RESOLUCIÓN 72 2024 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO

Síntesis:

HACE LUGAR - RECURSO JERÁRQUICO - INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 593-SECPLAN-14 - MARCOS DANIEL DABBAH - PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN ISRAELITA SEFARADÍ DE BENEFICENCIA A.I.S.A - DESAFECTA - PROTECCIÓN PATRIMONIAL CON NIVEL CAUTELAR - INMUEBLE SITO EN - CALLE TUCUMÁN 3124-3126-3128 DE ESTA CIUDAD - SECCIÓN: 013, MANZANA: 062, PARCELA: 003 - SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO

Publicación:

14/06/2024

Sanción:

07/06/2024

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (texto consolidado por Ley N° 6588), la Ley N° 6684, los Decretos N° 138/2024,

N° 404/2023, el Código Urbanístico (Ley N° 6.099 y sus modificatorias), la Resolución

N° 593-SECPLAN-2014, la Disposición DI-2020-1338-GCABA-DGIUR, la Resolución

RESOL-2023-174-GCABA-SSGU, los Expedientes Electrónicos EX-2022-37836688-

GCABA-SSGU y EX-2023-36488110-GCABA-SSGU; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Expediente Electrónico EX-2022-37836688-GCABA-SSGU, el Sr.

Marcos Daniel Dabbah, en su carácter de Presidente de la Asociación Israelita

Sefaradí de Beneficencia A.I.S.A., propietaria del inmueble sito en Tucumán N° 3124-

3126-3128 de esta ciudad (sección: 013, manzana: 062, parcela: 003) , a través de la

presentación IF-2022-37836039-GCABA-SSGU (N° de orden 5), interpuso recurso de

reconsideración contra la Resolución N° 593-SECPLAN-2014, mediante la cual se

incorporó con carácter preventivo el inmueble referido al Catálogo de Inmuebles

Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con Nivel de Protección

Cautelar;

Que con previa intervención del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales mediante

Nota NO-2023-26208651-GCABA-DGIUR (N° de orden 35), la Gerencia Operativa de

Patrimonio Arquitectónico y Urbano a través de Dictamen IF-2023-28887617-GCABA-

DGIUR (N° de orden 36), la Dirección General de Interpretación Urbanística mediante

Informe IF-2023-30086676-GCABA-DGIUR (N° de orden 39) y del Órgano Asesor de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Dictamen jurídico IF-2023-

33942736-GCABA-DGAIP (N° de orden 52), la Subsecretaría de Gestión Urbana

desestimó el Recurso de Reconsideración impetrado mediante Resolución RESOL-

2023-174-GCABA-SSGU (N° de orden 57);

Que la Resolución RESOL-2023-174-GCABA-SSGU fue notificada mediante cédula de

estilo IF-2023-34608373-GCABA-SSGU (N° de orden 58) vía correo electrónico, en

fecha 14 de septiembre de 2023, según surge de la constancia de notificación IF-2023-

34609003-GCABA-SSGU (N° de orden 59);

Que en el marco de estos actuados, Expediente Electrónico EX-2023-36488110-

GCABA-SSGU, mediante Informe IF-2023-36486867-GCABA-SSGU (N° de orden 5)

el peticionante, con fecha 29 de septiembre de 2023, mejoró y amplió los fundamentos

de su planteo recursivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley

de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto

consolidado por Ley N° 6.588);

Que en virtud de la presentación efectuada, se dio nueva intervención al Consejo

Asesor de Asuntos Patrimoniales, el cual a través de Nota NO-2023-44508866-

GCABA-DGIUR (N° de orden 27) expresó: "... se recomienda Viernes 7 de Junio de

2024 RESOL-2024-72-GCABA-SECDU rectificar la propuesta inicial y desafectarlo del

catálogo preventivo";

Que la Gerencia Operativa de Patrimonio Arquitectónico y Urbano a través de

Dictamen IF-2023-45058281-GCABA-DGIUR (N° de orden 28) indicó: "Al respecto se

informa que: Atento los argumentos presentados por el interesado en IF-2023-

39858875-GCABA-SSGU, se volvió a dar intervención al Consejo Asesor de Asuntos

Patrimoniales quién, en la reunión del 07 de noviembre de 2023, analizó nuevamente

la situación del inmueble y acordó rectificar su recomendación para impulsar su

catalogación con Nivel Cautelar", así como también la Dirección General de

Interpretación Urbanística mediante Informe IF-2023-45261986-GCABA-DGIUR (N° de

orden 31) compartió el criterio expuesto por la Gerencia Operativa a su cargo;

Que la Subsecretaría de Gestión Urbana mediante Informe IF-2024-01530613-

GCABA-SSGU (N° de 36) compartió el criterio esgrimido por las áreas técnicas

intervinientes;

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado

debida intervención de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 1218 (texto

consolidado por Ley N° 6588) mediante Dictamen jurídico IF-2024-15876439-GCABA-

DGDIC (N° de orden 47) expresó, entre otros: "... la impugnación formulada, que ahora

resulta analizada como recurso jerárquico subsidiario, podrá tener acogida favorable,

debiendo en consecuencia dictarse el acto administrativo que así lo determine";

Que la Ley N° 6684 estableció la actual estructura ministerial, y que el Decreto N°

199/2024 modificó la estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de Minstros

del Gobierno de la Ciudad, siendo que el Decreto N° 404/23 ha designado al

Secretario a cargo de esta Secretaría de Desarrollo Urbano;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Marcos Daniel

Dabbah, en su carácter de Presidente de la Asociación Israelita Sefaradí de

Beneficencia A.I.S.A, contra la Resolución N° 593-SECPLAN/2014, por el inmueble

sito en la calle Tucumán N° 3124-3126-3128 de esta ciudad (sección: 013, manzana:

062, parcela: 003), de acuerdo a los fundamentos expresados en los considerandos de

la presente resolución.

Artículo 2°.- Desafectar de la protección patrimonial con nivel cautelar con la que

estaba dotado el inmueble sito en la calle Tucumán N° 3124-3126-3128 de esta ciudad

(sección: 013, manzana: 062, parcela: 003), de acuerdo a lo resuelto en el Art. 1° de la

presente resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese

al interesado en los términos de los Arts. 62 y 63 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad de Buenos (texto consolidado por Ley N° 6.588).

Comuníquese la presente resolución a la Dirección General de Interpretación

Urbanística dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana a los fines de que

actualice la base de datos de APH. Cumplido, archívese. García Resta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 72-SECDU/24 hace lugar al recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Marcos Daniel Dabbah, en su carácter de Presidente de la Asociación Israelita Sefaradí de Beneficencia A.I.S.A, contra la Resolución Nº 593-SECPLAN/2014, por el inmueble sito en la calle Tucumán N° 3124-3126-3128 de esta ciudad (sección: 013, manzana: 062, parcela: 003).</p><p>Artículo 2° desafecta de la protección patrimonial con nivel cautelar con la que estaba dotado el inmueble sito en la calle Tucumán N° 3124-3126-3128 de esta ciudad (sección: 013, manzana: 062, parcela: 003), de acuerdo a lo resuelto en el Art. 1° de la presente resolución.</p>