RESOLUCIÓN 1103 2024 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
ESTABLECE APLICACIÓN -PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - ESPACIO DE PROMOCIÓN DE DERECHOS - INMUEBLES SITOS EN LA MANZANA 15 CASA 122 Y EN LA MANZANA 15 CASA 90 AMBOS - BARRIO RICCIARDELLI - EX VILLA 1-11-14 - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 12 SECRETARIA 24 -
Publicación:
04/07/2024
Sanción:
02/07/2024
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061, la Ley
N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Resolución N° 1.100-GCABA-
CDNNYA/24, el Expediente Electrónico N° 14778806-GCABA-CDNNYA/24, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes, el cual goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera;
Que por la Resolución N° 1.100-GCABA-CDNNYA/24 se aprobó la creación del
Programa de Promoción de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes bajo la órbita de
la Dirección General de Programas Descentralizados, dependiente de la
Vicepresidencia de este Consejo -como así también el Protocolo que rige su
funcionamiento-, el que tiene por objeto la conformación de espacios destinados a la
promoción de los derechos de los/as niños/as y adolescentes que residen en
determinados barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la
articulación con las diferentes organizaciones e instituciones barriales y comunitarias,
como así también con las familias de esos/as niños/as y adolescentes, a fin de abordar
de manera integral las problemáticas que los/as afectan y facilitar su acceso al sistema
educativo, a la salud, a la justicia, al deporte y a la recreación, entre otros;
Que, por su parte, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12,
Secretaría N° 24, designó a este Consejo como depositario judicial del inmueble sito
en la manzana 15, casa 122 del Barrio Ricciardelli (ex Villa 1-11-14), en el marco del
incidente N° 15 de la causa N° 9004/17 -testimonios de la causa 11.882/10-,
caratulada: "Estrada González, Marco Antonio y otros s/ Infracción Ley N° 23.737"; y
del inmueble sito en la manzana 15, casa 90 de dicho Barrio, en el marco del incidente
N° 70 del expediente N° 2824/21, caratulado: "NN s/ Infracción Ley N° 23.737", ambos
ubicados en la Comuna 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en los precitados inmuebles funciona un espacio de promoción de derechos
destinado a la población infanto-adolescente que reside en el Barrio Ricciardelli (ex
Villa 1-11-14), debiendo este Consejo presentar informes trimestrales de las acciones
llevadas a cabo en dicho espacio ante el juzgado interviniente en las causas antes
mencionadas;
Que mediante IF-2024-14975775-GCABA-CDNNYA se informa que, habiéndose
construido un espacio de promoción de derechos en el Barrio Ricciardelli (ex Villa 1-
11-14), el cual se constituye como un actor social significativo y estratégico en dicho
territorio para la promoción de los derechos de la población infanto-adolescente que
allí reside, en conjunto con otros actores sociales, territoriales y las familias de esa
población, deviene necesaria la aplicación del Programa de Promoción de Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes en dicho espacio;
Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo mediante el cual se aplique el Programa de Promoción de Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, creado por la Resolución N° 1.100-GCABA-CDNNYA/24,
en el espacio de promoción de derechos que funciona en los inmuebles sitos en la
manzana 15, casa 122; y en la manzana 15, casa 90, ambos del Barrio Ricciardelli (ex
Villa 1-11-14), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto este Consejo mantenga
el carácter de depositario judicial de dichos inmuebles;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado
por Ley N° 6.588) y el Decreto N° 478/23,
Artículo 1°.- Establecer la aplicación del Programa de Promoción de Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, creado por la Resolución N° 1.100-GCABA-CDNNYA/24,
en el espacio de promoción de derechos que funciona en los inmuebles sitos en la
manzana 15, casa 122; y en la manzana 15, casa 90, ambos del Barrio Ricciardelli (ex
Villa 1-11-14), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Encomendar a la Dirección General de Programas Descentralizados de
este Consejo, a través del área responsable, la presentación de informes trimestrales
de las acciones desplegadas en el espacio de promoción de derechos del Barrio
Ricciardelli (ex Villa 1-11-14), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante el Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12, Secretaría N° 24.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial. Girar a la Dirección General de Programas
Descentralizados de este Consejo para su conocimiento y demás efectos. Onco