RESOLUCIÓN 1100 2024 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

CREA - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES -DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DESCENTRALIZADOS - VICEPRESIDENCIA - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES -  APRUEBA PROTOCOLO 

Publicación:

04/07/2024

Sanción:

01/07/2024

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, las Leyes Nacionales N° 26.061 y

N° 23.849, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Resolución N° 930-

GCABA-CDNNyA/24, el Expediente Electrónico N° 14778806-GCABA-CDNNYA/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley Nacional N°

23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, reconoce los

derechos humanos fundamentales de las/os niñas/os y adolescentes, como así

también el compromiso de los Estados Partes para garantizarlos;

Que la precitada Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados

Partes respetarán y promoverán los derechos de las/os niñas/os y adolescentes a la

salud, a la educación, al esparcimiento, a la participación en la vida cultural y artística,

entre otros, propiciando oportunidades apropiadas para su ejercicio en condiciones de

igualdad;

Que, por su parte, la Ley Nacional N° 26.061 establece en su artículo 4° que las

políticas públicas referidas a la niñez y la adolescencia se elaborarán de acuerdo a las

siguientes pautas: el fortalecimiento del rol de la familia y la descentralización de los

organismos de aplicación y de los planes y programas específicos de las distintas

políticas de protección de derechos, a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y

eficacia, y la promoción de redes intersectoriales locales, entre otras; en tanto que en

su artículo 6° establece que, por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia

participativa, la comunidad tiene el derecho y el deber de ser parte activa en el logro

de la vigencia plena y efectiva de los derechos y las garantías de las/os niñas/os y

adolescentes;

Que, asimismo, la precitada Ley Nacional N° 26.061, en su artículo 32 establece que

el Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

está conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan,

planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión

estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la

promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los

derechos de las/os niñas/os y adolescentes, y establece los medios a través de los

cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la

Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de

derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico

nacional;

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

la infancia y la adolescencia;

Que por el artículo 54, inciso k) de la precitada Ley N° 114 (texto consolidado por Ley

N° 6.588) se establece entre las funciones de este Consejo, la de "promover la

participación social de niñas, niños y adolescentes para el ejercicio pleno de la

ciudadanía";

Que el artículo 35, incisos d) y f) del mencionado plexo normativo enuncia algunos de

los ejes que sustentan las políticas públicas de protección integral de los derechos, a

saber: "promover la participación de diversos segmentos de la sociedad, en especial

de los centros de estudiantes y de los grupos juveniles, generando desde el Estado los

espacios necesarios para su creación y desarrollo" y "propender a la formación de

redes sociales que conecten y optimicen los recursos existentes", en tanto que por el

artículo 29, inciso i) se establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires garantizará a las/os niñas/os "el conocimiento de los derechos que les son

reconocidos y los mecanismos para su ejercicio y defensa", entre los que se

encuentran el derecho a la recreación, al juego, al deporte y al descanso (conforme el

artículo 30 de dicho plexo legal);

Que, a su vez, el artículo 31 de la precitada citada Ley N° 114 (texto consolidado por

Ley N° 6.588) establece el deber del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires de implementar actividades culturales, deportivas y de recreación, promoviendo

el protagonismo de niñas/os y adolescentes y la participación e integración de

aquellas/os con necesidades especiales;

Que por la Resolución N° 930-GCABA-CDNNYA/24 se aprobó, a partir del 1° de mayo

de 2024, la nueva estructura organizativa de este Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes con relación a sus Autoridades Superiores, Direcciones

Operativas y Subdirecciones Operativas;

Que la Dirección General de Programas Descentralizados de este Consejo tiene entre

sus responsabilidades primarias las de "planificar estrategias de promoción de

derechos, espacios y programas, así como la participación de niñas, niños y

adolescentes en consejos consultivos o programas"; "promover Programas y

Protocolos que permitan cumplir los fines de prevención, protección y restitución de

derechos, así como la participación de niñas, niños y adolescentes"; "promover,

articular y supervisar el acceso a los servicios universales de niñas, niños y

adolescentes y la adecuada y su oportuna prestación en el ámbito local"; "promover la

articulación en el ámbito local con las instituciones gubernamentales y no

gubernamentales, redes sociales y diversos sectores de la comunidad para la

promoción, difusión y cumplimiento del conjunto de los derechos de la infancia y de la

adolescencia" y "articular con otros organismos, instituciones y/o jurisdicciones que

pudieran aportar -en función del centro de vida de la/el niña, niño y adolescente

respecto de quien se toma intervención- al plan de restitución de derechos, a fin de

implementar las acciones tendientes a su operativización", conforme Anexo II (IF-

2024-22151920-GCABA-CDNNYA) que forma parte integrante de la mencionada

Resolución N° 930-GCABA-CDNNYA/24;

Que, con base en el principio de corresponsabilidad que rige el Sistema de Protección

Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, deviene necesaria la

conformación de espacios de intervención territorial y articulación intersectorial, a fin

de abordar las situaciones problemáticas que afectan a los/as niños/as y adolescentes

que residen en determinados barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en pos

de la promoción y protección integral de sus derechos;

Que, en este contexto, mediante IF-2024-23330337-GCABA-DGPDES, el titular de la

Dirección General de Programas Descentralizados de este organismo propicia la

creación del Programa de Promoción de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,

que tiene como objeto la conformación de espacios destinados a la promoción y

protección integral de los derechos de los/as niños/as y adolescentes que residen en

determinados barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -a través de la

articulación con las diferentes organizaciones e instituciones barriales y comunitarias,

como así también con las familias de esos/as niños/as y adolescentes-, a fin de

abordar de manera integral las problemáticas que los/as afectan y facilitar su acceso al

sistema educativo, a la salud, a la justicia, al deporte y a la recreación, entre otros;

Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo mediante el cual se crea el Programa de Promoción de Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes, el cual funcionará bajo la órbita de la Dirección General

de Programas Descentralizados, dependiente de la Vicepresidencia de este Consejo, y

por el que se apruebe el Protocolo para su funcionamiento;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado

por Ley N° 6.588) y el Decreto N° 478/23,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear el Programa de Promoción de Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes bajo la órbita de la Dirección General de Programas Descentralizados,

dependiente de la Vicepresidencia de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes.

Artículo 2°.- Aprobar el Protocolo del Programa de Promoción de Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes, que como Anexo (IF-2024-25150229-GCABA-CDNNYA), que

forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial. Encomendar a la Dirección Operativa

Jurídica, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del

organismo, la comunicación de la presente a las/os titulares de las áreas de este

Consejo. Girar a la Dirección General de Programas Descentralizados para demás

efectos. Onco


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6906

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1100-CDNNYA-24 crea el Programa de Promoción de Derechos de Niñas, Niños y<br />Adolescentes bajo la órbita de la Dirección General de Programas Descentralizados, dependiente de la Vicepresidencia de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.<br /> </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolucion 1103-CDNNYA-24 establece la aplicación del Programa de Promoción de Derechos de<br />Niñas, Niños y Adolescentes, creado por Resolución 1100-GCABA-CDNNYA-24  en el espacio de promoción de derechos que funciona en los inmuebles sitos en la manzana 15, casa 122; y en la manzana 15, casa 90, ambos del Barrio Ricciardelli (ex Villa 1-11-14), Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br /> </p>