RESOLUCIÓN 72 2024 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
Síntesis:
HACE LUGAR - RECURSO JERÁRQUICO - INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 593-SECPLAN-14 - MARCOS DANIEL DABBAH - PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN ISRAELITA SEFARADÍ DE BENEFICENCIA A.I.S.A - DESAFECTA - PROTECCIÓN PATRIMONIAL CON NIVEL CAUTELAR - INMUEBLE SITO EN - CALLE TUCUMÁN 3124-3126-3128 DE ESTA CIUDAD - SECCIÓN: 013, MANZANA: 062, PARCELA: 003 - SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO
Publicación:
14/06/2024
Sanción:
07/06/2024
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por Ley N° 6588), la Ley N° 6684, los Decretos N° 138/2024,
N° 404/2023, el Código Urbanístico (Ley N° 6.099 y sus modificatorias), la Resolución
N° 593-SECPLAN-2014, la Disposición DI-2020-1338-GCABA-DGIUR, la Resolución
RESOL-2023-174-GCABA-SSGU, los Expedientes Electrónicos EX-2022-37836688-
GCABA-SSGU y EX-2023-36488110-GCABA-SSGU; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Expediente Electrónico EX-2022-37836688-GCABA-SSGU, el Sr.
Marcos Daniel Dabbah, en su carácter de Presidente de la Asociación Israelita
Sefaradí de Beneficencia A.I.S.A., propietaria del inmueble sito en Tucumán N° 3124-
3126-3128 de esta ciudad (sección: 013, manzana: 062, parcela: 003) , a través de la
presentación IF-2022-37836039-GCABA-SSGU (N° de orden 5), interpuso recurso de
reconsideración contra la Resolución N° 593-SECPLAN-2014, mediante la cual se
incorporó con carácter preventivo el inmueble referido al Catálogo de Inmuebles
Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con Nivel de Protección
Cautelar;
Que con previa intervención del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales mediante
Nota NO-2023-26208651-GCABA-DGIUR (N° de orden 35), la Gerencia Operativa de
Patrimonio Arquitectónico y Urbano a través de Dictamen IF-2023-28887617-GCABA-
DGIUR (N° de orden 36), la Dirección General de Interpretación Urbanística mediante
Informe IF-2023-30086676-GCABA-DGIUR (N° de orden 39) y del Órgano Asesor de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Dictamen jurídico IF-2023-
33942736-GCABA-DGAIP (N° de orden 52), la Subsecretaría de Gestión Urbana
desestimó el Recurso de Reconsideración impetrado mediante Resolución RESOL-
2023-174-GCABA-SSGU (N° de orden 57);
Que la Resolución RESOL-2023-174-GCABA-SSGU fue notificada mediante cédula de
estilo IF-2023-34608373-GCABA-SSGU (N° de orden 58) vía correo electrónico, en
fecha 14 de septiembre de 2023, según surge de la constancia de notificación IF-2023-
34609003-GCABA-SSGU (N° de orden 59);
Que en el marco de estos actuados, Expediente Electrónico EX-2023-36488110-
GCABA-SSGU, mediante Informe IF-2023-36486867-GCABA-SSGU (N° de orden 5)
el peticionante, con fecha 29 de septiembre de 2023, mejoró y amplió los fundamentos
de su planteo recursivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley
de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley N° 6.588);
Que en virtud de la presentación efectuada, se dio nueva intervención al Consejo
Asesor de Asuntos Patrimoniales, el cual a través de Nota NO-2023-44508866-
GCABA-DGIUR (N° de orden 27) expresó: "... se recomienda Viernes 7 de Junio de
2024 RESOL-2024-72-GCABA-SECDU rectificar la propuesta inicial y desafectarlo del
catálogo preventivo";
Que la Gerencia Operativa de Patrimonio Arquitectónico y Urbano a través de
Dictamen IF-2023-45058281-GCABA-DGIUR (N° de orden 28) indicó: "Al respecto se
informa que: Atento los argumentos presentados por el interesado en IF-2023-
39858875-GCABA-SSGU, se volvió a dar intervención al Consejo Asesor de Asuntos
Patrimoniales quién, en la reunión del 07 de noviembre de 2023, analizó nuevamente
la situación del inmueble y acordó rectificar su recomendación para impulsar su
catalogación con Nivel Cautelar", así como también la Dirección General de
Interpretación Urbanística mediante Informe IF-2023-45261986-GCABA-DGIUR (N° de
orden 31) compartió el criterio expuesto por la Gerencia Operativa a su cargo;
Que la Subsecretaría de Gestión Urbana mediante Informe IF-2024-01530613-
GCABA-SSGU (N° de 36) compartió el criterio esgrimido por las áreas técnicas
intervinientes;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
debida intervención de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 1218 (texto
consolidado por Ley N° 6588) mediante Dictamen jurídico IF-2024-15876439-GCABA-
DGDIC (N° de orden 47) expresó, entre otros: "... la impugnación formulada, que ahora
resulta analizada como recurso jerárquico subsidiario, podrá tener acogida favorable,
debiendo en consecuencia dictarse el acto administrativo que así lo determine";
Que la Ley N° 6684 estableció la actual estructura ministerial, y que el Decreto N°
199/2024 modificó la estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de Minstros
del Gobierno de la Ciudad, siendo que el Decreto N° 404/23 ha designado al
Secretario a cargo de esta Secretaría de Desarrollo Urbano;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Marcos Daniel
Dabbah, en su carácter de Presidente de la Asociación Israelita Sefaradí de
Beneficencia A.I.S.A, contra la Resolución N° 593-SECPLAN/2014, por el inmueble
sito en la calle Tucumán N° 3124-3126-3128 de esta ciudad (sección: 013, manzana:
062, parcela: 003), de acuerdo a los fundamentos expresados en los considerandos de
la presente resolución.
Artículo 2°.- Desafectar de la protección patrimonial con nivel cautelar con la que
estaba dotado el inmueble sito en la calle Tucumán N° 3124-3126-3128 de esta ciudad
(sección: 013, manzana: 062, parcela: 003), de acuerdo a lo resuelto en el Art. 1° de la
presente resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
al interesado en los términos de los Arts. 62 y 63 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos (texto consolidado por Ley N° 6.588).
Comuníquese la presente resolución a la Dirección General de Interpretación
Urbanística dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana a los fines de que
actualice la base de datos de APH. Cumplido, archívese. García Resta