que: Los establecimientos educacionales, sanitarios u organizaciones sin fines de lucro pueden realizar rifas, concursos o kermesses, siempre que la organización, explotación, difusión, distribución, expendio y administración se encuentre exclusivamente a su cargo y no constituya una actividad habitual. La autoridad de aplicación debe establecer los requerimientos, su monto máximo y sus sistema de control.

Mientras que la reglamentación de este artículo dispone que: Los establecimientos educacionales, sanitarios u organizaciones sin fines de lucro que realicen rifas, concursos o kermesses, deben hacer saber a la Autoridad de Aplicación la realización de esos eventos, con una antelación no menor de sesenta (60) días corridos, de la fecha de realización o de iniciación de la venta de los billetes, lo que ocurra en primer término.

Dicha comunicación debe ser acompañada de la documentación y de la descripción esquemática de la rifa, concurso o kermesse.

En el caso que los billetes posean publicidad, el contrato respectivo debe ser agregado a la documentación que el realizador debe presentar, al comunicar la realización del evento.

El artículo 16 del Decreto Reglamentario N° 1.591 y el artículo 1° de la Ley N° 916 establece que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538, es el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad de Buenos Aires, creado por la Ley N° 916, o el que en el futuro lo reemplace.

2. Supuestos

El IJACBA, como autoridad de aplicación debe intervenir en tres casos descriptos por la ley y su decreto reglamentario:

2.1) Comunicación: Cuando se realicen juegos cuyos premios no sean en dinero y que su emisión no supere la cifra de $ 5.000, se deberá comunicar su realización al Instituto con una antelación de 60 días corridos a la fecha del evento.

2.2) Autorización: Los juegos, rifas, apuestas públicas y similares, cuya emisión supere la cifra de $ 5.000 u otorguen premios en dinero, deben ser autorizados por el Instituto, siempre y cuando los fondos recaudados de su venta sean aplicables a la construcción, reparación o equipamiento de locales hospitalarios o educativos o sirvan al financiamiento de viajes de estudios de alumnos de institutos de enseñanza que hayan sido expresamente autorizados por sus autoridades.

2.3) Comunicación: Los establecimientos educacionales, sanitarios u organizaciones sin fines de lucro que realicen rifas, concursos y kermesses, deberán hacer saber al Instituto la realización de estos eventos con una antelación no menor a 60 días corridos, de la fecha de realización o de iniciación de la venta de los billetes, lo que ocurra en primer término. Dicha comunicación deberá ir acompañada de la documentación y de la descripción esquemática de la rifa, concurso o kermesse. En el caso que los billetes posean publicidad, el contrato respectivo debe ser agregado a la documentación que el realizador debe presentar, al comunicar el evento.

Autorización: Ahora, si se superan los $ 5.000 o hay premios en dinero, debería requerirse autorización. (Esto debería reglamentarlo específicamente el IJACBA porque en la ley no queda claro, para tener un criterio uniforme). Además se debería también establecer cuántos pueden realizarse por año, por ej. 3, es decir definir cuándo se considera actividad habitual y requiere autorización del IJACBA.

3. Competencia

En función del artículo 11 de la Ley N° 538 y de los artículos 11, 14 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.591, el Instituto tiene competencia para establecer procedimientos para ejercer el control del cumplimiento de lo establecido en dicha norma.

4.- Procedimiento

El procedimiento consistirá en la formación de un registro de control cronológico de los eventos (rifas, concursos, kermesses) que se realicen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fueran comunicados al Instituto y otro para las autorizaciones de los eventos.

Cabe aclarar que el Instituto sólo se encargará del registro de los eventos y en algunos casos de su autorización, en todo lo referido a los sorteos y premios, no al cumplimiento de otras medidas tales como habilitación de los establecimientos, normas de seguridad, control y expendio de alimentos y bebidas entre otros.

4.1.) Trámite de autorización ante el Instituto:

- Un apoderado de la institución u asociación (quien deberá acreditarlo fehacientemente mediante poder) iniciará el trámite, presentando la documentación requerida.

- Se le solicitarán todos los datos necesarios para completar los items que corresponden a los efectos del Registro a llevar (ver planillas adjuntas).

- Se le solicitará la exhibición de la documentación necesaria en original y copia certificada, quedando la copia certificada en el expediente del Instituto.

- La documentación ingresará en la Mesa de Entrada y se procederá a abrir un expediente, entregándose al interesado una constancia de inicio del trámite.

- El expediente se remitirá a la Dirección Ejecutiva de Juegos y Mercadotecnia, más específicamente, al Departamento o Sub-División que en el futuro se encargue de Autorizaciones y Comunicaciones el cual previo estudio del evento y en caso de cumplir con los requisitos que exije la ley y el Reglamento Interno, dictará resolución que deberá ser fundada (acto administrativo) en un plazo no mayor a 30 días, autorizando o no el evento.

- Vencido el plazo el apoderado deberá presentarse en el Instituto a retirar dicha resolución (acto administrativo), previa notificación de la misma, en forma personal. Quedando autorizado a recurrir por la vía administrativa.

4.2.) El proceso de comunicación ante el Instituto:

- Un apoderado de la institución u asociación deberá iniciar el trámite, presentando la documentación requerida.

- La documentación ingresará en mesa de entrada y se procederá a abrir un expediente.

- El expediente se remitirá a la Dirección de Juegos y Mercadotecnia al Departamento que se encargue de Autorizaciones y Comunicaciones donde se tomará conocimiento de la comunicación mediante la colocación de un sello modelo que acredita que dicho concurso, rifa, kermesses fue comunicado al Instituto.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Resolución 32-05 complementa el Decreto 1591-02, reglamentario de la Ley 538 Ley de Juego en la CABA</p>
MODIFICADA POR
Res. 15-IJYA-05 Rectifica el Anexo I de la Res. 32-IJYA-04