RESOLUCIÓN 1100 2024 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
CREA - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES -DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DESCENTRALIZADOS - VICEPRESIDENCIA - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - APRUEBA PROTOCOLO
Publicación:
04/07/2024
Sanción:
01/07/2024
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, las Leyes Nacionales N° 26.061 y
N° 23.849, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Resolución N° 930-
GCABA-CDNNyA/24, el Expediente Electrónico N° 14778806-GCABA-CDNNYA/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley Nacional N°
23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, reconoce los
derechos humanos fundamentales de las/os niñas/os y adolescentes, como así
también el compromiso de los Estados Partes para garantizarlos;
Que la precitada Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados
Partes respetarán y promoverán los derechos de las/os niñas/os y adolescentes a la
salud, a la educación, al esparcimiento, a la participación en la vida cultural y artística,
entre otros, propiciando oportunidades apropiadas para su ejercicio en condiciones de
igualdad;
Que, por su parte, la Ley Nacional N° 26.061 establece en su artículo 4° que las
políticas públicas referidas a la niñez y la adolescencia se elaborarán de acuerdo a las
siguientes pautas: el fortalecimiento del rol de la familia y la descentralización de los
organismos de aplicación y de los planes y programas específicos de las distintas
políticas de protección de derechos, a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y
eficacia, y la promoción de redes intersectoriales locales, entre otras; en tanto que en
su artículo 6° establece que, por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia
participativa, la comunidad tiene el derecho y el deber de ser parte activa en el logro
de la vigencia plena y efectiva de los derechos y las garantías de las/os niñas/os y
adolescentes;
Que, asimismo, la precitada Ley Nacional N° 26.061, en su artículo 32 establece que
el Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
está conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan,
planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión
estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la
promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los
derechos de las/os niñas/os y adolescentes, y establece los medios a través de los
cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la
Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de
derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico
nacional;
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
la infancia y la adolescencia;
Que por el artículo 54, inciso k) de la precitada Ley N° 114 (texto consolidado por Ley
N° 6.588) se establece entre las funciones de este Consejo, la de "promover la
participación social de niñas, niños y adolescentes para el ejercicio pleno de la
ciudadanía";
Que el artículo 35, incisos d) y f) del mencionado plexo normativo enuncia algunos de
los ejes que sustentan las políticas públicas de protección integral de los derechos, a
saber: "promover la participación de diversos segmentos de la sociedad, en especial
de los centros de estudiantes y de los grupos juveniles, generando desde el Estado los
espacios necesarios para su creación y desarrollo" y "propender a la formación de
redes sociales que conecten y optimicen los recursos existentes", en tanto que por el
artículo 29, inciso i) se establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires garantizará a las/os niñas/os "el conocimiento de los derechos que les son
reconocidos y los mecanismos para su ejercicio y defensa", entre los que se
encuentran el derecho a la recreación, al juego, al deporte y al descanso (conforme el
artículo 30 de dicho plexo legal);
Que, a su vez, el artículo 31 de la precitada citada Ley N° 114 (texto consolidado por
Ley N° 6.588) establece el deber del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de implementar actividades culturales, deportivas y de recreación, promoviendo
el protagonismo de niñas/os y adolescentes y la participación e integración de
aquellas/os con necesidades especiales;
Que por la Resolución N° 930-GCABA-CDNNYA/24 se aprobó, a partir del 1° de mayo
de 2024, la nueva estructura organizativa de este Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes con relación a sus Autoridades Superiores, Direcciones
Operativas y Subdirecciones Operativas;
Que la Dirección General de Programas Descentralizados de este Consejo tiene entre
sus responsabilidades primarias las de "planificar estrategias de promoción de
derechos, espacios y programas, así como la participación de niñas, niños y
adolescentes en consejos consultivos o programas"; "promover Programas y
Protocolos que permitan cumplir los fines de prevención, protección y restitución de
derechos, así como la participación de niñas, niños y adolescentes"; "promover,
articular y supervisar el acceso a los servicios universales de niñas, niños y
adolescentes y la adecuada y su oportuna prestación en el ámbito local"; "promover la
articulación en el ámbito local con las instituciones gubernamentales y no
gubernamentales, redes sociales y diversos sectores de la comunidad para la
promoción, difusión y cumplimiento del conjunto de los derechos de la infancia y de la
adolescencia" y "articular con otros organismos, instituciones y/o jurisdicciones que
pudieran aportar -en función del centro de vida de la/el niña, niño y adolescente
respecto de quien se toma intervención- al plan de restitución de derechos, a fin de
implementar las acciones tendientes a su operativización", conforme Anexo II (IF-
2024-22151920-GCABA-CDNNYA) que forma parte integrante de la mencionada
Resolución N° 930-GCABA-CDNNYA/24;
Que, con base en el principio de corresponsabilidad que rige el Sistema de Protección
Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, deviene necesaria la
conformación de espacios de intervención territorial y articulación intersectorial, a fin
de abordar las situaciones problemáticas que afectan a los/as niños/as y adolescentes
que residen en determinados barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en pos
de la promoción y protección integral de sus derechos;
Que, en este contexto, mediante IF-2024-23330337-GCABA-DGPDES, el titular de la
Dirección General de Programas Descentralizados de este organismo propicia la
creación del Programa de Promoción de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,
que tiene como objeto la conformación de espacios destinados a la promoción y
protección integral de los derechos de los/as niños/as y adolescentes que residen en
determinados barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -a través de la
articulación con las diferentes organizaciones e instituciones barriales y comunitarias,
como así también con las familias de esos/as niños/as y adolescentes-, a fin de
abordar de manera integral las problemáticas que los/as afectan y facilitar su acceso al
sistema educativo, a la salud, a la justicia, al deporte y a la recreación, entre otros;
Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo mediante el cual se crea el Programa de Promoción de Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, el cual funcionará bajo la órbita de la Dirección General
de Programas Descentralizados, dependiente de la Vicepresidencia de este Consejo, y
por el que se apruebe el Protocolo para su funcionamiento;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado
por Ley N° 6.588) y el Decreto N° 478/23,
Artículo 1°.- Crear el Programa de Promoción de Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes bajo la órbita de la Dirección General de Programas Descentralizados,
dependiente de la Vicepresidencia de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
Artículo 2°.- Aprobar el Protocolo del Programa de Promoción de Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, que como Anexo (IF-2024-25150229-GCABA-CDNNYA), que
forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial. Encomendar a la Dirección Operativa
Jurídica, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del
organismo, la comunicación de la presente a las/os titulares de las áreas de este
Consejo. Girar a la Dirección General de Programas Descentralizados para demás
efectos. Onco
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6906