RESOLUCIÓN 699 2024 MINISTERIO DE SEGURIDAD

Síntesis:

APRUEBA - GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL N° 4-OPI-009 - INSTRUCTIVO DE USO LPML - LANZADORA DE PUÑO MENOS LETAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD

Publicación:

11/07/2024

Sanción:

05/07/2024

Organismo:

MINISTERIO DE SEGURIDAD


VISTO: la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley,

aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas -1979-, los

Principios Básicos sobre el uso de la Fuerza y Armas de Fuego para los Funcionarios

encargados de hacer cumplir la Ley aprobado por la Asamblea General de la

Organización de Naciones Unidas (ONU 1990), la Normativa y Práctica de los

Derechos Humanos para la Policía (Manual ampliado de derechos humanos para la

policía, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos

Humanos, Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2003), las Orientaciones de las

Naciones Unidas en materia de derechos humanos sobre el empleo de armas no

letales en mantenimiento del orden ONU 2021, los Códigos Penal y Procesal Penal,

las leyes nacionales Nros. 24.059 de Seguridad Interior y 20.429 de Armas y

Explosivos, los Códigos Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de Procedimiento

Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las Leyes Nros. 5.688

(Texto Consolidado Ley 6.588) y 6.684, la Resolución 300/MSEGC/24, el Orden del

Dia 57/24, el Expediente N° 22927446-GCABA-ISSP/2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la

seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado, ofrecido con equidad

a todos los habitantes, quedando dicho servicio a cargo de una policía de seguridad

dependiente del Poder Ejecutivo, cuya organización se ajusta, entre otros principios, al

fiel comportamiento del personal policial según las reglas éticas para funcionarios

encargados de hacer cumplir la ley, establecidas por la Organización de las Naciones

Unidas;

Que para el cumplimiento de la manda constitucional citada, la Ley N° 6.684 de

ministerios atribuye a la cartera de Seguridad la responsabilidad de elaborar,

implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas

generales y específicas necesarias para su gestión y control;

Que asimismo, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales

fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,

dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales

para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de

seguridad pública;

Que dentro del Sistema instituido por la ley precitada, se crea la Policía de la Ciudad

de Buenos Aires, con funciones de seguridad general, prevención, conjuración,

investigación de los delitos, protección y resguardo de personas y bienes, y de auxiliar

de la Justicia, como una institución civil armada, jerarquizada profesionalmente,

depositaria de la fuerza pública del Estado en el ámbito de la Ciudad, con dependencia

jerárquica y funcional del Jefe de Gobierno a través del Ministerio de Seguridad;

Que las tareas desarrolladas por el personal de la Policía de la Ciudad constituyen un

servicio público esencial tendiente a la promoción de las libertades y derechos de las

personas y, como consecuencia de ello, actúa en su protección ante hechos lesivos de

dichas libertades y derechos;

Que en el cumplimiento de tales tareas el personal policial debe adecuar su conducta

durante el desempeño de sus funciones a la observancia, en todo momento, de los

deberes legales y reglamentarios vigentes, actuando con el grado de responsabilidad y

ética profesional que su función exige y tener como meta la preservación y protección

de la libertad, los derechos de las personas y el mantenimiento del orden público;

Que estando legalmente establecidos en normas de diversa índole los principios y

preceptos a los cuales debe adecuar su conducta, resulta conveniente disponer su

integración práctica en un Protocolo para el Uso de la Fuerza en el marco de la

actuación Policial;

Que el plexo de normas considerado abarca la Constitución Nacional y los

instrumentos internacionales a ella incorporados conforme lo dispuesto por su art. 75,

inc. 22, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también la

legislación Penal y Procesal Penal vigente tanto a nivel nacional como local, como el

Código Penal de la Nación, el Código Procesal Penal de la Nación, la Ley N° 24.059

de Seguridad Interior, la Ley N° 20.429 de Armas y Explosivos, el Código Procesal

Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código Contravencional de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de Procedimiento Contravencional de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros;

Que al mismo tiempo resulta congruente con los instrumentos internacionales

específicos en la materia relacionada a la actuación de las fuerzas de seguridad y el

uso de la fuerza en sus distintas modalidades y grados, como el Código de Conducta

para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, aprobado por la Asamblea

General de la Organización de Naciones Unidas -1979-, los Principios Básicos sobre el

uso de la Fuerza y Armas de Fuego para los Funcionarios encargados de hacer

cumplir la Ley, aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones

Unidas (ONU 1990), la Normativa y Práctica de los Derechos Humanos para la Policía

(Manual ampliado de derechos humanos para la policía, Oficina del Alto Comisionado

de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Naciones Unidas, Nueva York y

Ginebra, 2003), las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de derechos

humanos sobre el empleo de armas no letales en mantenimiento del orden ONU 2021;

Que en esta misma línea de ideas, recientemente y mediante la ODI 57/24 y

Resolución 300/MSEGC/24 se aprobó el "Protocolo para el Uso de la Fuerza en el

marco de la actuación policial" en el cual se dispuso la incorporación de la LPML al

equipamiento de la Policía de la Ciudad;

Que en este sentido, el instructivo de referencia ha sido creado y diseñado en un todo

respetando las directrices del mencionado Protocolo;

Que el objetivo del instrumento que aquí se aprueba coadyuvan a una rápida y certera

respuesta frente a amenazas que ponen en riesgo la integridad física de los

ciudadanos o de los propios agentes de la fuerza en servicio.;

Que en la elaboración del proyecto participó un conjunto de especialistas que integran

distintas áreas de la propia Policía de la Ciudad y del Instituto Superior de Seguridad

Pública, que poseen diversos títulos académicos y profesionales, aportando desde

cada una de sus ciencias, los conocimientos y experiencias que les son propias a cada

rama del saber en la materia;

Que el producto de la labor aquí desarrollada por el Instituto Superior de Seguridad

Pública guarda correspondencia con su misión de formar profesionalmente y capacitar

funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los

funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las

políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración

general del sistema policial, a todos aquellos sujetos públicos o privados vinculados

con los asuntos de la seguridad, así como también la investigación científica y técnica

en materia de seguridad ciudadana de acuerdo con los principios de objetividad,

igualdad de oportunidades, mérito y capacidad;

Que en este sentido, la propuesta en trato constituye un marco predefinido que

posibilita unificar criterios en la forma de abordar las situaciones en que sea requerida

la intervención de la fuerza policial, brindando a sus funcionarios, herramientas

teóricas, prácticas y pautas de acción que permitan comprender y mejorar su

actuación;

Que en lo atinente las disposiciones previstas en la Ley N° 5.688, contribuye a hacer

efectiva en la faz de la actuación policial diaria, haciendo especial énfasis en aquellos

principios y directivas establecidas en el Libro III, Título II, Capítulos I, II, III, IV y V, a

saber, los Principios básicos de actuación policial (Artículo 83), el Uso de la fuerza

directa (Artículos 95 a 98) y el Uso de la fuerza directa en concentraciones públicas

(Artículos 99 a 100);

Que han tomado intervención el Instituto Superior de Seguridad Pública y el Secretario

de Seguridad;

Que asimismo ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal;

Por ello, en uso de facultades propias,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la Guía de Actuación Policial N° "4-OPI-009 - INSTRUCTIVO

DE USO L.P.M.L (Lanzadora de Puño Menos Letal)", que como Anexo I (IF-2024-

22893626-GCABA-DGTALMSE), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín oficial. Comuníquese a la Secretaría de

Seguridad, a la Jefatura de Policía, a la Oficina de Transparencia y Control Externo de

la Policía de la Ciudad, al Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido,

archívese. Wolff


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6910

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 699-MSEGC-24 aprueba la Guía de Actuación Policial N° 4-OPI-009 - INSTRUCTIVO<br />DE USO L.P.M.L (Lanzadora de Puño Menos Letal) en el marco de la Resolucion 300-MSEGC-24 por la cual se aprueba el Protocolo para el Uso de la Fuerza en el marco de la actuación Policial </p>