LEY 1725 2005

Síntesis:

MODIFICA LEY 1666 - CREACIÓN COMITÉ DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD PARA EVENTOS DEPORTIVOS - MODIFICACIÓN DE LEYES - INTEGRANTES - COMITÉ - MIEMBROS - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD - SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMUNAL - DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - FUNCIONES 

Publicación:

21/07/2005

Sanción:

08/06/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/07/2005

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Incorpórase como artículo 4° de la Ley N° 1.666 el siguiente texto:

Artículo 4° - Integración. El Comité estará integrado, como miembros ejecutivos, por los titulares de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, de la Subsecretaría de Control Comunal, dependientes de la Secretaría de Seguridad, de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, de la Dirección General de Deportes dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y por los representantes del Ministerio Público Fiscal en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que designe el Fiscal General y cuatro representantes de la Legislatura. Asimismo se invitará a integrar el Comité, como miembros consultivos, a: dos (2) representantes de la Policía Federal Argentina, dos (2) representantes de la Asociación del Fútbol Argentino; un (1) representante de Futbolistas Argentinos Agremiados, un (1) representante del Sindicato de Árbitros de la República Argentina (SADRA); un representante de la Asociación Argentina de Árbitros; un (1) representante del Círculo de Periodistas Deportivos, ocho (8) representantes de clubes de fútbol cuyos estadios o sedes se encuentren emplazados en la ciudad, de los cuales cuatro (4) representan clubes de la categoría 1ª A, y uno por cada categoría de ascenso. Todos los miembros actúan ad-honorem.

El Comité estará coordinado por un Director Ejecutivo que tendrá la facultad de articular las políticas que se ejecuten a los fines de dar cumplimiento a las misiones que le competen, el que será designado por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 2° - Incorpórase como artículo 7° de la Ley N° 1.666 el siguiente texto:

Artículo 7° - Funciones. El Comité tiene como funciones básicas:

a) Elaborar orientaciones y recomendaciones en materia de seguridad en los eventos deportivos que se realicen en el ámbito de la ciudad.

b) Promover la adopción en lo estadios, de las medidas de que estimen necesarias para preservar la seguridad de las personas y bienes con motivo o en ocasión de la realización de espectáculos deportivos.

c) Proponer a los organismos de control y fiscalización la adopción de las medidas que se estimen pertinentes para garantizar la seguridad pública y prevenir los hechos de violencia.

d) Recomendar medidas de seguridad necesarias para la organización de aquellos espectáculos deportivos en los que razonablemente se puedan prever actos violentos, en función de la calificación previa a cada evento deportivo, que efectúe el Comité.

e) Recomendar las acciones que permitan a las áreas pertinentes, supervisar que las entidades a cargo de la organización de los eventos deportivos, efectúen adecuados controles del ingreso de público al estadio y de los elementos prohibidos que pudiesen portar los mismos, y por cuya utilización se pueda generar violencia.

f) Colaborar en la elaboración de los esquemas de ordenamiento, seguridad y evacuación, según la naturaleza del evento y el ámbito donde se desarrollen.

g) Recomendar a la autoridad de aplicación la clausura parcial o total de los estadios que no ofrezcan medidas mínimas de seguridad.

h) Efectuar campañas de concientización de la comunidad a través de los medios de difusión y convocar a los distintos organismos a dictar cursos, conferencias y seminarios referidos a la seguridad y prevención de la violencia para que se conozcan las conductas sancionables por la legislación vigente.

i) Crear y mantener un banco de datos sobre los hechos de violencia que sucedan en ocasión o con motivo de la realización de los espectáculos deportivos.

j) Publicar anualmente los resultados obtenidos con la información a que se refiere el inciso j).

k) Requerir información a la Policía Federal Argentina, a los clubes participantes, y a cualquier otro organismo, sobre el riesgo de violencia que exista con relación a los eventos a desarrollarse en estadios o que puedan generar consecuencias en los mismos, en virtud de los antecedentes existentes, evaluando la situación juntamente con la información que suministren al Comité los organismos de control de los estadios y adyacencias.

l) Calificar antes de la realización de un evento deportivo el nivel de riesgo.

m) Solicitar a la Policía Federal Argentina que le envíe, a posteriori de cada encuentro de fútbol, un informe por escrito, sobre los hechos acontecidos, como así también las circunstancias y las consecuencias de los hechos de violencia producidos, si se hubieren suscitado.

n) Integrar comisiones dedicadas a aspectos particulares que hagan al mejor y más eficiente cumplimiento de las misiones asignadas al Comité, y/o delegar funciones en cualquiera de sus miembros.

ñ) Establecer un enlace permanente con las Comisiones de Seguridad, de Turismo y Deportes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de proponer medidas legislativas que contribuyan a la disminución de la violencia en su área de competencia.

o) Establecer relaciones con todas las organizaciones similares provinciales, nacionales y/o internacionales, manteniendo un fluido intercambio de información.

p) Dictar su reglamento interno.

Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1725, incorpora artículo 4 a la Ley 1666</p><p>Art. 2, incorpora artículo 7 a la Ley 1666.</p>
PROMULGADA POR