RESOLUCIÓN 1103 2024 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

ESTABLECE APLICACIÓN -PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - ESPACIO DE PROMOCIÓN DE DERECHOS - INMUEBLES SITOS EN LA MANZANA 15 CASA 122 Y EN LA MANZANA 15 CASA 90 AMBOS - BARRIO RICCIARDELLI - EX VILLA 1-11-14 - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 12 SECRETARIA 24 -  

Publicación:

04/07/2024

Sanción:

02/07/2024

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061, la Ley

N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Resolución N° 1.100-GCABA-

CDNNYA/24, el Expediente Electrónico N° 14778806-GCABA-CDNNYA/24, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

niños, niñas y adolescentes, el cual goza de autonomía técnica y administrativa y

autarquía financiera;

Que por la Resolución N° 1.100-GCABA-CDNNYA/24 se aprobó la creación del

Programa de Promoción de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes bajo la órbita de

la Dirección General de Programas Descentralizados, dependiente de la

Vicepresidencia de este Consejo -como así también el Protocolo que rige su

funcionamiento-, el que tiene por objeto la conformación de espacios destinados a la

promoción de los derechos de los/as niños/as y adolescentes que residen en

determinados barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la

articulación con las diferentes organizaciones e instituciones barriales y comunitarias,

como así también con las familias de esos/as niños/as y adolescentes, a fin de abordar

de manera integral las problemáticas que los/as afectan y facilitar su acceso al sistema

educativo, a la salud, a la justicia, al deporte y a la recreación, entre otros;

Que, por su parte, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12,

Secretaría N° 24, designó a este Consejo como depositario judicial del inmueble sito

en la manzana 15, casa 122 del Barrio Ricciardelli (ex Villa 1-11-14), en el marco del

incidente N° 15 de la causa N° 9004/17 -testimonios de la causa 11.882/10-,

caratulada: "Estrada González, Marco Antonio y otros s/ Infracción Ley N° 23.737"; y

del inmueble sito en la manzana 15, casa 90 de dicho Barrio, en el marco del incidente

N° 70 del expediente N° 2824/21, caratulado: "NN s/ Infracción Ley N° 23.737", ambos

ubicados en la Comuna 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en los precitados inmuebles funciona un espacio de promoción de derechos

destinado a la población infanto-adolescente que reside en el Barrio Ricciardelli (ex

Villa 1-11-14), debiendo este Consejo presentar informes trimestrales de las acciones

llevadas a cabo en dicho espacio ante el juzgado interviniente en las causas antes

mencionadas;

Que mediante IF-2024-14975775-GCABA-CDNNYA se informa que, habiéndose

construido un espacio de promoción de derechos en el Barrio Ricciardelli (ex Villa 1-

11-14), el cual se constituye como un actor social significativo y estratégico en dicho

territorio para la promoción de los derechos de la población infanto-adolescente que

allí reside, en conjunto con otros actores sociales, territoriales y las familias de esa

población, deviene necesaria la aplicación del Programa de Promoción de Derechos

de Niñas, Niños y Adolescentes en dicho espacio;

Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo mediante el cual se aplique el Programa de Promoción de Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes, creado por la Resolución N° 1.100-GCABA-CDNNYA/24,

en el espacio de promoción de derechos que funciona en los inmuebles sitos en la

manzana 15, casa 122; y en la manzana 15, casa 90, ambos del Barrio Ricciardelli (ex

Villa 1-11-14), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto este Consejo mantenga

el carácter de depositario judicial de dichos inmuebles;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado

por Ley N° 6.588) y el Decreto N° 478/23,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer la aplicación del Programa de Promoción de Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes, creado por la Resolución N° 1.100-GCABA-CDNNYA/24,

en el espacio de promoción de derechos que funciona en los inmuebles sitos en la

manzana 15, casa 122; y en la manzana 15, casa 90, ambos del Barrio Ricciardelli (ex

Villa 1-11-14), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Encomendar a la Dirección General de Programas Descentralizados de

este Consejo, a través del área responsable, la presentación de informes trimestrales

de las acciones desplegadas en el espacio de promoción de derechos del Barrio

Ricciardelli (ex Villa 1-11-14), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante el Juzgado

Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12, Secretaría N° 24.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial. Girar a la Dirección General de Programas

Descentralizados de este Consejo para su conocimiento y demás efectos. Onco

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolucion 1103-CDNNYA-24 establece la aplicación del Programa de Promoción de Derechos de<br />Niñas, Niños y Adolescentes, creado por Resolución 1100-GCABA-CDNNYA-24  en el espacio de promoción de derechos que funciona en los inmuebles sitos en la manzana 15, casa 122; y en la manzana 15, casa 90, ambos del Barrio Ricciardelli (ex Villa 1-11-14), Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br /> </p>