RESOLUCIÓN 34 2024 OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA

Síntesis:

APRUEBA - MANUAL DE USUARIO DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES Y DE INTERESES - OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA - RÉGIMEN DE INTEGRIDAD PÚBLICA - PROCEDIMIENTO

Publicación:

13/06/2024

Sanción:

06/06/2024

Organismo:

OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA


VISTO: La Ley N° 6.357 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 376-

GCABA/22, el Expediente Electrónico N° 22.088.119-GCABA-OFIP/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.357 (texto consolidado por Ley N° 6.588), Régimen de Integridad

Pública, tiene por objeto establecer los principios y deberes éticos, las

incompatibilidades, los mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses

y las respectivas sanciones por su incumplimiento que rigen la función pública;

Que, el artículo 59 de la citada Ley N° 6.357 (texto consolidado por Ley N° 6.588),

establece que el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial deberán designar

al órgano que actuará en carácter de Oficina de Integridad Pública, en la órbita de

aquel poder que la designa, la cual ejercerá sus funciones específicas, con

independencia técnica, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se

impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura;

Que, el capítulo III de la citada Ley instituyó el Régimen de Declaraciones Juradas

Patrimoniales y de Intereses, estableciendo los sujetos obligados a presentarlas, el

contenido de las mismas y el procedimiento para su presentación, entre otras

cuestiones;

Que la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses

conforme el régimen del capítulo III de la Ley N° 6.357 (texto consolidado por Ley N°

6.588) debe efectuarse a través del Aplicativo Web

https://mideclaracion.buenosaires.gob.ar/;

Que, a los efectos de facilitar el cumplimiento por parte de los sujetos obligados y la

experiencia del usuario de dicho Aplicativo Web, corresponde elaborar un documento

que recepte los lineamientos y pautas para la presentación de las Declaraciones

Juradas Patrimoniales y de Intereses;

Que, en tal sentido, y en el marco de sus competencias, la Gerencia Operativa

Contralor del Régimen de Declaraciones Juradas confeccionó el "Manual de Usuario

del Régimen de Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses",

el cual obra como informe N° IF-2024-22372763-GCABA-OFIP;

Que en dicho Manual se establecen los lineamientos y pautas para la presentación de

las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses exigidas en el marco del

capítulo III de la Ley N° 6.357 (texto consolidado por Ley N° 6.588);

Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo que apruebe el referido Manual.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.357 (texto consolidado

por Ley N° 6.588),

EL TITULAR

DE LA OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "Manual de Usuario del Régimen de Presentación de

Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses" de esta Oficina de Integridad

Pública, el cual forma parte de la presente Resolución como Anexo I (IF-2024-

22372763-GCABA-OFIP), .

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la

página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la

máxima autoridad y a los enlaces de integridad de cada jurisdicción del Poder

Ejecutivo de esta Ciudad, y a las Oficinas de Integridad Pública de los Poderes

Legislativo y Judicial de esta Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Gerencia Operativa Técnica, Administrativa, Legal y de Asuntos

Contenciosos de esta Oficina. Cumplido, archívese. Moro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6894

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 34-OFIPP/24 aprueba el “Manual de Usuario del Régimen de Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses” de la Oficina de Integridad Pública, en el marco de la Ley N° 6357.</p>