DECRETO 1059 2005
Síntesis:
ELABORACIÓN DE COMIDAS Y POSTERIOR DISTRIBUCIÓN EN MESA PARA BECARIOS Y PERSONAL DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - SE AUTORIZA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA SU CONTRATACIÓN - AUTORIZACIÓN - BECARIOS - PERSONAL - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - APROBACIÓN - PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Publicación:
21/07/2005
Sanción:
14/07/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 37.514/05, el Decreto N° 5.720-PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56 y sus decretos modificatorios, vigentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en base a lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto Reglamentario N° 1.000-GCABA/99 (B.O.C.B.A. N° 704), el Decreto N° 386/75 (B.M. N° 14.955), modificado por los Decretos Nros. 4.968/76 (B.M. N° 15.385) y 351-GCABA/01 (B.O.C.B.A. N° 1166) y el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación tramita la contratación de un servicio de elaboración de comidas y posterior distribución en mesa, destinado a alumnos becados y personal autorizado de los establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, dada la naturaleza del servicio que se propicia, resulta necesario establecer cláusulas no contempladas en el Reglamento de Contrataciones del Estado, e instrumentar un régimen especial de penalidades y de causales de rescisión que permitan resolver los eventuales incumplimientos contractuales;
Que, el inciso 128 del Decreto N° 5.720-PEN/72 y modificatorios, prevé las circunstancias mencionadas en el considerando precedente;
Que, por Decreto N° 386/75 (B.M. N° 14.955), modificado por los Decretos N° 4.968/76 (B.M. N° 15.385) y N° 351-GCABA/01 (B.O.C.B.A. N° 1166), se reglamenta el procedimiento de aprobación de pliegos de características especiales;
Que, la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, ha elaborado el pertinente proyecto de instrumento licitario;
Que, en el proyecto de presupuesto para los ejercicios comprometidos se ha incluido la previsión crediticia respectiva;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde según las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850);
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 128 del Decreto N° 5.720-PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56, y las facultades legales que le son propias, art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébanse los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y Anexos elaborados por la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, que como Anexo forman parte del presente decreto, para la contratación de un servicio de elaboración de comidas y posterior distribución en mesa, destinado a alumnos becados y personal autorizado de los establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto total aproximado de $ 228.522.659,34 (pesos doscientos veintiocho millones quinientos veintidós mil seiscientos cincuenta y nueve con 34/100) por un período que comprenderá el resto del Calendario Escolar del Año 2005, a partir de la recepción de la orden de compra por la empresa adjudicataria y abarcará los Calendarios Escolares de los Años 2006 y 2007, aprobados por la Secretaría de Educación.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el pertinente llamado a licitación pública, al amparo de lo establecido en el art. 55 del Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad), sobre la documentación aprobada en el art. 1°.
Artículo 3° - Establécese el valor del pliego para los oferentes que deseen ofertar por un mínimo de mil (1.000) raciones, en $ 2.000 (pesos dos mil), y para los que oferten por más de mil (1.000) raciones, en $ 5.000 (pesos cinco mil).
Artículo 4° - Facúltase a la señora Secretaria de Educación a emitir circulares aclaratorias de los anexos técnicos sobre la documentación aprobada en el art. 1° del presente decreto.
Artículo 5° - Delégase en las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas la designación de los miembros que integrarán la Comisión de Preadjudicaciones, como también la facultad de emitir todos los actos administrativos necesarios para materializar la contratación y adjudicar el servicio que se propicia.
Artículo 6° - En el proyecto de presupuesto para los ejercicios comprometidos se ha incluido la previsión crediticia respectiva.
Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 8° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite.